🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS Conceptos según consejo de estado

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS Conceptos según consejo de estado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCION POPULAR-Municipio de Morelia en riesgo sanitario por desbordamiento de las aguas de la red de alcantarillado PERSONERO MUNICIPAL-Considera vulnerados los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública y acceso a una infraestructura de servicios SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Rio Bodoquera principal fuente hídrica del Municipio/SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Municipio no cuenta con infraestructura de alcantarillado adecuada para canalizar las aguas servidas y tratarlas/SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Aguas colectadas se vierten al rio Bodoquera sin tratamiento SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Se vulneran gravemente los derechos colectivos por falta de infraestructura de acueducto y potabilización/SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Suministro de agua para el consumo humano no cuenta con ningún tipo de tratamiento SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Inactividad de la Administración para asegurar la ejecución del proyecto de construcción de red de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales ACCION POPULAR-Como medio constitucional de protección de bienes e intereses colectivos/ACCION POPULAR-Marco jurídico DERECHOS COLECTIVOS-A gozar de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública y acceso a una infraestructura de servicios DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO-Jurisprudencia del Consejo de Estado DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO-Comunidad expuesta al consumo de agua contaminada/DERECHO A LA SALUD DE LA POBLACIONVulneración por consumo de agua contaminada Es evidente que al no contar el Municipio de Morelia - Caquetá con una planta de tratamiento de agua potable, ni con un laboratorio para verificar la calidad del agua que se suministra a la población del Municipio, se está exponiendo a la comunidad al consumo de agua contaminada que puede presentar sustancias que afecten la salud de la población; así mismo se advierte del material probatorio allegado al proceso que las aguas negras que recoge el precario sistema de alcantarillado del Municipio se vierten al Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 18001-23-33-000-2018-00035-02 rio Bodoquero sin previo tratamiento para su descontaminación, hecho que además de poner en riesgo la vida de la población ribereña pone en peligro la flora y fauna que componen los ecosistemas que hacen parte del rio DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS-Derecho colectivo asociado a las condiciones mínimas para la vida en comunidad

DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS-Conceptos según

Consejo de Estado DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICAS-Actuación del Municipio para su mitigación meramente transitoria El Municipio de Morelia ha presentado ante el Plan Departamental de Aguas del Departamento de Caquetá un proyecto para la construcción de la red de acueducto y de

una planta de tratamiento para la potabilización del agua para el casco urbano, el cual se encuentra en trámite de formulación, por lo cual el Municipio como medida transitorias a adelantado un plan de acción para minimizar el riesgo de calidad del agua el cual es iniciar un proceso de cloración con un sistema de pastillas de cloro y claro líquido, actuación que advierte esta Delegada es meramente transitoria y no resuelve el problema de fondo, que es la mala calidad del agua y la ausencia de una infraestructura que mitigue tal situación; hechos que demuestra la evidente obligación que tiene el Municipio de garantizar de forma definitiva las condiciones que permitan desarrollar la vida en comunidad de la población del Municipio que se puede ver afectada con enfermedades derivadas de la mala calidad del agua suministrada, hecho que de ninguna forma garantiza la salud de la población, adicional, a que no se cuenta con un sistema de alcantarillado que funcione adecuadamente, permitiendo que las aguas recogidas por este sean devueltas a la calles y las vivienda de los habitantes del Municipio creando focos de contaminación que afectan la salud de los habitantes del Municipio, lo anterior en clara vulneración al derecho colectivo que nos ocupa en este acápite DERECHO AL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOSGarantiza la salubridad pública según Consejo de Estado/DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA-Vulneración por ausencia de infraestructura que garantice la potabilidad del agua Es evidente que la ausencia de una infraestructura que garantice la potabilidad del agua que se suministra, de un sistema que tratamiento de las aguas negras que son vertidas a

una fuente hídrica, un sistema de alcantarillado y de un acueducto, hace necesario que se vulnere el derecho de la comunidad del Municipio al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, servicio que se encuentra en cabeza de Municipio de Morelia y que no cuenta con una conjunto de elementos o servicios que garanticen la buena gestión en materia de acueducto y alcantarillado de la cual adolece el Municipio 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JOCASI

