PGN - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD Inhibición por ineptitud sustancial de la demanda
Detalles
- Título
- PGN - DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD Inhibición por ineptitud sustancial de la demanda
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., 13 de septiembre de 2005 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Demanda de inconstitucionalidad del artículo 47 del Decreto 1355 de 1970 “Por el cual se dictan normas de
Policía”.
Demandantes: MARY LUZ OSPINA GARCIA y OTROS
Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Expediente No. D5883 Concepto No. 3928 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por los ciudadanos MARY LUZ OSPINA GARCIA, DAVID VALENCIA CASTAÑEDA y JHON ALBERT LOPEZ, quienes en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6º y 242, numeral 1º de la Carta Política, solicitan se declare la inconstitucionalidad del artículo 47 del Decreto Ley 1355 de 1970.
1. Planteamientos de la demanda Los demandantes sostienen que la norma acusada viola los derechos de los funcionarios que reciben y cumplen órdenes de superiores que afectan derechos de otras personas ajenas a los hechos. Las sugerencias de los subalternos deben ser consideradas para evitar la violación de los derechos fundamentales y humanos, cuyo respeto ordena la Constitución Política.
2. Inhibición por ineptitud sustancial de la demanda Procurador General 2.1. De acuerdo al artículo 2, numeral 3 del Decreto 2067 de 1991, en la
demanda de inconstitucionalidad deben exponerse las razones por las cuales se estiman infringidas las normas constitucionales señaladas como violadas, es decir, el concepto de la violación, el cual, como lo ha precisado la Corte Constitucional, consiste en la exposición clara, cierta, específica, pertinente y suficiente de las razones por las cuales el actor considera que el contenido de la disposición constitucional es vulnerada por el precepto legal demandado (sentencia C-831 de 2002). 2.2. El concepto de la violación cumple con el requisito de especificidad si define con claridad la manera como la norma legal desconoce la Constitución, requisito que se cumple mediante la formulación de al menos un cargo concreto contra la norma demandada, por cuanto no se puede decidir sobre la inexequibilidad de un precepto legal con base en argumentos vagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales, que no se relacionan concreta y directamente con las normas demandadas. Además, como lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C041 de 2002 “los cargos formulados en el libelo deben ser suficientemente claros como para arrojar elementos mínimos de juicio que permitan al juez constitucional deducir una oposición razonable entre las normas confrontadas.” 2.3. Los ciudadanos demandantes incumplieron con el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, por cuanto no expusieron con claridad y especificidad las razones por las cuales el texto demandado viola los artículos 91 y 93 de la Constitución Política. En efecto, la equívoca formulación del cargo y su argumentación vaga no permiten inferir en qué
consiste o de que modo se produce la violación del ordenamiento superior por los preceptos acusados, y en consecuencia resulta imposible adelantar un estudio de fondo sobre la conformidad o no del artículo 47 del Decreto-ley 1355 de 1970 con las disposiciones constitucionales presuntamente vulneradas. 2 Procurador General Reiterada jurisprudencia de esa Corporación ha expresado que si bien no puede exigirse un rigorismo técnico especializado a quien solicita el control de constitucionalidad porque se trata de una acción pública ciudadana, el demandante sí debe cumplir con el requisito material de formular un cargo constitucional específico contra la disposición cuestionada, exigencia que no se cumplió en la demanda de la referencia, por cuanto los ciudadanos se limitaron a sostener que la norma conduce a la violación de derechos de los funcionarios, sin concretar cuáles derechos y de qué forma resultan vulnerados por la norma acusada. La ausencia de una argumentación constitucional coherente y específica impide que se desarrolle la discusión propia del juicio de constitucionalidad, y en la medida que no corresponde al juez constitucional la función de presumir el querer de quien ejerce esta acción pública, corresponde a la Corte Constitucional inhibirse de dictar un pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de demanda.
5. Conclusión Por lo expuesto, el Procurador General de la Nación solicita a la Corte Constitucional INHIBIRSE para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda presentada contra el artículo 47 del Decreto-ley 1355 de 1970 por ineptitud sustantiva de la demanda.
Señores Magistrados,
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación SPTB/Alie 3