PGN - DEMANDA DE CASACION Por el delito de hurto agravado

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DEMANDA DE CASACION Por el delito de hurto agravado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CASACIÓN 37.279

EDINSON RAFAEL ANILLO RODELO DEMANDA DE CASACIÓN-Por el delito de Hurto Agravado INDAGATORIA-Distorsión del contenido de las respuestas del sindicado Esta Procuraduría Delegada es que hubo por parte de la primera instancia una distorsión del contenido de la indagatoria, pues en la diligencia injurada se le dijo: “Conforme a denuncia presentada en su contra, se dice que usted se apropió de una cantidad de dinero de Electrocosta, que recibía de recaudo, Es esto cierto?”, a lo que él claramente contestó “No en ningún momento, siempre recaudé mi dinero, y nunca me quedé con las platas que recaudaba”. A continuación explicó que Electrocosta S.A. le canceló el contrato porque no recaudó unos recibos a tiempo, esto es, los consignó después de la fecha, por cuestiones que denominó de fuerza mayor, se trató de “unos seis millones de pesos” que consignó como ocho meses después. CONFESIÓN CUALIFICADA-El sindicado aceptó demorarse en consignar el dinero recaudado con ocasión de sus funciones Nótese como lo realmente dicho por el procesado dista de lo apreciado por las sentencias y a partir de lo cual concluyeron que se está en este caso ante una confesión calificada por el delito de hurto agravado, pues el sindicado se limitó a aceptar que se demoró, alrededor de ocho meses, en consignar dinero recaudado con ocasión se sus funciones en Electrocosta, aproximadamente seis millones, en razón a las presiones a la que fue sometido por un Jefe de las Autodefensas para que le prestara el dinero y que esa fue la

razón por la que le terminaron el contrato laboral con justa causa. OBJETO MATERIAL DEL DELITO-Dinero que el sindicado recaudó pero nunca entregó Advierte esta representación del Ministerio Público que sobre el específico dinero que se considera hurtado, que es el objeto material del delito, no se pronunció el sindicado en su indagatoria, pues él se dedicó a explicar una irregularidad diferente, que fue por la que se le dio terminación a su contrato laboral, consistente en haber consignado las sumas recaudadas con posterioridad al momento en que le correspondía hacerlo, por eso insistió en que él rembolsó el dinero, pero nada dijo sobre la suma que según la entidad denunciante el procesado recaudó pero nunca entregó, es decir, sobre el faltante en el patrimonio de Electrocaribe. FALSO JUICIO DE IDENTIDAD-Por tergiversación del significado de la información del sindicado 1 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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EDINSON RAFAEL ANILLO RODELO En este sentido, considera el Ministerio Público que los jueces de primera y segunda instancia incurrieron en un falso juicio de identidad por tergiversación al cambiar el significado de la expresión literal hecha por el procesado y concluir que él confesó que se apoderó de los recursos faltantes en la empresa Electrocosta S.A. -$5.921.196con lo que dieron por acreditado la existencia del delito de hurto; cuando él lo que reconoció fue

que se demoró en entregar otros dineros que no constituyen el objeto material del delito – aproximadamente seis millonescon lo que distorsionaron el contenido de la indagatoria. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD-Duda sobre la realización de la conducta En consecuencia, considera esta Procuraduría Delegada que no existe certeza de que el sindicado se apoderó del patrimonio en cuestión, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro y aprovechándose de la confianza en el depositada por la empresa para la que trabajaba y, en todo caso, si en gracia de discusión se entendiera superada la duda sobre la realización de la conducta punible, coincide con la decisión de segunda instancia en cuanto afirmó que persiste la incertidumbre en torno a si el procesado actuó al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad. PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO-Presunción de inocencia Ante el panorama expuesto por esta Procuraduría Delegada se considera que huelga en este caso aplicar el principio de presunción de inocencia del que se desprende la aplicación de la regla del in dubio pro reo, que no admite interpretaciones de carácter restrictivo y opera en relación con todos los elementos del delito Es así como la falta de certeza al momento de proferir sentencia sobre la tipicidad o la antijuridicidad o la culpabilidad de la conducta debe resolverse en favor del procesado y dando alance al principio de presunción de inocencia con la absolución; por supuesto, y para dar respuesta al planteamiento del demandante, la duda no puede surgir con la simple afirmación que el procesado haga sobre su inocencia, sino de la adecuada

