PGN - DERECHO A LA IGUALDAD Respecto a limitar la edad para los programas de empleo según

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - DERECHO A LA IGUALDAD Respecto a limitar la edad para los programas de empleo según
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-En contra de la norma que limita la edad para acceder a programas de desarrollo empresarial NORMAS DEMANDADAS-La restricción de la edad para acceder a programas de desarrollo empresarial es con el fin de generar empleo Para esta jefatura la expresión acusada resulta ajustada al ordenamiento superior toda vez que, en primer lugar, al limitar la edad para acceder a programas de desarrollo empresarial se atiende la finalidad de ley que contiene el citado artículo, cual es la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizar. Lo anterior a su vez se corresponde con lo establecido en los literales d) y e) del artículo objeto de análisis. Esto significa que, contrario a lo que sostienen los accionantes, lo que se está generando con esa restricción de edad es que se le brinden unos descuentos y beneficios a este grupo poblacional, esto es, a los menores de 28 años que hasta ahora se proyectan en el mercado laboral y que cuenten con las competencias técnicas necesarias para desarrollar empresa. Así, entonces, lo que se busca es darle a las jóvenes facilidades crediticias para que puedan lograr su inserción social y laboral, de tal forma que pueden ejecutar sus propios proyectos productivos. El Ministerio Público considera que es acorde a los fines constitucionales crear incentivos a favor de los jóvenes para la creación de empresas, pues con esto se garantiza la efectividad de sus derechos a la igualdad, al trabajo, entre otros, para de

esta forma brindarles oportunidades laborales y mejorar su ocupabilidad. NORMAS DEMANDADAS-La disposición objeto de debate lo que hace es establecer una acción afirmativa a favor de los jóvenes La disposición objeto de debate lo que hace es establecer una acción afirmativa a favor de los jóvenes menores de 28 años, y esto en aras a que su paso de la educación técnica o profesional al mundo laboral no presente tantos obstáculos, estableciendo algunas oportunidades crediticios o contando con algunas vacantes disponibles y permitiéndoles gozar de las mismas posibilidades que tienen otros grupos de lograr un acceso real y efectivo al sistema económico, a través del emprendimiento empresarial. Igualmente, para esta vista fiscal la limitación en cuanto al rango de edad que contiene la norma se corresponde con lo dispuesto en la Ley estatuaria 1622 de 2013, “[p]or medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, ya que en dicha normativa se reitera la necesidad de garantizar los derechos de los jóvenes en los ámbitos civil, social y público, de tal forma que se [facilite] “su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país”. En virtud de lo anterior, es imperativo que todas las instituciones del país adopten políticas públicas que posibiliten el desarrollo de las capacidades y competencias de los jóvenes, de tal forma que en condiciones de igualdad, ellos puedan acceder a la oferta laboral tanto en el ámbito rural como urbano, y esto en los ámbitos públicos privados. NORMAS DEMANDADAS-Es compatible que se expidan preceptos jurídicos

que discriminen positivamente a los jóvenes que buscan empleo Procurador General Concepto En la normativa se señala que debe existir un trabajo conjunto entre el Estado, la familia y la sociedad civil para que se promueva y fortalezca la participación de los jóvenes mediante la formulación de programas, planes y acciones que permitan su inclusión social y laboral. Siendo una muestra de ello precisamente la creación de empresa a través de las facilidades crediticias que trae la disposición acusada. Así las cosas, en concepto de esta vista fiscal es compatible que se expidan preceptos jurídicos y se realicen actuaciones administrativas que discriminen positivamente a los menores de 28 años en busca de que éstos pueden ejecutar su proyecto de vida. Bajo ese entendido, debe precisarse que la norma censurada lo que hace es reafirmar el compromiso estatal y social que existe de brindarle a los jóvenes las herramientas necesarias para que éstos participen en la vida social, política, económica y cultural del país. NORMAS DEMANDADAS-No atenta contra el derecho a la igualdad Es importante mencionar que contrario a lo que sostienen los accionantes, la excepción que trae la disposición acusada no atenta contra el principio del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 13 constitucional, ni contra el derecho al trabajo (artículo 25 de la C.P) de las personas que no cumplen el requisito de la edad, ni mucho menos establece un criterio sospechoso, ya que lo que pretende el Legislador con dicha restricción es garantizar el goce efectivo de los derechos de los jóvenes y permitirles acceder en condiciones iguales al mercado laboral, obteniendo de esta manera un

