PGN - DERECHO DE CONTRADICCION Características esenciales

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DERECHO DE CONTRADICCION Características esenciales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrado Ponente:

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS

E. S. D.

Ref.: Rad. Nº. 21 972 Casación

Procesado: Wilson Gómez Rivas (a. Coleto) y Daniel Córdoba Rodríguez Delitos: Homicidio en grado de tentativa y Concierto para delinquir Honorables Magistrados: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en sentencia del dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003), confirmó el fallo de primera instancia proferido el 26 de mayo anterior por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por medio del cual condenó a Wilson Gómez Rivas por los delitos de homicidio en grado de tentativa y concierto para delinquir a la pena principal de 138 meses de prisión, mientras que a Daniel Córdoba Rodríguez lo encontró responsable sólo del delito de concierto para delinquir y lo sentenció a 75

Casación de Wilson Gómez Rivas y Otro, Rad. Nº. 21 972 meses de prisión, y para ambos sentenciados a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de su respectiva condena, multa de dos mil salarios mínimos legales mensuales para cada uno y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El defensor contractual de Wilson Gómez Rivas formuló demanda de casación en la que discute aspectos relacionados únicamente con la conducta contra la vida1. La demanda fue admitida por la H. Corte por reunir los requisitos formales, motivo por

el cual la Delegada rinde concepto sobre su viabilidad.

1. HECHOS 1.1. Homicidio en grado de tentativa Según denunció el señor Wilmar Enrique Ruiz Ríos, en el municipio de Turbo fue víctima de tres atentados contra su vida los días 18 de mayo, 27 de octubre y 18 de noviembre de 2000, pero la Delegada hace la precisión, desde ahora, en el sentido de que la única conducta por la que fue declarado responsable Wilson Gómez Rivas en el fallo objeto del recurso extraordinario de casación, fue por el tercer atentado. “Aduce (Wilmar Enrique Ruiz Ríos) que en la primera oportunidad, en el mes de mayo de dos mil (18-05-2000), actuaron en su contra Coleto (Wilson Gómez Rivas) y El negro quienes le hicieron tres tiros pero no lo alcanzaron con ninguno de ellos; luego, en octubre del mismo año (27-10-2000), fue

1Recuérdese que desde la apelación interpuesta contra el fallo de primera instancia el recurrente invocó el principio de igualdad con la finalidad de que la sanción sea sólo en lo que respecta al delito de Concierto para delinquir al igual que a su compañero de causa Córdoba Rodríguez, tal como lo reseñó el Tribunal (cfr. fl. 394, primer párrafo” Segunda Delegada Casacón Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Wilson Gómez Rivas y Otro, Rad. Nº. 21 972

víctima de otro atentado por parte de Coleto, quien se hacía acompañar de Daniel y Alambrito y en esta ocasión sí lo impactaron con dos proyectiles que se alojaron en su mano derecha y en la columna; De nuevo fue víctima de un tercer ataque por parte de los miembros de las autodefensas de Turbo; y ya, en el mes de noviembre del plurimencionado año 2000 (18-11-2000), lo impactaron con tres proyectiles que hicieron blanco en el pómulo derecho, el maxilar del mismo lado y el brazo derecho. Estos lesionamientos fueron dictaminados médicamente en reconocimiento a que fuera sometido el afectado”. (cfr. sentencia del Tribunal, folios 397 –tercer párrafo-, y 398). De manera pues que, para responder el recurso de casación interpuesto, la Delegada hará puntual énfasis en el respaldo probatorio que tiene ese último atentado porque es ahí donde radica la médula de la controversia. 1.2. Concierto para delinquir A pesar de que estos hechos no fueron materia de impugnación en el recurso extraordinario, fueron narrados así por el Juzgado: “El 21 de noviembre de 2000 Wilmar Enrique Ruiz Ríos señaló a Wilson Gómez Rivas (Alias Coleto), Daniel Córdoba Rodríguez (alias el Gordo) y Wilinton Arlex Valderrama Cano (alias Alambrito), como integrantes de un grupo paramilitar de las autodefensas de Turbo (Antioquia), en su casco urbano, deducción nacida no sólo del rumor público, sino también de la forma como estos se presentaban ante la sociedad de la municipalidad cuando eran

observados portando radios de comunicación; de los clamores de la Segunda Delegada Casacón Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Wilson Gómez Rivas y Otro, Rad. Nº. 21 972 ciudadanía requiriéndolos para que arreglaran los problemas que se presentaban en la comunidad”. (fl. 332)

