PGN - DENUNCIA PENAL Debe existir suficiente motivación acerca de la existencia del hecho

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DENUNCIA PENAL Debe existir suficiente motivación acerca de la existencia del hecho
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

DENUNCIA PENAL-Contra Presidente de la República por entidades que son sucursales de Casa de Nariño y utilizar personal para su reelección DENUNCIA PENAL-Parámetros legales a tener en cuenta para su fundamento según sentencia de la Corte Constitucional DENUNCIA PENAL-Para ser admitida los hechos puestos en conocimiento deben revestir características de delito/DENUNCIA PENAL-Debe existir suficiente motivación acerca de la existencia del hecho/AUTO INHIBITORIOInexistencia de conducta típica objetiva y subjetiva/AUTO INHIBITORIOProcede cuando denuncia no se acompaña de mínimos elementos que infieran existencia de delito/AUTO INHIBITORIO-Al no existir descripción que permita entender circunstancias de comisión del ilícito Aclarado lo anterior procede el Ministerio Público a expresar los argumentos que conllevan a la solicitud de auto inhibitorio y, en consecuencia, el archivo de las diligencias. En la denuncia aquí analizada la señora….realizó una serie de afirmaciones, sin que dejara entrever en sí en qué consistía el delito del Presidente…..pues se limitó a expresar que el denunciado en la ANDI “puso a un empleado suyo como director, sin ninguna capacidad de crítica, sin ninguna capacidad para rectificar el rumbo que tiene hoy la industria.” Además de otras expresiones en contra de la ANDI. Sobre el DANE dijo que el “Director es un empleado de…. y que las estadísticas son hoy un instrumento de política. El DANE cuadrando cifras a toda hora para que el gobierno le vaya bien en las encuestas”. En lo que atañe a ECOPETROL expresó que… ha convertido a ECOPETROL en el

pedevesa (sic) colombian… monopoliza Ecopetrol para su reelección.” En otro aparte dijo”… se dedicó a nombrar Presidentes por politiquería, amigos personales del Presidente” .Finalmente sobre las cámaras de comercio señaló: “El Presidente… está metiendo las manos y de que manea (sic) en las Cámaras de Comercio para abrirle paso a…”. Como se aprecia de lo anterior no encuentra esta Delegada ningún motivo para seguir con una investigación que seguramente no llevará a ninguna parte, pues como lo sostiene la Corte Suprema en sentencia ya referenciada, con la denuncia deben acompañarse unos mínimos elementos que permitan inferir la existencia de un delito (elemento objetivo) y acompañarse con una descripción que permita entender las circunstancias en que se cometió el ilícito, (elemento subjetivo). Pero en la presente no se cumple ninguno de los dos presupuestos mínimos de una denuncia, pues se limitó la señora…. a decir que el Presidente de la República estaba nombrando a amigos en la ANDI, ECOPETROL, CAMARAS DE COMERCIO y DANE, sin que haya mencionado bajo qué circunstancias se dieron esos nombramientos, los motivos por los cuales consideraba que los mismos era anómalos, o se especificara dónde está la supuesta irregularidad, etc., no se aportaron mayores elementos con la denuncia que permitan inferir que se haya cometido conducta punible alguna. DELITO-No se vislumbra su existencia mas bien deja entrever inconformidad de denunciante Por lo anterior no se observa ningún delito, por el contrario se aprecia más una 1 inconformidad de la denunciante con la forma en que el Presidente….ha manejado

algunos asuntos, entre esos el tema de la relección, pues nótese como en la denuncia en un acápite denominado conclusión dijo: “LA ANDI, ECOPETROL, EL DANE y LAS CÁMARAS DE COMERCIO SON SUCURSALES DE LA CASA DE NARIÑO. SON EMPLEADOS DE… DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A LA RELECCION. Y LAS INSDUSTRIAS, EL PETROLEO Y LAS ESTADISTICAS A LA

DERIVA”.

AUTO INHIBITORIO-Vencido el término de seis (6) meses se podrá dictar …Por lo expuesto en este caso debe darse aplicación al parágrafo del artículo 424 de la ley 600 de 2000 según el cual, una vez vencido el término máximo de seis meses para establecer si hay lugar o no al ejercicio de la acción penal se dictará auto inhibitorio, que es lo que respetuosamente solicita la Procuraduría. 2 Bogotá D.C., 20 de mayo de 2015 Concepto No.037-1IJP Doctor

H. Representante Investigador

Comisión de Investigaciones y Acusaciones

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad Ref. Radicado No 4304 Atentamente, en mi calidad de agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, con mi acostumbrado respeto concurro a su Despacho con el fin de solicitar que se dé aplicación al artículo 424 de la Ley 600 de 2000, profiriendo auto inhibitorio, por los motivos y consideraciones que a continuación expongo. La ciudadana Yaneth Barragán denunció al Presidente Juan Manuel Santos Calderón porque “la ANDI, ECOPETROL, DANE, y la CAMARAS DE COMERCIO son sucursales de la Casa de Nariño. Son empleados de Santos

dedicados exclusivamente a la reelección. Y las industrias, el petróleo y las estadísticas a la deriva”. El 7 de noviembre de 2014 se avocó el conocimiento del asunto, se inició investigación previa y se decretó la práctica de pruebas. CONSIDERACIONES Antes de analizar el contenido de la denuncia, el Ministerio Público quiere recordar los parámetros legales que se deben tener en cuenta para determinar el fundamento de una denuncia1:

