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PGN - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD Contra los arts. 5° y 1° de la ley 73 de 1985 y 676

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD Contra los arts. 5° y 1° de la ley 73 de 1985 y 676
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
1985

Procurador General DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Contra los arts. 5° y 1° de la ley 73 de 1985 y 676 de 2000, respectivamente DERECHO A LA IGUALDAD Y AL TRABAJO-Médicos veterinarios y zootecnistas al reconocer como una sola profesión la medicina veterinaria y zootecnia. MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA-Definición/CIENCIAS ANIMALESProfesiones afines que existen en Colombia/CIENCIAS ANIMALES-Fines Así, vale destacar que el artículo 5° de la Ley 73 de 1995 señala que para todos los efectos legales debe entenderse como Medicina Veterinaria y Zootecnia la aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos tercero y cuarto de esa ley. Y, en concordancia con lo anterior, el artículo 1° de la Ley 576 de 2000 prescribe que en el campo de las ciencias animales existen en Colombia tres profesiones afines, como son la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia, las cuales son profesiones basadas en una formación científica, técnica y humanística que, a su vez, tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el hombre mediante la conservación de la salud animal, el incremento de las fuentes de alimento de origen animal, la protección de la salud pública, la protección del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria del país. De lo expuesto se desprende, por lo tanto, que si bien los artículos demandados se refieren a la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia,

señalando cuáles son sus fines y destacando que son profesiones basadas en una formación científica, técnica y humanística, allí en todo caso no se regulan los requisitos necesarios para acreditar la preparación académica y científica en cada una de ellas, lo cual hace imposible hacer una comparación que permita llevar a cabo un juicio de igualdad (art. 13 C.P.). DERECHO A LA IGUALDAD Y AL TRABAJO-En el caso sub lite no se puede afirmar que las disposiciones acusadas las desconozcan En este mismo sentido, esta vista fiscal encuentra que tampoco puede afirmarse que las disposiciones acusadas violan el derecho al trabajo (art. 25 C.P.), por cuanto las mismas no están restringiendo la posibilidad de trabajar a los médicos veterinarios y a los zootecnistas, quienes, además, en todo caso pueden escoger libremente su profesión u oficio (art. 26 C.P.) y, en ejercicio de ese derecho, pueden optar por la profesión de medicina veterinaria y zootécnica en caso de que consideren que ésta ofrece mayores oportunidades laborales. En suma, es imperativo concluir que las disposiciones acusadas no desconocen los derechos a la igualdad ni al trabajo de aquellas personas que libremente escogieron ser médicos veterinarios o zootecnistas y no estudiar en un mismo programa académico medicina veterinaria y zootecnia. Procurador General Concepto Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 2015 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5° de la Ley 73 de 1985 “Por la cual se dictan normas

para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia” y contra el artículo 1° de la Ley 576 de 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia”.

Demandante: Alejandro Cotes Torres.

Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Expedientes: D-10865.

Concepto 5963 De conformidad con lo previsto en los numerales 2° del artículos 242 y 5° del artículo 278 de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6, y 242, numeral 1º superiores, instauró el ciudadano Alejandro Cotes Torres contra el artículo 5° de la Ley 73 de 1985 y el artículo 1 de la Ley 576 de 2000, cuyos textos se transcriben a continuación: LEY 73 DE 1985 (octubre 8) “por la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia y Zootecnia”. El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA: […] Artículo 5° Para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, la aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos tercero y cuarto de la presente Ley.

LEY 576 DE 2000

(febrero 15) Diario Oficial No. 43.897, de 17 de febrero de 2000 2 Procurador General Concepto

Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Declaración de principios Artículo 1º. La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia, son profesiones basadas en una formación científica, técnica y humanística que tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el hombre mediante la conservación de la salud animal, el incremento de las fuentes de alimento de origen animal, la protección de la salud pública, la protección del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria del país. Parágrafo. En el campo de las ciencias animales, existen en Colombia tres profesiones afines, a saber: La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia. Para los efectos legales relacionados con esta ley, se hace referencia a las tres profesiones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 73 de 1985, las cuales se tratarán conjunto o independientemente, según sea el caso.