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 18001-23-33-000-2018-00035-02

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Obligaciones a cargo de los entes territoriales SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Debe ser confirmatoria 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JOCASI

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 18001-23-33-000-2018-00035-02

CONCEPTO No. 169 / 2019

Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2019 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

E. S. D.

EXPEDIENTE: 18-0001-23-333-000-2018-00035-02 (AP)

ACCIÓN: ACCION POPULAR

DEMANDANTE: JORGE ANDRES TRIANA SALAMANCA

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MORELIA

DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ

LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO.

Sentido del Concepto: Solicitud que se CONFIRME Y ADICIONE la sentencia de primera instancia que amparó las pretensiones de la demanda // Se presenta vulneración de los derechos e intereses colectivos a gozar de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública y de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública de la población del Municipio de

Morelia – Caquetá. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:

I. ANTECEDENTES 1.1. Objeto del litigio El doctor Jorge Andrés Triana Salamanca, actuando en calidad de Personero del Municipio de Morelia (Caquetá), en ejercicio de la acción popular presentó demanda con el propósito de obtener la protección del derecho colectivo establecido en los literales a), g), h), j) y n) del artículo 4º de la Ley 472 de 19981, presuntamente vulnerados por el

1 Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JOCASI

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 18001-23-33-000-2018-00035-02

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por el Departamento del Caquetá y por el Municipio de Morelia. La acción popular tiene como propósito obtener la protección de los derechos colectivos al ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas. En la acción se expone que se encuentran vulnerados estos derechos, porque el Municipio de Morelia se encuentra en un nivel de riesgo inviable sanitariamente ya que el agua de suministro no es apta para el consumo humano y la red sanitaria de aguas negras y de lluvia se encuentra colapsada ya que por falta de capacidad cuando llueve el agua se devuelve por la misma red hacia la superficie en las calles y en las casas de los habitantes del Municipio. Que debido al desbordamiento de las aguas por la red de alcantarillado que comprende las aguas lluvias y las aguas negras se están generando focos de enfermedades, infecciones y molestias por malos olores, situación que afecta a la comunidades de una manera que no está obligada a soportar y que amenaza con afectar la salud e integridad física de los

habitantes del Municipio, dicha afectación se acrecienta al no contar con un plan de tratamiento de aguas para el consumo humano, y un laboratorio de control de calidad de aguas, ni con los equipos básicos para la medición de los parámetros establecidos en la norma. Como respuesta a la acción, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO se opuso a las pretensiones y manifestó que no ha tenido injerencia en los hechos que fundamentan la acción, que la obligación por los servicios de acueducto y alcantarillado recae en el Municipio. Señala que dicho Ministerio apoya financieramente proyectos de agua potable y saneamiento básico que se estructuren debidamente, cumpliendo con las exigencias previstas en la Resolución No. 1063 del 30 de diciembre de 2016 "Guía de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico". Y que el Municipio de Morelia tiene dos proyectos viabilizados uno para construcción de red de acueducto y planta de tratamiento de agua potable para el casco urbano, y otro para reconstrucción de un tramo de alcantarillado urbano. a) El goce de un ambiente sano (…); (…) g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; (…) j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; (…) n) Los derechos de los consumidores y usuarios; (…)”. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JOCASI

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 18001-23-33-000-2018-00035-02

