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PGN - DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

PROCESO PREVENTIVO-Derecho de acceso a la información pública para la población con discapacidad sensorial (Ciega y Sorda) PERSONAS CON DISCAPACIDAD SENSORIAL-Derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información” DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia PERSONAS CON DISCAPACIDAD SENSORIAL-Garantías al ejercicio del derecho de acceso a la información DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Intervención y protección del Ministerio Público para la protección de las personas con discapacidad sensorial De acuerdo con la Ley 1712 de 2014, en el Título IV de las garantías al ejercicio del derecho de acceso a la información, en su Artículo 23, contempla las funciones del Ministerio Público así: “el Ministerio Público será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley. Para tal propósito, la Procuraduría General de la Nación en un plazo no mayor a seis meses establecerá una metodología para que aquel cumpla las siguientes funciones y atribuciones: a) Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de esta ley; b) Realizar informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutelas sobre acceso a la información; c) Publicar las decisiones de tutela y normatividad sobre acceso a la información pública; d) Promover el conocimiento y aplicación de la presente ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una

guía sobre el derecho de acceso a la información; e) Aplicar las sanciones disciplinarias que la presente ley consagra; f) Decidir disciplinariamente, en los casos de ejercicio de poder preferente, los casos de faltas o mala conducta derivada del derecho de acceso a la información; g) Promover la transparencia de la función pública, el acceso y la publicidad de la información de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicación; h) Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atención al ciudadano a dicha legislación; i) Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información; j) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley; k) Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de identificación reservada a las que se refiere el parágrafo del artículo 4° de la presente ley; l) Implementar y administrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias. Las entidades del Ministerio Público contarán con una oficina designada que dispondrá de los medios necesarios para el cumplimiento de las anteriores funciones y atribuciones”. CIRCULAR LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA-La Procuraduría General de la Nación es el órgano garante del derecho de acceso a la información pública

INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS-Transcripción e impresión en sistema braille y macro tipo la Ley 1712 de 2014 de las cartillas ABC ley de transparencia/INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS-Entrega de 1800 cartillas trascritas en sistema braille y macro tipo de la ley 1712 de 2014 Por lo anterior también podemos ver que el cumplimiento de la ley de Acceso a la Información Pública, es integra en sus 30 artículos y para el concerniente contrato nos aplica de manera principal el artículo 8 de la Ley 1712 de 2014 que dice así “…Criterio diferencial de accesibilidad. Con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que particularmente las afecte, 1 los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, divulgarán la información pública en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Deberá asegurarse el acceso a esa’ información a los distintos grupos étnicos y culturales del país y en especial se ji adecuarán los medios de comunicación para que faciliten el acceso a las personas “que se encuentran en situación de discapacidad”. Para este proceso se han realizado tres procesos entre ellos está el contrato celebrado entre la Imprenta Nacional Para Ciegos y la Procuraduría en el año 2018, el del INSOR –PGN 2018 y el convenio interadministrativo celebrado entre la PGN Y EL INCI. RESULTADO DEL INFORME PREVENTIVO-Entrega de 1800 cartillas trascritas en sistema braille y macro tipo de la ley 1712 de 2014

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 023; Versión: 1; Vigencia: 11/06/2019

Proceso de Acciones Preventivas personas con discapacidad sensorial Dependencia: Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública

Procuradora Delegada: Rosa Elvira Gomez Lugo N.º Radicado asociado: Contrato No. 179-134-2018 Inversión Fecha: 05/12/2018 - 05/05/2019

Entidad (es): Valor Recursos Vigilados: Instituto Nacional para Ciegos $ 92.809.800 (Este es el valor del contrato con Imprenta Nacional para Ciegos la Imprenta Nacional del INCI) Instituto Nacional para Sordos Derecho Protegido: Población Beneficiada: Criterio Diferencial de Accesibilidad Población con discapacidad sensorial (Ciega y Sorda) Antecedentes La Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, reglamentada por los Para este proceso se han realizado tres procesos entre ellos está el contrato 179-134 de 2018 con Decretos 103 de 2015, corregida por el Decreto 1494 de 2015, el Decreto 1862 de 2015, el Decreto la Imprenta Nacional para Ciegos, el Convenio Interadministrativo entre el INCI y la PGN y contrato 2199 de 2015. Esta Ley, que tiene por objeto “regular el derecho de acceso a la información con el ISOR. pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información” (Art. 1). De acuerdo con la Ley 1712 de 2014, en el Título IV de las garantías al ejercicio del derecho de acceso a la información, en su Artículo 23, contempla las funciones del Ministerio Público así:

“el Ministerio Público será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley. Para tal propósito, la Procuraduría General de la Nación en un plazo no mayor a seis meses establecerá una metodología para que aquel cumpla las siguientes funciones y atribuciones: a) Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de esta ley; b) Realizar informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutelas sobre acceso a la información; c) Publicar las decisiones de tutela y normatividad sobre acceso a la información pública; d) Promover el conocimiento y aplicación de la presente ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información; e) Aplicar las sanciones disciplinarias que la presente ley consagra; Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 023; Versión: 1; Vigencia: 11/06/2019 f) Decidir disciplinariamente, en los casos de ejercicio de poder preferente, los casos de faltas o mala conducta derivada del derecho de acceso a la información; g) Promover la transparencia de la función pública, el acceso y la publicidad de la información de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicación; h) Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atención al ciudadano a dicha legislación; i) Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información;

j) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley; k) Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de identificación reservada a las que se refiere el parágrafo del artículo 4° de la presente ley; l) Implementar y administrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias. Las entidades del Ministerio Público contarán con una oficina designada que dispondrá de los medios necesarios para el cumplimiento de las anteriores funciones y atribuciones”. De conformidad con lo expuesto, la Procuraduría General de la Nación es el órgano garante del derecho de acceso a la información pública, siendo el encargado de velar el adecuado cumplimiento de las obligaciones determinadas en dicha disposición; lo realiza a través de la Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública. De acuerdo con la citada Ley, en el literal a), d) y g) del artículo 23, la Procuraduría tiene como función desarrollar acciones preventivas, como también la promoción del conocimiento y aplicación de la ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión a la ciudadanía, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad; de la misma manera, la promoción de la transparencia de la función pública, el acceso y la publicidad de la información de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicación. Para el cumplimiento de las obligaciones legales y las funciones asignadas, la Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública necesita capacitar los sujetos obligados en

temas de Ley 1712 de 2014 hasta el año 2020. Sin embargo, la PGN no cuenta con la capacidad operativa para desarrollar traducciones etnoculturales. En síntesis la Procuraduría General de la Nación requiere desarrollar mejor su capacidad, la del Estado y la de la sociedad civil para identificar, prevenir, intervenir, sancionar y rechazar la corrupción y la gestión indebida de lo público, así como para garantizar derechos, cumplir deberes y salvaguardar el ordenamiento jurídico; aumentar la integridad y la ética público-privada en la gestión de lo público, haciendo efectivos los mecanismos anticorrupción y la corresponsabilidad, para recuperar la confianza ciudadana y fortalecer la cultura de lo público; y promover la efectividad de los derechos y la legitimidad de la justicia, para que los responsables los hagan efectivos y así disminuyan las impunidades legal, moral y cultural, a través de la recuperación del valor de la justicia y el mejoramiento de su aplicación, con acceso, oportunidad y calidad, para que las personas vivan mejor en el territorio, en convivencia y sin conflicto armado. Por lo anterior también podemos ver que el cumplimiento de la ley de Acceso a la Información Pública, es integra en sus 30 artículos y para el concerniente contrato nos aplica de manera principal el artículo 8 de la Ley 1712 de 2014 que dice así “…Criterio diferencial de accesibilidad.

Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 023; Versión: 1; Vigencia: 11/06/2019

Con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que

particularmente las afecte, 1 los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, divulgarán la información pública en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Deberá asegurarse el acceso a esa’ información a los distintos grupos étnicos y culturales del país y en especial se ji adecuarán los medios de comunicación para que faciliten el acceso a las personas “que se encuentran en situación de discapacidad”. Para este proceso se han realizado tres procesos entre ellos está el contrato celebrado entre la Imprenta Nacional Para Ciegos y la Procuraduría en el año 2018, el del INSOR –PGN 2018 y el convenio interadministrativo celebrado entre la PGN Y EL INCI. Objetivo EL INCI se obliga para con LA EL INSOR se obliga para con LA PROCURADURÍA a transcribir e imprimir en PROCURADURÍA a realizar videos entre sistema braille y macro tipo la Ley 1712 de ellos de la Ley 1712 de 2014 ley de 2014 y las cartillas ABC ley de transparencia, de acuerdo con lo indicado en transparencia, de acuerdo con lo indicado los estudios previos de 2018. en los estudios previos y la cotización INC 284 por EL INCI el 24 de octubre de 2018. contrato No. 179-134-2018 Metodología Diseño de material Accesible para las personas en condición de discapacidad sensorial En el marco de esta vigilancia se adelantaron las siguientes actividades:

1. Trascripción de 1800 cartillas en sistema norma NTC5854 de ICONTEC a distintas braille y macro tipo de la ley 1712 de 2014, instancias de la Procuraduría General de la

Nación (Delegada para la Defensa del

2. Trascripción de 1800 cartillas en sistema Patrimonio Público y la Transparencia y la braille y macro tipo de la cartilla ABC para Integralidad, Oficina de Sistemas, Oficina de solicitar información pública Prensa, División Centro de Atención al

Público CAP, División de Registro, Control y

3. Trascripción de 1800 cartillas en sistema Correspondencia, Grupo de Salud braille y macro tipo de la cartilla ABC del Ocupacional y Grupo de Bienestar Social acceso a la información pública Integral), de acuerdo con el plan operativo que ambas Entidades conformarán y

4. Trascripción de 1800 cartillas en sistema acordarán con sus técnicos, una vez se haya braille y macro tipo de la cartilla ABC de la firmado la presente ACTA DE divulgación de información pública ENTENDIMIENTO.

5. Realizar sesiones de exposición, 6. Orientar para que los portales web, subsidios profundización y aclaración de conceptos web, sistemas de información web y relacionados con implementación de herramientas web, así como los espacios accesibilidad física y web con base en la físicos de la Procuraduría General de la Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 023; Versión: 1; Vigencia: 11/06/2019

Nación adopten el concepto de accesibilidad y intervienen en el proceso de atención a la para que sus funcionarios asuman el tema de ciudadanía, relacionadas con el accesibilidad. fortalecimiento de la prestación del servicio mediante el logro de brindar una atención con

7. Apoyar a la Procuraduría General de la enfoque diferencial, respecto de lo cual se

Nación para que el personal que monitorea el prevé, entre otras cosas, la contratación de cumplimiento con la Ley de Transparencia señalética y material institucional en braille, en 1712 de 2014, adquiera las bases y garantía del derecho de accesibilidad a la conocimientos necesarios en el tema información institucional para la ciudadanía accesibilidad web para que este concepto con discapacidad visual. esté presente de manera integral en los sitios de todos los Sujetos Obligados. 11.Acompañar a la Procuraduría General de la Nación en la conformación de planes,

8. Apoyar a la Procuraduría General de la orientaciones y lineamientos para que el Nación para la conformación de protocolos, concepto de accesibilidad en el espacio físico líneas, orientaciones y procedimientos que y en sus servicios a los ciudadanos, cuente favorezcan el desarrollo de las actividades de con las características adecuadas con base monitoreo y revisión de las condiciones de en la norma técnica colombiana accesibilidad en los sujetos obligados de la NTC6047.Destinar a los profesionales Ley 1712 de 2014 requeridos para dar cumplimiento con los compromisos establecidos con la

9. Desarrollar acciones que permitan generar Procuraduría General de la Nación plasmados conocimiento en distintas instancias de la en el actual documento.

Procuraduría General de la Nación para que sus instalaciones y servicios cuenten con 12.Video en Lengua de Señas Colombiana de la accesibilidad física, y web. Ley 172 de 2014 para personas con discapacidad auditiva. 10.Apoyar las gestiones que adelanten las dependencias de la Procuraduría que Resultados

1. Entrega de 1800 cartillas trascritas 6. Jornadas de capacitación a

en sistema braille y macro tipo de funcionarios PGN sobre la ley 1712 de 2014, Accesibilidad.

2. Entrega de 1800 cartillas trascritas 7. Diagnóstico de accesibilidad a la en sistema braille y macro tipo de PGN Bogotá. la cartilla ABC para solicitar información pública

8. Protocolo para realizar auditorías

3. Entrega de 1800 cartillas trascritas de accesibilidad anexo técnico 1 en sistema braille y macro tipo de de la Resolución 1519 de 2022. la cartilla ABC del acceso a la información pública 9. Evento de socialización de la transcripción de la Ley 1712 de

4. Entrega de 1800 cartillas en 2014, las Cartillas ABC de la trascritas sistema braille y macro transparencia a la población con Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 023; Versión: 1; Vigencia: 11/06/2019 tipo de la cartilla ABC de la discapacidad visual divulgación de información pública.

5. Entrega del Video en Lengua de Señas Colombiana de la Ley 172 de 2014 para personas con discapacidad auditiva Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 023; Versión: 1; Vigencia: 11/06/2019

Todos los productos de estos procesos los pueden encontrar en el siguiente link: https://www.procuraduria.gov.co/portal/moralidadtransparencia.page Proceso: Mejoramiento Continuo; Subproceso: Gestión Calidad; Código: REG – MC– GC – 023; Versión: 1; Vigencia: 11/06/2019

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