PGN - DEMANDA DE CASACION PENAL Contra la sentencia confirmatoria del fallo absolutorio de
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - DEMANDA DE CASACION PENAL Contra la sentencia confirmatoria del fallo absolutorio de
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DEMANDA DE CASACIÓN PENAL-Contra la sentencia confirmatoria del fallo absolutorio de los demandantes por lo delitos de homicidio agravado MÉTODO DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA-Principios y criterios DEBIDO PROCESO-Marco constitucional Casación N° 51.417
ARISALDO PACHECO LÓPEZ
JUAN FERNANDO NIÑO ARANGO Concepto PDCP – CON – N.° Bogotá 24 de mayo de 2022
HONORABLES MAGISTRADOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
M.P. HUGO QUINTERO BERNATE
E. S. D.
RADICADO: 51.417
PROCESO: LEY 600 DE 2000
PROCESADO: ARISALDO PACHECO LÓPEZ JUAN FERNANDO NIÑO ARANGO Teniendo en cuenta la competencia conferida a la Procuraduría General de la Nación en el artículo 277-7 de la Carta Política, en mi condición de Procurador Delegado de Intervención 1, primero para la Casación Penal, expongo mi criterio en defensa del orden jurídico y de los derechos y garantías de los intervinientes, dentro del trámite correspondiente a la demanda de casación interpuesta por el apoderado de la parte civil en contra de la sentencia expedida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle del Cuaca) proferida el 14 de junio de 2017, mediante la cual confirmó la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago (Valle), que absolvió a Juan Fernando Niño Arango y Arisaldo Pacheco López, de los delitos de homicidio agravado.
HECHOS Fueron resumidos así en la acusación: “ 1. El 8 de mayo de 2005, aproximadamente a las 18:00 horas, cuando en desarrollo de la orden de operación 021 Mercurio – CEE del 7 de mayo de 2005 llevaba cabo por tropas del Comando Especial del Ejercito Nacional, Compañía de Fuerzas Especiales DELTA Orgánica del CEE, proceden a montar un retén militar en el Corregimiento Colorada del municipio de Cartago 2 Procuraduría de Intervención 1, Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 51.417
ARISALDO PACHECO LÓPEZ
JUAN FERNANDO NIÑO ARANGO
(Valle), donde inicialmente se retienen a dos motocicletas con sus conductores y después a una camioneta donde se movilizaban dos personas, siendo abatido uno de ellos, el cual fue llevado como NN pero posteriormente fue identificado por su esposa, como WILLIAM CUERO MARTÍNEZ de profesión ganadero. Sobre su ocurrencia se indicó que después de haber retenido a cuatro personas (4) personas que se movilizaban en dos motocicletas y la camioneta, y quienes llevaban consigo pistolas, fusiles, radios de comunicación, chalecos multipropósitos, proveedores, granadas de mano y abundante munición calibre 9mm, se presentó un forcejeo con uno de los soldados, resultando muerto uno de los capturados. El informe del Comandante del operativo, refiere que encontrándose en el lugar
indicado, arribó una motocicleta Yamaha de color negra 600 de placas WYZ54ª, la cual era conducida por el señor MICHAEL CANDIL VALENCIA quien portaba una pistola prieto Beretta niquelada sin remuneración y un radio de comunicaciones marca Motorola, como parrillera viajaba una mujer quien al momento del asalto se fugó del lugar; a los dos minutos arribó una segunda motocicleta, marca Yamaha DT 125 de color roja, de placas PWH-73A, conducida por el señor ALWEXANDER VALENCIA GALEANO a quien se le encontró en su poder, un radio Motorola y una funda para pistola, acto seguido, arriba una camioneta Nissan Frontier de color blanco con placas BRQ-256 en la cual se movilizaban dos personas, vehículo que al ser sometido a una requisa se halló en su interior un (1) fusil AK-47, UN (1) Fusil Galil, dos (2) Pistolas, tres (3) chalecos multipropósitos y tres (3) granadas IM26, dice el informe que una de las pistolas