PGN - DENUNCIA PENAL Falta de expresión del delito o irregularidad cometida por el servido

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DENUNCIA PENAL Falta de expresión del delito o irregularidad cometida por el servido
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NOTA DE RELATORÍA: Se eliminan los nombres de las partes en garantía de los derechos al buen nombre e intimidad DENUNCIA PENAL-Falta de expresión del delito o la irregularidad cometida por el servidor El escrito remitido por la Procuraduría General de la Nación a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes carece de fundamento, el señor XXX no expresa en el mencionado documento qué delito o qué irregularidad pudo haber incurrido el ex Ministro de Defensa, doctor AAAA, señala que éste le prometió un cargo público y que delegó esta promesa en un funcionario asistente del Ministerio, el doctor CCCC, quien posteriormente le dijo “ Dr., que pena con usted pero yo tenía una deuda política que pagar y el cargo se lo voy a dar al Dr. DDDD “ .

DENUNCIA PENAL-Configuración de elementos constitutivos de delito o irregularidad/DENUNCIA PENAL-Rechazo por temeridad Es necesario manifestar que el escrito formulado por el señor XXXX no es propiamente una denuncia, en él no se observa que existan elementos propios que puedan caracterizar una irregularidad o delito alguno, sino que el mismo refiere unas actuaciones que claramente indican un inconformismo del denunciante por no haber sido nombrado en un cargo público y que a su consideración se lo prometió el ex Ministro XXXX. El título III de la ley 600 del 2000, en su artículo 421, establece en su inciso segundo que “…Podrá la comisión de acusación en pleno rechazar la denuncia cuando determine que es manifiestamente temeraria o infundada…” DENUNCIA PENAL-Parámetros constitucionales ACCIÓN PENAL-No puede ejercerse con fundamento en denuncias

temerarias o no revistan seriedad Ahora bien, compete a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes investigar a los altos dignatarios del Estado entre ellos los Ministros y Presidentes de la Republica, sin embargo dicha facultad no puede ser ejercida con fundamento en escritos que no revistan seriedad, porque no se concretan los cargos o éstos no se apoyan en medio de convicción específico, o porque sean manifiestamente temerarios y no ofrezcan mérito para activar el sistema de investigación penal o disciplinario contra aforados constitucionales, como es el caso que nos ocupa. DENUNCIA PENAL-Inadmisión por incumplimiento de sus requisitos legales DENUNCIA PENAL-Inadmisión por falta de prueba siquiera sumaria de las razones que la fundamentan 1 Bogotá, D.C., 28 de febrero 2014 Concepto No. 006-1IJP Doctor

H. Representante Investigador

Comisión de Investigaciones y Acusaciones

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad

RAD.: 4054

Contra: XXXX

Inadmisión de Denuncia Honorable Representante: Atentamente, como agente del Ministerio Público en el asunto de la referencia, con mi acostumbrado respeto concurro a su Despacho a fin de solicitar que se dé aplicación al artículo 424 de la Ley 600 de 2000, profiriendo auto inhibitorio, por los motivos y consideraciones que a continuación expongo. I.- HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación se originó de la remisión de copias ordenadas por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, de la queja presentada por

el señor XXXX, realizada desde el posible twitter de la señora YYYY, y en él se denuncia al doctor AAAA cuando se desempeñó como Ministro de Defensa, porque al parecer en el ejercicio de su cargo se comprometió con el denunciante a nombrarlo en un cargo público y en su lugar nombró a otra persona diferente. II.- PRUEBAS RECAUDADAS En la investigación se encuentra el escrito del señor XXXX en el que se queja del doctor AAAA, porque cuando se desempeñó como Ministro de Defensa no lo nombró en un cargo público que le prometió. III.- CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO La queja del señor XXXX está formulada en el siguiente sentido: “… Corría el año 2009 día miércoles a las 10 a. m del mes de agosto. El Presidente me envía al Ministerio de Defensa a una reunión de ajustes de la ley de justicia y paz, con el Ministro de Turno. 2 Al terminar la reunión, el Dr. AAAA me dice que si la Fundación la Nueva Esperanza, podría dar gratuitamente unas charlas de prevención del secuestro y extorsión a los funcionarios de una multinacional petrolera, yo por supuesto le digo que con mucho gusto. Acto segundo, el Ministro manda a llamar a su asistente personal BBBB y al señor Vice Ministro Dr., CCCC, con ellos presentes el Ministro AAAA me ofrece la Dirección de la Oficina para la Defensa de las Libertades Personales “Fondelibertad”, me dice que acepte, orgulloso de las palabras del Ministro cuando me dice “Dr. en Colombia, nadie sabe más de esa problemática que usted.

