PGN - DERECHO DE DEFENSA Fue acogido en el art 29 de la constitución de 1991
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - DERECHO DE DEFENSA Fue acogido en el art 29 de la constitución de 1991
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 1991
Señores Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Orlando Pérez Pinzón
E. S. D.
REF.: Recurso de casación interpuesto por los
defensores de Gustavo Manuel Arcia, Eduardo González Cardona, Andys Antonio Yáñez Rojas, Franklin Rivas de Diego, Eonel Areiza Gómez, Alcira Rosa Quiroz Hinestroza y Elizabeth López Tobón, contra la sentencia del Tribunal Nacional que los condenó por los delitos de homicidio agravado y rebelión.
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Un Juzgado Regional de Medellín, poniendo fin a dos causas acumuladas, dictó sentencia el veintidós de julio de mil novecientos noventa y siete, mediante la cual condenó, entre otros, a Gustavo Manuel Arcia, Alcira Rosa Quiroz Hinestroza, Elizabeth López Tobón y Eonel Areiza Gómez, por los delitos de homicidio en concurso homogéneo con tentativa de homicidio y en concurso heterogéneo con rebelión; Andys Antonio Yáñez Rojas y Franklin Rivas de Diego, por los delitos de homicidio en concurso homogéneo con tentativa de homicidio; y a Eduardo González Cardona, por el delito de rebelión. Conocido el proceso por el Tribunal Nacional con fundamento en la apelación interpuesta por los defensores de Quiroz Hinestroza, López Tobón, González Cardona, Rivas de Diego, Arcia y otros abogados de los procesados, y con fundamento en el grado jurisdiccional de consulta, mediante sentencia del veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho confirmó la
decisión de primera instancia en cuanto a los demandantes en casación. Contra la sentencia de segunda instancia interpusieron el recurso extraordinario de casación los procesados Nelson Campo Núñez, Ricardo Antonio Tuberquia Guisao, Alexander de Jesús Galindo, Mario Fernández Montaño, Jairo Antonio Moreno Hinestroza, Gustavo Manuel Arcia, Eduardo González Cardona, Andys Antonio Yáñez Rojas, Franklin Rivas de Diego, Eonel Areiza Gómez, Alcira Rosa Quiroz Hinestroza y Elizabeth López Tobón, pero la Corte Suprema de Justicia sólo encontró ajustadas a las previsiones legales las demandas presentadas por Arcia, González Cardona y Yánez Rojas en el segundo de los cargos formulados; Rivas de Diego y 2 Areiza Gómez en el primer cargo, y Quiroz Hinestroza y López Tobón, en los dos primeros cargos. Corresponde a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso. HECHOS Se encuentra probado dentro del expediente que en horas de la madrugada del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cuatro, cerca de treinta y cinco hombres, con armas de fuego de corto y largo alcance, se presentaron en el barrio de invasión La Chinita, aledaño a la finca de explotación bananera del mismo nombre, ubicado en el municipio de Apartadó (Antioquia), donde se celebraba una fiesta popular a la que asistían más de doscientas personas, y dispararon indiscriminadamente contra los asistentes a la verbena, ocasionando la muerte de treinta y cinco personas y heridas a doce más.
Los atacantes tomaron a algunas personas, las amararon y torturaron, para después matarlas cerca al lugar en donde fueron hallados otros cuerpos. ACTUACIÓN PROCESAL La investigación previa fue abierta el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cuatro simultáneamente por la Fiscalía Sesenta y Siete Delegada y por la Fiscalía Sesenta y Cinco Delegada de Apartadó, quien realizó el levantamiento de los cadáveres en compañía del Fiscal Sesenta y Seis Delegado de la misma ciudad y funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación. Mediante providencia del veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cuatro se dispuso que la investigación previa la continuara la Fiscalía Regional Delegada de Apartadó, que avocó su conocimiento el siguiente veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro, para investigar la masacre ocurrida en la invasión La Chinita, sin que hasta ese momento hubiera imputados conocidos, y para el efecto se constituyó una comisión de fiscales que se encargaron de adelantar las diligencias respectivas. En el curso de la investigación previa, dos personas identificaron por sus sobrenombres a algunos de los autores de los múltiples homicidios, a quienes acusaron de ser integrantes de las FARC y del E. L. N., aduciendo su conocimiento por haber actuado juntos cuando los testigos, ahora vinculados al movimiento político Esperanza Paz y Libertad, militaban en las filas del grupo subversivo E. L. N.
