PGN-DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA-Acceso a una infraestructura de servicios
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN-DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA-Acceso a una infraestructura de servicios
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
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- Jurisprudencia
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ACCION POPULAR POR AFECTACION AL MEDIO AMBIENTE Y SALUBRIDAD-Por implementación de una escombrera de vertimientos de basura y escombros por el Municipio de Circasia (Quindío) DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA-Acceso a una infraestructura de servicios, instalaciones y organizaciones que velen por su garantía COMPETENCIA PARA ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SERVICIOS PUBLICOS-Obligaciones legales a cargo del Municipio El Municipio de Circasia (Quindío) no puede eximirse de su responsabilidad, en tanto en virtud de sus obligaciones legales le corresponde velar por el mantenimiento de las zonas pertenecientes al espacio público de la circunscripción territorial que tiene a cargo de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, la Ley 9 de 1989 y en el Decreto 1504 de 1998, entre otras disposiciones; así como por procurar el saneamiento ambiental y los servicios públicos que beneficien a la comunidad que representa de acuerdo con los artículos 311, 365 y 366 superiores, 3.5 de la Ley 136 de 1994 y con el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones CRISIS SANITARIA POR MAL MANEJO DE RELLENO SANITARIO-Deber y obligación legal de las entidades de ejercer sus funciones constitucionales y legales hasta que cese definitivamente la situación ambiental Observa el Ministerio Público que las entidades accionados a lo largo del proceso, se dedicaron a descargar las responsabilidades entre sí, sin lograr entender que como entidades
públicas el deber y obligación legal que les atañe en la materia, no se limita en gestionar y destinar los recursos necesarios para conjurar la crisis sanitaria de forma incompleta, sino a ejercer con la debida diligencia (de manera eficiente y oportuna) sus funciones constitucionales y legales para garantizar los derechos colectivos, que se probaron vulnerados y amenazados. Si bien no se desconoce que las entidades demandadas han venido realizando gestiones con el fin de mitigar la situación ambiental en el barrio La Pilastra (del Municipio de Circasia), lo cierto es que al proceso no se allegó prueba que lo acredite de manera expresa CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO-Competente para elaborar un Plan de Descontaminación del sector de la antigua escombrera municipal 1 Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co Radicación No 63001 33 40 005 2016 00462 01 Acción Popular
Concepto: Ministerio Público
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No 061 / 2021
Bogotá, D.C., 12 de julio de 2021 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero Ponente Dr. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
E. S. D.
Ref: Radicación No 63001 33 40 005 2016 00462 01 (3176)
ACCION POPULAR
Accionante: CARMEN ROSA MARTÍNEZ Accionado: MUNICIPIO DE CIRCASIA – QUINDÍO, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A.
E.S.P. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda.
1. CARMEN ROSA MARTÍNEZ, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos1 presentó demanda2, contra el Municipio de Circasia – Quindío, Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ Y Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P., para que se amparen los derechos colectivos al goce de un equilibrio sano, la moralidad administrativa, existencia del equilibrio ecológico, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente y goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, dando prevalencia al beneficio y calidad de vida de los habitantes; pues según el accionante, los referidos derechos vienen siendo vulnerados a los habitantes del barrio La Pilastra (del Municipio de Circasia) con ocasión de la implementación de una escombrera (vertimientos de basura y escombros) especialmente ubicada entre las carreras 14 y 15, donde existía
1 Artículo 144 del CPACA: 2 Incoada el 12 de octubre de 2016 (fl 6 c. ppal) 2 Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co Radicación No 63001 33 40 005 2016 00462 01
Acción Popular Concepto: Ministerio Público un humedal, cauce o nacimiento de agua, lo cual ha implicado un detrimento ambiental irreversible para la zona, que impacta visualmente el terreno y la proyección económica de los inmuebles por la proliferación de olores nauseabundos, de insectos y roedores.