El MUNICIPIO DE MORELIA respecto de las pretensiones de la acción popular señal que admitió que no cuenta con planta de tratamiento de agua potable, por lo que están gestionando el proyecto "Construcción red de acueducto y planta de tratamiento de agua potable para el casco urbano del Municipio de Morelia", liderado por el Plan Departamental de Aguas y la Gobernación del Departamento; que respecto a la calidad del agua potable presentó a la Superintendencia de Servicios Públicos el "Plan de Acción para la Disminución de IRCA", consistente en la cloración del agua mediante pastillas de cloro y cloro líquido, mientras se construye la planta de tratamiento de agua potable. Que respecto a la red de recolección de aguas residuales y pluviales, manifestó que se cuenta con drenaje para aguas lluvias, y con alcantarillado para aguas servidas, los cuales funcionan con normalidad. Y acepta que pese a sus esfuerzos en temporada de lluvias se presentan inundaciones, las cuales obedecen a que la comunidad conecta los sistemas de recolección de sus patios al alcantarillado sin medidas que eviten el arrastre de material que termina taponándolo; así mismo señaló que el Municipio se encuentra categorizada como área de difícil gestión, por lo que se encuentran autorizados para prestar los servicios de manera provisional y que dado su escaso presupuesto sus actuaciones se limitan a la inversión de los mismos. Por su parte el Departamento de Caquetá señaló que se encuentra adelantando acciones

tendientes a dar solución a la problemática de Morelia en cuanto a alcantarillado y agua potable, a través del proyecto “Construcción red de acueducto y planta de tratamiento de agua potable para el casco urbano de Morelia", el cual se encuentra en trámite y que la competencia en la materia radica en el Municipio. 1.2. Sentencia de primera instancia A través de Sentencia del 01 de agosto de 2019, el Tribunal Administrativo de Caquetá, se pronunció en primera instancia de manera positiva a lo solicitado por la entidad accionante. El Tribunal estimo que es evidente que el Municipio de Morelia no cuenta con acueducto ni planta de tratamiento de agua potable, y que su red de alcantarillado es insuficiente, además de que las aguas colectadas se vierten al rio Bodoquera sin tratamiento. Lo anterior al considerar los siguientes hechos probados: 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JOCASI PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 18001-23-33-000-2018-00035-02 - “Que el Municipio de Morelia presta de manera directa los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; - Que el Municipio no cuenta con planta de tratamiento de agua potable, ni con laboratorio para verificación de calidad del agua que suministra; - Que el Municipio tiene aprobado en el marco del Plan Departamental de Agua un proyecto para

construcción de la red de acueducto y la planta potabilizadora para el casco urbano; - Que dicho proyecto se encuentra en estado de reformulación ante el Ministerio de Vivienda, ya que se requiere la constitución de servidumbres voluntarias para la ejecución de las obras y la obtención del certificado de libertad y tradición del inmueble para la planta; - Que el Municipio tiene implementado un plan de acción provisional para mitigar el riesgo por calidad del agua para consumo, mediante la entrega de pastillas de cloro. - Que el servicio de alcantarillado urbano del Municipio se encuentra en mal estado, ya que varios de sus tramos cumplieron su vida útil, además de que su capacidad es insuficiente y su disposición final se realiza directamente al Rio Bodoquero sin tratamiento. Además no se cuenta con alcantarillado pluvial, lo que genera inundaciones en los barrios bajos. - Que los habitantes del Municipio se encuentran en riesgo por la no potabilidad del agua.” Señalo el tribunal que es evidente que tales deficiencias vulneran gravemente los derechos colectivos invocados por el actor, la falta de infraestructura de acueducto y potabilización, porque el suministro de agua para el consumo humano sin ningún tipo de tratamiento puede generar graves afectaciones a la salud de los consumidores. Que el hecho de no contar con infraestructura de alcantarillado adecuada para canalizar las aguas servidas y tratarlas para su apropiada disposición final, puede ser origen de graves enfermedades, además de que el vertimiento de aguas servidas y no tratadas al rio Bodoquera, principal fuente hídrica, constituye un daño al medio ambiente. Resultó evidente para el Tribunal que la situación actual del Municipio tiene su origen en

