PGN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Competencia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Competencia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONCEJAL-Viabilidad de que un ocupe su curul ante la demostración del pago de la sanción pecuniaria impuesta por la Contraloría General de la República; o la forma de llenar la vacancia FUNCIÓN CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Compete a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios El artículo 9.º-3 del Decreto 262 de 2000, en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 2021, prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. FUNCIÓN CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Es de naturaleza restrictiva Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICACompetencia

Bogotá, D. C., 25/07/2022 C-177 – 2022

SALIDA 26/07/2022

Doctor

CARLOS ENRIQUE LARA TRUJILLO

Presidente Concejo de Bugalagrande Carrera 6 5-65, parque principal Bugalagrande (Valle del Cauca) concejo@bugalagrandevalle.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-349834 del 22/06/2022 (C-2022-2472780) Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la viabilidad de que un concejal ocupe su curul ante la demostración del pago de la sanción pecuniaria impuesta por la Contraloría General de la República; o la forma de llenar la vacancia, en caso de que dicha cancelación no cese la inhabilidad, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º-3 del Decreto 262 de 20001, en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 20212, prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se

limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. Por consiguiente, esta área carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que el solicitante no ejerce la potestad disciplinaria y el tema consultado no abarca dicha materia. Tampoco lo sería ninguna de las 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones». 2 dependencias de la Procuraduría General de la Nación facultadas para absolver consultas. Sin embargo, como el tema contemplado en la petición que nos concierne se circunscribe al régimen de inhabilidades de los servidores públicos, se remitirá por competencia al Departamento Administrativo de la Función Pública para los fines pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.°3 y 16-134 del Decreto 430 de 20165. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-177 – 2022

E-2022-349834 (C-2022-2472780) 3 «ARTÍCULO 1.° OBJETO. El Departamento Administrativo de la Función Pública, consultando los principios

constitucionales de la función administrativa y el interés general, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación». 4 «ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes: // […] // 13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento». 5 «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública». 3

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