PGN - DEMANDA Requisitos para su contestación
Detalles
- Título
- PGN - DEMANDA Requisitos para su contestación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General DERECHO DE IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO-Vulneración por el rechazo a la contestación de la demanda. DEMANDA-Requisitos para su contestación La demanda, además de inconsecuente, es imprecisa. Y lo es, porque aduce que no existen causales legales de rechazo de la contestación de la demanda ni requisitos legales que ésta deba cumplir. Este aserto omite, de manera injustificada, considerar lo previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, sobre requisitos de la contestación de la demanda. Entre estos requisitos sobresalen identificar al demandado; hacer un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones y los hechos de la demanda, valga decir, sobre lo que se admite y se niega; pedir y aportar las pruebas necesarias; e incluso, en ciertos eventos, incluir dentro de la contestación un texto que contenga las expresiones que se pretenda hacer valer. A estos requisitos materiales, debe agregarse uno temporal: presentar la contestación en el término previsto por la ley, según el tipo de proceso de que se trate. DEMANDA-Obligatoriedad de la contestación El demandado no está obligado a contestar la demanda, pues ésta es un medio de defensa que la ley pone a su alcance mas no una carga necesaria. Si el demandado no contesta la demanda, el artículo 95 del código en comento prevé que el proceso continuará su curso. La no contestación puede generar efectos jurídicos como el de constituir un indicio grave en contra del demandado, o cualquier otro que la ley fije. Si la contestación de la demanda no cumple con los requisitos previstos por la ley, el juez puede inadmitirla, para que el demandado subsane sus defectos. Pero si éstos no son
subsanables o si no se subsanan en su debida oportunidad, el juez puede rechazarla. En este caso, el demandado puede presentar el recurso de apelación contra el auto que contiene la decisión de rechazo. La existencia de un recurso de apelación contra el auto que rechaza la contestación de la demanda, es una importante garantía para los derechos del demandado al debido proceso y al acceso a la defensa, y guarda simetría con el recurso de apelación que tiene el demandante contra el auto que rechaza la demanda. Por lo tanto, la expresión demandada, en lugar de vulnerar los derechos fundamentales en comento, contribuye a su realización. Bogotá, D.C., enero 11 de 2012 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Procurador General Concepto 5277
REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra una expresión del artículo 14 de la Ley 1395 de 2010, “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”.
Demandante: CAMILO ANDRÉS ARDILA ARÉVALO y otros.
Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.
Expediente D-8812. Concepto 5277 De conformidad con lo previsto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda instaurada por los ciudadanos: Camilo Andrés Ardila Arévalo, Juan Felipe Bombiela Ramírez, Néstor Alejandro Gómez Guerrero, Jaime Alberto Manrique Rodríguez, Francisco Mora Quiñonez y Alexis Xiomara Rey Ayure, quienes en ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad prevista en el artículo 241 de la Carta solicitan que se declare inexequible la expresión “o su contestación”, contenida en el artículo 14 de la Ley 1395 de 2010, “por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”. A continuación se transcribe el texto de la norma con la expresión demandada en negritas: LEY 1395 DE 2010 (Julio 12) Diario Oficial No. 47.768 de 12 de julio de 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I.
REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. (…) ARTÍCULO 14. El artículo 351 del Código de Procedimiento Civil quedará así: Artículo 351. Procedencia. Son apelables las sentencias de primera instancia, excepto las que se dicten en equidad y las que las partes convengan en recurrir en casación per saltum, si fuere procedente este recurso. Los siguientes autos proferidos en la primera instancia podrán ser apelables:
1. El que rechaza la demanda, su reforma o adición, o su contestación.
2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.
2 Procurador General Concepto 5277
3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.
4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.
5. El que niegue el trámite de un incidente autorizado por la ley o lo
resuelva, el que declare la nulidad total o parcial del proceso y el que niegue un amparo de pobreza.
6. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.