2. En pro del amparo de los derechos colectivos que se afirman vulnerados, solicita que se ordene a las entidades demandadas a: i) terminar toda afectación medio ambiental, construyendo el parque infantil prometido y delimitando los predios, igualmente recibiendo un pago e indemnización por ellos; ii) cerrar inmediatamente la escombrera o lleno de basuras creado por el Municipio de Circasia; iii) fumigar y desyerbar el sector donde se encuentra ubicada la escombrera y las áreas aledañas; iv) se identifique y se acredite, la naturaleza del predio en el cual funciona la escombrera, su tradición, alinderamiento y de la misma forma se demuestre su destinación, o si dicho predio se convirtió en un bien de uso público del municipio de Circasia -Quindío, o es propiedad del Estado; clarificando los permisos legales para su intervención y su respectiva
licencia medio ambiental; v) diligencia de inspección judicial con el motivo de clarificar según el soporte fáctico y probatorio, en cuanto a la tradición, estudios de títulos, propiedad y naturaleza de los bienes inmuebles ubicados en la Carrera 14 desde el número 10-50 hasta el 10-70 más o menos del sector urbano del municipio de Circasia Quindío e identificados con cédulas catastrales 01-01-0104-0021-000. 01-01-01040024-000, 01-01-0104-0025-000 entre otras, y demás predios afectados por dicho relleno de escombros; vi) se ordene a la Procuraduría Ambiental competente verificar los permisos medio ambientales correspondientes y a realizar inspección ocular a los predios, en donde funciona esta escombrera municipal; y vii) las demás acciones que se consideren necesarias.
3. Como soporte fáctico aduce en términos generales que ha solicitado a las demandadas la solución a la problemática ambiental y la construcción del parque infantil prometido por la Administración Municipal. Expone que para el año 2000 se dio una ruptura del alcantarillado de la escombrera lo que generó la aparición de aguas residuales, vertimientos de aguas negra con olores insoportables, la proliferación de roedores y zancudos que ocasionaron problemas en la piel de niños y adultos mayores, infecciones en la garganta y gripa, afectando además de la salud la economía de los residentes del barrio, puesto que se depreciaron sus predios. 1.2. Contestación de la demanda.
4. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO -CRQ- (fls. 33-43) se
opuso a las pretensiones de la demanda en tanto no ha vulnerado los derechos colectivos alegados por el accionante. Excepcionó falta de la legitimación en la causa por pasivo, debido a que no solo se pretende proteger los derechos colectivos sino delimitar los predios (propiedad privada), indemnización de perjuicios, estudios y licencias ambientales a la presunta escombrera que no existe en la actualidad, pues al 3 Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co Radicación No 63001 33 40 005 2016 00462 01
Acción Popular Concepto: Ministerio Público realizar visita encontró que se encuentra con una capa de cierre, no observó vertimiento de escombros y basuras continuo, y los residuos hallados fueron retirados por parte de la empresa prestadora de servicios públicos de Circasia, problemáticas que son competencia del municipio y de tal empresa de servicios.
5. El MUNICIPIO DE CIRCASIA (fls. 44-48) expuso que adelanta las gestiones de estudio de títulos para la realización de proyectos urbanísticos como la construcción de
un parque infantil y de una vía que le dé continuidad a la calle 11 con carrera 14 y 15, desconociendo que estos sitios actualmente se estén usando como escombreras. Sin embargo, aduce que si existieron 2m de escombro pero que fueron recogidos y no representaron riesgo de salubridad para la comunidad, ya que realizaban labores de mantenimiento constantemente.
6. Las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO – EPQ S.A. E.S.P (fls. 72-77) se opuso
a las pretensiones debido a que las mismas están relacionadas con las competencias del ente territorial y la autoridad ambiental. No obstante, acepta que en el sector aludido existe una escombrera sobre la cual ha adelantado mantenimiento y limpieza a través del proceso de succión. Arguye que no tiene dentro de su objeto social la construcción de parques infantiles y el adelantamiento de estudios de títulos ni el reconocer indemnización por los perjuicios causados, pues el suelo es responsabilidad exclusiva del Municipio a través de los POTs o EOTs. Por ello, propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.3. Sentencia de primera instancia.
