PGN - DENUNCIA PENAL Por los delitos de prevaricato por omisión, fraude procesal, abuso de
Detalles
- Título
- PGN - DENUNCIA PENAL Por los delitos de prevaricato por omisión, fraude procesal, abuso de
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Se eliminan los nombres de las partes en garantía a los derechos al buen nombre e intimidad DENUNCIA PENAL-Por los delitos de prevaricato por omisión, fraude procesal, abuso de autoridad y omisión de denuncia INDAGACIÓN PRELIMINAR-No es indefinida en el tiempo/IMPUTACIÓN PENAL-Término legal para su formulación por parte de la Fiscalía General de la Nación De acuerdo con esta ley, la voluntad del legislador se orientó a remover un obstáculo que estaba generando congestión en la administración de justicia con alto índice de riesgo frente a la impunidad, como lo eran las indagaciones “indefinidas” que se extendían hasta la declaratoria de prescripción de la acción penal, en detrimento de quienes, por un lado, activaban el aparato jurisdiccional del estado y esperaban pronta respuesta del mismo, y por el otro, de los denunciados a quienes no se les definía su situación dentro del proceso penal con celeridad, manteniendo sub judice por un periodo indeterminado a una persona, sujeta a la acción penal; de ahí que con la expedición de este nuevo mandato legal el Fiscal tiene un máximo de dos años contados a partir de recepción de la noticia criminal para formular la imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, término que se amplía hasta cuatro años cuando se trate de tres (3) o más los imputados o tres (3) o más delitos. DEBIDO PROCESO-Implica el adelantamiento de un proceso sin dilaciones injustificadas/DEBIDO PROCESO-Corresponde no someter indefinidamente a los implicados a una investigación Ahora bien, teniendo en cuenta que los hechos materia de investigación datan del
mes de diciembre de 2007, fecha en la cual fue asignada la investigación a ese Despacho, y como quiera que el artículo 29 de la Constitución Política garantiza a los ciudadanos un debido proceso sin dilaciones injustificadas, concebido como un medio a través del cual se realiza materialmente la justicia, y tiene como cimiento la efectividad del derecho sustancial dentro del proceso sin distinción entre las diferentes etapas del procedimiento, someter indefinidamente a la implicada a una investigación sería vulnerar su derecho al debido proceso. INVESTIGACIÓN PENAL-Culminada esta etapa debe proferirse auto de archivo o formular imputación Lo anterior significa que nos encontramos frente a un hecho denunciado que contiene la presunta comisión de tres (3) o más conductas con una indiciada, prevaricato, omisión de denuncia y abuso de autoridad con una indiciada, lo cual significa que si en el presente asunto se ampliaran los términos de acuerdo a la indicación del artículo mencionado, igual para la fecha los términos también se encuentran vencidos, por tanto, respetuosamente le solicito estudiar la viabilidad de formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la investigación. 2 Bogotá D.C., 12 de junio de 2013 Concepto No. 18 - 1IJP Doctor
LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
Ciudad Radicado: 110016000102200700209-4
Implicada: XX Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de
Bogotá Distinguido señor Fiscal General: Atentamente, en mi condición de representante del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia, concurro a su Despacho a fin de solicitar la
aplicación del parágrafo del artículo 175 del estatuto procedimental, toda vez que las diligencias se encuentran al Despacho del señor Fiscal General de la Nación desde el 26 diciembre de 2007, con fundamento en las siguientes consideraciones. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El señor YYYY, Fiscal Seccional, formuló denuncia contra la doctora XXXX, Fiscal Delegada ante el Tribunal de Bogotá por los presuntos delitos de prevaricato por omisión, fraude procesal, abuso de autoridad y omisión de denuncia. En el escrito, el denunciante relata que, en calidad de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, conoció el proceso radicado bajo el número 725723, en el que profirió resolución acusatoria contra los implicados, uno de los cuales no quedó conforme con la decisión y decidió acusarlo de trasgredir la norma penal, la denuncia le correspondió a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal, de la cual era titular para ese entonces la doctora XXXX, la que lo investigó y acusó por el delito de concusión. Considera el denunciante que la Fiscal Segunda Delegada ante el Tribunal de Bogotá, doctora XXXX, incurrió en los delitos prevaricato por acción, prevaricato por omisión, abuso de autoridad por acto arbitrario injusto y omisión de denuncia, al llevar a la etapa de juicio un proceso en el que no existían los necesarios elementos materiales probatorios para acusarlo, sugiere que no obstante haber sido absuelto en el proceso penal aludido la 2 3 intención de la Fiscal era dolosa y que con ello se vio obligado a ser sujeto