trabajo de calidad, una remuneración justa, facilidades de crédito para desarrollar empresa, entre otras. DERECHO A LA IGUALDAD-La superación del límite de la edad propuesto en la norma demandada no genera un trato diferenciado Sobre el tema del criterio discriminatorio de la edad ya en la Sentencia C-811 de 2014 la Corte Constitucional señaló que éste no parece ser constitucionalmente problemático. Lo expuesto permite poner de presente que la superación del límite de la edad propuesto en la norma demandada no genera un trato diferenciado, en tanto la finalidad por la que propende la norma es facilitar a este grupo poblacional oportunidades de progreso y de generación de actividades económicas productivas, de tal forma que mejoren su ocupabilidad y logren un emprendimiento laboral. NORMAS DEMANDADAS-El límite de la edad que trae la norma acusada lo que hace es lograr una mejor inserción social y laboral a los jóvenes También es pertinente mencionar que el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los artículos 6º y 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, invocados como vulnerados, establecen que los Estados-parte están obligados a adoptar normas, medidas, programas y acciones, que le reconozcan a todas las personas el derechos a trabajar, bien sea garantizando su libre elección, su acceso en condiciones justas y satisfactorias, la protección al desempleo, u otras. De tal forma que resulta evidente que la normatividad colombiana referida da cumplimento a la obligación internacional citada y, además, involucra a los

jóvenes, los cuales conforman un sector de la sociedad que en ocasiones ha sido excluido en materia laboral y no ha tenido la protección correspondiente. 2 Procurador General Concepto Finalmente, es posible concluir que el límite de la edad que trae la norma acusada lo que hace es reiterar el compromiso que tienen el Estado, la familia y la sociedad de crear escenarios y dotar a los jóvenes, menores de 28 años, de instrumentos que les permitan ejercer sus garantías fundamentales y, por tanto, lograr una mejor inserción social y laboral; siendo un ejemplo de ello el otorgarles incentivos crediticios para la creación de empresa. DERECHO A LA IGUALDAD-Respecto a limitar la edad para los programas de empleo según jurisprudencia de la Corte Constitucional 3 Procurador General Concepto Bogotá, D.C., 6 de octubre de 2016 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra un apartado contenido en el literal A (parcial) del artículo 3º de la ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la Ley de

Formalización y Generación de Empleo”

Demandantes: Laura Cecilia Álvarez Rugeles y Yolanda

Blanco.

Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo.

Expediente D-11589. Concepto 6181 Según lo dispuesto en los numerales 2° y 5° de los artículos 242 y 278 de la Constitución Política, respectivamente, rindo concepto en relación con la demanda instaurada por las ciudadanas Laura Cecilia Álvarez Rugeles y Yolanda Blanco, quienes, en ejercicio de la acción pública prevista en

los artículos 40, numeral 6º, y 242, numeral 1º, superiores, solicitan que se declare la inexequibilidad de un apartado contenido en el literal A del artículo 3º de la ley 1429 de 2010, cuyo texto se transcribe a continuación (subrayando lo demandado): “LEY 1429 DE 2010 (Diciembre 29) ‘Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo’ El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

TITULO II

INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL

CAPITULO I FOCALIZACION DE PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL ARTICULO 3o.Focalización de los programas de desarrollo empresarial. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá: 4 Procurador General Concepto a) Diseñar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años Técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo, para lo cual utilizará herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos de gracia, incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites.”.

