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PGN-DERECHO DE DEFENSA-Pronunciamiento según sentencia de la Corte

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-DERECHO DE DEFENSA-Pronunciamiento según sentencia de la Corte
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

INDAGACIÓN PRELIMINAR-Presuntas irregularidades respecto a reserva sumarial dentro de proceso adelantado por Juzgado de Instrucción Penal Militar CONDUCTA-Presunta violación sumarial en expediente por abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto transgrediendo reserva de diligencias preliminares RESERVA DEL SUMARIO-Antes de recepción de versión preliminar se informará a investigado delito imputado y fundamentos probatorios según sentencia de Corte Constitucional DERECHO DE DEFENSA-Pronunciamiento según sentencia de la Corte Constitucional RESERVA DEL SUMARIO-No es absoluta dado que no puede predicarse respecto de la defensa técnica y material/DERECHO DE CONTRADICCIÓNOtorga facultad de conocer no solo términos de imputación sino pruebas adelantadas en contra del investigado En ese orden siendo debidamente reconocido como defensor del señor XXXX, ante la imposibilidad de su poderdante para conocer los fundamentos probatorios de dicha imputación específica, ya se encontraba habilitado para intervenir en el sumario y gozaba del derecho a conocer de las diligencias 955-2012 para ejercer el derecho de defensa y contradicción. También es claro para este despacho que el abogado XXXX, ya tenía en su poder copias del material probatorio que obraba en el expediente, pues este también fungía como apoderado del señor XXXX quien rindió su versión libre unos meses antes que el señor XXXX. En ese orden resulta lógico que el señor XXXX, en su diligencia de Versión Libre, haya hecho referencia a la declaración juramentada de fecha 27 de abril de 2016, que rindió el señor XXXX, pues muy seguramente en las actividades propias de su

defensa técnica el señor XXXX le haya compartido dicha información, pues su defendido ya se encontraba vinculado a la investigación 955 de 2012. Y es que si algo queda claro en el recuento jurisprudencial efectuado es que la reserva del sumario (lato sensu entendido) no es absoluta, pues no puede predicarse respecto de la defensa (técnica y material), en tanto que, precisamente en ejercicio de ese derecho de contradicción, tiene la facultad de conocer no sólo los términos de la imputación que se le hace sino las pruebas que gravitan en su contra. FALTA DISCIPLINARIA-No está demostrada su existencia en el sub lite/COMPULSACIÓN DE COPIAS-No es viable remisión de estas contra abogado defensor La versión libre no puede convertirse en una redada. Por el contrario, es un escenario para que aquel que está siendo investigado, si es su deseo, refiera su historia, pudiéndose referir a las pruebas que ya se hubieren practicado y que podía conocer previamente. Así las cosas, no tiene ninguna trascendencia jurídico-disciplinaria lo endilgado a los investigados, pues claramente las copias se ordenaron entregar, como en efecto ocurrió, a una persona que ostentaba una calidad de sujeto procesal dentro de la actuación (defensor). No hay allí nada anómalo. Igualmente, la persona que con su dicho da muestras de un conocimiento de una pieza probatoria del expediente era un imputado, es decir, el propio investigado, contra el cual no puede erigirse una reserva sumarial en términos absolutos. Por lo anterior, también resulta irrelevante que no se hubiere

remitido copias contra el abogado defensor o se hubiere iniciado algún tipo de incidente por presunta violación a la reserva sumarial, pues, se insiste, quien daba cuenta de ese Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. da conocimiento previo no era un tercero, sino un directo implicado y, en tal calidad, tenía derecho a conocer de ese material. Por las mismas razones anteriores, tampoco se hará aquí remisión de copias contra el abogado defensor XX o contra el señor XXXXX. Así las cosas, se dispondrá la terminación de la actuación a favor de XXX en su condición de XXXX y XXXX, en su condición de XXXX, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002. PROCESO DISCIPLINARIO-Terminación de este según regulación legal PROCESO DISCIPLINARIO-Se debe ordenar su terminación y el archivo de las diligencias al tenor de la ley disciplinaria Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL

RADICADO N.° IUS-E-2016-302066 - IUC D-2018-1070240

DISCIPLINADOS XXXX

CARGO XXXX

ENTIDAD XXXX

QUEJOSO XXXX

FECHA DE LA QUEJA 23 DE AGOSTO DE 2016

FECHA HECHOS 28 DE JULIO DE 2016

PROVIDENCIA ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., enero veinticinco (25) de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO Procede este despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, a evaluar la investigación disciplinaria adelantada en contra de los señores XXXX, en su condición de XXXX y XXXX, en su condición de XXXX.