incautadas pertenecía al señor William Cuero Martínez, por cuanto la misma fue encontrada en el asiento del conductor y esta persona cumplía esa función en ese momento, se referencia como marca Smith Wesson, calibre 9 mm número ATZ8820 con su respectivo proveedor y munición, la otra era del acompañante, señor JUAN EVANGELISTA BUITRAGO SALAZAR, marca Prieto Baretta, calibre 9 mm, Nro. 0255757, con 3 Procuraduría de Intervención 1, Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá D.C. Casación N° 51.417 ARISALDO PACHECO LÓPEZ JUAN FERNANDO NIÑO ARANGO su respectivo proveedor y 15 cartuchos. – Manifiesta el oficial que, durante el registro efectuado al lugar de los hechos, a unos 5 metros de donde se encontraban, se halla otro fusil AK-47 y que el soldado GIRALDO encontró tirada en un matorral la Pistola Smith Wesson 9mm Nro. PAL1697 con un proveedor para la misma y 17 cartuchos calibre 9mm”. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía Sesenta Especializada adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali, adelantó la instrucción, recaudo el material probatorio, el 29 de marzo 2010 cerró el instructivo, y el 30 de agosto de 2010 acusó a Juan Fernando Niño Arango y Arisaldo Pacheco López la coautoría de homicidio agravado, al tenor del artículo 103, 104 numeral 7 del Código Penal. Correspondió el conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, (Valle del Cauca), despacho que una vez agotó las ritualidades previstas por la ley 600 de 2000, el 6 de marzo de 2017 profirió sentencia, absolviendo al procesado por los delitos objeto de acusación, decisión que fue confirmada a instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga al desatar el recurso vertical interpuesto por la parte civil, fallo que es objeto de demanda de casación que ocupa la atención de esta agencia ministerial. LA DEMANDA El representante de la parte civil, presentó demanda de casación, reclama que
en el fallador de segunda instancia incurrió en indebida valoración de la prueba, con lo que violentó el derecho fundamental e inaplicar indebidamente e inciso segundo del artículo 29 de la ley 599 de 2000. El demandante reclama que el Tribunal al valorar las pruebas, omitió tener en cuenta que los informes de los militares se refirieren que se utilizó armas del 4 Procuraduría de Intervención 1, Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 51.417 ARISALDO PACHECO LÓPEZ JUAN FERNANDO NIÑO ARANGO Estado y que están encubriendo algo o a alguien, pruebas que apuntan a que las víctimas fueron ejecutadas en estado de indefensión, si se hubieran valorado conforme lo determina el ordenamiento jurídico se hubiera concluido la responsabilidad penal de los procesados. Censura el togado que la indebida valoración probatoria que hizo el tribunal, conllevo a un falso raciocinio, por cuanto inaplicó indebidamente criterios de la sana critica, en sentir del demandante, la fiscalía demostró probatoriamente que el coronel Juan Fernando Niño Arango y el soldado Arisaldo Pacheco López cometieron el delito de homicidio agravado en el grado de coautoría y sin embargo la colegiatura de segundo nivel determinó que no hay prueba que demuestre la responsabilidad de los procesados. CRITERIO DE LA DELEGADA Teniendo en cuenta que la inconformidad estriba en que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al proferir sentencia de segunda instancia,
desconoció principios y criterios establecidos que orientan la práctica y valoración probatoria, según el demandante, derivó en errores de hecho por falso raciocinio, aplicó indebidamente el inciso 2 del artículo 29 de la ley 599 de 2000; la delegada para emitir el correspondiente concepto, primero analizará qué dice la norma procesal penal de 2000 a cerca de la valoración probatoria, para luego verificar si tuvo ocurrencia el mentado error como lo propone el demandante.