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3 Previa información del Jefe de la Unidad Investigativa de la Policía Judicial
SIJIN DEURA, el veintiseis de enero de mil novecientos noventa y cuatro el Fiscal Regional de Apartadó dispuso la recepción del testimonios de dos personas que habían solicitado la reserva de su identidad, una de las cuales informó a las autoridades de policía sobre la casa en donde residían los sujetos conocidos como Aníbal y Jeik, a quienes acusó de haber participado en los delitos investigados. Después de haber practicado varias diligencias testimoniales, la investigación pasó al conocimiento de una Fiscal Delegada ante el Tribunal Nacional especialmente designada para la investigación mediante Resolución O-0089 del veintiseis de enero de mil novecientos noventa y cuatro. La Fiscalía Especial Delegada para Apartadó, mediante resolución del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y cuatro dispuso la apertura formal de la instrucción y ordenó vincular con indagatoria a Yomar Hernández Pineda, Aníbal Sánchez y Alfonso Guerra, sindicados ya individualizados, contra quienes dispuso su captura. El veintinueve de enero de mil novecientos noventa y cuatro fueron capturados y puestos a disposición de la fiscalía Yomar Enrique Hernández Pineda y Luis Aníbal Sánchez Echavarría. El primero fue escuchado en indagatoria el mismo día de su captura a las seis de la tarde y fue asistido por la ciudadana Luz Elena Valderrama Correa como su defensora; el segundo, rindió indagatoria el treinta de enero de mil novecientos noventa y cuatro, a partir de las doce y cinco de la tarde, también asistido en la defensa por una ciudadana designada por la fiscalía, esta vez Martha Cecilia
Guerrero Martínez. Las dos defensoras, según las constancias que aparecen en las actas, se designaron porque los implicados no tenían a quien nombrar como defensores. Hernández Pineda otorgó poder a un abogado el seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro. El treinta de enero de mil novecientos noventa y cuatro, con la asistencia como su defensora, de la ciudadana Martha Cecilia Guerrero, los indagados fueron sometidos a una prueba de absorción atómica, para determinar si habían disparado armas de fuego. El veintiocho de enero de mil novecientos noventa y cuatro el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Regional de Antioquia, rindió un informe acerca de las investigaciones realizadas sobre los hechos, según las cuales algunos testigos informaron las posibles causas de los múltiples homicidios como la necesidad de
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ALCIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA Y OTROS 4 eliminar a algunos miembros del movimiento político Esperanza Paz y Libertad que se estaba fortaleciendo en la zona, y vincularon como autores intelectuales o materiales de los mismos a las Milicias Bolivarianas y al Quinto Frente de las FARC, individualizando, entre otros, a Nelson Campo Núñez, Nicolás Gómez, Luz Elena Zapata, Nahúnm de Jesús Orrego Sossa, Francisco Calvo, Mónica Mercedes Urrego, Miguel Angel Ortiz, y otros sujetos, algunos conocidos con los alias de Caremamita, El Carnicero, Milton, Zuleta, Darío y Gacha. El treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro se practicó
diligencia de reconocimiento en fila de personas con el implicado Yomar Enrique Hernández Pineda, quien fuera asistido, como su defensor, por el ciudadano Luis Eduardo Tenorio Barrera. El acta de la diligencia no fue firmada ni por el defensor ni por el imputado. El primero de febrero del año citado, se practicó diligencia de reconocimiento en fila de personas con el procesado Luis Aníbal Sánchez Echavarría –quien no firmó el acta de la diligencia, sin saberse el motivo-. El incriminado estuvo asistido por el ciudadano Luis Eduardo Tenorio Barrera. La fiscalía amplió la indagatoria de Luis Aníbal Sánchez Echavarría el primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro a los dos y cuarenta de la