2. SINOPSIS PROCESAL Con base en la denuncia penal formulada por la víctima, la Fiscalía 119 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Turbo (Ant.) dictó la resolución de apertura de investigación penal el 13 de diciembre de 2000 (fl. 13 / 1), el 20 de diciembre de 2000 recibió la indagatoria de Wilson Gómez Rivas (a. Coleto) –( fls. 61 – 67) , al día siguiente recibió la indagatoria de Daniel Córdoba Rodríguez (fls. 71 – 76 / 1) y la ampliación el 7 de mayo de 2001, ( fls. 234 – 236 / 1).

El 19 de enero de 2001 definió la situación jurídica de Wilson Gómez Rivas y Daniel Córdoba Rodríguez con medida de aseguramiento de detención preventiva y les negó la libertad provisional (fls. 121 - 133). El 24 de mayo de 2001 decretó el cierre de investigación (fl. Fl. 309 / 1), . El 13 de Agosto de 2001 calificó el mérito del sumario por los delitos de Homicidio en grado

de tentativa y concierto para delinquir (fls. 62 – 84 / 2). El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia adelantó el trámite del juicio (fl. 101 / 2), el 28 de febrero de 2002 celebró la audiencia preparatoria (fls. 161 – 163 / 2), el 12 de agosto de 2002 celebró la audiencia pública de juzgamiento (fls. 270 – 322 / 2), y el 26 de mayo de 2003 profirió sentencia condenatoria de primera instancia contra Wilson Gómez Rivas y Daniel Córdoba Rodriguez en los términos reseñados al inicio (fls. 331 – 351 / 2), que fue confirmada por el Tribunal Superior el 18 de septiembre siguiente (fls. 397 – 404 / 2). Segunda Delegada Casacón Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Wilson Gómez Rivas y Otro, Rad. Nº. 21 972

3. EL FALLO Los razonamientos para determinar la responsabilidad penal del sentenciado Gómez

Rivas fueron los siguientes: 3.1. EL JUZGADO Para fundamentar la responsabilidad penal del señor Wilson Gómez Rivas, la conducta de homicidio en grado de tentativa, específicamente que tuvo lugar el 18 de noviembre de 2000, refiere la declaración del patrullero José Ricardo Miranda, quien declaró que en el momento en que se encontraba en compañía de Wilmar Ruiz Ríos, llegó a. “Coleto”, desenfundó un arma y le disparó al citaado. En este

punto, el fallador refiere que el testigo de cargo hizo una incriminación directa en contra de Gómez Rivas (cfr. sentencia de primera instancia, fl. 339, cuarto párrafo). El juzgado dio crédito a la versión del señor José Ricardo Miranda, y dijo además que fue un gesto de valor y de lealtad con la Institución que representaba el hecho de haber ratificado la versión inicial sobre la responsabilidad penal de Wilson Gómez Rivas. (cfr. fls. 1 / 114 – 118; 249 – 252) La conclusión a la que llegó el juzgado fue la siguiente: “En cuanto a Gómez Rivas contamos con abundante prueba testimonial que lo señalan por disparar su arma de fuego en dirección a Wilmar Ruiz Ríos con el ánimo de matarlo; de los resultados nos hablan los dictámenes médico – legales, y las razones por las cuales se dieron los atentados de Wilson contra Segunda Delegada Casacón Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Wilson Gómez Rivas y Otro, Rad. Nº. 21 972 Wilmar, se encuentran en las explicaciones ofrecidas por Córdoba Rodríguez”. (fl. 345) 3.2. EL TRIBUNAL Al referirse a los atentados sufridos por el señor Wilmar Enrique Ruiz sostiene que en el primer asalto la víctima salió ilesa, no obstante “…el atentado se repitió en octubre y noviembre del mismo año y en estas oportunidades sí lesionaron al

