PGN - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD Contra los artículos 13 y 14 de la ley 1520 de 2012.
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD Contra los artículos 13 y 14 de la ley 1520 de 2012.
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
Procurador General DERECHOS DE AUTOR-Limitaciones y excepciones DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contra los artículos 13 y 14 de la Ley 1520 de 2012. DERECHO A LA IGUALDAD-Toda información que circula en medios como internet debe ser gratuita Para afirmar que se vulnera el derecho a la igualdad, los actores asumen de manera injustificada que toda información que circula en medios como internet debe ser gratuita, lo cual no es cierto. Para sostener que se vulnera el derecho a informar y recibir información veraz e imparcial, asumen también que el acceso a toda la información es gratuito, lo cual tampoco es cierto, pues con independencia del medio de acceso, e incluso en internet, en algunos casos para acceder a la información es necesario pagar una suma de dinero, como ocurre por ejemplo cuando se compra un periódico o un libro, o cuando se ingresa a ciertos portales electrónicos. Para informar y ser informado existen múltiples medios gratuitos, en los cuales las personas pueden expresarse sin mayores costos, o recibir la información relevante libre de publicidad o con ella. La existencia de estos medios, que es innegable, no permite asumir que por el hecho de tener que pagar una suma de dinero para acceder a algunos medios que así lo exigen, se vulnera el derecho a informar y ser informado DERECHO A LA EDUCACIÓN-Vulneración Los actores se limitan a afirmar que tanto la prohibición como la responsabilidad civil previstas en los dos artículos demandados vulneran el derecho a la educación y a la cultura, pero no muestran y demuestran de qué manera ocurre tal vulneración, a partir de una relación clara y cierta entre conocimiento, educación y cultura frente a las
regulaciones aludidas Bogotá, D.C., agosto 22 de 2012 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 13 y 14 de la Ley 1520 de 2012.
Actor: JULIANA ANDREA MONTAÑA MENDOZA y Otros.
Magistrada Ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.
Expediente D-9168. Concepto 5422 Procurador General Concepto 5422 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda que presentaron en ejercicio de su ciudadanía JULIANA ANDREA MONTAÑA MENDOZA, YIBE KATHERINE GÓMEZ MORENO y MARVIN CAMILO CAMARGO FRANCO contra los artículos 13 y 14 de la Ley 1520 de 2012, los cuales se citan textualmente: LEY 1520 DE 2012 (13 de abril de 2012) Diario Oficial No. 48.400 de 13 de abril de 2012 "Por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del “ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL”, suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su “PROTOCOLO
MODIFICATORIO, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE COMERCIO
EXTERIOR E INTEGRACIÓN ECONÓMICA”." (…) ARTÍCULO 13. No obstante la posibilidad que tiene el Estado de establecer limitaciones y excepciones a los derechos exclusivos previstos en la legislación nacional sobre derecho de autor y derechos conexos, no se
permite la retransmisión a través de Internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o por satélite, sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal y, si es del caso, de la señal. ARTÍCULO 14. Independientemente de que concurra una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos, incurrirá en responsabilidad civil y deberá indemnizar los perjuicios que ocasione quien realice cualquiera de las siguientes conductas: a) Sin autorización eluda las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas; b) Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva: Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludir dicha medida; o Tengan un limitado propósito o un uso comercial significativo, diferente al de eludir dicha medida; o Sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de dicha medida; c) Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos; d) Distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de derechos sabiendo que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización; e) Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido
suprimida o alterada sin autorización. PARÁGRAFO. Salvo orden judicial, ninguna autoridad administrativa podrá requerir que el diseño o la selección de las partes y componentes para un 2 Procurador General Concepto 5422 producto de consumo electrónico, de telecomunicaciones o de computación, responda a una medida tecnológica en particular, a condición de que dicho producto no viole de alguna otra forma las disposiciones estipuladas en este artículo.