7. El Tribunal Administrativo de Quindío, en sentencia de 8 de abril de 2021, se
pronunció en el siguiente sentido: “(...)
SEGUNDO: DECLÁRESE que el MUNICIPIO DE CIRCASIA QUINDÍO, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO y las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO EPQ S.A. ESP se encuentran vulnerando los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, a la existencia del equilibrio ecológico y a la conservación del ecosistema, a la seguridad y salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, consagrados en la Ley 472 de 1998 de los habitantes del sector de la antigua escombrera
municipal, ubicada entre las carreras 14 y 15 con calles 10 y 11 del barrio La 4 Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co Radicación No 63001 33 40 005 2016 00462 01
Acción Popular Concepto: Ministerio Público Pilastra de Circasia, por la contaminación con aguas residuales producida con la no prestación de manera adecuada y eficiente del servicio público domiciliario de alcantarillado.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, ORDÉNESE:
1. Al MUNICIPIO DE CIRCASIA, 1.1. Intervenir de manera INMEDIATA a fin de que se tomen las medidas necesarias, que desde su competencia tenga lugar, para mitigar los impactos ambientales y sociales de la situación de contaminación evidenciada, al igual que adoptar las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para garantizar en las condiciones legales de calidad, eficiencia y eficacia, el servicio de alcantarillado a los habitantes del sector de la antigua escombrera municipal, ubicada entre las carreras 14 y 15 con calles 10 y 11 del barrio La Pilastra de en coordinación con las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. ESP y las órdenes dadas a esta, concediendo un término de un (1) mes para rendir un informe en donde se indique: El diagnóstico de la situación; las causas que lo
generan; las medidas inmediatas para la mitigación de impactos; y el tiempo estimado para tal fin, otorgando un plazo máximo para su ejecución de tres (3) meses, para lo cual se presentará un cronograma con actividades y tiempos discriminados para su seguimiento. Los plazos contaran desde la fecha de ejecutoria de la presente providencia. 1.2. Presentar el plan de interventoría ambiental de la fase de cierre y rehabilitación de la Escombrera Municipal, en el que conste el cumplimiento de las actividades señaladas en el Plan de Manejo Ambiental. En dicho plan deberá incluirse el estudio para la relocalización de la tubería existente trasladándola hacia las vías adjuntas al terreno, como lo establece la licencia ambiental. Para lo cual se otorga el término de dos (2) meses. Una vez presentado dicho plan, ejecutar las obras que de el mismo se deriven dentro de los seis (6) meses siguientes. Los plazos contaran desde la fecha de ejecutoria de la presente providencia. 1.3. Cumplir con las órdenes dadas en asocio con los demás demandados y en concordancia con las obligaciones impuestas a cada uno en la presente sentencia.
2. A la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO,
5 Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co Radicación No 63001 33 40 005 2016 00462 01
Acción Popular Concepto: Ministerio Público 2.1. Elabore un Plan de Descontaminación del sector de la antigua escombrera
municipal, ubicada entre las carreras 14 y 15 con calles 10 y 11 del barrio La Pilastra de Circasia, donde se vierten sin tratamiento las aguas residuales, en asocio con el Municipio de Circasia y Empresas Públicas de Quindío S.A. ESP. Dicho plan deberá contener las medidas preventivas, correctivas y de seguimiento, buscando la minimización de los impactos producidos por la contaminación; así como, monitoreos ambientales periódicos, medidas de evaluación, control y seguimiento ambiental; el procedimiento sancionatorio; campañas de socialización del plan con los demás actores involucrados en la protección del medio ambiente y con la comunidad, entre otras que sean necesarias. Para el cumplimiento de las anteriores órdenes, la CRQ contará con el término de hasta un (1) mes para la elaboración del plan y de un plazo de tres (3) meses para su ejecución, contados desde la fecha de ejecutoria de la presente providencia. 2.2. De manera inmediata de apertura de un proceso sancionatorio por el vertimiento de aguas residuales de tipo domestico sin tratamiento sobre el lote de terreno conforme a la visita realizada el 3 de noviembre de 2016. El mencionado proceso deberá ser fallado de forma célere.