ofendido, como que en la segunda de las veces fue herido en una de sus manos y en la columna; mientras que en la última fue alcanzado con tres proyectiles, dos de ellos, a la altura de la cabeza, pómulo derecho, maxilar derecho, y un tercero en el brazo derecho”. ( Fue por ésta última acción por la que resultó sentenciado Wilson Gómez Rivas, en el fallo que es materia de recurso extraordinario de casación). A partir de las declaraciones de la víctima, anota el Tribunal que “…en el mes de noviembre del plurimencionado año 2000 lo impactaron con tres proyectiles que hicieron blanco en el pómulo derecho, el maxilar del mismo lado y el brazo derecho. Esos lesionamientos fueron dictaminados médicamente en reconocimientos a que fuera sometido el afectado” (fls. 397 y 398). Tanto la víctima como el principal testigo de cargo, fueron coaccionados de alguna manera para que se retractaran de las imputaciones hechas contra Wilson Gómez Rivas por el atentado de que fuera víctima el 18 de noviembre de 2000. esta circunstancia apreció el Tribunal del siguiente modo: “…Con relación al episodio del diez y ocho de noviembre y en el que resultara lesionado, indica que se encontraba con el agente Miranda con quien Segunda Delegada Casacón Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Wilson Gómez Rivas y Otro, Rad. Nº. 21 972 departía en el establecimiento “Premier”, cuando fue atacado a tiros de arma

de fuego, sin que en tal acontecimiento hubiera visto al señor Wilson Gómez (alias Coleto), pues fue atacado en momentos en que se agachaba a tomar una botella y no pudo ver el rostro de quien le disparó pues sólo atinó a salir corriendo hacia el Comando de la Policía. Agrega que el uniformado Miranda no se encontraba en el momento mismo del ataque, pues a lo mejor salió corriendo por temor a los disparos. En esta oportunidad y con ánimo de dar visos de seguridad a lo vertido por él, dice que no fue presionado para declarar como lo ha hecho… (fl. 398). El Patrullero José Ricardo Miranda Mazo declara fs. 114 – 118 y 249 a 252 / 1 y explica que en una de las oportunidades que se atentó contra la vida de Wilmar, se encontraba en su compañía, pues le había aceptado una invitación aunque con temor porque el mismo había sido víctima de dos atentados anteriores; se fueron a un establecimiento al frente de los bomberos hasta donde llegó “Coleto” y sacó una arma y la emprendió a balazos en contra de Wilmar quien salió corriendo en veloz carrera, en tanto que el agresor también salió corriendo. Se ha establecido, por lo menos con el testimonio del señor Jair Alberto Rodríguez Álvarez que efectivamente fue víctima Wilmar de un atentado de arma de fuego mientras departía en el establecimiento “El premier”, y que uno de los que le hacía compañía era “un policía“. En ampliación del testimonio el patrullero dice que aparece un escrito de su puño y letra enviado a Coleto por cuanto así se lo exigieron cuando se le presentaron tres individuos y uno de ellos dijo ser el abogado

del acusado, y debido al temor que le causó tal petición en la medida que podían tomar represalias en contra de su familia. Explica que en el escrito que le entregó el “abogado”, se le indicaba que él afirmaba no haber visto nada por no estar de frente a la escena del delito y que afirmara que todos los Segunda Delegada Casacón Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Wilson Gómez Rivas y Otro, Rad. Nº. 21 972 existente en el lugar salieron corriendo. En esta oportunidad agrega que Coleto fue el que le disparó a Wilmar cuando departían juntos. Y obra en el proceso la misiva en la que dice no haber visto nada. Misiva con lo que se buscaba obviamente, proteger al acusado del rigor de la justicia ante graves hechos en los que se veía involucrado. Claro está que no se dejó esperar el señor Wilson Gómez a consecuencia de todo se buscó que el policial acudiera a testificar como antes se dijo, con el propósito que diera visos de veracidad a la coartada que se estaba montando con la que se pretendía despistar la misión de la autoridad judicial”. (fls. 400 y 401) Y más adelante precisó: “…En verdad que los esfuerzos del encartado en colocar palos en las ruedas para salir adelante y limpio ante tan graves hechos por él protagonizados no le funcionó y de ahí que el fallo con todo acierto concluyó en condena. Es que el acusado buscó cuanto medio estuvo a su alcance con el propósito

de demostrar que no había sido autor de los atentados contra la vida del señor Wilmar, como claramente deja al descubierto”. (fl. 403)