1. Planteamiento de la demanda.
Los actores consideran que el artículo 13 de la ley 1520 de 2012, al impedir la retransmisión por internet de señales de televisión sin autorización del titular de los derechos sobre el contenido de la señal y sobre la señal misma, si es del caso, vulnera el derecho a acceder a la información de manera gratuita, el derecho a la igualdad y el derecho a informar y a recibir información veraz e imparcial, según aducen así: En lo establecido en la ley 1520 de 2012 en el Art 13 se intentar (sic.) restringir el acceso a la información de una manera gratuita, solamente se permite conocer dicha información a aquella persona que tiene los medios necesarios para poder cancelar los derechos de uso de la misma. (…) Es evidente una clara vulneración al artículo 20 de la Carta Política ya que esta establece: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. También consideran que el artículo 14 de la Ley 1520 de 2012, al regular una serie de infracciones al derecho de autor o a los derechos conexos, que comprometen la responsabilidad civil de los infractores, por realizar
conductas para eludir las medidas tecnológicas para controlar el acceso no autorizado a obras, interpretaciones artísticas, ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas, o fabrique o distribuya aparatos con tal propósito, o altere o suprima información sobre gestión de derechos, o comercie con bienes con su información sobre gestión de derechos alterada, vulnera el derecho a un debido proceso, pues se presume la responsabilidad de la persona que realiza estas conductas e invierte la carga de la prueba. En sus palabras: También se evidencia una grave vulneración al Art 29 de la carta política por cuanto no cumple lo hay (sic.) establecido ya que según lo expresado en la ley 1520 en su Art 14 existen conductas que realizadas por cualquier 3 Procurador General Concepto 5422 persona presumen una inmediata culpabilidad, le otorga la carga a la persona para demostrar su inocencia y no cumple con lo establecido de que la autoridad judicial es la que tiene la obligación de demostrar la conducta. Agregan que los dos artículos demandados vulneran el derecho a la educación y a la cultura, al impedir la posibilidad de acceder al conocimiento, por la vía de restringir la navegación en páginas y sitios web en los cuales aparecen contenidos que circulan en la red. En sus palabras: Al tener en cuenta este criterio, se evidencia que de manera clara la violación, si ahondamos en la realidad social, muchas de las personas que hoy buscan el conocimiento lo hacen por medio de la internet, donde se puede encontrar gran variedad de fuentes fiables, confiables y seguras que proporcionan los datos necesitados, al crear prohibiciones respecto de la búsqueda y permiso para utilización de conocimiento se está coartando y
negando el derecho a la educación… (…) Como se había mencionado anteriormente la educación por su parte es una de las esferas de la cultura, la cual fundamenta la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso individual y colectivo por medio del cual los colombianos se crean una identidad. Otro derecho que se ve afectado por la normatividad demandada, puesto que al proscribir el acceso al conocimiento, el derecho a la cultura también se relega.
2. Problema jurídico.
Corresponde establecer si el artículo 13 de la Ley 1520 de 2012, al prohibir retrasmitir por internet señales de televisión sin la autorización del titular del derecho del contenido de la señal y del de la señal, si es del caso, vulnera los derechos a acceder a la información, a la igualdad y a informar y ser informado de manera veraz e imparcial; si el artículo 14 ibídem, al señalar una serie de infracciones en torno del uso de medios para eludir medidas tecnológicas impuestas para controlar el acceso o uso no autorizado a obras sobre las cuales existen derechos de autor o derechos conexos, y prever que quienes las cometen comprometen su responsabilidad civil, vulnera el derecho al debido proceso; y si la prohibición y la responsabilidad civil previstas en los dos artículos en comento, vulneran el derecho a la educación y a la cultura, al negar el acceso al conocimiento. 4 Procurador General Concepto 5422
3. Análisis jurídico.
Es menester advertir de entrada que los actores hacen una serie de afirmaciones sobre vulneración de diversos derechos, pero no acompañan su dicho de una demostración o razonamiento que satisfaga los mínimos argumentativos requeridos para que la Corte pueda pronunciase de fondo
sobre la exequibilidad de las normas demandadas. Los cargos carecen de claridad, certeza y especificidad, como pasa a verse. Para afirmar que se vulnera el derecho a la igualdad, los actores asumen de manera injustificada que toda información que circula en medios como internet debe ser gratuita, lo cual no es cierto. Para sostener que se vulnera el derecho a informar y recibir información veraz e imparcial, asumen también que el acceso a toda la información es gratuito, lo cual tampoco es cierto, pues con independencia del medio de acceso, e incluso en internet, en algunos casos para acceder a la información es necesario pagar una suma de dinero, como ocurre por ejemplo cuando se compra un periódico o un libro, o cuando se ingresa a ciertos portales electrónicos. Para informar y ser informado existen múltiples medios gratuitos, en los cuales las personas pueden expresarse sin mayores costos, o recibir la información relevante libre de publicidad o con ella. La existencia de estos medios, que es innegable, no permite asumir que por el hecho de tener que pagar una suma de dinero para acceder a algunos medios que así lo exigen, se vulnera el derecho a informar y ser informado. Para afirmar que se vulnera el debido proceso se asume, también de manera injustificada, que el mero hecho de tipificar unas conductas, que en todo caso deben demostrarse en el proceso en el cual se determine la 5 Procurador General Concepto 5422 responsabilidad civil correspondiente, implica invertir la carga de la prueba y prever una presunción de responsabilidad. No sobra advertir que los actores pasan por alto la existencia de un proceso para determinar la responsabilidad, en el cual los interesados deben probar los hechos relevantes y pueden defender sus derechos,
conforme a lo previsto en los artículos 242 y siguientes de la Ley 23 de 1982, que regula el procedimiento ante la jurisdicción civil en materia de derechos de autor. Los actores se limitan a afirmar que tanto la prohibición como la responsabilidad civil previstas en los dos artículos demandados vulneran el derecho a la educación y a la cultura, pero no muestran y demuestran de qué manera ocurre tal vulneración, a partir de una relación clara y cierta entre conocimiento, educación y cultura frente a las regulaciones aludidas. En vista de las anteriores circunstancias, el Ministerio Público solicitará a la Corte que se inhiba de pronunciarse de fondo sobre la exequibilidad de los artículos 13 y 14 de la Ley 1520 de 2012, por ineptitud sustancial de la demanda.
4. Conclusión.
En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que se INHIBA de pronunciarse sobre la exequibilidad de los artículos 13 y 14 de la Ley 1520 de 2012, por ineptitud sustancial de la demanda. Señores Magistrados, 6 Procurador General Concepto 5422
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación LJMO/JD Contreras B. 7