1. DE LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN PROBATORIA Según el demandante, la decisión del Tribunal Superior de Buga desconoció principios y criterios para la valoración probatoria, haciendo una indebida valoración de la prueba, en sentir del demandante la segunda instancia
5 Procuraduría de Intervención 1, Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 51.417 ARISALDO PACHECO LÓPEZ JUAN FERNANDO NIÑO ARANGO concluyó que existieron contradicciones en los informes de los militares, los que señalaron que se utilizó armas del Estado y que está encubriendo algo o a alguien, informes que si se hubieran valorado conforme a las reglas y criterios establecidos para ello hubiera concluido que los procesados fueron los responsables de los delitos acusados. Teniendo en cuenta que el problema jurídico que debe estudiar la Procuraduría consiste en establecer si la decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Buga es violatoria de la ley sustancial, y de haber incurrido en error de hecho por falso raciocinio, errores que ocurrieron en la apreciación y valoración de la prueba. Así pues, en orden a responder el interrogante planteado en la demanda, en que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga al proferir sentencia en la que decidió absolver a Juan Fernando Niño Arango y a Arisaldo Pacheco López de la responsabilidad de haber cometido el delito de homicidio agravado, fallo con el que desconoció el derecho al acceso de justicia a que tienen las víctimas. Sea lo primero decir que según lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, el debido proceso involucra a todos por igual, garantía que debe tenerse en cuenta en todas las actuaciones, y en el campo penal establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. 6 Procuraduría de Intervención 1, Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 51.417 ARISALDO PACHECO LÓPEZ JUAN FERNANDO NIÑO ARANGO Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. “Ahora bien, en tratándose materia de esclarecer la realidad de los hechos y la responsabilidad del procesado, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad, la verdad y la justicia”. Impera rememorar que la verdad racional constituye una pretensión sustancial común a cualquier sistema procesal penal, pues sería contrario a la justicia como valor fundante de las sociedades democráticas que la finalidad del proceso fuera la mentira, la falacia o el sofisma, aserto que es corroborado con el texto de las últimas legislaciones procesales colombianas. Así, del artículo 232 de la Ley 600 de 2000 se establece que “no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado”. Respecto de la certeza para condenar, la Corte Suprema de Justicia ha señalado entre otros, en el radicado 43.262 del 16 de abril de 2015, lo siguiente: “sólo cuando no se arriba al grado certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o
sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales 7 Procuraduría de Intervención 1, Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 51.417 ARISALDO PACHECO LÓPEZ JUAN FERNANDO NIÑO ARANGO aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado”. Así las cosas, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, como que resulta frecuente que variados aspectos del acontecer constitutivo de la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información probatoria ponderada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena. Por el contrario, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente
aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminando, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales. En tratándose del sistema probatorio regulado por la Ley 600 de 2000 se advierte que contempla la pertinencia, oportunidad, aducción, práctica y valor de las pruebas, así se desprende del artículo 233 de esa Ley: “Son medios de prueba, la inspección, la peritación, el documento, el testimonio, la confesión y el indicio. El funcionario practicará las pruebas no previstas en este código, de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, respetando siempre los derechos fundamentales”. 8 Procuraduría de Intervención 1, Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 51.417 ARISALDO PACHECO LÓPEZ JUAN FERNANDO NIÑO ARANGO Acerca de la valoración probatoria se tiene que la Corte Suprema de Justicia indicó en la decisión con radicado 26869 del 1 de julio de 2009 lo siguiente: “…el sistema de valoración probatoria en materia penal no está sustentado en una tarifa legal, sino en la libre y racional apreciación, de suerte que el grado de veracidad otorgado a un hecho no depende del número de testigos que lo afirman, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación del declarante, de su ausencia de