4. DEMANDA El defensor contractual de Wilson Gómez Rivas formuló un cargo por nulidad, que se manifestó en la omisión a la práctica de pruebas y por imposibilidad de controvertir el dictamen de Medicina Legal. Los fundamentos de la impugnación los

sintetiza en dos reparos definidos: Segunda Delegada Casacón Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Wilson Gómez Rivas y Otro, Rad. Nº. 21 972 4.1. Cargo Principal. Nulidad por omisión en la práctica de pruebas. Violación del derecho de defensa El censor afirma que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por violación al derecho de defensa porque se omitió la práctica de sendas inspecciones judiciales en los lugares donde se presentó el primero y el segundo atentados contra la vida de Wilmar Enrique Ruiz Ríos, y por ello no está cabalmente demostrada la responsabilidad del sentenciado en la ejecución de esas dos conductas. Tampoco puede otorgársele dársele credibilidad al denunciante porque su versión de los hechos fue contradictoria, y ello determinó que no fuese adecuada la fundamentación del fallo con relación a estos dos sucesos que carecen de respaldo probatorio. Como normas violadas por el fallador cita los artículos 29 y 228 de la Constitución Política que se refieren al debido proceso, al derecho de defensa y a la prevalencia

del derecho sustantivo; igualmente los artículos 8, 9, 232, en tanto no existe prueba para fundamentar la responsabilidad del sentenciado. 4.2. Cargo segundo subsidiario. Nulidad por violación del derecho de defensa. La imposibilidad de controvertir el dictamen de Medicina Legal (fl. 253 - 267 / 2) En un segundo argumento, subsidiario, con que el recurrente sustenta la nulidad del fallo de segunda instancia, afirma que en la audiencia pública de juzgamiento se presentó una especial situación con el dictamen pericial de medicina legal que no Segunda Delegada Casacón Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Wilson Gómez Rivas y Otro, Rad. Nº. 21 972 podía resolverse en la forma como lo hizo el Tribunal al folio 403 del cuaderno dos (2) Mediante memorial ( fl . 268 / 2 ) , y en el desarrollo de la audiencia pública (fls. 270 – 274) , el defensor solicitó la oportunidad para contradecir el dictamen médico, según los parámetros del traslado y , de conformidad con el artículo 254 del C. de P.P. (L. 600), aspecto fundamental para la de defensa porque desencadenaría la introducción de la duda sobre la capacidad concreta de las lesiones para poner en peligro la vida de la víctima. Sin embargo, los funcionarios judiciales y el Ministerio Público, consideraron que el mecanismo a seguir era la objeción cuando la aclaración, adición o ampliación debe efectuarse a través de los interrogantes en tal sentido, y la objeción por error grave

tiene trámite de incidente . La controversia finalizó (fls. 274 y 275 / 2), y la verdad fue que no se dió aplicación a la norma que regula los traslados para presentar los cuestionarios de adición, ampliación y aclaración, y los interrogantes que se tuvieran (fls. 2 / 276 – 278). De manera que quedó en entredicho el derecho fundamental de la contradicción, a pesar de que en la audiencia se pusieron de presente algunos cuestionamientos sin que de ellos se hubiera dado traslado al legista, como consta en diligencia ( fl 277/2). En síntesis, dice el demandante, se excluyó la posibilidad de los tres días de traslado a que se refiere la norma (art. 254 – 3) y que no son discrecionalidad de la judicatura y que la defensa hubiera aprovechado para estudiar y fundamentar 2“Nada más ausente de objetividad como lo alegado en relación con el dictamen médico derivado del reconocimiento al ofendido, para afirmar que hubo violación al debido proceso, pues debe señalarse que ante tan manifiesta y clara prueba en relación con la tentativa de homicidio de que se viene hablando cometida por el señor Wilson Gómez Rivas en contra del afectado señor Wilmar Enrique Ruiz Ríos, carece de trascendencia, a menos que sea par efectos de los perjuicios o la mayor o menor aproximación a la consumación del injusto, pero que en concreto no modifica los elementos estructurantes del delito de homicidio imperfecto”. Segunda Delegada Casacón Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co