tarde, diligencia en la que el procesado fue asistido, como su defensora por la señorita Laura Gladys Bolívar Alvarez. Posteriormente, con memorial presentado el seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, constituyó como su apoderado a un abogado. Miguel Angel Ortiz Muñoz fue capturado y puesto a disposición de la fiscalía el primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro y su indagatoria se recibió el tres de febrero a la una y treinta de la tarde, acto en el que sindicado estuvo asistido por el ciudadano Bernardo Antonio Morque Mosquera, como su defensor. Miller David o Alfonso de la Cruz Guerra Díaz fue capturado y puesto a disposición de la fiscalía mediante informe del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. El aprehendido rindió indagatoria el seis de
febrero siguiente, a partir de las doce y quince, asistido por la ciudadana Lida Luz Bedoya Martínez como su defensora y luego, con memorial del seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, otorgó poder a un abogado para que se desempeñara como su representante judicial. Arturo Cecilio Largacha Moreno, Andys Antonio Yáñez Rojas y Jairo Antonio Moreno fueron aprendidos el siete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. El primero de los mencionados rindió indagatoria el mismo siete de
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ALCIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA Y OTROS 5 febrero a partir de las cinco y veinte de la tarde y fue asistido, como su defensor, por Luis Eduardo Tenorio Barrera; Jairo Antonio Moreno rindió indagatoria el ocho de febrero a partir de las cuatro y cincuenta de la tarde, asistido por el ciudadano Luis Eduardo Tenorio Barrera y luego, el once de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, otorgó poder a un abogado para que actuara como su representante judicial. El nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro se realizaron diligencias de reconocimiento en fila de personas a los procesados Arturo Cecilio Largacha Moreno, Jairo Antonio Moreno Hinestroza y Andys Antonio Moreno Rojas, quienes fueron atendidos, como su defensor, por el ciudadano Ever Enrique Ortega Galván, “ante la ausencia e imposibilidad de nombrar a un profesional por razones seguridad y de orden público”. El nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro la fiscalía ordenó al Comandante del Unase de Urabá mantener privado de la libertad al aprehendido Franklin Rivas de Diego.
Los procesados Alfonso Guerra, Franklin Rivas de Diego, y Yomar Hernández, representados por el ciudadano Alejandrino Guisao Vacca, fueron sometidos a reconocimientos en filas de personas el once de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. El trece de febrero siguiente, similar reconocimiento se practicó con Miguel Angel Ortiz Muñoz, representado judicialmente por el ciudadano Luis Eduardo Tenorio Barrera. Franklin Rivas de Diego fue escuchado en indagatoria a partir de las nueve y treinta de la noche del once de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, asistido para los efectos de la defensa por el ciudadano Ever Enrique Ortega Galván. El seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro constituyó apoderado. Andys Antonio Yáñez Rojas rindió indagatoria el once de febrero de mil novecientos noventa y cuatro y para el efecto fue designado por la fiscalía, como su defensor, el ciudadano Ever Enrique Ortega Galván. El seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro este procesado otorgó poder a un abogado para que actuara como su defensor. En el curso de la investigación se recibieron muchas declaraciones de testigos que reservaron su identidad por razones de seguridad, entre ellos los identificados con las claves: 012, en Apartadó, el seis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro; 023, en Apartadó, el veintiuno, el veintidós y el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro; 026, en Carepa, el veintinueve de marzo, en Bogotá, el seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