la inactividad de la Administración Municipal de Morelia en la ejecución de los ajustes necesario al proyecto de construcción de la red de acueducto y la planta de potabilización para el caso urbano radicado ante el Ministerio de Vivienda, y de agotar los trámites faltantes para asegurar su ejecución, lo que impide la implementación del mismo que cuenta con viabilidad desde 2011. Y la misma falta de gestión puede predicarse en lo que corresponde con alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Así las cosas, consideró el Tribunal que le asiste razón al actor en relación con la vulneración de los derechos colectivos objeto de la presente acción; y en consecuencia 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JOCASI PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 18001-23-33-000-2018-00035-02 dispuso la salvaguardia de los derechos invocados, así mismo consideró que las actividades cuyo ejercicio es necesario para solucionar la problemática son de carácter concurrente, y no se agotan únicamente con las gestiones que puede realizar el Municipio de Morelia y por lo cual el Departamento de Caquetá tendrá que asumir responsabilidades en la materia, al igual que el Ministerio acá vinculado habrá de contribuir en la solución. En consecuencia el Tribunal ordenó al Municipio de Morelia y al Departamento de Caquetá, adelantar conjuntamente y dentro del marco de sus competencias las acciones

pertinentes para superar los obstáculos que han impedido ajustar en debida forma el proyecto para la construcción del acueducto y planta de tratamiento de agua potable, que cuenta con concepto de viabilidad por parte del Ministerio de Vivienda, concediendo para tales efectos un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Para tal efecto el Tribunal dispuso que las entidades deberán elaborar y radicar ante el Ministerio de Vivienda, en el plazo referido, un proyecto cuyo objeto sea la construcción de la red de alcantarillado y de la planta de tratamiento de aguas residuales, para lo cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio prestará la colaboración e impulsará oficiosamente el trámite de los proyectos, sin perjuicio de que puedan realizar gestiones ante otras autoridades; y que de forma inmediata el Departamento y Municipio diseñarán y pondrán en marcha un plan de contingencia dirigido a minimizar las afectaciones producto de la mala calidad del agua suministrada a los habitantes de Morelia, y del vertimiento de aguas negras al Rio Bodoquero. Bajo esta lógica el tribunal ordenó: “… AMPÁRANSE los derechos colectivos de los habitantes del Municipio de Morelia, a gozar de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública y de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. (…) …En consecuencia ORDÉNASE al Municipio de Morelia y al Departamento de Caquetá, conjuntamente y en el marco de sus competencias lo siguiente: -Adelantar las acciones conducentes a superar los obstáculos que han impedido ajustar en debida forma

el proyecto para la construcción del acueducto y planta de tratamiento de agua potable, que cuenta con concepto de viabilidad por parte del Ministerio de Vivienda, concediendo para tales efectos un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JOCASI PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 18001-23-33-000-2018-00035-02 -Elaborar y radicar ante el Ministerio de Vivienda, un proyecto cuyo objeto sea la construcción de la red de alcantarillado y de la planta de tratamiento de aguas residuales, concediendo para tales efectos un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sin perjuicio de que puedan realizar gestiones ante otras autoridades. -De forma inmediata, pondrán en marcha un plan de contingencia dirigido a minimizar las afectaciones producto de la mala calidad del agua suministrada a los habitantes de Morelia, y del vertimiento de aguas negras al Rio Bodoquero.” 1.3. Recursos de apelación interpuestos. I.3.1. Recurso interpuesto por el señor JORGE ANDRES TRIANA SALAMANCA en su calidad de actor. Considera el apelante que conceder un término de 6 meses para adelantar acciones conducentes a superar los obstáculos que han impedido ajustar en debida forma el