Competencia. Esta Delegada es competente para conocer y decidir en el presente asunto, con fundamento en el artículo 19 de la Resolución No. 017 de 2000; y lo conferido en la Resolución N.° 138 del 4 de abril de 2018, proferidas por el Procurador General de la Nación.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES Mediante oficio No. 1173 del 12 de agosto de 2016, la XXXX, remitió escrito allegado por el apoderado del señor XXXX, en el que pone en conocimiento presuntas irregularidades relacionadas con la reserva sumarial, dentro de la investigación preliminar No. 255-2012 o 955-2012 adelantada en el XXXX de Instrucción Penal Militar, señalando lo siguiente: “(…) UNDÉCIMO: Dentro de la previa 955 de 2012 adelantada en el XXXX de Instrucción Penal Militar, al momento de rendir versión libre el XXXX asistido por el señor Abogado XXXX, togado (sic) quien es tambien

apoderado del Señor XXXX; al parecer con anterioridad ya tenía conocimiento de las declaraciones obrantes en la investigación penal militar 955 de 2012; lo cual me llevó a solicitarle a la Juez dejar una constancia; por cuanto en ese momento el XXXXX, no ostentaba la calidad de imputado y/o procesado, conforme lo regula el artículo 293 de la Ley 522, y por lo tanto, al presuntamente tener conocimiento de las declaraciones del Señor Intendente XXXX de manera previa a la diligencia y más cuando él se Página 1 de 14 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =wFW GRnm pvjM K/Lk /43e m5mx Ch8B rodacifitnedI LRU encontraba en Lima Peru, era una violación a la reserva sumarial que ameritaba se iniciara investigación penal y disciplinaria.

DÉCIMO SEGUNDO: En la investigación penal militar – Previa 255 (sic) de 2012 - obra en el cuaderno original número 3 a folio 564, la solicitud realizada AL XXXX de Instrucción Penal Militar el día 4 de mayo de 2016 por el señor Abogado XXXX – para la época de la solicitud apoderado del Señor XXXen la cual solicita “… copia de la versión libre rendida por mi prohijado, al igual, que de cualquier otro documento con vocación probatoria que obre en el expediente, sea en la actualidad o en el futuro”

DÉCIMO TERCERO: En la investigación penal militar – Previa 255 (sic) de 2012 – obra en el cuaderno original número 3 a folios 565, la constancia secretaria, en la cual se manifiesta que se le entregaron las copias solicitadas por el Abogado XXXX apoderado del XXXX el día 4 de mayo de 2016; es decir más de dos meses antes de que el XXXX rindiera su versión libre. (…) DÉCIMO QUINTO: Una vez se imprimió la diligencia, el Señor Abogado XXXX, se retiró del despacho sin firma la diligencia; por ende esta solo quedó firmada por el secretario y por mi parte.

DÉCIMO SEXTO: Solicite las copias de las diligencias por escrito y como la Juez no estaba el secretario la llamó a través de su celular, y la Juez no accedió a que se me entregara copia de la diligencia hasta que ella no la firmara (…)” Con el fin de esclarecer la real ocurrencia de los hechos presuntamente irregulares y para identificar e individualizar plenamente a los probables responsables, al tenor del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policia Judicial, mediante auto del 31 de enero de 2017, dispuso iniciar indagación preliminar1 contra funcionarios por determinar que conocieron de la investigación previa No. 255-2012 o 9552012, seguido en el XXXX de Instrucción Penal Militar y ordenó la práctica de las siguientes pruebas: “1. Oficiar al XXXX para que envíe a esta Delegada copia íntegra del proceso penal investigación previa No. 255-2012 o 955-2012, por hechos ocurridos el

07 de mayo de 2012 en el corregimiento San Cristóbal de la ciudad de XXXX; de ser 2 investigaciones diferentes de igual manera enviar copias de ambas. En caso de no poder atender el requerimiento por no tener ya el proceso, se agradece enviar la solicitud al competente para agilizar el trámite e informar a esta Delegada.

2. Oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para

que certifique: a. Fecha de vinculación a la Justicia Penal Militar de quienes hayan fungido como, cargos desempeñados, tiempo de vinculación, dirección laboral actual o la última de domicilio registrada en sus hojas de vida; así como los 1 Folio 12 al 14 del Cuaderno Principal Página 2 de 14 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =wFW GRnm pvjM K/Lk /43e m5mx Ch8B rodacifitnedI LRU encargos, permisos, vacaciones, incapacidades y demás ausencias laborales, para la época de 2012 a 2016. b. Allegue a este Despacho copia de las estadísticas laborales del XXXX de Instrucción Penal Militar de los años 2012-2016. c. Si se han llevado investigaciones disciplinarias por los mismos hechos.