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6 Asimismo, figuran dos cuadernos reservados que contienen la indagatoria de uno de los imputados que fue vinculado como tal pero declaró con reserva de identidad, y otras declaraciones rendidas también con reserva de identidad. El trece de febrero de mil novecientos noventa y cuatro la fiscalía dispuso, por razones de seguridad, el traslado de los procesados Yomar Enrique Hernández Pineda, Luis Aníbal Sánchez Echavarría, Miguel Angel Ortiz Muñoz y Alfonso de la Cruz Guerra Díaz a la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, y de los incriminados Arturo Cecilio Largacha Moreno, Andys Antonio Yáñez Rojas, Jairo Antonio Moreno Hinestroza y Franklin Rivas de Diego, a la Penitenciaría Central de Colombia, con sede en Bogotá. Nelson Campo Núñez, José Antonio López Bula y Nahún de Jesús Orrego Sosa fueron capturados y puestos a disposición de la fiscalía el catorce de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en la que también fue aprehendido Guillermo León Pineda Echavarría. Los tres primeros, mediante memorial, designaron como sus defensores a los abogados Alvaro Antonio Rodríguez García y Pablo Julio Cruz Ocampo. Nelson Campo Núñez rindió indagatoria el quince de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, debidamente representado por su apoderado designado, diligencia que continuó el dieciseis de febrero del mismo año. El mismo quince de febrero de mil novecientos noventa y cuatro fueron
capturados y puestos a disposición de la fiscalía Milton Guillermo Nieto Triana y Gustavo Manuel Arcia. Este último rindió indagatoria el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, asistido por un defensor a quien otorgó poder. La Fiscalía Especial Delegada, mediante providencia del quince de febrero de mil novecientos noventa y cuatro profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Yomar Enrique Hernández Pineda, Luis Aníbal Sánchez Echavarría, Miguel Angel Ortiz Muñoz, Arturo Cecilio Largacha, Franklin Rivas de Diego, Jairo Antonio Moreno y Andys Antonio Yáñez Rojas por el delito de homicidio con fines terroristas y en contra de Alfonso de la Cruz Guerra Díaz por el mismo delito, en concurso con falsedad personal. El dieciseis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, con la asistencia del ciudadano Luis Eduardo Tenorio Barrera como su defensor, fue sometido a reconocimiento en fila de personas el aprehendido Milton Guillermo Nieto Triana, quien posteriormente, el veintitrés de marzo de mil novecientos
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ALCIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA Y OTROS 7 noventa y cuatro, constituyó defensor de su confianza, poder que confirió a otro abogado el veintinueve de marzo del citado año. El mismo dieciseis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro rindió indagatoria Guillermo León Pineda, asistido, como su defensor, por el ciudadano Ever Enrique Ortega Galván; este indagado amplió la indagatoria el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, representado
por el ciudadano Luis Eduardo Tenorio y luego, el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, confirió poder a un abogado para que asumiera su representación judicial. José Antonio López Bula rindió indagatoria los días diecisiete y dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, asistido por el defensor previamente constituido ante la fiscalía, abogado que también asistió a Valentín Vargas Bohórquez en la indagatoria que rindiera el diecisiete de febrero en Carepa. Este indagado, sin embargo, fue sometido a reconocimiento en fila de personas en Apartadó el mismo diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, acto en el que fungió como su defensor el ciudadano Luis Eduardo Tenorio Barrera. Nahún de Jesús Orrego Sosa fue indagado en Carepa el dieciocho y el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro en presencia del apoderado constituído por