PGN - DENUNCIA Definición, naturaleza y características, según la corte constitucional

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - DENUNCIA Definición, naturaleza y características, según la corte constitucional
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

DENUNCIA-Procedencia cuando existe un delito. DENUNCIA-Definición, naturaleza y características, según la Corte Constitucional. DENUNCIALa inadmisión de las denuncias únicamente procede cuando el hecho no existió o no reviste las características de delito. DENUNCIA-Carga informativa. Como lo explica la Corte Constitucional, le impone a quien denuncia una carga informativa que permita inferir razonablemente que el hecho sí existió y que la misma sea creíble y que aporte información, esto con el fin de prevenir un desgaste innecesario de la administración y procedimientos que no llevarían a resultados satisfactorios. Observa en el caso concreto esta Procuraduría Delegada que la denuncia interpuesta no tiene el grado de potencialidad necesario para mover el aparto judicial, pues su contenido es vago e impreciso, sin fundamentos claros y concisos que determinen una posible participación en un hecho delictivo por parte de la acá indiciada. Es difusa, no se identifica claramente la presunta conducta cometida por la Fiscal y carece de apariencia delictuosa por cuanto la información que en esta se aporta es amplia y se circunscribe a varias situaciones en donde la Fiscal no participó. Así las cosas, no median suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de un delito que deba investigarse. Bogotá, DC. 19 de enero de 2012

CONCEPTO Nº _0021IJP

Doctor.

HEBERTO SALOMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Ciudad.

REF.: Radicado N° 11.001.60.00.102201100433-05

Indiciada: ALBA SELENI DE ROSALES

Cargo: Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla.

Distinguido señor Fiscal: En mi calidad de representante del Ministerio Público dentro del radicado de la referencia, respetuosamente solicito a su Despacho dar aplicación a lo previsto en el artículo 69 de la ley 906 de 2004 y se proceda en consecuencia, a inadmitir la denuncia interpuesta disponiendo el archivo de la actuación, por las siguientes consideraciones: PRESUPUESTOS FÁCTICOS El señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA instaura denuncia en contra de la Magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla, Dra. ALBA SELENI DE ROSALES; y en escrito de 20 de octubre de 2011 manifiesta algunas inconformidades con la declaración efectuada el 19 de octubre de 2011 ante Justicia y Paz. En el escrito, entre otros aspectos manifiesta literalmente que: “ …Con años de antelación, había denunciado, como si la selección de funcionarios para justicia y paz, fueran los mas conocedores, del sistema malvado de las AUC que tanto avalaron las fiscalías, mencionaba entre ellas, a la fiscal sexta delegada de Barranquilla, ALBA SELEMIN ROSALES y su secretaria, siendo KELLY MOGUEY MOGUEY, entradas lo sucedido al suscritos, con los carniceros de las AUC, y la macabra mafia avaladora de la impunidad, para veneficiar a funcionarios también, dando un ejemplo, lo sucedido en esta fiscalía sexta delegada donde

lograron también, vincular a justicia y paz, a estos traidores de la patria, ya mencionadas, en fin como escrito esta, “mujer al volante, peligro constante” llegarse al caso, que en diligencias de declaración del suscrito ante esta fiscalía, se llego el momento, que por el suscrito haberme opuesto a que no quedara escrito, lo que pretendía la fiscal ALBA SELENI ROSALES, que quedara transcrito en la diligencia, muy disgustada esta fiscal, hizo parar a la secretaria, optando la misma fiscal, en transcribir lo que se le dio, para que el suscrito firmara, y como el suscrito, al ver la mala fe de esta fiscal, me ausente y no firme, ahora que esta fiscal halla corregido su mal intencionado actuar, como una coautora material, el suscrito no tengo la culpa, ni tampoco tengo la culpa que habiendo denunciado, no se me hubiera tenido en cuenta, ni sin quiera de parte de 1 consejo superior de la judicatura, y no solo ello, haber alertado, al juez doce civil del circuito, antes de que fuera a declarar a esta fiscalía, donde era tanta la alianza prevaricadora de esta fiscal…” (Sic). Manifiesta en varios apartes del escrito que se siente víctima y perjudicado en varias actuaciones, por cuanto no se le ha tenido en cuenta lo denunciado en varias oportunidades, por diferentes razones y en diferentes ciudades, y que las autoridades, incluyendo a la indiciada, dilatan los procesos, beneficiando a los delincuentes. Después de realizar un relato sobre sus denuncias y los hechos ocurridos con grupos al

margen de la ley y su situación referente a esos casos, solicita decretarle la insubsistencia a la Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, que se penalice y se condene en costas como autora material e intelectual por avalar la impunidad. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA Este Despacho es competente para conocer las presentes diligencias en las cuales se investiga la(s) conducta(s) presuntamente punible(s) de la Dra. ALBA SELENI DE ROSALES, conforme lo preceptuado en el numeral 7° del artículo 277 de la Constitución 2 Política, en armonía con lo estipulado en los artículos 109 y siguientes de la ley 906 de 2004 y el numeral 4° del artículo 29 del Decreto 262 de 2000. Examinado el contenido de la denuncia instaurada, lo primero es establecer si ésta cumple con los requisitos establecidos por la ley para tenerla en cuenta como tal, y si tiene la capacidad de mover el aparato judicial. El artículo 69 de la ley 906 de 2004, incisos 1° y 2° consagra que: “La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal. En todo caso se inadmitirán las denuncias sin fundamento”.