Orgulloso de saber que yo podría implementar las verdaderas medidas para el funcionamiento adecuado, real y preciso de esta oficina estatal, para ayudar a librar a Colombia del flagelo del secuestro, el Ministro ordena al Vice Ministro iniciar el trámite para la entrega del puesto…… A los 10 días llegue y me encontré con esta perla “Dr., que pena con usted pero yo tenía una deuda política que pagar y el cargo se lo voy a dar al Dr. DDDD ” (Sic) A la fecha la actuación se encuentra asignada al Representante Investigador EEEE. El escrito remitido por la Procuraduría General de la Nación a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes carece de fundamento, el señor XXX no expresa en el mencionado documento qué delito o qué irregularidad pudo haber incurrido el ex Ministro de Defensa, doctor AAAA, señala que éste le prometió un cargo público y que delegó esta promesa en un funcionario asistente del Ministerio, el doctor CCCC, quien posteriormente le dijo “ Dr., que pena con usted pero yo tenía una deuda política que pagar y el cargo se lo voy a dar al Dr. DDDD “ . Es necesario manifestar que el escrito formulado por el señor XXXX no es propiamente una denuncia, en él no se observa que existan elementos propios que puedan caracterizar una irregularidad o delito alguno, sino que el mismo refiere unas actuaciones que claramente indican un inconformismo del denunciante por no haber sido nombrado en un cargo público y que a su consideración se lo prometió el ex Ministro XXXX. El título III de la ley 600 del 2000, en su artículo 421, establece en su inciso segundo que “…Podrá la comisión de acusación en pleno rechazar la

denuncia cuando determine que es manifiestamente temeraria o infundada…” A su vez, como parámetros constitucionales para determinar el fundamento de una denuncia la Corte Constitucional ha expresado: “… Son dos los parámetros para determinar el fundamento de una denuncia i) Que los hechos revistan las características de un delito, se trata de una exigencia que hace referencia a aspectos meramente descriptivos de la conducta, sin que su constatación involucre elementos valorativos: Es un concepto que responde a los que en la teoría clásica del delito se ha denominado tipo objetivo, concepto que involucra elementos puramente descriptivos, es decir aquellos componentes de la conducta asequibles a la percepción sensorial, sin que en esa constatación se ingrese en terrenos valorativos. Lo que conduce a afirmar que para la estructuración de este primer elemento de fundamentación basta con que el funcionario investigador constate que la conducta que denuncia se encuentre descrita como delito perseguible de oficio, sin que le sea permitido ingresar en la consideración de aspectos valorativos, ii) El segundo parámetro de fundamentación atañe a la suficiente motivación de la denuncia acerca de la existencia del hecho. La expresión “siempre y 3 cuando medien suficientes motivos o circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo “(Art 250 C.P), impone al denunciante una carga informativa que permita inferir razonablemente que el hecho denunciado efectivamente existió...” En esas condiciones, no es posible vincular directamente al doctor XXXX con los acontecimientos revelados por el quejoso como para que se afirme la necesidad de desplegar la actividad investigativa del Estado en materia

criminal. Ahora bien, compete a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes investigar a los altos dignatarios del Estado entre ellos los Ministros y Presidentes de la Republica, sin embargo dicha facultad no puede ser ejercida con fundamento en escritos que no revistan seriedad, porque no se concretan los cargos o éstos no se apoyan en medio de convicción específico, o porque sean manifiestamente temerarios y no ofrezcan mérito para activar el sistema de investigación penal o disciplinario contra aforados constitucionales, como es el caso que nos ocupa. Los precisos términos en los cuales debe ser puesto en funcionamiento el aparato jurisdiccional para la investigación de delitos, imponen al denunciante, querellante o peticionario la obligación de formular la noticia criminal bajo juramento, así sea que se presente verbalmente o por escrito, con la relación detallada de los hechos que sean susceptibles de ser constitutivos de delitos. Si estos requisitos no son satisfechos, o la denuncia carece de fundamento por no suministrar pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, la autoridad judicial, y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes lo es, no tiene alternativa distinta a inadmitirla, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo .421 de la Ley 600 de 2000. Finalmente, podemos concretar que en este caso no se atiende la queja del señor XXXX debido a que en el escrito de la misma no se indica en qué conducta concreta radicó la ilegalidad de la acción atribuida al doctor XXXX, desde el ámbito de sus funciones como Ministro de Defensa Nacional, y

tampoco existe una acreditación siquiera sumaria de las razones que la fundamentan, razón por la cual se concluye que la queja no cumple los parámetros constitucionales que informan acerca de los requisitos que debe cumplir toda denuncia.

III. PETICION Conforme a los razonamientos planteados, insisto en mi petición inicial al señor Representante Investigador, en mi condición de Agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, de dar aplicación al artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, inadmitiendo la denuncia formulada por el señor contra el doctor XXXX.

Atentamente, 4

JORGE ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ

Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal JGV / imm 5

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