PGN - DERECHO AL MEDIO AMBIENTE Consagración legal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DERECHO AL MEDIO AMBIENTE Consagración legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN POPULAR-Contra la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado para que se ampare el goce de un ambiente sano DERECHO AL MEDIO AMBIENTE-Consagración legal La Constitución Política en su artículo 79 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS-Responsabilidad directa de los municipios La Constitución Política establece en el artículo 367 la responsabilidad directa de los municipios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Así mismo la Ley 142 de 1994, en el artículo 5º. señala la obligación de asegurar que los servicios públicos se presten a sus habitantes de manera eficiente ya sea por empresas de servicios públicos de carácter oficial como el caso de autos. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS-La falta de servicios públicos y la prestación deficiente de los mismos van en contravía de este derecho La falta de servicios públicos así como la prestación deficiente de los mismos van en contravía del derecho de los ciudadanos a tener unas mínimas condiciones de vida que garanticen su salubridad y seguridad públicas. Como en el presente caso se han constituido focos de contaminación por la presencia de aguas sucias, basuras y otros elementos en el sector del barrio Villa del Río, estos pueden convertirse en elementos propagadores de enfermedades y, en consecuencia, en factores destructivos para el ambiente y la salud de las personas. ACCIÓN POPULAR-Definición La Constitución Política consagra la acción popular como un mecanismo para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente, la seguridad y salubridad pública en el artículo 88; y, a su vez, la Ley 472 de 1998 regula lo concerniente al

trámite que deben adelantar las personas a quienes se les haya violado o amenace violar los derechos e intereses colectivos. ACCIÓN POPULAR-La entidad recurrente tiene la competencia para realizar las obras de saneamiento y manejo de vertimientos La entidad pública recurrente tiene a su cargo las funciones relacionadas con el servicio de alcantarillado en la ciudad de Ibagué y por ello tiene la competencia para realizar las obras de saneamiento y manejo de vertimientos. El barrio afectado por el vertimiento a cielo abierto de aguas residuales y desechos se encuentra en la zona urbana de la ciudad de Ibagué y, en consecuencia, hace parte de la jurisdicción donde ejerce las funciones la entidad recurrente. El vertimiento de aguas residuales y de desechos genera la propagación de focos de contaminación, los cuales afectan los derechos al ambiente sano, seguridad y salubridad pública de las personas que residen en el sector. Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 73001233100020100051601 5aCdeE/IJJ/Almv IUS-2011-403208 Al corresponderle a la entidad recurrente las obras de saneamiento y manejo de vertimientos y existir uno de estos en una zona de su jurisdicción sin el debido control, es a dicha entidad a la que le compete solucionar el problema para evitar la vulneración de los derechos colectivos antes mencionados. A juicio de esta Delegada, si existe nexo de causalidad entre la labor que desarrolla la entidad que presentó el recurso y los derechos vulnerados porque las acciones para solucionar el problema que afecta los derechos de las personas que residen en el Barrio Villa

del Río le competen al IBAL al ser quien tiene la responsabilidad para solucionar los hechos que vulneran esos derechos. Bogotá D.C., 1 de noviembre de 2011 Doctor

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Consejero Ponente – Sala Plena

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

Ref.: Concepto 11-230

Acción Popular Radicado: 73001233100020100051601

Actor: Mauricio Rodríguez Devia

Demandado: Municipio de Ibagué y Otros Honorable Señor Consejero: En la oportunidad procesal correspondiente esta Procuraduría Delegada emite concepto sobre el proceso de la referencia el cual se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S. A. E. S. P. OFICIAL, en su calidad de integrante de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 2 de junio de 2011, con fundamento en lo

siguiente: ANTECEDENTES Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 2 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 73001233100020100051601 5aCdeE/IJJ/Almv IUS-2011-403208 1-. Demanda El señor Mauricio Rodríguez Devia promovió acción popular contra el Municipio de Ibagué, La Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado “IBAL S. A. E. S. P.

Oficial y la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA” a fin de que se le ampararan los derechos colectivos al “goce de un ambiente sano”, “seguridad y salubridad pública” y “el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública”. Considera el demandante que dichos derechos han sido vulnerados por las entidades públicas demandadas al omitir sus funciones respecto del vertimiento de alcantarillado al aire libre, la descarga de aguas residuales y domésticas al aire libre y la alta concentración de basuras en el río Combeima que han originado enfermedades infectocontagiosas, olores nauseabundos por descomposición de la materia orgánica, proliferación de roedores, gallinazos, zancudos e insectos “daños” como la mosca verde, que afecta sobre todo a la población infantil. 2-. Contestación de la demanda Las entidades demandadas contestaron dentro de la oportunidad correspondiente; en especial, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado IBAL S. A. E. S. P. OFICIAL, recurrente, manifestó en su contestación respecto de las declaraciones y condenas que se oponía; que los hechos debían ser probados, y como razón de defensa expuso la inexistencia de título jurídico de imputación, falta de imputabilidad e inexistencia de perjuicios y desestimación de las pretensiones económicas. 3-. Sentencia El Tribunal Administrativo del Tolima concedió el amparo a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, en síntesis, por lo siguiente: “(…) Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 3

Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 73001233100020100051601 5aCdeE/IJJ/Almv IUS-2011-403208 De los elementos de juicio aportados, enunciados en precedencia, [registro fotográfico, memorando del municipio sobre delegación de funciones al IBAL, dictamen pericial] no existe duda sobre la vulneración de los derechos colectivos de los cuales se reclama protección, por lo cual las pretensiones han de despacharse favorablemente. (…) Frente a las obligaciones que en materia de alcantarillado atañen a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S. A. E. S. P. se ordenará a la misma realizar una verificación completa y puntual en el sector y concretamente de la construcción del empalme de aguas negras de la urbanización Villa del Río e iniciar todas las acciones pertinentes en coordinación con los entes competentes a fin de lograr contrarrestar la contaminación que se presenta en dicho sector, por efectos del vertimiento de basuras, aguas negras, aguas residuales. (…). 4-. El Instituto de Acueducto y Alcantarillado IBAL S. A. E. S. P. oficial interpuso recurso de apelación contra la decisión antes mencionada con fundamento en los siguientes argumentos: (…) el actor popular durante la vigencia del proceso judicial debe presentar y practicar la prueba necesaria que establezca un nexo causal entre el derecho colectivo amenazado o vulnerado y el actuar o la omisión de la entidad demandada. Dentro del caso sub examine no se ha logrado probar el mencionado nexo

causal respecto del actuar pasivo o activo del IBAL S. A. E. S. P. OFICIAL; lo anterior, como quiera que las pruebas en las que el Tribunal sustentó su decisión, no indican que haya un actuar negligente u omisivo por parte del IBAL

S. A. E. S. P. OFICIAL; en este sentido, el experticio de noviembre 2 de 2010 y la aclaración al mismo (9 de diciembre de 2010), simplemente describe un fenómeno que se viene presentando en el barrio Villa del Río del municipio de Ibagué, respecto al manejo de aguas negras ocasionados por los habitantes del sector y por las alcantarilladas cercanas.

Por otra parte, se observa que el fallador no tuvo en cuenta el material probatorio aportado por el IBAL S. A E. S. P. OFICIAL que evidencia que la entidad que represento viene ejecutando actuaciones administrativas tendientes a reparar el sistema de alcantarillado en el sector, como se indica en el documento suscrito por el jefe de la División Técnica de Alcantarillado del IBAL allegado al expediente, (…). En ninguna parte de la sentencia se hace referencia o pronunciamiento alguno sobre el particular, desconociendo el artículo 170 del C. C. contenido de la sentencia que enuncia lo siguiente: (…) Por tal razón el a quo no debió fallar en contra del IBAL S. A. E. S. P. OFICIAL, por la presunta vulneración de los derechos colectivos invocados, pues reiteramos, se ha demostrado su actuar diligente y oportuno frente al problema, de conformidad con el plan de acción del año 2011. Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 4

Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 73001233100020100051601 5aCdeE/IJJ/Almv IUS-2011-403208 El honorable Consejo de Estado ha indicado que en los procesos judiciales de acciones populares debe existir una relación de causalidad entre el demandado y los hechos que aduce el actor popular: (…). |CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO PROBLEMA JURÍDICO ¿De las pruebas aportadas al proceso, se puede determinar el nexo causal entre la actuación u omisión de la entidad pública y vulneración a los derechos a un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas amparados con la sentencia de primera instancia?. SUPUESTOS FACTICOS PROBADOS De los elementos de convicción arrimados al proceso se puede deducir que: El Municipio de Ibagué, mediante oficio 11.1 0644 de 14 de septiembre de 2009, informó que la “Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no es competente para realizar obras de saneamiento y manejo de vertimientos (P. S .M .V.) dentro del perímetro urbano del municipio, esta competencia ha sido delegada a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S. A. IBAL y la entidad que supervisa su ejecución es CORTOLIMA”. Mediante oficio 190-2559 de octubre 21 de 2009, el Jefe de la División Técnica Alcantarillado del IBAL S. A. E. S. P. OFICIAL informó que “con base en la acción popular referenciada y dentro de la responsabilidad del IBAL S. A. E .S .P. OFICIAL,