de un juicio. CONSIDERACIONES El presente proceso le correspondió a su despacho conocerlo por reparto el 26 de diciembre de 2007, y mediante programa metodológico de 23 de noviembre de 2009 se impartió orden a la Policía Judicial, con el objeto de cumplir la labor de recolectar los elementos materiales probatorios que condujeran a establecer la ocurrencia de los hechos denunciados. La ley 1453 de 2011, Ley de Convivencia y Seguridad Ciudadana, reformó entre otros, el Código de Procedimiento Penal, y en ella se establece en el parágrafo del artículo 49, adicionado al artículo 175 de la Ley 906 de 2004, en lo referente a la duración de los procedimientos lo siguiente: “PARÁGRAFO. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años” Ahora en el mismo sentido el artículo 35 de la ley 1474 de 2011 indica que sobre la ampliación de términos para la investigación: “…PARAGRAFO. En los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por delitos contra la administración pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detención preventiva, los anteriores términos se duplicaran cuando sean tres o más los imputados
o los delitos objeto de la investigación...” De acuerdo con esta ley, la voluntad del legislador se orientó a remover un obstáculo que estaba generando congestión en la administración de justicia con alto índice de riesgo frente a la impunidad, como lo eran las indagaciones “indefinidas” que se extendían hasta la declaratoria de prescripción de la acción penal, en detrimento de quienes, por un lado, activaban el aparato jurisdiccional del estado y esperaban pronta respuesta del mismo, y por el otro, de los denunciados a quienes no se les definía su situación dentro del proceso penal con celeridad, manteniendo sub judice por un periodo indeterminado a una persona, sujeta a la acción penal; de ahí que con la expedición de este nuevo mandato legal el Fiscal tiene un máximo de dos años contados a partir de recepción de la noticia criminal para formular la imputación u ordenar motivadamente el archivo de la 3 4 indagación, término que se amplía hasta cuatro años cuando se trate de tres (3) o más los imputados o tres (3 ) o más delitos. Ahora bien, teniendo en cuenta que los hechos materia de investigación datan del mes de diciembre de 2007, fecha en la cual fue asignada la investigación a ese Despacho, y como quiera que el artículo 29 de la Constitución Política garantiza a los ciudadanos un debido proceso sin dilaciones injustificadas, concebido como un medio a través del cual se realiza materialmente la justicia, y tiene como cimiento la efectividad del derecho sustancial dentro del proceso sin distinción entre las diferentes etapas del procedimiento, someter indefinidamente a la implicada a una investigación sería vulnerar su derecho al debido proceso.
Lo anterior significa que nos encontramos frente a un hecho denunciado que contiene la presunta comisión de tres (3) o más conductas con una indiciada, prevaricato, omisión de denuncia y abuso de autoridad con una indiciada, lo cual significa que si en el presente asunto se ampliaran los términos de acuerdo a la indicación del artículo mencionado, igual para la fecha los términos también se encuentran vencidos, por tanto, respetuosamente le solicito estudiar la viabilidad de formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la investigación. PETICION Así las cosas, el caso presente cumple con los presupuestos procesales para dar aplicación a los dos parágrafos del artículo 175 del estatuto procedimental, toda vez que las diligencias se encuentran al Despacho del señor Fiscal General de la Nación desde el 26 de diciembre de 2007. Atentamente,
JORGE GONZALEZ VASQUEZ
Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal JGV/irmm 4