valoración de los medios de prueba a la luz de los parámetros de la sana crítica. 2 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

CASACIÓN 37.279

EDINSON RAFAEL ANILLO RODELO Febrero 21 de 2012

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán.

E. S. D.

Referencia: Recurso de casación interpuesto por el representante de la parte civil, contra la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar dentro del proceso seguido contra de Edinson Rafael Anillo Rodelo por el delito de hurto agravado.

Radicado Numero: 37.279.

Honorables Magistrados: El 13 de enero de 2009, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano, Cartagena, declaró a Edinson Rafael Anillo Rodelo autor penalmente responsable del delito de hurto agravado, por lo que le impuso la pena principal de 12 meses de prisión, ejecución suspendida condicionalmente, y lo condenó al pago de $5.921.196 de perjuicios materiales y $5.000.000 por concepto de perjuicios morales.

La decisión fue apelada por el defensor del procesado y correspondió conocer de la alzada al Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar que, en sentencia proferida el 28 de julio de 2009, revocó la condena impuesta al procesado y lo absolvió de responsabilidad penal.

La parte civil interpuso recurso de casación discrecional que sustentó con la presentación del respectivo escrito. La Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 17 de noviembre de 2011, admitió la demanda y precisó 3 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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EDINSON RAFAEL ANILLO RODELO “Aunque las demanda de casación que por la vía discrecional presenta el representante de la parte civil dentro del proceso penal tramitado contra Edinson Rafael Anillo Rodelo por el delito de hurto agravado, no se ajusta a todas las exigencias formales del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Corte entiende superados los defectos lógico-argumentativos que exhibe y la admite con el único propósito de hacer efectivos los fines del recurso extraordinario, esto es, la efectividad del derecho material y de las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal, en especial, para establecer la legalidad o no del juicio de responsabilidad elaborado en la sentencia impugnada.” En consecuencia, la Sala de Casación Penal corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación a fin de que rinda concepto sobre la viabilidad del trámite, para lo cual esta Delegada se ceñirá a la delimitación que del objeto de pronunciamiento hizo la Corte.

1. HECHOS.

La primera instancia los resumió así: “Según relata el apoderado judicial de la víctima Dr. DAMASO RODRÍGUEZ DEL

PROTILLO, el señor EDINSON ANILLO RODELO, tenía bajo su responsabilidad, como cajero auxiliar, de la Electrificadora de la Costa Atlántica, S.A. ESP, zona Bolívar, el recaudo de dineros por concepto de las cancelaciones de las facturas de servicio eléctrico en las poblaciones de Zambrano y Córdoba (Bolívar), en razón de este cargo el funcionario de atención al cliente MARIANO MARRUGO GARCÍA, envió un informe de fecha 8 de enero de 2002 a la ingeniera comercial FANNY GUERRERO, donde se advierte una irregularidad (sic) situación en torno a 128 casos que suman un valor total de $3.812.795, de igual manera anexan un memorando suscrito por SANDRA MARQUEZ OSORIO, de Recaudos Distrito de Bolívar. Donde se hace referencia a dos reclamos de pagos NO reportados de la oficina de Zambrano por valores de $11.740, $9.290, $55.570 y $40.580.”