Casación de Wilson Gómez Rivas y Otro, Rad. Nº. 21 972 científicamente las objeciones y cuestionamientos al dictamen de medicina legal. Por tal razón el error grave no se pudo descubrir en el evento de presentarse, y fue imposible realizar el adecuado interrogatorio al perito de medicina legal. El Tribunal resolvió la discusión con el argumento de que una eventual controversia del dictamen sólo sería relevante “para efectos de perjuicios o de la mayor o menor aproximación a la consumación del injusto”, cuando el tema era precisamente la adecuación típica y se hacia necesario, definir si la conducta punible fue homicidio en grado de tentativa o lesiones personales. Para el demandante, si el médico legista destaca que sólo fueron 15 días de incapacidad definitiva (fl. 253), y no se presentan evidencias en la agresión que indiquen que se puso en peligro la vida del paciente, además de que no quedan secuelas, es porque la entidad de la lesión la naturaleza, no sugieren un peligro real para la vida de la víctima. De donde las objeciones al dictamen tenían por propósito una tipicidad más favorable. La ausencia de contradicción del dictamen médico crea entonces una duda que impide saber si se trató de un homicidio imperfecto o de unas lesiones personales, y que debe resolverse a favor del procesado, so pena de quebrantar el derecho de defensa. El juzgador, quebrantó la garantía del derecho de defensa que se traduce en el violación de los artículos 29 de la Constitución Política, 13, 352, 254, 255 del C. de

P.P., pues se privó sin razón el derecho de encontrar otras opciones para el procesado como una tipicidad más benigna. Y concluye lo siguiente: Segunda Delegada Casacón Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Wilson Gómez Rivas y Otro, Rad. Nº. 21 972 “Sin que el perito resuelva si la entidad de las heridas, la zona anatómica vulnerada, tienen la capacidad de poner o no en peligro la vida del evaluado, la distinción entre la tentativa de homicidio y las lesiones personales se radica en las apreciaciones del testigo ofendido, no de una prueba estrictamente objetiva que es dentro del espectro del derecho penal de acto, el camino adecuado para resolver la duda”. La incidencia del error por violación del derecho de defensa, para el tercer momento fáctico, es decir, para el tercer atentado de que fuera víctima Wilmar Enrique Ruiz Ríos, radicó en que no existe una conclusión acerca de si se trató de una presunta tentativa de homicidio o de unas lesiones personales. Por ello, solicita a la H. Corte decretar la nulidad de la actuación a partir del trámite posterior a la audiencia preparatoria con el fin de que se ordene el traslado del dictamen pericial a las partes.

5. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA 5.1. Primer cargo principal. Nulidad por omisión en la práctica de pruebas.

Violación del derecho de defensa. El fallo impugnado hizo absoluta claridad en el sentido de que la conducta homicida

–en grado de tentativaque constituye el objeto procesal es la sucedida el 18 de noviembre de 2000, y sobre esta existe prueba directa de responsabilidad penal. En efecto, la acción tuvo respaldo probatorio tanto en los dictámenes médicos (fls. 6 / c. 1 y 249 / c; 1), como en la declaración del agente José Ricardo Miranda Mazo Segunda Delegada Casacón Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Wilson Gómez Rivas y Otro, Rad. Nº. 21 972 quien presencio cuando Wilson Gómez Rivas disparó contra la humanidad de Wilmar Enrique Ruiz Ríos (cfr. fls. 1/ 114 – 118; 249 – 252). Una revisión atenta del fallo de segunda instancia le habría permitido al casacionista atisbar que cada una de las acciones homicidas constituye por sí un delito de homicidio (en grado de tentativa), y que luego, la juzgado en este proceso es la ocurrida el 18 de noviembre de 2000, caso contrario la sentencia se hubiese proferido por el concurso homogéneo de homicidios en grado de tentativa y la pena hubiese sido mayor. El Tribunal precisó el asunto de la siguiente manera: “…De otro lado, por cada acto que el acusado ejecutó en contra del ofendido, incurrió en una tentativa de homicidio, de modo que para el caso a estudio se debía partir de un concurso homogéneo de conductas punibles contra la vida de la víctima. Sin embargo y dado que la investigación se inició a