1. Que los hechos revistan las características de un delito. Se trata de una exigencia que hace referencia a aspectos meramente descriptivos de la conducta, sin que su constatación involucre elementos valorativos. Es un concepto que responde a lo que en la teoría clásica del delito se ha denominado tipo objetivo, concepto que involucra elementos puramente descriptivos, es decir aquellos componentes de la conducta asequibles a la percepción sensorial, sin que en esa constatación se entre en terrenos valorativos, lo que conduce a afirmar que para la estructuración de este primer elemento de fundamentación basta con que el funcionario investigador constate que la conducta que denuncia se encuentra descrita como delito, perseguible de oficio, o por querella.

2. El segundo parámetro de fundamentación atañe a la suficiente motivación

1 Sala Plena de la Corte Constitucional, Sentencia C-1177/05 3 de la denuncia acerca de la existencia del hecho. La expresión “siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo” (Art. 250 CP), impone al denunciante una

carga informativa mínima que permita inferir razonablemente que el hecho denunciado efectivamente existió. Aclarado lo anterior procede el Ministerio Público a expresar los argumentos que conllevan a la solicitud de auto inhibitorio y, en consecuencia, el archivo de las diligencias. En la denuncia aquí analizada la señora Yaneth Barragán realizó una serie de afirmaciones, sin que dejara entrever en sí en qué consistía el delito del Presidente Juan Manuel Santos Calderón, pues se limitó a expresar que el denunciado en la ANDI “puso a un empleado suyo como director, sin ninguna capacidad de crítica, sin ninguna capacidad para rectificar el rumbo que tiene hoy la industria.” Además de otras expresiones en contra de la ANDI. Sobre el DANE dijo que el “Director es un empleado de Santos y que las estadísticas son hoy un instrumento de política. El DANE cuadrando cifras a toda hora para que el gobierno le vaya bien en las encuestas”. En lo que atañe a ECOPETROL expresó que “Santos ha convertido a ECOPETROL en el pedevesa (sic) colombiano, Santos monopoliza Ecopetrol para su reelección.” En otro aparte dijo “Santos se dedicó a nombrar Presidentes por politiquería, amigos personales del Presidente”. Finalmente sobre las cámaras de comercio señaló: “El Presidente Santos está metiendo las manos y de que manea (sic) en las Cámaras de Comercio para abrirle paso a Vargas Lleras”. Como se aprecia de lo anterior no encuentra esta Delegada ningún motivo para seguir con una investigación que seguramente no llevará a ninguna parte, pues como lo sostiene la Corte Suprema en sentencia ya referenciada, con la denuncia deben acompañarse unos mínimos elementos que permitan

inferir la existencia de un delito (elemento objetivo) y acompañarse con una descripción que permita entender las circunstancias en que se cometió el ilícito, (elemento subjetivo). Pero en la presente no se cumple ninguno de los dos presupuestos mínimos de una denuncia, pues se limitó la señora Barragán a decir que el Presidente de la República estaba nombrando a amigos en la ANDI, ECOPETROL, CAMARAS DE COMERCIO y DANE, sin que haya mencionado bajo qué circunstancias se dieron esos nombramientos, los motivos por los cuales consideraba que los mismos era anómalos, o se especificara dónde está la supuesta irregularidad, etc., no se aportaron mayores elementos con la denuncia que permitan inferir que se haya cometido conducta punible alguna. Por lo anterior no se observa ningún delito, por el contrario se aprecia más una inconformidad de la denunciante con la forma en que el Presidente Juan Manuel Santos ha manejado algunos asuntos, entre esos el tema de la 4 relección, pues nótese como en la denuncia en un acápite denominado conclusión dijo: “LA ANDI, ECOPETROL, EL DANE y LAS CÁMARAS DE

COMERCIO SON SUCURSALES DE LA CASA DE NARIÑO. SON

EMPLEADOS DE SANTOS DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE A LA

RELECCION. Y LAS INSDUSTRIAS, EL PETROLEO Y LAS ESTADISTICAS

A LA DERIVA”.

PETICIÓN Por lo expuesto en este caso debe darse aplicación al parágrafo del artículo 424 de la ley 600 de 2000 según el cual, una vez vencido el término máximo de seis meses para establecer si hay lugar o no al ejercicio de la acción

penal se dictará auto inhibitorio, que es lo que respetuosamente solicita la Procuraduría. Comedidamente,

JORGE ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal JAGV-clgm 5

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