PGN - DERECHO COLECTIVO A la salubridad pública
Detalles
- Título
- PGN - DERECHO COLECTIVO A la salubridad pública
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCION POPULAR-Para la protección de las internas reclusión mujeres armenia ACCION POPULAR-Fundamento constitucional y legal/ACCION POPULARSupuestos sustanciales Los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes: (1) Una acción u omisión de la demanda. (2) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. (3) La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses. Dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD-Sin perjuicio de que deba adoptar las medidas necesarias para hacer cesar la amenaza de los derechos colectivos. Otro aspecto importante del artículo citado anteriormente, es que existe un requisito previo, consistente en que antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el Juez. ACCIÓN POPULAR-Como un medio procesal DERECHO COLECTIVO-Al ambiente sano/DERECHO COLECTIVO-A la salubridad pública. POLITICA CRIMINAL-Debe apuntar a un derecho penal como ultima ratio;
debe ser ante todo preventiva y propender por la resocialización. Este lineamiento, fundamenta una nueva forma de solución a la crisis suscitada, a través de la generación de una política criminal que ha de ser razonable, coherente, proporcional, sostenible y “sensible a los sujetos de especial protección constitucional, máxime cuando vean sus derechos fundamentales comprometidos por el Sistema penitenciario y carcelario”. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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63001233300020170002301 DERECHOS COLECTIVOS-Los trámites presupuestales y la escasez de recursos económicos, no justifican su desprotección ACCIÓN POPULAR-Se demostró que existió una acción u omisión de la demanda, es decir el INPEC y la USPEC En cuanto a los supuestos sustanciales previos para incoar la presente Acción Popular, esta Delegada observa que la parte demandante, es decir la Defensoría del Pueblo Regional Quindío, demostró que existió una acción u omisión de la demanda, es decir el INPEC y la USPEC incurrieron en una conducta omisiva al no realizar las obras para solucionar los problemas de humedad en el área de sanidad del Reclusorio de Mujeres de Armenia, a pesar de haber sido informados con anterioridad de las mismas; que existió un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o
intereses colectivos, dado que se encuentran vulnerados los derechos al goce del ambiente sano, la seguridad y salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles y que se presentó la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses, ya que con su comportamiento menoscabó de manera irreversible no sólo la estructura física del área de sanidad del pabellón de mujeres de Armenia, sino que también esta situación puede afectar la salud de las reclusas. DERECHOS COLECTIVOS-Se les vulneraron a las reclusas del pabellón de mujeres de Armenia Ahora bien, de acuerdo con la información recopilada en el presente expediente, esta Delegada advierte que las entidades accionadas han vulnerado los derechos colectivos de las reclusas del pabellón de mujeres de Armenia. Se observa de manera evidente, que tanto el Instituto Nacional Penitenciario como la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios no han brindado la atención oportuna a las solicitudes de las autoridades que han examinado el caso; todo ello porque persiste en la administración una constante evasión para desarrollar las tareas ordenadas. Este incumplimiento es muy grave, máxime si se tiene en cuenta que están amenazados varios derechos como son: a un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, el derecho a una infraestructura de servicios que garantice la salud, el cual está constitucionalmente conexo con el derecho a la vida; así como el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de esa población ubicada en ese centro carcelario. SENTENCIA-Debe ser confirmada y en consecuencia amparar los derechos
colectivos invocados en la acción popular impetrada
CONCEPTO No. 049/2018
Bogotá, D. C., 10 de Abril de 2018. 2 LTU Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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63001233300020170002301
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCION A
Consejera Ponente: Hernando Sánchez Sánchez
E. S. D.
EXPEDIENTE: 63001233300020170002301
Acción: Acción Popular
ACTOR: BLANCA LUCELLY AGUIRRE DAVILA (DEFENSORA
PUBLICA ADSCRITA AL SISTEMA NACIONAL DE LA
DEFENSORIA PUBLICA-DEFENSORIA DEL PUEBLO).
DEMANDADO: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS (USPEC), INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO (INPEC) Y LA RECLUSION DE MUJERES DE
ARMENIA.