1. Planteamientos de las demandas Las accionantes consideran que la disposición parcialmente acusada transgrede lo ordenado en los artículos 2º, 13 y 25 constitucionales, en

concordancia con lo establecido en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en los artículos 6º y 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por las siguientes razones: Aducen las accionantes que la expresión demandada utiliza el recurso de la edad, como criterio sospecho y discriminatorio por cuanto excluye a los empresarios mayores de 28 años de los beneficios que trae la norma objeto de análisis y los obliga a recibir un trato diferente, a sabiendas que el objeto del Legislador fue la generación de empleo formal sin ninguna limitación o restricción. En ese sentido, se desconoce que personas mayores de 28 años con la misma capacidad técnica y con idea de negocio puedan recibir incentivos en las etapas iniciales de la creación de empresa. Bajo una perspectiva similar, manifiestan que al introducir ese criterio de diferenciación se desconocieron las finalidades constitucionales y el deber de progresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales debido a que personas mayores de 28 años no cuentan con un programa equivalente en materia laboral y por tanto no se les garantiza la faceta prestacional de sus derechos, entre los cuales está el del trabajo en condiciones justas y dignas. 5 Procurador General Concepto Finalmente, estiman que se está segregando un sector de la población de los programas de emprendimiento empresarial ya que a pesar de que cuentan con la formación académica exigida superaron la edad que señala la disposición acusada y por tanto no pueden acceder a los beneficios de la formalización del empleo.

2. Problema jurídico Se considera que en el presente proceso de constitucionalidad debe

resolverse si el apartado creadas por jóvenes menores de 28 años, contenida en la norma demandada, es violatoria del derecho a la igualdad y del trabajo, los cuales son fines del Estado, y se corresponden con lo establecido en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en los artículos 6º y 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

3. Análisis constitucional Para esta jefatura la expresión acusada resulta ajustada al ordenamiento superior toda vez que, en primer lugar, al limitar la edad para acceder a programas de desarrollo empresarial se atiende la finalidad de ley que contiene el citado artículo, cual es la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizar1. Lo anterior a su vez se corresponde con lo establecido en los literales d) y e) del artículo objeto de análisis, los cuales señalan que con dichos programas entre otros se pretende: 1 Artículo 1º de la ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de

Empleo” 6 Procurador General Concepto “Fortalecer las relaciones entre Universidad-Empresa-Estado, fomentando en todo el país iniciativas tendientes a que estos tres sectores trabajen mancomunadamente en el desarrollo innovador en sus regiones [y] Mejorar la ocupabilidad de los/as jóvenes, diseñando, gestionando y evaluando una oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona en

situación de exclusión y que cubra todas las etapas que necesite para su inserción social y laboral.” Esto significa que, contrario a lo que sostienen los accionantes, lo que se está generando con esa restricción de edad es que se le brinden unos descuentos y beneficios a este grupo poblacional, esto es, a los menores de 28 años que hasta ahora se proyectan en el mercado laboral y que cuenten con las competencias técnicas necesarias para desarrollar empresa. Así, entonces, lo que se busca es darle a las jóvenes facilidades crediticias para que puedan lograr su inserción social y laboral, de tal forma que pueden ejecutar sus propios proyectos productivos. Por lo tanto, el ministerio público considera que es acorde a los fines constitucionales crear incentivos a favor de los jóvenes para la creación de empresas, pues con esto se garantiza la efectividad de sus derechos a la igualdad, al trabajo, entre otros, para de esta forma brindarles oportunidades laborales y mejorar su ocupabilidad. En consecuencia, se concluye que la disposición objeto de debate lo que hace es establecer una acción afirmativa a favor de los jóvenes menores de 28 años, y esto en aras a que su paso de la educación técnica o profesional al mundo laboral no presente tantos obstáculos, estableciendo algunas oportunidades crediticios o contando con algunas vacantes disponibles y permitiéndoles gozar de las mismas posibilidades que tienen otros grupos de lograr un acceso real y efectivo al sistema económico, a través del emprendimiento empresarial. 7 Procurador General Concepto Igualmente, para esta vista fiscal la limitación en cuanto al rango de edad que contiene la norma se corresponde con lo dispuesto en la Ley