esta la descontaminación ambiental de las cuencas hidrográficas que cruzan la ciudad y en este caso específico el cauce del río Combeima; que para el caso del sector del Barrio Villa del Río esta previsto la construcción de la manija del mismo Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 5 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 73001233100020100051601 5aCdeE/IJJ/Almv IUS-2011-403208 nombre, en donde la Empresa presenta su programación de ejecución teniendo en cuenta el Plan de Acción para el año 2011, dado los recursos del IBAL, cuyo costo asciende a los ciento cincuenta millones de pesos ($150000.000=)”. En el dictamen pericial se informa que: En el sector “se produce un alto contenido de contaminación, que llegan al Río Combeima por el vertimiento de aguas cloacales finales y basuras a los cuerpos de agua, la contaminación se genera cuando los desechos arrojados al ecosistema sobre pasan la capacidad de este para reducir los elementos nutritivos lo que aumenta la demanda bioquímica de oxígeno por lo tanto es imposible que las aguas tengan un uso diferente de riego para cultivos, la piscicultura es totalmente peligrosa y no se puede utilizar para alimento humano por el alto contenido de elementos cancerigenos que son almacenados en el cuerpo. Además limita en el agua a las comunidades anaeróbicas (bacterias que no requieren de oxigeno para vivir), larvas y algunos insectos presentes, hacen no

apta para el consumo humano, como sucede en dicho río Combeima, en 10 años aproximadamente será una nueva alcantarilla natural que transporta 1,6 metros cúbicos de agua por segundo según los reportes del IDEAM para el año 2006”. No existe por el costado izquierdo aguas abajo del río Combeima correctivos de conducción de las aguas finales que llegan a la fuente hídrica del mismo, es urgente una ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales o finales localizado en el “Tejar”, además la construcción de un tubo elevado que pase por el lado del puente, (…). Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 6 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 73001233100020100051601 5aCdeE/IJJ/Almv IUS-2011-403208 Al preguntarse al perito si el vertimiento de alcantarillado al aire libre, la descarga de aguas residuales y la alta concentración de basuras originan enfermedades, contestó lo siguiente: “si existe un efecto sobre la salud. La materia orgánica que se degrada presente en el agua de los vertimientos que caen a las fuentes hídricas es de color negro, si van por el suelo en canales a cielo abierto es del mismo color no estabilizado, y aguas de color blanco con tintes negros, con presencia de malos olores y atrae vectores, se encuentran en estas aguas finales o de cloaca microorganismos patógenos (…); según la Organización Mundial de la Salud dice que las aguas contaminadas

transmiten enfermedades como el tifus, cólera, disentería, enteritis, diarrea. Adicionalmente las aguas residuales pueden transportas enfermedades como el tracoma, la sarna, lepra, conjuntivitis que afecta la piel y los ojos” ANÁLISIS JURÍDICO La Constitución Política en su artículo 79 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente. En relación con la seguridad y salubridad públicas, el Consejo de Estado en su jurisprudencia ha manifestado que “constituyen las obligaciones que tiene el Estado de garantizar las condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad”1. La Constitución Política establece en el artículo 367 la responsabilidad directa de los municipios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Así mismo la Ley 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 3 de septiembre de 2009 y radicación 85001233100020040224401. “En diferentes ocasiones la jurisprudencia se ha pronunciado sobre los conceptos de seguridad y salubridad públicas, lo cuales han sido tratados como parte del concepto de orden público. Uno y otro lo constituyen las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad. Su contenido general implica, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un

establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria” Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 7 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 73001233100020100051601 5aCdeE/IJJ/Almv IUS-2011-403208 142 de 1994, en el artículo 5º. señala la obligación de asegurar que los servicios públicos se presten a sus habitantes de manera eficiente ya sea por empresas de servicios públicos de carácter oficial como el caso de autos. La falta de servicios públicos así como la prestación deficiente de los mismos van en contravía del derecho de los ciudadanos a tener unas mínimas condiciones de vida que garanticen su salubridad y seguridad públicas. Como en el presente caso se han constituido focos de contaminación por la presencia de aguas sucias, basuras y otros elementos en el sector del barrio Villa del Río, estos pueden convertirse en elementos propagadores de enfermedades y, en consecuencia, en factores destructivos para el ambiente y la salud de las personas. La Constitución Política consagra la acción popular como un mecanismo para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente, la seguridad y salubridad pública en el artículo 88; y, a su vez, la Ley 472 de 1998 regula lo concerniente al trámite que deben adelantar las personas a quienes se les haya violado o amenace violar los derechos e intereses colectivos.