proyecto en mención, es premiar el actuar negligente del Municipio de Morelia entendiendo que las trabas que se han presentado han sido producto de la falta de voluntad de la administración para la puesta en marcha del proyecto, que prueba de ello es el registro que se tiene en el sistema de información SIGE-VAS del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio donde el proyecto construcción red de acueducto y planta de tratamiento de agua potable, para el día 10 de mayo de 2011 contó con un concepto de viabilidad por estar estructurado debidamente conforme a los requisitos y requerimientos que se exigen en la Resolución 1063 del 30 de diciembre de 2016 "Gula de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico" y a pesar de contar con este concepto, que le permitía iniciar con el proceso de contratación. Que el término de seis (6) meses otorgados al Municipio de Morelia y Gobernación del Caquetá, tanto para realizar ajustes como para elaborar y radicar un proyecto, resulta muy garante con las administraciones, si se tiene en cuenta que el proyecto de construcción de red de acueducto y planta de tratamiento de agua potable desde el 2011 contaba con concepto de viabilidad por parte del Ministerio, pero debido a la ineficaz gestión del Municipio, este se vio obligado a presentar nuevamente en el año 2017 el mismo proyecto, donde a pesar de existir unos lineamientos claros en la Resolución No. 21063 del 30 de diciembre de 2016, omitió unos requerimientos, los cuales, con el tiempo que se contó pudieron haber sido gestionados desde un principio o por lo menos antes de radicar el proyecto para haber logrado obtener nuevamente concepto de viabilidad por

parte del Ministerio. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JOCASI

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 18001-23-33-000-2018-00035-02

Que conceder el termino de seis (6) meses solo para elaborar y radicar un proyecto, no garantiza que en este lapso se presente un proyecto de tal manera que se garantice un concepto de viabilidad por parte del Ministerio, que como ya se dijo, los lineamientos y total de requerimientos para obtener dicho concepto están claramente plasmados en la resolución ya referida. Que con el numeral segundo de la parte resolutiva pareciere que no se tuviera en cuenta lo señalado anteriormente, pues es claro que no se puede dejar a merced de la administración el término en el que finalmente se iniciarán y finalizarán los proyectos, pues, si se llegase a acoger lo sustentado en el presente recurso y en consecuencia se fije solo un término general para la ejecución del proyecto se correría el riesgo máxime si se ha demostrado la falta de voluntad de la administración en desplegar gestiones de manera oficiosa, conforme a sus funciones y competencias, sin que la comunidad u otras entidades tengan que solicitar que se les garantice a los habitantes de Morelia su derecho constitucional a contar con una efectiva prestación de servicios públicos. Considera el apelante que se advierta que dentro del Plan de Contingencia que se

ordena, se debería ordenar la adopción de medidas que mitiguen las afectaciones producto de la mala calidad de agua suministrada, que lo anterior no quiere decir que se deje de un lado la posibilidad de ejercer un efectivo proceso de cloración, sino que se adelanten conjuntamente con otras medidas que logren garantizar provisionalmente los derechos colectivos. Que el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia no garantiza la efectiva protección de los derechos colectivos amparados en su numeral primero, toda vez que radicar un proyecto ante el Ministerio de Vivienda no significa la real y efectiva ejecución de la obra para la construcción de la planta de tratamiento de aguas potable y red para la misma. I.3.2. Recurso interpuesto por el Municipio de Morelia. Frente a los argumentos planteados por el fallador de primera instancia el Municipio de Morelia manifestó que si bien no cuenta con una planta de tratamiento para el suministro de agua potable, la alcaldía de Morelia realizó los ajustes necesarios al proyecto construcción red de acueducto y planta de tratamiento de agua el cual se radicó 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JOCASI PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 18001-23-33-000-2018-00035-02 nuevamente en el Ministerio de Vivienda el día 25 de julio de 2018 y se está a la espera de revisión por parte el Ministerio.