él, abogado Víctor Enrique Montúfar Rodríguez. El diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro fue puesto a disposición de la fiscalía Abelardo Antonio Sánchez Garcés y el veintiuno siguiente quedó a disposición de la fiscalía el capturado Albeiro de Jesús Bustamante Sánchez, fecha en la que también se informó a la fiscalía sobre la captura de María Mercedes Usuga. Esta última sindicada fue indagada el veintitrés de febrero a partir de las diez y media de la mañana, asistida por el ciudadano Pablo Julio Cruz Ocampo como su defensor, y mediante memorial presentado el seis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro constituyó
como su defensor al abogado José Ramiro Orjuela Aguilar. Es de anotar que aquél ciudadano aparece como abogado en diligencia de indagatoria anterior y también se identificó como abogado en la indagatoria que se recibiera a Abelardo Antonio Sánchez Garcés el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Bustamante Sánchez rindió indagatoria el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, representado por el abogado Víctor Enrique Montúfar Rodríguez. Sánchez Garcés fue sometido a reconocimiento en fila de personas el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, habiendo sido
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ALCIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA Y OTROS 8 designado como su defensor el ciudadano Luis Eduardo Tenorio Barrera, quien también actuó como defensor de María Mercedes Usuga, Abelardo Sánchez Garcés y Gonzalo de Jesús Peláez Cardona, en diligencias similares practicadas el mismo día. Sánchez Garcés otorgó poder a un abogado el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve. El Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía capturó a Gonzalo de Jesús Peláez Castaño el veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cuatro y al día siguiente dejó a disposición de la fiscalía instructora a Eduardo González Cardona. Peláez Castaño rindió indagatoria el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, diligencia en la que intervino, como su defensor, el ciudadano Luis Eduardo Tenorio Barrera; luego este
procesado designó apoderado mediante memorial presentado el seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en el que su nombre aparece como Gonzalo de Jesús Peláez Castañeda. González Cardona fue indagado el mismo día, asistido por un defensor designado por la fiscalía. Mediante providencia del veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y cuatro la Fiscalía Especial Delegada en Urabá profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de José Antonio López Bula, Nelson Campo Núñez, Nahún de Jesús Orrego Sosa, Albeiro Bustamante, Gustavo Arcia, Milton Guillermo Nieto Triana, Abelardo Sánchez, Gonzalo de Jesús Peláez Castañeda y Eduardo González Cardona por el delito de homicidio con fines terroristas; en contra de María Mercedes Usuga por el mismo delito, en concurso con el previsto en el artículo 1 del Decreto 1194 de 1989; contra Guillermo León Pineda Echavarría por el delito de concierto para delinquir. A partir del tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro el proceso se radicó en la Fiscalía Especial Delegada en Urabá, con sede en Bogotá, decisión que se ordenó notificar a los procesados privados de su libertad. El tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro se realizó diligencia de reconocimiento en fila de personas con el procesado Eduardo González Cardona, quien fue asistido, como su defensor, por el abogado Manuel Vicente Cárdenas, designado por la fiscalía. Este procesado designó como su defensor a un abogado, mediante memorial presentado en la fiscalía el
seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro. En virtud de resolución O-0329 del diez de marzo de mil novecientos noventa y cuatro proferida por la Fiscalía General de la Nación, la investigación fue asumida por la Dirección Regional de Fiscalías, Unidad Especializada de Terrorismo de Bogotá.