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

Las presentes diligencias tuvieron origen en la denuncia presentada por el apoderado de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. ESP, en contra de Edinson Anillo Rodelo ante la Fiscalía Seccional de Cartagena, que el 10 de abril de 2002 dispuso la apertura de investigación, a la que el procesado fue vinculado 4 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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EDINSON RAFAEL ANILLO RODELO formalmente mediante indagatoria, diligencia en las que estuvo asistido por su defensor de confianza. El 11 de abril de 2006, la Fiscalía Seccional 46 admitió la demanda de constitución en parte civil presentada por el apoderado de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. El 20 de octubre siguiente, el ente acusador dispuso el cierre de la investigación, decisión notificada a todos los interesados en debida forma. El 12 de junio de 2007, el despacho calificó el merito de la investigación con resolución de acusación contra Edinson Rafael Anillo Rodelo, como autor del delito de hurto agravado; una vez ejecutoriada, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano avocó el conocimiento del asunto y realizó la audiencia preparatoria el 14 de noviembre de 2007. Una vez surtida la audiencia pública de juzgamiento, el Juzgado condenó al procesado a la pena principal de 12 meses de prisión y 15 días por el delito de hurto agravado y al pago de $5.921.196 por concepto de perjuicios materiales y $5.000.000 de perjuicios morales. La sentencia de primera instancia fue apelada por la defensa, recurso que resolvió el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, a través de providencia dictada el 28 de julio de 2009, en la que revocó íntegramente, en consecuencia, absolvió a Edinson Rafael Anillo Rodelo.

3. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN.

La demanda de casación reprocha el argumento dado por la segunda instancia para absolver al procesado, según el cual hubo un error en la valoración que de la prueba hizo el juez de primer grado pues el único fundamento fue la confesión vertida por él, con lo que se invirtió la carga de la prueba y desconoció el principio de presunción de inocencia. 5 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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EDINSON RAFAEL ANILLO RODELO Considera el recurrente que en la sentencia demandada se realizó una interpretación errónea del principio de presunción de inocencia, pues no puede afirmarse que es al Estado al que le compete probar la justificación dada por el procesado, pues la exculpación dada por el encartado le corresponde probarla a él.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA PARA LA

CASACIÓN PENAL.

De conformidad con lo anteriormente señalado, en este caso la Corte Suprema de Justicia superó los defectos de técnica que presenta la demanda y la admitió con el único propósito de afirmar los fines del recurso extraordinario de casación, específicamente, la efectividad del derecho material y las garantías debidas los sujetos procesales dentro del proceso penal, en especial, para establecer la legalidad del juicio de responsabilidad elaborado en la sentencia impugnada. Pues bien, con la sentencia de primera instancia se condenó al procesado por el delito de hurto agravado, por no encontrar acreditada ninguna causal de justificación que eximiera al procesado de responsabilidad penal respecto a la

conducta por él confesada en indagatoria cual fue haber recaudado unos recibos después de la fecha indicada por motivos de fuerza mayor que señaló como presiones de un grupo al margen de la ley. El Juez Promiscuo Municipal de Zambrano consideró que el dicho del señor Edilson Rafael Anillo Rodelo carece de credibilidad, primero, porque entró en contradicciones en su dicho, pues en la injurada dijo que no se había apropiado de los dineros y después dijo que los había tomado como un préstamo, lo que muestra que en todo caso se apropió de ellos, configurándose por esa vía el delito de hurto agravado por la confianza. 6 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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EDINSON RAFAEL ANILLO RODELO Con respecto a la justificación presentada por el procesado, consideró el funcionario judicial de primer grado que se trata de una evasiva que no cuenta con fundamento probatorio, pues, en la copia de la denuncia por él presentada y allegada al proceso es por un motivo diferente, además el acusado dijo en su injurada que no puso en conocimiento de ningún funcionario de Electrocosta esa situación porque temía por su vida y la de su familia, al paso que en la declaración rendida por él en la audiencia pública de juzgamiento dijo que esa situación la puso en conocimiento del jefe de la zona, la gente comercial y de seguridad, contradicciones que en su concepto le restan credibilidad. Concluyó el competente de primera instancia que la coartada no fue corroborada y