Sentido del concepto: Solicitud de CONFIMAR la providencia impugnada. / Vulneración a los derechos colectivos al goce del ambiente sano, la seguridad y salubridad pública, el derecho a la seguridad prevención de desastres previsibles técnicamente con apego a las disposiciones jurídicas.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la
Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.
I. ANTECEDENTES 1.1. Acción Popular - Hechos La Defensoría del Pueblo, Regional Quindio, presentó acción popular en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Reclusión de Mujeres de Armenia, con el fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos de la 3 LTU Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 63001233300020170002301 población de internas de la Reclusión de Mujeres de Armenia y del personal médico que presta sus servicios a la dependencia de sanidad de este mismo establecimiento. En el escrito de la Acción Popular, indicó la parte actora, que se están vulnerado derechos e intereses colectivos, toda vez que las partes demandadas no han efectuado las reparaciones a la dependencia de sanidad del Establecimiento de Reclusión de Mujeres de Armenia, para así garantizar la prestación del servicio de salud a la población de internas de dicho centro carcelario en condiciones de salubridad e higiene recomendadas. La parte demandante señaló como sustento de la acción, en síntesis, lo siguiente: En la Reclusión de Mujeres de Armenia, funciona la dependencia de
Sanidad como lugar adaptado para la atención en salud de un número de 250 internas. La estructura física de tal dependencia presenta un serio problema de humedad, que no sólo da una mala apariencia al lugar en el techo y las paredes, sino que está generando la proliferación de hongos, olores fuertes y permanentes, enfriamiento insalubre, etc. Incluso citan que constantemente caen pedazos de pintura. Esta situación se agudiza, ya que no existe otro lugar óptimo para prestar dichos servicios de atención médica, viéndose obligados a seguir usando este entorno en malas condiciones; además de lo anterior, esta situación coloca en riesgo de infección los utensilios médicos y demás elementos que allí son usados para la atención en salud de las internas, pues a menudo caen sobre ellos residuos de este daño. 4 LTU Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 63001233300020170002301 En visita realizada por la Defensoría Regional del Quindio en pro de los derechos humanos en la Reclusión de Mujeres de Armenia, la situación anterior fue corroborada y puesta en conocimiento del Secretario de Salud Municipal de Armenia, Quindío, para tratar de buscar una solución urgente al problema, mientras se gestionaban a través de la dirección del penal los recursos para la reparación total del lugar y poder continuar prestando el
servicio de salud a las internas en un ambiente de higiene, salubridad y dignidad adecuadas. En comunicado de la Defensoría Regional Quindio, fechado el día 18 de marzo de 2016, con el número de queja 201600093803, anexan copia del formato de queja de la entidad; allegando fotos donde se muestra el estado en que se encuentran dichas instalaciones, las mismas que se anexan a la presente acción. Con fecha 5 de abril de 2016 la Secretaría de Salud de Armenia, mediante oficio No. SS-PSS-SP-0832 emite concepto, donde ratifica el problema de humedad presentado y se dan una serie de recomendaciones y el 11 del mismo de mes, manifiesta haber concedido un plazo de 30 días para subsanar las no conformidades, lo que no se cumplió; ya que las reparaciones no se efectuaron. Con posterioridad, la Directora de la Reclusión de Mujeres de Armenia, da traslado a la Defensoría del comunicado No. 615-RMARM-DIR-4226 proveniente de la Dirección de Infraestructura de la UPSEC de Bogotá, en donde se manifiesta que la reparación del área de sanidad había sido incluida dentro de las obras a desarrollarse en la Reclusión de Mujeres de Armenia para la vigencia 2016; esto tampoco se dio, pues si se incluyó, no se llevó a cabo. Efectivamente se iniciaron algunas reparaciones en el centro carcelario, sin embargo no quedaron recursos para el arreglo del área de sanidad, a pesar de que había sido incluida en todos los arreglos planeados por la 5 LTU Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