De otro lado y como medida de mitigación la administración municipal inició el proceso de cloración con sistema de pastillas de cloro y cloro líquido, teniendo en cuenta que esta es una medida transitoria y de mitigación del riesgo mientras se realiza la construcción de la planta de tratamiento de agua; que el recaudo del Municipio por concepto de acueducto y alcantarillado es insuficiente para atender las necesidades presentadas, es por ello que los dineros girados por el Gobierno Nacional para garantizar el servicio público de acueducto y alcantarillado, es girado por el Municipio directamente a la Gobernación del Caquetá que a través del PDA (Plan Departamental de Aguas) que administra los recursos y prioriza los proyectos a invertir, por lo tanto la gestión del Municipio está limitada presupuestalmente y no se le puede atribuir responsabilidades más allá de las iniciativas y gestiones pertinentes para agilizar los trámites. Que el Municipio no cuenta con un equipo técnico profesional para la elaboración de proyectos, por lo tanto se radicó en el PDA para que el equipo técnico realizara los ajustes necesarios y remitiera el proyecto nuevamente al Ministerio, por aquello los obstáculos presentados al proyecto son responsabilidad de los ajustes que tenía que realizar PDA y no es el Municipio . Que se requiere que el juez ordene la asignación de recursos al Municipio para poder implementar un proceso más efectivo que disminuya los altos niveles de IRCA presentados y que generan que el agua no se apta para el consumo humano. Que respecto a la red de alcantarillado, se informa que el proyecto ya se encuentra elaborado y estructurado por parte del Municipio de Morelia y el compromiso del Municipio es radicar en la Gobernación del Caquetá para que el PDA lo revise y realicen

las recomendaciones técnicas a que haya lugar. Que no es resorte del ente municipal atender cuestiones presupuestales y que requieren la intervención de las entidades de orden departamental y Nacional que cuentan con los recursos o músculo técnico y financiero para dar aplicabilidad al proyecto presentado. I.3.3. Recurso interpuesto por el Departamento de Caquetá. Señala la defensa del Departamento de Caquetá que la competencia para la prestación de acueducto y alcantarillado propios del saneamiento básico recae en el Municipio de 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JOCASI

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 18001-23-33-000-2018-00035-02

Morelia, correspondiendo al Departamento del Caquetá exclusivamente las funciones de apoyo y asesoría, situación que se ha cumplido y se logra evidenciar dentro del acervo probatorio respecto del apoyo técnico que se le ha dado al Municipio a través de la Secretaria de infraestructura como Gestora del plan Departamental del Aguas. Que no es de recibo que se ordene que el Departamento del Caquetá debe elaborar y radicar ante el Ministerio de Vivienda el proyecto para la construcción de la red de alcantarillado y de la planta de tratamiento de aguas residuales, situación de competencia exclusiva del Municipio de Morelia. De igual forma no puede endilgarse responsabilidad al Departamento para el diseño y

puesta en marcha de un plan de contingencia dirigido a minimizar las afectaciones producto de la mala calidad del agua suministrada a los habitantes de Morelia, y del vertimiento de aguas negras al Rio Bodoquera, más cuando se logró probar que el Municipio de Morelia ya ha implementado un plan de acción para mitigar el riesgo por calidad del agua para consumo. Que la solución de las necesidades básicas insatisfechas, es responsabilidad primaria de los Municipios, los cuales son entes gubernamentales descentralizados con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera susceptible de derechos y obligaciones, y sólo subsidiariamente de los Departamentos; que en ese sentido no se le puede atribuir incumplimiento u omisión alguna al Departamento del Caquetá no puede olvidarse que el Departamento solo ejerce funciones administrativas, de coordinación y de complementariedad de la acción. Que lo pretendido en el presente asunto es la ejecución de una obra civil, en la jurisdicción del Municipio de Morelia, lo cual compete al mismo como responsable directo dar solución a la problemática planteada, teniendo de presente que los Departamentos en relación con los servicios públicos ejercen funciones de apoyo y coordinación; por lo que considera que el pleito adolece de vicio por indebida legitimación en la causa por pasiva.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos

12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JOCASI

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (AP) 18001-23-33-000-2018-00035-02

De acuerdo con el trámite surtido y los reparos manifestados en el recurso de apelación, el Ministerio Público considera como problemas jurídicos a resolver los siguientes: ¿Se encuentran amparados los derechos colectivos de los habitantes del Municipio de Morelia - C

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...