que lo que debió hacer el encartado fue poner en conocimiento de manera escrita ante sus superiores la situación de intimidación y extorsión por la que estaba atravesando, finalmente, también se cuestiona el despacho cómo el señor Edinson Rafael Anillo Rodelo recuerda que fue atracado en diciembre de 1999 y en junio de 2000, si han transcurrido ocho años desde el momento en que eso ocurrió. Otras fueron las consideraciones que realizó el Juzgado Promiscuo del Circuito el Carmen de Bolívar que conoció del proceso en segunda instancia, pues según él la confesión calificada efectuada por el procesado en la diligencia de indagatoria acredita la existencia de la conducta punible pero también debe analizarse la explicación que dio, en conjunto y sin escindirla. Concluyó que la apreciación de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica no ofrece certeza sobre la responsabilidad del procesado, específicamente anotó: “Frente a ese punto, considera el despacho que hubo un error en el manejo de la prueba de confesión que hizo el juzgado de primera instancia, dado que ésta se examinó haciéndose un análisis separado de la admisión del hecho y la disculpa, llegándose inclusive a revertir a folio 299 de la sentencia la carga de la prueba al respecto, cuando quiera que se demandó del procesado la prueba del ex culpante, cuando la prueba de ello, al igual que lo perjudicial para el procesado corresponde probarlo al estado quien es el titular de la acción penal ante los órganos 7 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625

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EDINSON RAFAEL ANILLO RODELO jurisdiccionales, y por tanto ostentador para un asociado, en razón al principio de presunción de inocencia.” Así planteadas las discrepancias entre las sentencias proferidas en las instancias procede esta esta Procuraduría Delegada a pronunciarse sobre la legalidad de la sentencia demandada. De la revisión del expediente se observa que en la indagatoria rendida el 14 de junio de 2002 por el señor Edinson Rafael Anillo Rodelo, al preguntársele sobre los hechos que se investigan, manifestó (Cfr. Folio 41 a 44, C.O.1): “PREGUNTADO: Conforme a denuncia presentada en su contra, se dice que usted se apropió de una cantidad de dinero de Electrocosta, que recibía de recaudo. Es esto cierto? CONTESTO: No en ningún momento, siempre recaude mi dinero y nunca me quede con las platas que recaudaba (…) Todas las veces yo consigné el dinero. Los motivos por los cuales ellos me cancelaron el contrato porque no recaude unos recibos a tiempo, los consigne después de la fecha, no los consigne cuando debía ser, por cuestiones de fuerza mayor por presiones de un grupo al margen de la Ley (…) Unos seis millones de pesos. El problema fue que a mi casa se presentaron en esa época un Jefe de la Autodefensa que estaba por la zona, como sabían que la única oficina que recaudaba plata en efectivo era Electrocosta, se me presentó a mi casa, para que yo le diera prestado dos millones de pesos, que los prestara porque si no lo hacía

tenía problemas mi familia, y fue en tres ocasiones, el dinero era en calidad de préstamo y mientras conseguían una plata, desafortunadamente al señor lo mataron a mediados del mes de marzo, yo para recuperar esa plata, sacrifique mis vacaciones un préstamo que me hizo la Cooperativa Electrocosta, todos los desprendibles que tenia pendiente que no metí por el valor ese la plata la consigne (sic), por esta razón fue que me cancelaron el contrato. Este dinero duro en ese estado como 8 meses, pero yo rembolsé esa plata, en mis descargos yo explique todo eso, Lo que pasa es que es muy sabroso estar en Cartagena, en las oficinas a estar en Zambrano. Con el fin de que no me hicieran daño a mi familia y a mí fue que hice eso, pero si hubiera tenido intensión de cogerla no la hubiese consignado (…) PREGUNTADO: Le comentó usted a algún funcionario de Electrocosta (…) En ningún momento porque lo primero que me advirtieron fue eso, porque si decía algo corría peligro mi vida o alguno de los familiares. Hacía más de un año que al jefe de recaudo que le tocaba ir a Zambrano de acuerdo a la situación de orden público, tenía mas de un año que no iba por haya (sic) era tan grande la situación en el Carmen de Bolivar que un vehículo asignado a la zona, tenía la obligación de llevarme a consignar fuera a Plato o al Carmen de Bolívar a veces no venía y tenía 8 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625