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63001233300020170002301 Dirección de Infraestructura de la USPEC de Bogotá, aun así se afirmó que se había hecho entrega de trabajos terminados. La Defensoría Regional Quindio ofició a los accionados para reparar los daños del área de sanidad y ninguno ha dado solución de fondo al problema. Agrega, que con la omisión de estas autoridades se están vulnerando derechos colectivos, en cabeza de las internas de la reclusión de mujeres de Armenia y del personal médico que presta sus servicios en la dependencia de sanidad. 1.2. Contestación de la Acción Popular 1.2.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPECReclusión de Mujeres de Armenia1 Contestó la Acción Popular señalando lo siguiente: Se opuso a las pretensiones y señala que la entidad no ha observado conducta de omisión, dado que ha adelantado todas las gestiones posibles dentro del marco de sus competencias. Como excepción propuso las siguientes: Falta de legitimación en la causa por pasiva: Señaló que en virtud del Decreto 4151 de 2011, el INPEC es un establecimiento Público adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho y dentro de sus funciones se encuentran las de informar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios de los establecimientos carcelarios del orden nacional, por tal razón solicita se desvincule al INPEC de órdenes que se encuentren fuera de su
1 Visible de folios 75 a 84. 6 LTU Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 63001233300020170002301 marco de competencias, excepto para el tema de coordinación de las actividades que corresponde a la USPEC, Unidad a quien le corresponde gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC; además de la generación de obras nuevas y mantenimiento de las obras existentes en dichos establecimientos carcelarios del orden nacional. 1.2.2. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC2 Se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la acción y señala que la entidad no ha violentado ni vulnerado con acción u omisión los derechos e intereses colectivos enunciados por la parte demandante, dado que ha actuado siempre conforme a las competencias y atribuciones establecidas en la Ley, conforme a las prioridades establecidas y con arreglo a la planeación pública y a la disponibilidad de los recursos de orden presupuestal. Señala la improcedencia de la acción popular por inexistencia de un derecho contingente o actual a un derecho colectivo e indica que a las personas privadas de la libertad no se les está causando ningún perjuicio, por el contrario
están siendo beneficiadas de los servicios que está prestando el Estado a través de diferentes entes, en este caso la construcción de un sector de mediana seguridad, que redunda en mejorar las condiciones de las internas. Agrega que se ha venido trabajando en el mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura existente y la generación de nuevos cupos para la reclusión de mujeres de Armenia, haciendo referencia a la adjudicación para la vigencia de 2014 en relación con la ejecución de obras de mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura general de dicha reclusión, indica que la 2 Visible de folios 106 a132 7 LTU Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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63001233300020170002301 Dirección de Infraestructura envió informe de las necesidades priorizadas por el INPEC para el Establecimiento, las cuales se realizaran para la vigencia 2017 y que corresponden a redes eléctricas, resane de muros y pintura, obras exteriores, impermeabilización de cubiertas, rancho y, sanidad, señalando de esta forma que la Unidad está comprometida con la problemática penitenciaria desde el momento en que entro en vigencia, realizando las apropiaciones presupuestales para mitigar los problemas de infraestructura que prioriza el INPEC respecto de la Reclusión de Mujeres de Armenia. 1.3. Pacto de Cumplimiento3 En audiencia que se llevó a cabo el 26 de abril de 2017, el INPEC manifestó
que no presentaba formula de arreglo conciliatorio, al igual que la USPEC, entidad que además agregó que se encontraban adelantando gestiones correspondientes para la asignación de recursos, haciendo énfasis que se tiene previsto la realización de algunas mejoras al centro de Reclusión de Mujeres de Armenia, lo cual se encuentra pendiente por parte del Ministerio de Hacienda para la asignación de presupuesto. 1.4. Concepto del Ministerio Público4 El Procurador 157 Judicial II ante el Tribunal Administrativo de Armenia, Herney de Jesús Ortiz Moncada, señaló que le asiste razón a la parte accionante en cuanto a lo solicitado, en tanto se demostró la vulneración de los derechos colectivos a la salubridad de las internas del Establecimiento Penitenciario y el de garantía de la prestación de los servicios de salud en condiciones de seguridad y salubridad, solicitando que al momento de decidirse de fondo se acceda a las pretensiones y se emitan ordenes perentorias para que tanto el INPEC como la USPEC dentro del marco de sus competencias procedan a llevar a cabo los trámites administrativos y contractuales pertinentes para que 3 Visible a folios 157, 158, 162 y 163 4 Visible a folios 199 a 205 8 LTU Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 63001233300020170002301 se contraten y realicen las obras de infraestructura necesarias para reparar en