7. El que resuelva sobre una medida cautelar.
8. Los demás expresamente señalados en este Código.
1. Planteamientos de la demanda.
Los actores consideran que la expresión acusada, al prever que es apelable el auto que rechaza la contestación de la demanda, vulnera lo dispuesto en los artículos 13, 29, 93, 229 Superiores, así como en el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Aducen que no es posible decidir sobre el rechazo de la contestación de la demanda sin que existan en la ley unas causales para ello, o sin que aparezcan en la misma ley al menos los requisitos de que debe cumplir dicha contestación. De manera paradójica, arguyen que el rechazo es una sanción en exceso gravosa para el demandado, pero en su demanda cuestionan la posibilidad que brinda la ley de apelar la decisión judicial de rechazo.
2. Problema jurídico.
Corresponde determinar si el artículo 14 de la Ley 1395 de 2010, que modifica el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, al prever que procede el recurso de apelación contra el auto que rechaza la contestación de la demanda, vulnera los derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la justicia.
3. Análisis jurídico.
La demanda contiene un discurso inconsecuente e impreciso, que resulta de una inadecuada comprensión de la norma legal que contiene la
3 Procurador General Concepto 5277 expresión demandada y que deriva en argumentos irrazonables, como pasa a verse. Los actores centran su inconformidad en que el juez pueda rechazar la contestación de la demanda, pues les parece que esta posibilidad vulnera importantes derechos fundamentales y genera una carga onerosa para el demandado. No obstante, dirigen su demanda contra una norma que no otorga al juez competencia para rechazar la contestación de la demanda, sino que le brinda a la parte interesada la posibilidad de apelar el auto que decide rechazar dicha contestación. El atacar la norma que permite apelar un auto que se considera que no debe proferirse, valga decir, el pretender eliminar una de las posibilidades de defensa para el demandado, no es una conducta consecuente ni razonable, pues de triunfar la censura, el demandado quedaría en peores condiciones a las que estaba con anterioridad y, de contera, la vulneración de sus derechos aumentaría. Los recursos existentes contra ciertas providencias no pueden ni deben confundirse las providencias mismas, pues los recursos buscan corregir o rectificar los yerros en los cuales se incurre al dictar las providencias, con el doble propósito de unificar la jurisprudencia y de controlar la actividad judicial. En este contexto, atacar el recurso con argumentos que se dirigen en realidad contra la providencia recurrida, es un desaguisado retórico. La demanda, además de inconsecuente, es imprecisa. Y lo es, porque aduce que no existen causales legales de rechazo de la contestación de la demanda ni requisitos legales que ésta deba cumplir. Este aserto omite, de
manera injustificada, considerar lo previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, sobre requisitos de la contestación de la demanda. Entre estos requisitos sobresalen identificar al demandado; hacer un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones y los hechos de la demanda, valga decir, sobre lo que se admite y se niega; pedir y aportar las 4 Procurador General Concepto 5277 pruebas necesarias; e incluso, en ciertos eventos, incluir dentro de la contestación un texto que contenga las expresiones que se pretenda hacer valer. A estos requisitos materiales, debe agregarse uno temporal: presentar la contestación en el término previsto por la ley, según el tipo de proceso de que se trate. El demandado no está obligado a contestar la demanda, pues ésta es un medio de defensa que la ley pone a su alcance mas no una carga necesaria. Si el demandado no contesta la demanda, el artículo 95 del código en comento prevé que el proceso continuará su curso. La no contestación puede generar efectos jurídicos como el de constituir un indicio grave en contra del demandado, o cualquier otro que la ley fije. Si la contestación de la demanda no cumple con los requisitos previstos por la ley, el juez puede inadmitirla, para que el demandado subsane sus defectos. Pero si éstos no son subsanables o si no se subsanan en su debida oportunidad, el juez puede rechazarla. En este caso, el demandado puede presentar el recurso de apelación contra el auto que contiene la decisión de rechazo. La existencia de un recurso de apelación contra el auto que rechaza la contestación de la demanda, es una importante garantía para los derechos
del demandado al debido proceso y al acceso a la defensa, y guarda simetría con el recurso de apelación que tiene el demandante contra el auto que rechaza la demanda. Por lo tanto, la expresión demandada, en lugar de vulnerar los derechos fundamentales en comento, contribuye a su realización.
4. Conclusión.
En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar EXEQUIBLE la expresión “o su contestación” contenida en el artículo 14 de 5 Procurador General Concepto 5277 la Ley 1395 de 2010, “por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”. Señores Magistrados,
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación LJMO/Nroa 6