Al analizar esta figura, la Corte Constitucional definió, y estableció su naturaleza y características así: “La denuncia en materia penal es una manifestación de conocimiento mediante la cual una persona, ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo modo y lugar, que le consten. Se trata de un acto constitutivo y propulsor de la actividad estatal en cuanto vincula al titular de la acción penal - la Fiscalía - a ejercerla con el propósito de investigar la perpetración de un hecho punible. Es además un acto formal en el sentido que, aunque carece del rigor de una demanda, convoca una mínima carga para su autor en cuanto exige (i) presentación verbal o escrita ante una autoridad pública; (ii) el apremio del juramento; (iii)que recaiga sobre hechos investigables de oficio; (iv)la identificación del autor de la denuncia; iv) la constancia acerca del día y hora de su presentación; (vi) suficiente motivación, en el sentido que contenga una relación clara de los hechos que conozca el denunciante, de la cual se deduzcan unos derroteros para la investigación; (vii) la manifestación, si es del caso, acerca de si los hechos han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. La denuncia es un acto debido en cuanto involucra el ejercicio de un deber jurídico (Art. 95.7 CP) del cual es titular la persona o el servidor público que tuviere conocimiento de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio. El acto de denuncia tiene

carácter informativo en cuanto se limita a poner en conocimiento de la autoridad encargada de investigar, la perpetración de una conducta presumiblemente delictuosa, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó y de los presuntos autores o partícipes, si fueren conocidos por el denunciante. A diferencia de la querella, la denuncia no es desistible, ni comporta la posibilidad de retractación en razón a la naturaleza pública de los intereses jurídicos que se encuentran comprometidos, lo que excluye la disponibilidad sobre los mismos por parte del denunciante”1. Además, la sentencia antes anotada precisó que la inadmisión de las denuncias únicamente procede cuando el hecho no existió o no reviste las características de delito. El artículo 250 de la Constitución Política establece, en otras palabras, que la denuncia es uno de los medios a través de los cuales puede llegar a conocimiento del Fiscal un hecho 1 Corte Constitucional, Sentencia C-1177 de 2005 de 17 de noviembre de 2005. M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 3 que revista características de delito y respecto del cual surge la obligación de adelantar una investigación. Ahora bien, el mismo artículo limita esta situación estipulando que el inicio de la acción y el adelantamiento de la correspondiente investigación de un hecho probablemente delictuoso, se producirá “siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”. “En atención a las graves implicaciones de orden social, patrimonial, moral y legal que una denuncia penal puede acarrear a determinado o determinados ciudadanos, el legislador ha optado

por rodear esta declaración de conocimiento de una serie de requisitos orientados a preservar los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre, a precaver las denuncias temerarias, y a proteger el aparato jurisdiccional de usos indebidos. Se trata de unos mínimos requerimientos que, sin obstruir el racional acceso al aparato jurisdiccional, la provean de elementos que permitan establecer el fundamento que reclama no solamente la propia disposición legal, que establece que “En todo caso se inadmitirán las denuncias sin fundamento”, sino la disposición constitucional que supedita la obligatoriedad en el adelantamiento de la acción penal y el desarrollo de la investigación por parte del órgano competente a que (i) “los hechos - puestos en su conocimientorevistan las características de un delito”, y (ii) “ medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”.(Art. 250 CP)”2. Lo anterior, y como lo explica la Corte Constitucional, le impone a quien denuncia una carga informativa que permita inferir razonablemente que el hecho sí existió y que la misma sea creíble y que aporte información, esto con el fin de prevenir un desgaste innecesario de la administración y procedimientos que no llevarían a resultados satisfactorios. Observa en el caso concreto esta Procuraduría Delegada que la denuncia interpuesta no tiene el grado de potencialidad necesario para mover el aparto judicial, pues su contenido es vago e impreciso, sin fundamentos claros y concisos que determinen una posible participación en un hecho delictivo por parte de la acá indiciada. Es difusa, no se identifica

claramente la presunta conducta cometida por la Fiscal y carece de apariencia delictuosa por cuanto la información que en esta se aporta es amplia y se circunscribe a varias situaciones en donde la Fiscal no participó. Así las cosas, no median suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de un delito que deba investigarse. De la lectura de los folios de la actuación se infiere que el denunciante se ha dedicado a entablar varias denuncias por hechos ocurridos en diferentes zonas del país con grupos al margen de la ley, y dentro de los cuales al parecer tiene la calidad de víctima, como ha interpuesto también varios derechos de petición, observándose su inconformidad por los resultados obtenidos por parte de la justicia. En los hechos narrados por el denunciante en donde se encuentra involucrada presuntamente la Dra. ALBA SELENI DE ROSALES no se encuentran, según lo mencionado por este lesionando, algún bien jurídicamente tutelado por el derecho penal, por no encajar en ninguna descripción típica. La anterior situación es razón suficiente para que la autoridad no se desgaste en el ejercicio de la acción penal cuando de su contexto no fluye nada claramente. 2 Ibídem. 4 Así las cosas, y teniendo en cuenta lo anterior, esta Procuraduría Delegada solicita, respetuosamente, archivar la denuncia interpuesta dada la imprecisión, generalidad y vaguedad de la misma. Atentamente,

JORGE ALBERTO GONZALEZ VÁSQUEZ

Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal JAGV / mfbd 5

Consultar sobre este documento ...