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EDINSON RAFAEL ANILLO RODELO que contratar una chalupa por el riesgo a cargar plata es un problema, hay muchos grupos al margen de la ley y la situación en la carretera no prestaba ninguna garantía. Los funcionarios de Electrocosta no iba (sic) por temor a la zona, y eso no lo tuvieron en cuenta Electrocosta y me quitaron mi trabajo, y yo tuve que salir afectado con la plata de mis vacaciones y una plata que le preste a la cooperativa, esa plata me tocó pagarla a mi, uno no menciona nombre de las personas que le entregue el dinero porque esas personas permaneces en la zona y uno corre peligro (…) Si, yo le cambie la fecha a algunos (recibos de recaudo) porque iba a hacer la fecha de consignación era en esa época, esto lo hice con algunos recibos, que le coloqué la fecha del día que se iban a consignar, pero la plata estaba completa, yo la repuse toda.” El Juez de Primera Instancia a partir de las mencionadas declaraciones afirmó que el incriminado aceptó la apropiación de los dineros en la indagatoria y que se está ante una confesión calificada pues dio una justificación para su conducta. Sin embargo, lo que advierte esta Procuraduría Delegada es que hubo por parte de la primera instancia una distorsión del contenido de la indagatoria, pues en la diligencia injurada se le dijo: “Conforme a denuncia presentada en su contra, se dice que usted se apropió de una cantidad de dinero de Electrocosta, que recibía de recaudo, Es esto cierto?”, a lo que él claramente contestó “No en ningún

momento, siempre recaudé mi dinero, y nunca me quedé con las platas que recaudaba”. A continuación explicó que Electrocosta S.A. le canceló el contrato porque no recaudó unos recibos a tiempo, esto es, los consignó después de la fecha, por cuestiones que denominó de fuerza mayor, se trató de “unos seis millones de pesos” que consignó como ocho meses después. Nótese como lo realmente dicho por el procesado dista de lo apreciado por las sentencias y a partir de lo cual concluyeron que se está en este caso ante una confesión calificada por el delito de hurto agravado, pues el señor Anillo Rodelo se limitó a aceptar que se demoró, alrededor de ocho meses, en consignar dinero recaudado con ocasión se sus funciones en Electrocosta, aproximadamente seis millones, en razón a las presiones a la que fue sometido por un Jefe de las Autodefensas para que le prestara el dinero y que esa fue la razón por la que le terminaron el contrato laboral con justa causa. 9 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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EDINSON RAFAEL ANILLO RODELO Y es que en este caso debe distinguirse dos supuestos fácticos diferentes presuntamente ambos atribuibles a Edinson Anillo Rodelo en su condición de trabajados de Electrocosta, de los cuales sólo uno de ellos fue objeto de investigación y juzgamiento por el delito de hurto agravado; de un lado, la demora

