PGN - DERECHO DE CONTRADICCION Violación
Detalles
- Título
- PGN - DERECHO DE CONTRADICCION Violación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
NULIDAD DE LA ACTUACIÓN-Para que se conforme en debida forma el contradictorio En concepto del Ministerio Público se deberá declarar la nulidad de la actuación adelantada por el tribunal Administrativo del Tolima, para que se conforme en debida forma el contradictorio, habida cuenta que, como sostiene el Ministerio de Minas y Energía, debido a que las resultas del proceso lo afecta, se imponía su vinculación al proceso a través de la notificación del auto admisorio de la demanda.
DEBIDO PROCESO-Violación/DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICAViolación/DERECHO DE CONTRADICCIÓN-Violación
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO DE AUTO No. 011/ 2012
Bogotá, D.C. 6 de marzo de 2012
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C
Consejera Ponente Doctora OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ
E. S. D.
EXPEDIENTE: 43.082 (730012331000 2002 02096 03)
Acción Contractual
ACTOR: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEMANDADO: ECOPETROL Dentro del término de fijación en lista del traslado del incidente de nulidad, el Ministerio Público solicita declarar la nulidad propuesta.
EL INCIDENTE DE NULIDAD PHM Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094. www.procuraduria.gov.co
Expediente No. 43.082 (730012331000 2002 02096 03) El Ministerio de Minas y Energía en memorial de 28 de febrero de 2012 solicita declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia. Sostuvo que tenía interés en formular el incidente de nulidad1 por estar directamente afectado e involucrado con los efectos nocivos de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal de Tolima el 20 de febrero de 2007Que se configura una violación al derecho fundamental al debido proceso porque no obstante que nunca fue citado al proceso para ejercer el derecho de contradicción y defensa, fue condenado en la sentencia de primera instancia siendo obligada a desconocer todos los actos administrativos mediante los cuales ejerció su obligación legal de liquidar las regalías provenientes del campo denominado GUANDO; para la época de los hechos el Ministerio era la única entidad competente para la liquidación de regalías provenientes de la explotación de petróleo de propiedad de la Nación. En la sentencia de primera instancia en el numeral 3 de la parte resolutiva se ordenó al Ministerio de Minas y Energía reliquidar las regalías generadas por la explotación de hidrocarburos en el campo GUANDO, ubicado en el departamento de Tolima (Contrato de asociación Boquerón), disponiendo se calcule dicha participación con un porcentaje de 20% sobre la producción. Afirma que con esa orden el Ministerio debería reliquidar las efectuadas desde el año 2000, con lo que estaría anulando todos los actos administrativos expedidos desde ese año hasta el 2009 mediante las cuales se liquidaron las regalías
1 CPC ARTÍCULO 143. REQUISITOS PARA ALEGAR LA NULIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 83 del Decreto 2282 de 1989.> No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien no la alegó como excepción previa, habiendo tenido oportunidad para hacerlo. La parte que alegue una nulidad deberá expresar su interés para proponerla, la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y no podrá promover nuevo incidente de nulidad sino por hechos de ocurrencia posterior. La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, sólo podrá alegarse por la persona afectada. El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo, en hechos que pudieron alegarse en excepciones previas u ocurrieron antes de promoverse otro incidente de nulidad, o que se proponga después de saneada. (…)” 2 PHM Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094. www.procuraduria.gov.co Expediente No. 43.082 (730012331000 2002 02096 03) correspondientes al departamento del Tolima, desconociendo que el actor fue notificado de esas decisiones contra las que no presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Al iniciar el proceso el a-quo debió advertir que los resultados del litigio afectarían
la vigencia y ejecutoria de los actos administrativos de liquidación proferidos por el Ministerio, por lo cual la autoridad competente para liquidar las regalías debió ser notificada de la demanda y vinculada al proceso.
II. CONSIDERACIONES En concepto del Ministerio Público se deberá declarar la nulidad de la actuación adelantada por el tribunal Administrativo del Tolima2, para que se conforme en debida forma el contradictorio, habida cuenta que, como sostiene el Ministerio de Minas y Energía, debido a que las resultas del proceso lo afecta, se imponía su vinculación al proceso a través de la notificación del auto admisorio de la demanda.
El Estatuto Procesal Civil, dispone: “Artículo 83. Litisconsorcio necesario e integración del contradictorio. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, no fuere posible resolver de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez en el auto que admite la demanda ordenará dar traslado de ésta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado. 2 cca. “Artículo 128. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: ( … ) 6.- De los que se promuevan sobre asuntos petroleros o mineros en que se parte la nación o una entidad territorial o descentralizada, con excepción de las controversias contractuales, de reparación directa y las de nulidad
y restablecimiento del derecho que versen sobre impuestos mineros, contribuciones y regalías, que seguirán las reglas generales” (Se subraya). 3 PHM Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094. www.procuraduria.gov.co Expediente No. 43.082 (730012331000 2002 02096 03) En caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispondrá la citación de las mencionadas personas, de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan. El proceso se suspenderá durante el término para comparecer los citados. (…)” Y, en punto a las nulidades, ARTÍCULO 140. CAUSALES DE NULIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 80 del Decreto 2282 de 1989.> El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…)
9. Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley. (…)” ARTÍCULO 142. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. <Artículo modificado por el artículo
1, numeral 82 del Decreto 2282 de 1989.> Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella. (…) La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, podrá también alegarse durante la diligencia de que tratan los artículos 337 a 339, o como excepción en el proceso que se adelante para la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión si no se alegó por la parte en las anteriores oportunidades. La declaración de nulidad sólo beneficiará a quien la haya invocado, salvo cuando exista litisconsorcio necesario. (…)” En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que no resulta posible jurídicamente decidir respecto del Ministerio de Minas y Energía sin que esta entidad sea parte en el proceso, por cuanto ello significaría la violación al debido proceso y al derecho de defensa y contradicción, el Ministerio Público solicita de manera respetuosa declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio, inclusive, para que se disponga la vinculación de la Nación – Ministerio de Minas y Energía a través de la notificación y se continúe el proceso. 4 PHM Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094. www.procuraduria.gov.co Expediente No. 43.082 (730012331000 2002 02096 03)
De los señores consejeros, respetuosamente,
FRANCISCO MANUEL SALAZAR GÓMEZ
Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado PHM. 5 PHM Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado1@procuraduria.gov.co Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094. www.procuraduria.gov.co