Caso concreto Manifiesta la entidad pública recurrente que no existe un nexo causal entre su actividad y la vulneración a los derechos al ambiente sano, seguridad y salubridad pública de la comunidad afectada porque ha realizado las acciones correspondientes a evitar la vulneración de los derechos colectivos antes mencionados. A fin de verificar la aseveración del recurrente se debe acudir al acervo probatorio, el cual nos permite concluir lo siguiente: Aunque los municipios del país tienen asignada por la Constitución Política y por las Leyes 136 de 1994 y 142 de 1994 la prestación del servicio de alcantarillado, es de anotar que en el municipio de Ibagué dicho servicio lo presta la empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S. A. E. S. P., quien tiene a su cargo la función de realizar las obras de saneamiento y manejo de vertimientos dentro del perímetro urbano del municipio. Esta situación fue comunicada por el municipio de Ibagué, Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 8 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 73001233100020100051601 5aCdeE/IJJ/Almv IUS-2011-403208 frente a la cual la entidad recurrente no realizó ninguna manifestación para desvirtuarla lo que permite tener por cierta dicha aseveración. El barrio Villa del Río se encuentra ubicado en la parte baja del río Combeima, en la calle 24 carrera 4 L sur y/o calle 26 carrera 4 B sur, de lo cual se puede inferir que hace parte del área urbana del municipio y, en consecuencia, se encuentra dentro del

área de cobertura de la entidad recurrente. La anterior conclusión se fundamenta en el concepto del perito así: “El barrio Villa del Río no es un barrio subnormal, paga los servicios de aseo, luz, agua, alcantarillado, gas y telefonía”. En el recorrido realizado por las autoridades municipales en el sitio objeto de la acción se observó “el problema generado por los vertimientos de aguas negras y basuras a la comunidad”. La Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S. A. E. S. P., durante el trámite de la acción popular, realizó actividades tendientes a superar el problema de salubridad en la zona mediante la limpieza y mantenimiento de la caja de inspección del sector que se hallaba colmatada y la asignación de presupuesto para ejecutar el Plan de Acción para el año 2011 en el sector del barrio Villa del Río. De conformidad con el dictamen pericial, pese a la limpieza de la estructura antes mencionada (caja de inspección), los problemas de vertimiento continúan en la zona y, por ello, no se puede señalar que se hayan superado los hechos que vulneran el derecho de los habitantes de la comunidad afectada. Lo anterior permite señalar que la entidad recurrente fue la ejecutora de las actividades con las que se proyectaba superar los problemas de salubridad que se presentaban y, aún, se presentan en la zona del barrio Villa del Río, además, que tiene bajo su responsabilidad la de ejecutar las actividades necesarias tendientes a superar los actos constitutivos de la vulneración de los derechos al ambiente sano, salubridad y seguridad públicas (presupuesto y personal). Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 9

Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 73001233100020100051601 5aCdeE/IJJ/Almv IUS-2011-403208 De lo expuesto es que se infiere el nexo causal entre las actuaciones u omisiones de la entidad pública recurrente (sus funciones) y los hechos constitutivos de la vulneración de los derechos antes mencionados a la población que reside en el barrio Villa del Río. CONCEPTO Respecto del problema jurídico planteado se tiene por las pruebas obrantes en el caso bajo estudio y las anteriores consideraciones que se haya probado que: La entidad pública recurrente tiene a su cargo las funciones relacionadas con el servicio de alcantarillado en la ciudad de Ibagué y por ello tiene la competencia para realizar las obras de saneamiento y manejo de vertimientos. El barrio afectado por el vertimiento a cielo abierto de aguas residuales y desechos se encuentra en la zona urbana de la ciudad de Ibagué y, en consecuencia, hace parte de la jurisdicción donde ejerce las funciones la entidad recurrente. El vertimiento a cielo abierto de aguas residuales se presentaba antes de la iniciación de la acción de tutela y se sigue exteriorizando después que se realizaron las obras de limpieza y mantenimiento. El vertimiento de aguas residuales y de desechos genera la propagación de focos de contaminación, los cuales afectan los derechos al ambiente sano, seguridad y salubridad pública de las personas que residen en el sector. Al corresponderle a la entidad recurrente las obras de saneamiento y manejo de vertimientos y existir uno de estos en una zona de su jurisdicción sin el debido control, es a dicha entidad a la que le compete solucionar el problema para evitar la

vulneración de los derechos colectivos antes mencionados. A juicio de esta Delegada, si existe nexo de causalidad entre la labor que desarrolla la entidad que presentó el recurso y los derechos vulnerados porque las acciones Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 10 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 73001233100020100051601 5aCdeE/IJJ/Almv IUS-2011-403208 para solucionar el problema que afecta los derechos de las personas que residen en el Barrio Villa del Río le competen al IBAL al ser quien tiene la responsabilidad para solucionar los hechos que vulneran esos derechos. Corolario de lo expuesto, se solicita a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmar la sentencia de primera instancia. Del señor Consejero, ISNARDO JAIMES JAIMES Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado Procuraduría Quinta Delegada Ante el Consejo de Estado. exts. 12076 a 12080 11 Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. PBX 5878750 73001233100020100051601 5aCdeE/IJJ/Almv IUS-2011-403208

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