consecuencia de la denuncia formulada por el afectado luego del último de los atentados de fue fuera objeto (es decir, el del 18-11-2000), es por lo que tiene que deducirse que no se han investigado ni resuelto los otros hechos en los que igualmente se habla de tentativa de homicidio, de manera que por esas conductas se impone la compulsación de copias para que por separado se investigue y se juzgue al acusado Gómez Rivas así como a las demás personas que de cualquier manera hubieren participado en esos hechos”. (Cfr. sentencia del Tribunal, folios 403 y 404). En síntesis, a partir de la compulsación de copias dispuesta en el fallo de segunda instancia, si se llegare a demostrar la responsabilidad penal de Wilson Gómez Rivas en los hechos del 18-05-2000 y del 27-10-2000, el asunto será de orden penológico, al verse avocada la judicatura a una acumulación de penas. Segunda Delegada Casacón Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Wilson Gómez Rivas y Otro, Rad. Nº. 21 972 Por ello, la Delegada considera que no le asiste interés al impugnante para discutir en sede extraordinaria asuntos (relacionados con el primero y el segundo atentados) que todavía no han sido materia de enjuiciamiento. 5.2. Segundo Cargo. Nulidad por la imposibilidad de controvertir el dictamen de Medicina Legal El siguiente cuadro permite visualizar los hechos ocurridos en el municipio de Turbo

y el respaldo probatorio en materia de reconocimientos médicos a la víctima: Primer atentado 18Ninguna lesión Ningún 05-2000. El reconocimiento lesionado huyó por el médico caño Waffer Segundo atentado Herido en la mano derecha y en la El denunciante 27-10-2000. El columna3 no aportó con la lesionado transitaba denuncia con otro en una dictamen médico motocicleta con fecha reciente a los hechos. Pero obra reconocimiento del 17 de mayo de 2002 (fl. 267 / 2) Tercer atentado 18Alcanzado con tres proyectiles, dos Aportó con la 3Cfr. denuncia, fl. 2 /c.1. Segunda Delegada Casacón Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 14 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Wilson Gómez Rivas y Otro, Rad. Nº. 21 972 11-2000. de ellos a la altura de la cabeza, denuncia el Establecimiento “Le pómulo derecho, maxilar derecho, y reconocimiento premier” un tercero en el brazo derecho4 médico No. RL.00.580 del 24 de nov. De 2000 (fl. 6). (conc. fl. 249) Con relación a la oportunidad para contradecir el dictamen pericial R.M. No. RL.00.580 del 24 de noviembre de 2000 (fl. 6), que es la prueba que dictaminó sobre las lesiones padecidas por la víctima en el tercer atentado, en últimas, por el

que fue hallado responsable el señor Gómez Rivas, a la Delegada le corresponde hacer notar que no le asiste razón al casacionista, en tanto esta prueba sí se sometió a la contradicción de las partes. En efecto, cuando el abogado defensor interpuso recurso de reposición contra la primera medida de cierre de la investigación que se adoptó el 24 de mayo de 2001 (fl. 227 / 1.), alegó que aquél dictamen médico no había sido sometido a la controversia de que trataba el artículo 270 del decreto 2700 de 1991 – norma procesal vigente para entonces-,; lo que puede confrontarse en la sustentación del recurso de reposición (fl. 261 / 1). Como consecuencia de la reposición, el 13 de junio de 2001 la fiscalía decretó la nulidad del cierre de investigación, y ordenó la práctica de varias pruebas (cfr. fl. 288 ss.). De suerte que el 19 de junio siguiente, la fiscal especializada ordenó correr traslado a los sujetos procesales del dictamen pericial obrante a folio 6 del cuaderno original, conforme al artículo 270-2 del C. de P. P., y en su orden se notificó al 4Cfr. denuncia, fl. 3 / c. 1; fl. 105 / 1 ib.; Segunda Delegada Casacón Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 15 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Wilson Gómez Rivas y Otro, Rad. Nº. 21 972