1. Planteamientos de la demanda A juicio del actor, los artículos demandados riñen en su integridad con lo dispuesto en el Preámbulo de la Constitución Política y la desconocen como norma de normas, violando particularmente los derechos a la igualdad ante la ley y al trabajo (artículos 4, 13 y 25 C.P.), por las siguientes razones: En primer lugar, manifiesta que, en su sentir, cinco años de estudios no son suficientes para que se reconozca como profesionales independientes a

los zootecnistas y a los médicos veterinarios, ni mucho menos para que se les considere competentes para ejercer profesionalmente estas dos áreas del conocimiento. En segundo lugar, considera que las normas demandadas permiten estudiar de manera conjunta, pero también de manera separada, zootecnia y medicina veterinaria, cuando los campos de acción de una y otra profesión son diferentes, pues la primera se ocupa de la producción, 3 Procurador General Concepto industrialización y comercialización de los productos de origen animal, mientras que el objeto de la segunda es la salud animal y la salud pública. Y lo anterior, en su opinión, vulnera el derecho a la igualdad y al trabajo de quienes estudiaron únicamente zootecnia o medicina veterinaria, toda vez que un empleador siempre preferirá a aquel que tenga varias profesiones. Para lo cual agrega que tal inequidad resulta evidente en concursos con perfiles laborales tanto para zootecnistas como para veterinarios.

2. Problema jurídico El jefe del ministerio público considera que en el presente proceso corresponde determinar si las normas demandadas vulneran el derecho a la igualdad (art. 13 C.P.) y el derecho al trabajo (art. 25 C.P.) de los médicos veterinarios y los zootecnistas, al reconocer como una solo profesión la medicina veterinaria y zootecnia.

3. Análisis jurídico constitucional Para efectos de definir la exequibilidad de las normas acusadas desde el punto de vista de los cargos de la demanda, es necesario precisar, como medida inicial, cuál es su alcance.

Así, vale destacar que el artículo 5° de la Ley 73 de 1995 señala que para todos los efectos legales debe entenderse como Medicina Veterinaria y

Zootecnia la aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos tercero y cuarto de esa ley. Y, en concordancia con lo anterior, el artículo 1° de la Ley 576 de 2000 prescribe que en el campo de las ciencias animales existen en Colombia tres profesiones afines, como son la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia, las 4 Procurador General Concepto cuales son profesiones basadas en una formación científica, técnica y humanística que, a su vez, tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el hombre mediante la conservación de la salud animal, el incremento de las fuentes de alimento de origen animal, la protección de la salud pública, la protección del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria del país. De lo expuesto se desprende, por lo tanto, que si bien los artículos demandados se refieren a la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia, señalando cuáles son sus fines y destacando que son profesiones basadas en una formación científica, técnica y humanística, allí en todo caso no se regulan los requisitos necesarios para acreditar la preparación académica y científica en cada una de ellas, lo cual hace imposible hacer una comparación que permita llevar a cabo un juicio de igualdad (art. 13 C.P.). En este mismo sentido, esta vista fiscal encuentra que tampoco puede afirmarse que las disposiciones acusadas violan el derecho al trabajo (art. 25 C.P.), por cuanto las mismas no están restringiendo la posibilidad de trabajar a los médicos veterinarios y a los zootecnistas, quienes, además,

en todo caso pueden escoger libremente su profesión u oficio (art. 26 C.P.) y, en ejercicio de ese derecho, pueden optar por la profesión de medicina veterinaria y zootécnica en caso de que consideren que ésta ofrece mayores oportunidades laborales. En suma, es imperativo concluir que las disposiciones acusadas no desconocen los derechos a la igualdad ni al trabajo de aquellas personas que libremente escogieron ser médicos veterinarios o zootecnistas y no estudiar en un mismo programa académico medicina veterinaria y zootecnia.

4. Conclusión.

5 Procurador General Concepto En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar EXEQUIBLES los artículos 5 de la Ley 73 de 1985 y 1 de la Ley 576 de 2000, por los aspectos aquí analizados. Señores Magistrados,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación ABG/MLOvalleB. 6

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