estatuaria 1622 de 2013, “[p]or medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, ya que en dicha normativa se reitera la necesidad de garantizar los derechos de los jóvenes en los ámbitos civil, social y público, de tal forma que se [facilite] “su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país”2. En virtud de lo anterior, es imperativo que todas las instituciones del país adopten políticas públicas que posibiliten el desarrollo de las capacidades y competencias de los jóvenes, de tal forma que en condiciones de igualdad, ellos puedan acceder a la oferta laboral tanto en el ámbito rural como urbano, y esto en los ámbitos públicos privados3. Además, en dicha normativa se señala que debe existir un trabajo conjunto entre el Estado, la familia y la sociedad civil para que se promueva y fortalezca la participación de los jóvenes mediante la formulación de programas, planes y acciones que permitan su inclusión social y laboral. Siendo una muestra de ello precisamente la creación de empresa a través de las facilidades crediticias que trae la disposición acusada. Así las cosas, en concepto de esta vista fiscal es compatible que se expidan preceptos jurídicos y se realicen actuaciones administrativas que discriminen positivamente a los menores de 28 años en busca de que éstos pueden ejecutar su proyecto de vida. 2 Artículos 1º de la Ley estatuaria 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” 3 Cfr. artículos 1º y 2º Ibídem. 8 Procurador General

Concepto Bajo ese entendido, debe precisarse que la norma censurada lo que hace es reafirmar el compromiso estatal y social que existe de brindarle a los jóvenes las herramientas necesarias para que éstos participen en la vida social, política, económica y cultural del país. Adicionalmente, es importante mencionar que contrario a lo que sostienen los accionantes, la excepción que trae la disposición acusada no atenta contra el principio-derecho a la igualdad reconocido en el artículo 13 constitucional, ni contra el derecho al trabajo (artículo 25 de la C.P) de las personas que no cumplen el requisito de la edad, ni mucho menos establece un criterio sospechoso, ya que lo que pretende el Legislador con dicha restricción es garantizar el goce efectivo de los derechos de los jóvenes y permitirles acceder en condiciones iguales al mercado laboral, obteniendo de esta manera un trabajo de calidad, una remuneración justa, facilidades de crédito para desarrollar empresa, entre otras. Ahora bien, sobre el tema del criterio discriminatorio de la edad ya en la Sentencia C-811 de 2014 (M.P Mauricio Gonzalez Cuervo) la Corte Constitucional señaló que éste no parece ser constitucionalmente problemático por cuatro razones: “i) porque la edad no es un rasgo permanente de la persona, sino que cambia con el tiempo; (ii) no ha habido en la historia prácticas de discriminación sistemáticas basadas en la edad, como sí las ha habido por razón de la raza, del sexo o del origen nacional; (iii) la edad, dada su relación con la madurez y con la condición física, no parece ser un elemento

de distinción arbitrario o caprichoso66; (iv) ni el artículo de la Constitución, ni los tratados humanos ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad, prevén a la edad como un criterio sospechoso de discriminación.” 9 Procurador General Concepto Lo expuesto permite poner de presente que la superación del límite de la edad propuesto en la norma demandada no genera un trato diferenciado, en tanto la finalidad por la que propende la norma es facilitar a este grupo poblacional oportunidades de progreso y de generación de actividades económicas productivas, de tal forma que mejoren su ocupabilidad y logren un emprendimiento laboral. También es pertinente mencionar que el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los artículos 6º y 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, invocados como vulnerados, establecen que los Estados-parte están obligados a adoptar normas, medidas, programas y acciones, que le reconozcan a todas las personas el derechos a trabajar, bien sea garantizando su libre elección, su acceso en condiciones justas y satisfactorias, la protección al desempleo, u otras. De tal forma que resulta evidente que la normatividad colombiana referida da cumplimento a la obligación internacional citada y, además, involucra a los jóvenes, los cuales conforman un sector de la sociedad que en ocasiones ha sido excluido en materia laboral y no ha tenido la protección correspondiente. Finalmente, es posible concluir que el límite de a edad que trae la norma acusada lo que hace es reiterar el compromiso que tienen el Estado, la familia y la sociedad de crear escenarios y dotar a los jóvenes, menores

de 28 años, de instrumentos que les permitan ejercer sus garantías fundamentales y, por tanto, lograr una mejor inserción social y laboral; siendo un ejemplo de ello el otorgarles incentivos crediticios para la creación de empresa. 10 Procurador General Concepto

4. Solicitud Por las razones expuestas, la Procuradora General de la Nación le solicita a la Corte Constitucional declare EXEQUIBLE la expresión demandada del literal A del artículo 3º de la ley 1429 de 2010, con fundamento en los argumentos constitucionales aquí señalados.

De los Señores Magistrados,

MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO

Procuradora General de la Nación

ABG/KTA

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