intereses en el proceso o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y demás particularidades de las que pueda establecerse la correspondencia y verosimilitud de su relato con datos objetivos comprobables”. DEL CASO EN CONCRETO Frente al reclamo del demandante de que la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga incurrió en error de hecho al valorar indebidamente las pruebas, según el demandante, existió contradicción en los informes que rindieron los militares, estos señalaron que se utilizó armas del Estado con las que se comprometen la responsabilidad de los procesados, por cuanto las pruebas demuestran que William Cuero Martínez fue ejecutado en estado de indefensión por el hoy Coronel Juan Fernando Niño Arango y el soldado Arisaldo Pacheco López, y las armas que utilizaron fueron las adjudicadas a esos funcionarios por el Estado, tales como los fusiles de asalto M16, calibre 5.56m, existió coautoría, los elementos de prueba aportadas dan cuenta que los procesados se concertaron para cometer el delito por el que fueron investigados y por los que fue objeto de acusación por parte de la Fiscalía, a pesar de ello, la judicatura los absolvió al considerar que no existe prueba que acredite la responsabilidad en la comisión de los hechos objeto de investigación. 9 Procuraduría de Intervención 1, Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 51.417 ARISALDO PACHECO LÓPEZ JUAN FERNANDO NIÑO ARANGO Igualmente el demandante critica que no se haya protegido el derecho a la
vida, bien jurídico que fue incorporado en el Código Penal actualmente vigente y aplicable al caso que nos ocupa. Descendiendo al fallo objeto de censura, se tiene que la colegiatura de segundo nivel tuvo en cuenta que la fiscalía no demostró que los soldados investigados hayan acordado disparar en contra de la víctima, no hubo acuerdo previo ni posterior, sino que obedeció a una reacción intempestiva, e individual de los uniformados, que de manera autónoma e independiente dispararon contra el sujeto que estaba escapando, ya que la dama que acompañaba al occiso se fugó y no le dispararon1. Señala el tribunal que a pesar de que la fiscalía dirigió el esfuerzo por demostrar de donde provenían los proyectiles que cegaron la vida de la víctima, no lo logró, las armas asignadas como dotación al Capitán Juan Fernando Niño Arango a los soldados Carlos Quilisma y Arisaldo Pacheco López no se demostró que hayan sido disparadas, con lo que descartó que entre los soldados haya habido acuerdo para cometer el crimen, argumentos con los que mantuvo la decisión de absolver a los procesados2. Igualmente el tribunal tuvo en cuenta que los proyectiles encontrados en el cuerpo de William Cuero Martínez tenían trayectoria de abajo hacia arriba, lo que significa que el militar que logró hacer blanco debía estar en un plano inferior al del lugar de los orificios de entrada de los proyectiles, única dirección en que pudo haberse disparado, posición que ostentaba el soldado Carlos Quilisama, manifestó que disparó cuando estaba en el suelo porque William
Cuero Martínez lo había derribado al intentar despojarlo del fusíl, y de la trayectoria del proyectil que perforó a la víctima se advierte que quien disparó se encontraba debajo del cuerpo del occiso, siendo que quien disparó se hallaba en el suelo; y no pudo haber sido los procesados que hayan disparado 1 Sentencia del tribunal, folio 13. 2 Ibídem, folio 13 y 14 10 Procuraduría de Intervención 1, Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 51.417 ARISALDO PACHECO LÓPEZ JUAN FERNANDO NIÑO ARANGO por cuanto el lugar por donde pretendió huir William Cuero Martínez es una loma o pendiente y los soldados se encontraban en posición diferente por la que entró el proyectil3. Además de que el tribunal descarta la responsabilidad del Capitán Juan Fernando Niño Arango por la posición de garante como comandante del grupo de soldados que tenía a cargo el operativo ya que esa circunstancia no le fue endilgada en la resolución de acusación4. Teniendo en cuenta que la inconformidad radica en que la judicatura al valorar los medios de prueba, incurrió en error de hecho, hizo una indebida valoración de la prueba, al asignarle valor diferente a lo que enseña la sana critica, los principios de la lógica derivados del falso raciocinio, lo que conllevo a inaplicar la norma que regía el asunto, desconociendo garantías y derechos fundamentales a las víctimas.