en que incurrió el señor Anillo Rodelo para consignar a Electrocosta los dineros recaudados y que dio lugar a su despido; y, de otro, el faltante de dinero respecto de facturas que los clientes de las poblaciones de Zambrano y Córdoba (Bolivar) dijeron haber cancelado y que no se reflejaron en el patrimonio de la empresa; este último es el que dio lugar a la adecuación típica del delito de hurto agravado. En efecto, el señor Edinson Rafael Anillo Rodelo trabajó en Electrocosta desde 1996 hasta noviembre de 2001 y su despido, según las explicaciones que dio Electrocosta al presidente del Sindicato de la entidad el 12 de diciembre de 2001, se dio por las siguientes razones (Cfr. Folio 29. C.O.1): “El señor Anillo Rodelo no justificó satisfactoriamente las razones por las cuales consignó el día 25 de septiembre de 2001 dinero correspondientes a los recaudos por pagos recibidos de energía, efectuados en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2001; tampoco justificó adecuadamente el haber consignados el día 3 de octubre de 2001 dineros correspondientes a los recaudos efectuados por pagos recibidos de energía en los meses de diciembre de 2000, febrero, marzo, abril, mayo, junio y agosto de 2001; así mismo no justificó que en la consignación del día 4 de octubre de 2001 aparecen dineros correspondientes a los recaudos por pagos de recibos de energía efectuados en los meses de diciembre de 2000, marzo, abril y mayo de 2001 y en la consignación llevada a

cabo el día 5 de octubre de 2001 tampoco justificó el haber incluido dineros correspondientes a los recaudos efectuados en febrero y abril del año en curso.” De suerte que, de conformidad con dicha prueba documental la actuación irregular del procesado que dio lugar a la terminación de su contrato laboral por justa causa, radicó en haber consignado con posterioridad recaudos realizados varios meses antes, y fue ese el hecho cuya comisión el señor Anillo Rodelo aceptó en su indagatoria. 10 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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EDINSON RAFAEL ANILLO RODELO De otra parte, también es cierto que según el informe presentado el 8 de enero de 2002 por un funcionario de Electrocosta, quien fue comisionado para verificar algunas reclamaciones de los clientes, detectó 128 casos en los que hubo cancelación de las facturas y que fueron reportadas como pagadas a la empresa, por un valor de $3.812.795, lo que se soporta con un listado (Cfr. Folios 13 a 17. C.O. 1). Posteriormente, en virtud de la inspección judicial realizada a los libros contables de Electrocosta por parte del técnico del C.T.I. se allegó una relación de facturas con sus respectivos números de identificación de cliente, periodos facturados y total a pagar, supuestamente apropiadas por el señor Edinson Anillo Rodelo, por la suma de $2.108.401. Se trata de facturas correspondientes a los meses de

marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2001 (cfr. Folio 84, 96 y 97 C.O. 1). Fue así como, en el informe No 2557 del 15 de agosto de 2006, rendido por el C.T.I. se concluyó que según las relaciones que aparecen en el expediente y la verificada en la inspección judicial la suma de dinero presuntamente apropiado, esto es, que nunca consignó el señor Edinson Anillo Rodelo asciende a $5.921.196, es decir, la suma de los ítems especificados en los dos párrafos anteriores (Cfr. Folio 84. C.O. 1). Así las cosas, el dinero que se determinó como objeto material del delito de hurto en este caso fue el mencionado faltante - $5.921.196y no los “aproximadamente seis millones” que el procesado dijo haber consignado algún tiempo después de recaudado en vez de cuando estaba obligado a hacerlo. Hecha esa diferenciación, advierte esta representación del Ministerio Público que sobre el específico dinero que se considera hurtado, que es el objeto material del delito, no se pronunció el señor Anillo Rodelo en su indagatoria, pues él se dedicó a explicar una irregularidad diferente, que fue por la que se le dio terminación a su contrato laboral, consistente en haber consignado las sumas recaudadas con posterioridad 11 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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al momento en que le correspondía hacerlo, por eso insistió en que él rembolsó el dinero, pero nada dijo sobre la suma que según la entidad denunciante el procesado recaudó pero nunca entregó, es decir, sobre el faltante en el patrimonio de Electrocaribe. De suerte que, como se trata de dos hechos disímiles y la situación fáctica objeto de investigación dentro del presente proceso fue la segunda, esto es, el apoderamiento del dinero faltante y no del dinero que reintegró varios meses después, considera esta Delegada que en este caso no es posible afirmar que el procesado confesó la comisión de la conducta punible y, tampoco, adujo una circunstancia de justificación para su realización. Muestra que se trata de dos hipótesis fácticas diversas es, justamente, que Electrocosta certificó el 4 de agosto de 2006 que el señor Edinson Anillo Rodelo no ha efectuado reintegro de los valores por él recaudados (Cfr. Folio 89. C.O. 1); pues, la entidad se esta refiriendo al dinero del que presuntamente se apoderó en su condición de funcionario -$5.921.196-; al paso que, el procesado cuando aludió a la reposición de los dineros, claramente, estaba refiriéndose a la conducta que realizó de haber entregado los dineros recibidos en meses anteriores, por ejemplo diciembre de 2000 y marzo de 2001, con posterioridad, para el ejemplo, en la consignación efectuada el 5 de octubre de 2001 (Cfr. Folio 29. C.O.1). En este sentido, considera el Ministerio Público que los jueces de primera y