forma definitiva los daños que se presentan en el área de sanidad. 1.5. Sentencia de primera instancia5 El Tribunal Administrativo del Quindio, falló declarando imprósperas las excepciones propuestas por las entidades demandadas. Ordenó que se ampararan los derechos colectivos invocados en la acción instaurada y ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, que dentro del término de 180 días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, ejecute y proceda a adelantar las actuaciones y gestiones presupuestales y contractuales a que haya lugar, con miras a realizar las reparaciones y mejoras a la infraestructura del área de Sanidad de la Reclusión de Mujeres de Armenia, y en general, todas aquellas adecuaciones que garanticen la adecuada prestación del servicio de salud en dicho Establecimiento Penitenciario, como solución definitiva a la problemática de la dependencia de Sanidad del penal y le indicó que ello, so pena de incurrir en desacato a orden judicial. Además, el Tribunal ordenó al INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, brindar el apoyo necesario y continuar adelantando las actuaciones a que haya lugar ante la USPEC, para la realización de las obras de mejora del área de Sanidad de la Reclusión de Mujeres de Armenia, las cuales deben darse con la prontitud que las mismas se requieren, y dentro de los plazos fijados en la sentencia. Consecuentemente, ordenó conformar un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, el cual estaría conformado por la Defensora Pública Blanca Lucelly Aguirre Dávila, la Personería Municipal de Armenia, el Instituto Nacional Penitenciario y
5 Visible de folio 10 a 20 9 LTU Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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63001233300020170002301 Carcelario INPEC, la Reclusión de Mujeres de Armenia, y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC a través de sus representantes en el marco de sus competencias quienes velarán por el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. El Comité de Verificación deberá rendir informe cada 30 días contados a partir de la ejecutoria del fallo. 1.6. La apelación 1.6.1. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-6 El apoderado de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECdentro del proceso referido, incoa recurso de apelación contra la providencia del 19 de Julio de 2017 del Tribunal Administrativo del Quindio, con los siguientes argumentos: Considera que es pertinente manifestar que la entidad comprometida con las necesidades de infraestructura y demás que padecen los Establecimientos Penitenciarios del país, ya había gestionado las apropiaciones presupuestales, con el fin de mitigar los problemas de infraestructura de la Reclusión de Mujeres de Armenia y enfatiza que se priorizaron las siguientes obras: Sanidad, consultorio médico y enfermería / arreglo cielo raso Arreglo piso rancho, bodega y escalera
Baños comunales / Patio 1 Celdas comunales / Patio 1 Patio Sindicadas – filtración y humedales en baños comunales /Patio 1 Construcción Garita No. 3 Mantenimiento Eléctrico. 6 Visible a folios 21 a 32 10 LTU Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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63001233300020170002301 Las anteriores obras se encontraban supeditadas para la época de los hechos al proceso contractual iniciado mediante la Licitación No. 08 de 2017. De otra parte, analiza el sistema penitenciario y carcelario; las funciones, competencia, naturaleza jurídica de la USPEC, así como también las del INPEC, las necesidades de los establecimientos carcelarios a cargo del INPEC y la asignación de recursos asignados a la USPEC. Precisa que la USPEC presenta el anteproyecto de presupuesto, incluyendo los recursos para el cumplimiento de las diferentes acciones judiciales, tanto ante el Ministerio de Hacienda como ante el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las metas presupuestales, pero, dentro de este estudio, cuanto esas entidades de orden nacional se enfocan en el tema solicitado, se genera un marco general de gastos, ellos establecen unos límites de gastos para cada sector y sus respectivas entidades, lo cual no permite atender la totalidad de las necesidades que tienen cada una de ellas.