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9 Mediante resolución del cuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, la Fiscalía instructora ordenó formar cuadernos separados para algunas declaraciones con reserva de identidad de los testigos. Gustavo Arcia y Miguel Angel Ortiz Muñoz constituyeron apoderado mediante memorial presentado en la fiscalía el once de marzo de mil novecientos noventa y cuatro; el quince de marzo siguiente lo hizo Albeiro Bustamante; el diecisiete, José Antonio López Bula confirió poder a un abogado para que cumpliera funciones como su defensor. El once de marzo de mil novecientos noventa y cuatro fueron puestas a disposición de la fiscalía Elizabeth López Tobón y Alcira Quiroz Hinestroza; la segunda, quien al momento de su captura y en su indagatoria alegó ser menor de edad, rindió indagatoria el mismo día y el doce de los mismos mes y año lo hizo Elizabeth López Tobón. Ambas procesadas fueron asistidas, como su defensor, por el ciudadano Ever Enrique Ortega Galván. El veinticinco siguiente se les resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio con fines terroristas. Elizabeth López Tobón otorgó poder a un abogado para que asumiera su defensa, mediante memorial presentado a la fiscalía el doce de
abril de mil novecientos noventa y cuatro; Alcira Rosa Quiroz hizo lo propio con memorial del veinte de abril del mismo año. El veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve fueron puestos a disposición de la fiscalía los sindicados Orlando Borja Sánchez y Gonzalo de Jesús Sepúlveda. El veinticinco siguiente, lo fueron Albeiro Antonio Tuberquia Guzmán, Arturo Guzmán Sepúlveda, Otoniel Guzmán Urrego, Alexander de Jesús Galindo, Darlinson Dávila Vélez y Oscar de Jesús Lopera Arango. Orlando Borja Sánchez rindió indagatoria el veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, con defensor abogado designado por la fiscalía “para esa sola diligencia”; el mismo día se cumplió similar acto procesal con Gonzalo de Jesús Sepúlveda, quien designó como su defensor a un abogado. Oscar de Jesús Lopera fue indagado el treinta de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, y para que lo asistiera en la diligencia se designó al ciudadano Uber Arley Loaiza Valencia “ante la imposibilidad de nombrar un profesional por razones de seguridad y orden público”, razón que se esgrimió el mismo día para la práctica de un reconocimiento suyo en fila de personas y de otras diligencias similares con Albeiro Antonio Tuberquia Guzmán, Alexander de Jesús Galindo, Darlinson Dávila, Otoniel Guzmán y Arturo Guzmán Sepúlveda. Lopera Arango designó como su defensor al abogado
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10 Víctor Enrique Montúfar Rodríguez el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Este último procesado fue indagado el treinta de marzo de mil novecientos noventa y cuatro y para la diligencia fue designado como su defensor el ciudadano Uber Arley Loaiza Valencia y el doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro constituyó como su defensor al abogado Víctor Manuel Yaya Martínez. Alexander de Jesús Galindo y Darlinson Dávila Vásquez fueron indagados el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro a partir de las once y cincuenta minutos de la noche y como su defensor fue designado el ciudadano Uber Arley Loaiza Valencia “en consideración que nos encontramos en instalaciones militares alejadas del casco urbano y que por la fecha (jueves santo), es imposible la ubicación de un abogado”. Galindo designó a un abogado como su defensor, el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Albeiro Antonio Tuberquia Guzmán fue indagado el mismo treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro a partir de las cinco y veinte de la tarde, diligencia en la que cumplió el papel de defensor de oficio el ciudadano Uber Arley Loaiza Valencia “ante la ausencia e imposibilidad de nombrar un profesional por razones de seguridad y orden público”. El mismo día y a la misma hora se escuchó en indagatoria a Arturo Guzmán Sepúlveda quien fue asistido, como su defensor, por el mismo ciudadano, si bien en esta
ocasión la fiscalía consignó que dicha designación se hacía “en consideración que nos encontramos en instalaciones militares alejadas del casco urbano y que por la fecha (jueves santo), es imposible la ubicación de un abogado”. Mediante resolución del cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro la Fiscalía Regional Especial Delegada de Carepa dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Gonzalo de Jesús Sepúlveda, Orlando Borja Sánchez, Otoniel Guzmán Orrego y Alexander de Jesús Galindo por los delitos de homicidio con fines terroristas y concierto para delinquir con fines terroristas; en contra de Oscar Jesús Lopera Arango por los mismos delitos, en concurso con porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; en contra de Albeiro Antonio Tuberquia Guzmán y Arturo Guzmán Sepúlveda por el delito de concierto para delinquir con fines terroristas, y en contra de los demás procesados a los que se había resuelto hasta entonces la situación jurídica, por el delito de concierto para delinquir con fines terroristas, a más de los delitos por los cuales se había afectado su libertad. En esta misma providencia la fiscalía