3. A las EMPRESAS PÚBLICA DEL QUINDÍO S.A. ESP, 3.1. Realice un estudio sobre el estado real y actual del sistema de alcantarillado y tomar las acciones a que haya lugar para garantizar la estabilidad de la infraestructura y el funcionamiento del sistema de alcantarillado en condiciones óptimas en el sector de la antigua escombrera ubicado entre las carreras 14 y 15
con calles 10 y 12 de Circasia; en el término de un (1) mes contado desde la ejecutoria de la presente providencia. 3.2. De otra parte, para que adopten las gestiones técnicas, administrativas, interadministrativas, presupuestales, financieras y demás que se requieran para ejecutar de manera coordinada con el Municipio de Circasia, las obras necesarias que arroje el estudio anterior; conforme al Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico vigente, y demás normas técnicas y legales aplicables. Para el cumplimiento de esta orden la accionada contará con el término de tres (3) meses contados desde la fecha en que sean entregados los productos de la consultoría contratada para el diseño de la solución. 6 Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co Radicación No 63001 33 40 005 2016 00462 01
Acción Popular Concepto: Ministerio Público 3.3. Cumplir con las órdenes dadas en asocio con los demás demandados y en concordancia con las obligaciones impuestas a cada uno en la presente sentencia.
CUARTO: INTÉGRESE un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el que estará conformado por el Magistrado ponente quien lo presidirá; el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal; la demandante; un delegado del municipio de Circasia, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ; y un delegado de Empresas Públicas del Quindío S.A. ESP. Comité que se
constituirá dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia y revisará los informes mensuales que presente cada entidad previo a la realización de la reunión a la que se cite y hasta el efectivo cumplimiento de todas las órdenes y obligaciones impuestas.
QUINTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda, por lo expuesto. (...) 1.4. El recurso de apelación.
8. El MUNICIPIO DE CIRCASIA - QUINDÍO.- Alegó que: (...) efectivamente en el sector objeto de la presente acción existió una escombrera municipal, misma que funcionaba en cumplimiento de los mandatos legales y con las respectivas autorizaciones, situación reconocida incluso por los mismos habitantes, luego entonces no hay lugar a predicar, que el funcionamiento de la escombrera ocasionara por si sola la vulneración de derechos colectivos que se reclaman y que se otorgan en la sentencia de primera instancia.
Analizado el fallo, de primera instancia se advierte claridad en cuanto a lo enunciado, pero es notorio el hecho de que las pruebas obrantes donde se muestra con claridad que en la actualidad, el hecho está superado, no fueron valoradas con el mismo rigor que se evaluaron las de la parte actora. En los alegatos de conclusión quedaron plasmados en debida forma las imágenes de lo que hoy día corresponde a la antigua escombrera del municipio de circasia, pese a ello para el fallador de primera instancia los derechos colectivos continúan siendo vulnerados por el ente territorial que represento. (...) 7 Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co
Radicación No 63001 33 40 005 2016 00462 01
Acción Popular Concepto: Ministerio Público Honorables magistrados el objeto de la Acción popular como lo es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible, ya ha sido superado, pues las circunstancias que lo ocasionaban desaparecieron, suerte que debe también seguir la orden que diera lugar a su protección.
La orden de proteger los derechos colectivos, solo puede proferirse cuando al momento de dictar sentencia, subsistan las circunstancias que vulneraron o amenazaron los derechos colectivos, situación que en el caso particular no ocurre.
9. Bajo esos supuestos, solicitó revocar la sentencia recurrida para declarar que operó el fenómeno del hecho superado por carencia actual de objeto. Subsidiariamente, peticionó que, en caso de que subsistan las causas que afecten los derechos o intereses colectivos de la comunidad a raíz de un posible mal funcionamiento de la red de acueducto y alcantarillado en el sector de la antigua escombrera, las ordenes principales en cuanto a inversión de recursos económicos, deben ir dirigidas en contra de las Empresas Públicas del Quindío (EPQ ESP).
10. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRC.- solicitó revocar el numeral 2.1. de la sentencia, bajo el entendido que: (...) si bien es cierto es una autoridad ambiental, no le corresponde la elaboración de un plan de descontaminación para el caso que nos ocupa pues
en principio le correspondería al Municipio de Circasia Q., o en su defecto a las Empresas Públicas del Quindío que es el prestador del servicio de alcantarillado en ese municipio, aunque la corporación podría colaborar y prestarle asesoría a dicha entidad en la elaboración del plan de descontaminación.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
11. Previo a cualquier consideración sobre el fondo del asunto, el Ministerio Público encuentra pertinente precisar sobre el marco constitucional, legal y jurisprudencial de las acciones populares.
12. El artículo 88 de la Carta Política, establece: “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la
8 Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co Radicación No 63001 33 40 005 2016 00462 01
Acción Popular Concepto: Ministerio Público salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. “También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. “Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos”
13. El legislador en desarrollo del referido precepto constitucional, profirió la Ley 472 de 19983, estableciendo en el artículo 2º inciso 2º, que las acciones populares se ejercen
para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
14. Según lo prescribe el artículo 9º ibídem, estas acciones proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
15. Sobre los supuestos sustanciales para que proceda el medio de control de la acción popular, el Consejo de Estado4, ha precisado: "La prosperidad de la acción popular depende, según ha sido establecido por la jurisprudencia, de la verificación de los siguientes supuestos sustanciales en el caso concreto: a) una acción u omisión de la parte demandada; b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, distinto de aquél que proviene de todo riesgo normal generado por la actividad humana; y, c) una relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses. Estos supuestos deben ser debidamente acreditados en el proceso como presupuesto para la que la vulneración del derecho colectivo invocado sea declarada." 2.1. Problema jurídico.
16. La controversia jurídica se contrae a establecer si los derechos colectivos relacionados con “la existencia del equilibrio ecológico y a la conservación del 3 "Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones" 4 Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Primera, sentencia de 13 de mayo de 2013, expediente
15001-23-31-000-2010-01166-01(AP) 9 Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co Radicación No 63001 33 40 005 2016 00462 01
Acción Popular Concepto: Ministerio Público ecosistema, a la seguridad y salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, se encuentran vulnerados por las omisiones del Municipio de Circasia (Quindío) u operó el fenómeno del hecho superado, así como si las competencias de la Corporación Autónoma Regional del Quindío permiten dar cumplimiento al fallo recurrido. 2.2. Caso concreto.
17. El Tribunal Administrativo del Quindío mediante sentencia de 8 de abril de 2021, luego de valorar el material probatorio consideró frente a las entidades públicas recurrentes, lo siguiente: Ahora, si bien se desconoce la causa de la ruptura y el colapso de la red de alcantarillado en el sector de la antigua escombrera, lo que si se tiene claro, es que desde la aprobación de la licencia ambiental, las entidades aquí accionadas conocían de la existencia de la red de alcantarillado que pasa por el mismo, pues ESAQUIN SA ESP, por su parte, en Oficio OP-2000-318 #1548 del 11 de
junio de 2001212 en que otorgó disponibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado en el predio y además de relacionar los parámetros técnicos que debían tenerse en cuenta para el desarrollo del proyecto de la Escombrera Municipal, mencionó la existencia de un colector de Alcantarillado que indicó debía ser protegido y realzado convenientemente, asegurando su estabilidad ante las cargas producidas por los llenos. Adicionalmente, en el Plan de Manejo Ambiental implementado en la Resolución No. 1084 del 08 de noviembre de 2001, 213 por medio de cual la CRQ otorgó licencia ambiental al Municipio para la adecuación y operación de la escombrera municipal se impuso acciones que debían realizarse previamente al proyecto como las preliminares, de estudios hidrosanitarios, de adecuación y preparación para la ejecución de la construcción del proyecto para la disposición y el manejo de aguas; otras en las etapas de desarrollo “operación”, de desarrollo “final” y en la fase de cierre y rehabilitación (...) En ese orden, también conocía el Municipio y la CRQ de la existencia de tubería en el terreno de la escombrera y la necesidad de relocalizarlas hacia las vías adjuntas al terreno, debido a lo inadecuado de su trazado; así como también, conocían de la obligación de monitorear y hacer seguimiento al estado de los elementos de la línea base ambiental para comprobar el mejoramiento de las condiciones de los recursos naturales 10 Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co
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Acción Popular Concepto: Ministerio Público presentes y/o controlar o corregir oportunamente cualquier impacto significativo o contingencia que pudiese ocurrir en la fase de cierre.