segunda instancia incurrieron en un falso juicio de identidad por tergiversación al cambiar el significado de la expresión literal hecha por el procesado y concluir que él confesó que se apoderó de los recursos faltantes en la empresa Electrocosta S.A. -$5.921.196con lo que dieron por acreditado la existencia del delito de hurto; cuando él lo que reconoció fue que se demoró en entregar otros dineros que no constituyen el objeto material del delito –aproximadamente seis millonescon lo que distorsionaron el contenido de la indagatoria. 12 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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EDINSON RAFAEL ANILLO RODELO Ahora bien, como fue la supuesta confesión que hizo el procesado la prueba que sirvió de fundamento a las instancias para tener por acreditada la existencia de la conducta punible y la misma no se refiere al supuesto fáctico por el que se acusó no se cuenta con prueba para su demostración. Veamos, si bien de un lado se tiene que hay prueba de un faltante de dineros de propiedad de la Empresa Electroacosta S.A. -$5.921.196cuyo recaudo correspondía hacerlo al señor Edinson Anillo Rodelo; de otro, no hay medios probatorios que den cuenta de la tipicidad de la conducta, específicamente de que el procesado se hubiera apoderado de esos dineros ni de su realización dolosa; tampoco de la antijuridicidad, pues se desconoce la existencia o no de una justa causa, menos

aún de elementos que permitan acreditar la culpabilidad, concretamente en términos del juicio de reproche y la exigibilidad de otra conducta. Obra dentro del expediente la declaración del señor Mariano de Jesús Marrugo García, quien al preguntársele sobre las presuntas irregularidades en que había incurrido el señor Anillo Rodelo indicó que en el año 2002 fue comisionado para verificar algunas reclamaciones de clientes que alegaban que venían cancelando el servicio de energía y que ese pago no se le reflejaba ya que les suspendían el servicio de energía y confirmó que en efecto en el sistema de la empresa los pagos no habían sido aplicados pese a que varios consumidores le mostraron recibos cancelados; esta prueba podría aportar elementos de juicio sobre apoderamiento por lo menos de los $3.812.795 a los que se refirió el informe que rindió el declarante; sin embargo también se cuenta con prueba de que la zona en la que laboraba el procesado tenía serios problemas de orden público, que fue atracado en la oficina donde ejecutaba sus funciones en varias oportunidades y era sujeto de intimidaciones por parte de grupos armados al margen de la ley. En la audiencia pública realizada el 27 de noviembre de 2008, al concedérsele el uso de la palabra al procesado dentro de la audiencia de juzgamiento, sin aceptar 13 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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EDINSON RAFAEL ANILLO RODELO que él se hubiera apropiado del dinero en cuestión, de forma genérica señaló (Cfr.

Folio 203. C.O. 1): “Lo que sucede es que la situación que vivió mi persona como recaudador fue difícil por que fue la prim

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