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ALCIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA Y OTROS 11 ordenó dejar a disposición del Juzgado Promiscuo de Familia al indagado Darlinson Dávila Vásquez. Se aportó al expediente el certificado de nacimiento de Alcira Rosa Quiroz Hinestroza, expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil de Apartadó,
según el cual el nacimiento de la procesada, ocurrido el dos de febrero de mil novecientos setenta y siete, fue inscrito en el registro el veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno. Para acreditar la edad de la sindicada, el fiscal ordenó, además, su reconocimiento por los expertos del Instituto Nacional de Medicina Legal y solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil información sobre el documento aportado, ante lo cual la Directora Nacional encargada del registro civil informó que no se habían encontrado datos sobre ese registro, pero que “para mayor certeza es necesario contar con el tiempo suficiente para realizar una búsqueda minuciosa en los archivos físicos del Servicio Nacional de Inscripción”. Un médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses conceptuó que las características encontradas en el examen que practicara a la incriminada, son “compatibles con una edad clínica aproximada de dieciocho y medio (18 ½) años”. Ante la situación descrita, la fiscalía, mediante providencia del siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro ordenó una inspección judicial al protocolo del registro de nacimientos, debido a que el certificado aportado no le permitió conocer los documentos que se adjuntaron para la inscripción extemporánea del nacimiento de la procesada Quiroz Hinestroza. Por su parte, en oficio que allegó a la fiscalía, el Registrador Municipal del Estado Civil de Apartadó anotó algunas inconsistencias en el registro civil de nacimiento de la incriminada. Con esta base, la Fiscalía Regional Especial dictó la providencia de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro en la que afirmó que el
registro civil de nacimiento de la procesada es auténtico pero “su soporte no reúne los requisitos de ley para constituirse en prueba del Estado Civil y, por lo tanto, no acredita fehacientemente y sin lugar a duda el hecho que se pretende demostrar” y por consiguiente brindó mayor credibilidad sobre la edad de la incriminada al dictamen de Medicina Legal, razón por la que afirmó su competencia para continuar adelante con la investigación respecto de Alcira Rosa Quiroz Hinestroza. El trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro fue capturado y puesto a disposición de la fiscalía Eonel Areiza Gómez, quien fue indagado el dieciseis de los mismos mes y año a partir de las ocho y media de la noche, con la asistencia del ciudadano Uber Arley Loaiza Valencia “en consideración de la hora de recepción de esta diligencia y del hecho de que nos
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ALCIRA ROSA QUIROZ HINESTROZA Y OTROS 12 encontramos en instalaciones militares alejadas del casco urbano que hacen imposible la ubicación de un abogado”. Su situación jurídica se resolvió con providencia del seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro en la que se decretó su detención preventiva por los delitos de homicidio con fines terroristas y concierto para delinquir con fines terroristas. John Jairo Molina Millán fue indagado en Bogotá el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, diligencia en la que fue representado judicialmente por una abogada; el mismo día fue dejado el indagado en libertad, al comprobarse que quien se presentó a la diligencia era un
homónimo de quien estaba sindicado de haber participado en el delito. Alberto Villada Trujillo fue aprehendido el veintiseis de abril de mil novecientos noventa y cuatro e indagado el veintinueve de abril siguiente en Carepa, diligencia en la que actuó como su defensor el ciudadano Uber Arley Loaiza Valencia. Su situación jurídica la resolvió una fiscalía delegada de la Unidad Especializada de Terrorismo el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, ordenando su detención preventiva por los delitos de homicidio con fines terroristas y concierto para delinquir con fines terroristas. En el curso de sendas diligencias de allanamiento practicadas el dieciseis de julio de mil novecientos noventa y cuatro fueron capturados Juan Carlos Solera Vásquez, Barmen Antonio Mosquera y Luis Enrique Ruiz Arango; también l
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