Acerca del reclamo de la contradicción en los informes de los militares, al decir que se utilizó armas del Estado, al parecer se está encubriendo alguien, en sentir del demandante las pruebas determinan que existe responsabilidad penal de los procesados en el homicidio del que fue víctima William Cuero Martínez quien fue ejecutado en estado de indefensión por el hoy Coronel Juan Fernando Niño Arango y el soldado Arisaldo Pacheco López, que las armas utilizadas fueron adjudicadas a estos funcionarios por el Estado, de donde existió coautoría, señala el memorialista que de las pruebas aportadas por el ente acusador se demuestra que efectivamente si se concertaron para cometer el ilícito por el que la fiscalía los acusó. Ahora bien, si se tiene en cuenta que a la investigación fueron aportados y practicados los siguientes elementos de prueba: 3 Sentencia del tribunal, folio 14 4 Sentencia del tribunal, folio 15 11 Procuraduría de Intervención 1, Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 51.417 ARISALDO PACHECO LÓPEZ JUAN FERNANDO NIÑO ARANGO El testimonio del investigador del C.T.I., Carlos Felipe Martínez Valverde, informó que la víctima William Cuero Martínez hacia parte del brazo armado del narcotraficante Diego León Montoya, sin embargo dicha versión no fue acreditado en el proceso. El capitán Juan Fernando Arango Niño, rindió versión el 2 de agosto de 2005, relató cómo fue que se llevó a cabo el operativo en el que resultó muerto
William Cuero Martínez a manos de miembros del Ejército Nacional, contó que una vez fueron reducidos 4 sujetos, quienes se transportaban dos en una camioneta y dos en moto, les incautaron un fúsil AK 47 y un fusil Galil, dos pistolas, al proceder informarle al jefe de operaciones y al coronel, se acerca un sujeto que les ofreció 100 millones para que los dejaran ir, entre tanto un sujeto aprovecha la oportunidad de que estaba hablando por celular para atacar al comando Quilisama que se encontraba de seguridad de ese sujeto, momento que escucha el forcejeo y ve que intenta quitarle el fusil al comando, lo tira al barranco e intenta huir con el arma, procedió a gritarle que se estuviera quieto, no hace caso, el sujeto se dirige hacia una cerca, para lo cual le hace unos disparos de advertencia, no se señala cuantos disparos fueron los que se hicieron, el capturado continua la huida e inmediatamente reaccionaron los soldados que estaban más cerca pensando que se había fugado, procedieron a alumbrar, hallaron al sujeto tirado en el piso, ya estaba muerto. Igualmente rindió versión el soldado profesional Carlos Quilisama, indicó que el día de los hechos retuvieron a unas personas que se transportaban dos en una moto y dos en una camioneta, les incautaron armas, los soldados estaban al mando del Capitán Niño, relató que una vez retuvieron a los sujetos los dejaron en el piso, el Capitán los entrevista, contesta una llamada del celular, quedó encargado de la seguridad del sujeto gordo, el capitán se demoró en la llamada
y cuando de repente el sujeto se le lanzo encima a quitarle el fusil, se lo quitó y lo tiro al barranco, momento en el cual el Capitán dispara, y pacheco estaba a la izquierda también le dispara. 12 Procuraduría de Intervención 1, Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 51.417 ARISALDO PACHECO LÓPEZ JUAN FERNANDO NIÑO ARANGO Igualmente rindieron versión los soldados Arisaldo Pacheco López, Luis Eduardo Manrique Rodríguez, Juan Carlos Melgarejo Monsalve, Gustavo Alfonso Arcila Gutiérrez coinciden en informar en que presentó un forcejeo, escucharon la voz del capitán diciendo alto, quieto, luego hubo detonaciones. También declararon Michael Candil Valencia5, contó que viajaba en la motocicleta con una muchacha, fueron interceptados por una patrulla del Ejército Nacional, la muchacha se asustó y huyó pasando un alambrado; luego llegó una camioneta de color blanco de donde los militares sacaron al conductor y a su acompañante, a quienes tiraron al piso y le hicieron un tiro a una llanta trasera, lo subieron a una camioneta marca Luv de color rojo, amarrados con las manos atrás. Los militares le pidieron cien millones de pesos al conductor de la camioneta blanca. Luego los bajaron, los tiraron al piso y se llevaron para la parte de adelante al conductor de la camioneta
blanca; un militar se hizo detrás de ese señor y le disparo en la cabeza, a quemarropa, estaba amarrado las manos en la parte trasera con abrazaderas y ahí es donde lo matan; posteriormente dos militares tiraron el cuerpo de ese señor por el alambrado, el señor ya estaba muerto. Conocía al interfecto, en varias ocasiones le había arreglado el carro. De la declaración que rindió el señor Alexander Valencia Galeano6, el día 10 de agosto de 2005, contó que el día 8 de mayo de 2005 a eso de las 7:30 de la noche cogió su moto, se dirigió por la vía que comunica de coloradas a Cartago, más o menos a los quince minutos fue detenido cuando asomo a una curva, de una lo enfocaron, el Ejército Nacional, lo requisaron, lo amarraron y lo tendieron en el suelo, cuando estaba tendido vio a otra persona detenida y amarrada, estando ahí ven venir otro carro, los soldados dijeron pendiente con el carro, gritaron que se detuviera, y antes de que el carro se detuviera los soldados le disparan a las ruedas traseras, cogieron a las dos personas que viajaban, las bajaron, los requisaron, los tendieron al piso, los amarraron, 5 Cuaderno anexo 1, folio 98 al 101 6 Cuaderno anexo número 1, folio 94 al 97 13 Procuraduría de Intervención 1, Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 51.417