Para la Sala es indiscutible que las accionadas pese a conocer la deficiencia del sistema de alcantarillado del sector y la problemática que se ha presentado desde el año 2011, han mantenido un comportamiento omisivo, en cuanto a dar solución definitiva al problema de contaminación con el vertimiento de aguas residuales en el lote de terreno habilitado por el Municipio de Circasia y licenciado por la CRQ para la operación de la escombrera, como consecuencia de no cumplir con la obligación de monitoreo y seguimiento al plan de manejo ambiental del proyecto que les permitieran corregir la situación; y por parte de la prestadora del servicio de alcantarillado por no realizar el mantenimiento y las obras de reparación necesarias, para que el sistema de alcantarillado en la zona opere eficientemente, cuando es responsabilidad del ente territorial y de la empresa prestadora del servicio público de alcantarillado asegurarlo. Por otra parte, se evidencia que pese a la Corporación Autónoma Regional del Quindío se percató de la situación desde el año 2016 (en visita realizada el 3 de noviembre de ese año); sin embargo, a la fecha no ha iniciado ninguna actuación en defensa actuación en defensa del medio ambiente (sic), como la apertura de un proceso sancionatorio por el vertimiento de aguas residuales de tipo doméstico sin tratamiento sobre el lote de terreno.
(Resalto y subrayo)
18. Las anteriores consideraciones del a quo, se basaron entre otros, en los siguientes medios probatorios: 18.1. Dictamen pericial (fls. 84-96 C. Ppal 3) rendido por Jorge Eliecer Soto Muñoz Profesional Universitario de la Secretaria de Salud y Andrés Felipe Mendoza Torres Ingeniero Contratista PAP-PDA Quindío de la Secretaria de Aguas e Infraestructura del Departamento del Quindío, para determinar las condiciones del predio ubicado entre las carreras 14 y 15 y calles 10 y 12 (antigua escombrera) del municipio de CircasiaQuindíoy quienes según visita efectuada el 22 de marzo de 2019 registrada en el
informe final, encontraron lo siguiente: “(...)
2. SITUACIÓN ENCONTRADA AL MOMENTO DE LA VISITA El 22 de marzo de 2019 se realizó visita de IVC al predio ubicado entre las
carreras 14 y 15 calles 10 y 12 (antigua escombrera) del municipio de Circasia 11 Primera Delegada Ante el Consejo de Estado Carrera 5ª No. 15-80 piso 20, Bogotá D.C l PBX: 5878750 Ext. 12056 l www.procuraduria.gov.co Radicación No 63001 33 40 005 2016 00462 01 Acción Popular
Concepto: Ministerio Público Quindío, por solicitud del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Armenia, Quindío, para determinar sus condiciones encontrando en este lugar lo siguiente: - Se presenta construcción de un parque infantil. - Se observan algunos escombros producto de la obra del parque infantil
- Se observa una recamara de alcantarillado sin tapa, lo que genera un riesgo para las personas y animales que ingresan y transitan por el predio. - Se evidencia acumulación y(sic) de aguas residuales en la parte posterior a la construcción del parque infantil lo cual constituye un foco de vectores como roedores, moscas y zancudos generando un riesgo para los habitantes del sector. - Se perciben malos olores debido a la acumulación de aguas residuales. - No es posible observa (sic) el origen o punto de vertimiento de las aguas residuales acumuladas, por tal razón se debe oficiar a la empresa prestadora del servicio para que determine la procedencia de estas y realice las adecuaciones del caso. - En general el predio se observa con poda de maleza, solo el área del contorno de acumulación de aguas residuales presenta pastos y malezas altas.