Señala que la Unidad solicitó presupuesto suficiente en las vigencias 2013 y 2014, así mismo como para el 2015, para efectos de cumplir con las prioridades indicadas por el INPEC, para las diferentes obras de infraestructura, pero no fueron apropiados tal como fueron solicitados en los respectivos anteproyectos. Finalmente, concluye que la USPEC ha desplegado todas las acciones dentro del ámbito de su competencia y en atención al presupuesto que le asignan, señalando también que han efectuado todas las gestiones tendientes a obtener mayores recursos, pero los mismos no le han sido asignados a efectos de cumplir con todas las órdenes judiciales que se les ha impartido. 11 LTU Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema jurídico: Los problemas jurídicos que se plantea en esta segunda instancia puede ser expresado en los siguientes términos: 2.1.1. ¿Existe vulneración a los derechos colectivos consagrados en los literales a), g), h) y l) del artículo 4 de la ley 472 de 1998, por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECy el Establecimiento Carcelario –Reclusión de Mujeres de Armenia-, por las irregularidades
denunciadas en el área de sanidad del Establecimiento Carcelario – Reclusión de Mujeres de Armenia, la cual presenta serios problemas de humedad entre otras? 2.1.2. ¿Debe la USPEC proceder de manera inmediata con la adecuación del área de sanidad, tal como lo solicita la parte accionante?. 2.1.3. ¿Es la insuficiencia presupuestal una excusa para justificar el incumplimiento a las ordenes perentorias dadas por las autoridades para subsanar de manera inmediata la situación del área de sanidad de la reclusión de mujeres de Armenia?. 2.2. Marco teórico Para el caso en cuestión serán tenidos en cuenta los siguientes referentes normativos y jurisprudenciales: 2.2.1. Acción popular Se encuentra consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y desarrollada por la Ley 472 de 1998, y se encarga de la protección 12 LTU Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 63001233300020170002301 de los derechos e intereses colectivos, cuando estos resulten amenazados o vulnerados, por la acción u omisión de las autoridades públicas. Los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son los siguientes: (1) Una acción u omisión de la demanda. (2) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos;
peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. (3) La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses. Dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. Adicionalmente, existe un requisito de procedibilidad en el artículo 144 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, que señala que cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública (como en el presente caso), podrá demandarse su protección, sin perjuicio de que deba adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos. Otro aspecto importante del artículo citado anteriormente, es que existe un requisito previo, consistente en que antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el Juez. Ahora bien, por medio de la Ley 472 de 1998, se reguló todo lo relativo a la acción, definición, competencia y el procedimiento aplicable, allí se dispuso la acción popular como un medio procesal para la protección de los derechos e 13 LTU Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 63001233300020170002301 intereses colectivos, es decir instituida para evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio de un derecho o interés colectivo para restituir las cosas a su estado anterior siempre que sea posible. El artículo 2º de la Ley 472 de 1998, respecto a las acciones populares estableció: “(…) ARTICULO 2o. ACCIONES POPULARES. Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. ARTICULO 4o. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública i) La libre competencia económica 2.2.2. El derecho colectivo del medio ambiente sano La Constitución Política de Colombia en su artículo 79, estableció respecto al medio ambiente sano: “(…) Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. (…)” A su turno, sobre el particular es procedente citar la siguiente sentencia del Consejo de Estado sobre derechos colectivos: 14 LTU Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
63001233300020170002301 “(…) La Constitución Colombiana también dispone en su artículo 49 que el saneamiento ambiental y la atención de la salud son servicios públicos a cargo del Estado, a través de cuya prestación se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios orientados a su promoción, protección y recuperación. Para ello le impone organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de los servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo fijar las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. De otra parte, en diferentes ocasiones la jurisprudencia se ha pronunciado sobre los conceptos de seguridad y salubridad públicas, lo cuales han sido tratados como parte del concepto de orden público. Uno y otro lo constituyen las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que
permitan el desarrollo de la vida en comunidad. Su contenido general implica, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria
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