ARISALDO PACHECO LÓPEZ JUAN FERNANDO NIÑO ARANGO luego pararon al señor que conducía la camioneta, lo presionaron para que cuadrara con ellos, a los otros los arrodillaron, les dieron patadas y le insistieron al conductor de la camioneta blanca que cuadraran; mientras que a los otros los amenazaban que no miraran sino querían morirse, y al conductor le insistieron que cuadraran, ante la negativa, lo colocaron a la orilla del alambrado, lo empujaron y le dispararon y a las otras personas nos preguntan que qué habíamos visto, nos amenazan, los colocan de rodillas, mirando hacia abajo, en su sentir a ellos los iban a matar, así los tuvieron durante la noche hasta que al otro día el CTI de la fiscalía realizó el levantamiento, vio cuando el ejército lo mató, sólo mataron al que le pidieron dinero, a los demás, no. Declaración que rindió Juan Evangelista Buitrago Salazar7 coincide con el relató rendido por Alexander Valencia Galeano, dio cuenta cómo fueron retenidos por miembros del Ejército Nacional, narraron cómo ejecutaron al señor William Cuero Martínez, como los trataron los soldados, los amarraron, los tiraron al piso, les colocaron los pies en las espaldas y los amenazaron con matarlos, al conductor de la camioneta blanca se lo llevaron para la parte de adelante del carro del ejercito le pedían plata y estando negociando se escuchó unos disparos, mataron a William Cuero Martínez, y después los militares decían que llevaran al otro. Temieron por sus vidas. Centrados en la decisión del Tribunal Superior de Buga que desató el recurso
vertical, en él concluyó que no existió acuerdo entre los soldados para llevar a cabo el plan criminal donde resultó muerto William Cuero Martínez; colegiatura que arribó al grado de certeza de que no existe respaldo probatorio que le permitan concluir que los procesados hayan disparado a William Cuero cuando pretendía escaparse de donde estaba retenido por los soldado, y descartó acuerdo previo o posterior entre los soldados para cometer crimen. Sin embargo otra es la situación que informan las pruebas legalmente allegadas al proceso, como son los testimonios de las personas que fueron 7 Cuaderno anexo 1, folio 90 y 93. 14 Procuraduría de Intervención 1, Primera para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 51.417 ARISALDO PACHECO LÓPEZ JUAN FERNANDO NIÑO ARANGO detenidas el día de los hechos por parte del Ejército Nacional, que contradicen la información suministrada por el capitán Juan Fernando Niño Arango quien estaba a cargo del operativo y relató cómo se llevó a cabo la detención y posteriores disparos en contra de la humanidad de William Cuero Martínez, operación en la que participaron además los soldados Carlos Quilisama y Arisaldo Pacheco López, dieron cuenta que dispararon en contra de la víctima cuando pretendía raptar el fusil del soldado Carlos Quilisama y huir del lugar por un alambrado. Versiones que confrontadas con los testimonios que rindieron Juan Evangelista Buitrago Salazar, Alexander Valencia Galeano y Michael Candil Valencia,
contaron que el día 8 de mayo de 2005 fueron retenidos por miembros del Ejecrcito Nacional, los redujeron, les amarraron las manos atras, inicialmente los obligaron a subirsen a un carro del ejército, luego los bajan y los hacen postrarse en el suelo; en relación con William Cuero Martínez, conductor de la camioneta blanca, lo llevan para la parte de adelante de la camioneta, le exigen dinero a cambio de dejarlos ir, lo presionaron y ante la negativa de aceptar la exigencia económica, el soldado que estaba al cuidado del detenido con la pistola le dispara a quemarropa8, los soldados empujan el cuerpo hacia el alambrado y luego amenazan a los otros capturados que si han visto algo que los matan, testigos que cuentan que temieron por la vida ya que se habló por parte de los soldados que traigan al otro, y al instante llega un taxi, que también fue retenido junto con los ocupantes, entre ellos niños. Así entonces, las pruebas dan cuenta que al señor William Cuero Martínez lo ejecutaron miembros del ejército el día 8 de mayo de 2005 cuando fue detenido al desplazarse por la región de Coloradas, en el Valle del Cauca, retenido por soldados que estaban bajo el mando del capitán Juan Fernando Niño, siendo que los soldados Carlos Quilisama y Arisaldo Pacheco López, ante la negativa de la víctima de acceder a las exigencias económicas para dejarlos libres, le disparan por la parte de atrás del cráneo con una pistola, por 8 Cuaderno anexo 1, folios 99 15 Procuraduría de Intervención 1, Primera para la Casación Penal
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación N° 51.417 ARISALDO PACHECO LÓPEZ JUAN FERNANDO NIÑO ARANGO lo tanto no hay lugar a dudas que la prueba testimonial da cuenta que Cuero Martínez fue asesinado por los soldados. Ahora bien, el i
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