representante del ministerio público (fl. 300), a la defensora técnica del otro procesado (fl. 301), y al defensor del procesado Wilson Gómez Rivas, quien ahora funge como casacionista, según constancia del folio 302, se le dejó mensaje en el bipper para que se notificara personalmente de la resolución. También se notificó personalmente a los procesados Gómez Rivas y Córdoba Rodríguez del contenido de, la resolución que ordenó correr traslado a las partes de aquél dictamen médico, (fl.305) y por anotación del estado el 29 de junio siguiente (fl.300 vto /1) sin que fuese objetado. Primero vino el cierre de investigación del 10 de julio de 2001 (fl. 309), y con esa decisión los alegatos previos a la calificación del sumario, donde la defensa de Gómez Rivas solicitó la preclusión de la investigación, y, se añade no formuló objeciones de ninguna naturaleza al dictamen médico referido. El derecho de contradicción se traduce en la posibilidad que tienen los sujetos procesales de discutir las pruebas aportadas y de solicitar las propias en aras de sacar avante su interés, tal como lo prevé el artículo 29 de la Carta Política. En ocasiones, como en la discutida, la norma de procedimiento establece una actividad formal para poner en conocimiento de los sujetos procesales el dictamen, pero, obviamente, lo que la norma pretende por encima del cumplimiento de la simple formalidad es que se tenga la efectiva posibilidad de ejercer el derecho, sólo así se cumple con el principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial (art.

  1. De otra parte, el dictamen hizo parte del expediente que estuvo al alcance de los sujetos procesales desde el mismo momento en que se formuló la denuncia, ello se traduce en la posibilidad efectiva de contradecirlo y de objetarlo; de suerte que, además de que no le asiste razón al defensor en cuanto a la omisión del trámite

Segunda Delegada Casacón Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 16 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Wilson Gómez Rivas y Otro, Rad. Nº. 21 972 previsto en los artículos 270 y 271 del Decreto 2700 de 1991 que regulaban la contradicción del dictamen y las objeciones, mal puede argumentarse violación al derecho de defensa porque no se cumplió el requisito formal de proferir al auto de sustanciación poniéndolo a disposición de las partes. En el expediente obran otros dos dictámenes médicos: el primero No. RL. 00 – 580 - 2, que dictaminó de forma definitiva una incapacidad médico legal de 15 días sin secuelas para las lesiones ocurridas el 18 de noviembre de 2000. (fl. 249/2). Este dictamen se relaciona con el homicidio tentado cuya responsabilidad fue declarada en el fallo, en contra de Wilson Gómez Rivas. Y el otro dictamen del 17 de mayo de 2002 (fl. 267), relacionado con las lesiones ocurridas el 27 de octubre de 2000, donde el legista dejó la siguiente observación en

nota al final del texto: “esta lesión puso en peligro la vida del lesionado (señor Wilmar Enrique Ruiz Ríos)”. Pero estos hechos –se insiste-, no han sido materia de juzgamiento, luego cualquier controversia que se fundamente a partir de éste reconocimiento médico no puede incidir en la legalidad del fallo censurado en casación. El 8 de agosto de 2002, con ocasión del dictamen médico anterior (17 de mayo – fl. 267), el defensor solicitó la aplicación de las normas que rigen el traslado para contradicción de la prueba, y sobre este mismo punto se ocupó en la audiencia pública de juzgamiento (fls. 2 / 270 – 279). No obstante, se repite, como el atentado que sufrió la víctima el 27 de octubre de 2000 no ha sido materia de definición en términos de responsabilidad penal, en nada incide la discusión del traslado del dictamen médico que aparece al folio 267 sobre la sentencia cuestionada en sede extraordinaria. Segunda Delegada Casacón Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov

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