3. Escuchar en versión libre a los disciplinables con las formalidades y previsiones de ley, si desea hacer uso de este derecho. Lo anterior con

el fin de garantizarles el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción, previa ubicación a través de la dirección ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

4. Escuchar en diligencia de ampliación y ratificación de queja al doctor XXXX el próximo jueves 16 de marzo de 2017 a las 10:00 am en las instalaciones de esta Delegada, quien se podrá localizar en la XXX y/o

XXXX

5. Las demás pruebas que directamente se desprendan de las anteriores, que sean conducentes y procedentes para el esclarecimiento de los hechos.” El 16 de febrero de 20172 mediante los oficios No. 298 y 299, el secretario de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policia Judicial solicitó a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, la información mencionada en los numerales 1 y 2 citados.

A través de oficio No. 472 del 1 de marzo de 2017, se cito al señor XXXX para ser escuchado en ampliación y ratificación de queja. Mediante oficio No. 314 MD-DEJPMDGAP del 9 de marzo de 20173, la Coordinadora Grupo Administración de Personal Justicia Penal Militar, dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos: “XXXX Mediante Resolución No. 000324 del 22 de diciembre de 2009, se trasladó a la doctora XXXX identificada con C.C. XXXX, del Juzgado XXX de Instrucción Penal Militar con sede en XXX al XXXX de Instrucción Penal Militar con sede en XXXX, tomando posesión el 01 de febrero de 2010, desempeñándose en el mismo cargo hasta la fecha. Con un tiempo total de

servicio en ese despacho de siete (7) años, un (1) mes y ocho (8) días. (…)” Mediante Radicado E-2017-527168 del 10 de marzo de 2017, el quejoso solicitó comisionar a la Procuraduría Regional de Antioquia para así surtir las diligencias de ampliación y ratificación de la queja. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =wFW GRnm pvjM K/Lk /43e m5mx Ch8B rodacifitnedI LRU 2 Folios 15 y 16 del Cuaderno Principal 3 Folio 21 al 85 del Cuaderno Principal Página 3 de 14 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. A través del Oficio No. 0183 XXXXX, del 1º de marzo de 20174, la XXXX encargada de las funciones de la XXXX, remitió copia de la investigación penal No. XXX, seguida por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en contra del XXXX y XXXX. Teniendo en cuenta que la identificación de los sujetos, fue posible a través el material probatorio recaudado, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia

Judicial y la policía Judicial mediante auto del 24 de octubre de 20175 inicio investigación disciplinaria en contra de los señores XXXX, en su condición de XXXX y el Señor XXXX, en su condición de XXXX, por la presunta violación sumarial dentro del expediente DP-955 seguido en contra del XXXXy XXXX por el delito de Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto; transgrediendo de forma presuntamente lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley 522 de 1999 “Reserva de las diligencias preliminares” Para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación ese despacho ordeno la práctica de las siguientes pruebas: “(…)

1. Escuchar en diligencia de ampliación y ratificación de queja al señor XXXX

(…)

2. Escuchar en versión libre a la doctora XXXX con las formalidades y previsiones de ley, si desea hacer uso de este derecho. Lo anterior con el fin de garantizarle el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción.

(…)

3. Escuchar en versión libre al SI. XXXX con las formalidades y previsiones de ley, si desea hacer uso de este derecho. (…)

4. Escuchar en diligencia de declaración bajo la gravedad de juramento al señor XXXX. (…)

5. Oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que envíe a

esta Delegada : a. Acta de nombramiento y posesión, dirección laboral y/o última de residencia, constancia de sueldo devengado para julio de 2016, manual de funciones del SI. XXXX en su condición de XXXX. b. Manual de funciones de los Jueces y Secretarios de Instrucción Penal Militar. (…)”

Mediante radicado E-2018-079432 del 22 de febrero de 20186, la Coordinadora Grupo de Administración de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar remitió la información y documentación de los señores XXXX y XXXXX. El 17 de enero de 2018, el señor XXXX, rindió versión libre y espontánea7. 4 Folio 783 del Anexo 4 5 Folios 94 al 103 Cuaderno Principal 6 Folios 128 al 127 del Cuaderno Principal 7 Folios 127 al 129 del Anexo 5 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. Página 4 de 14 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. El 17 de enero de 2018, la señora XXXX, rindió versión libre y espontánea8. Con ocasión a la Resolución No. 138 de 2018, proferida por el señor Procurador General de la Nación, las presentes diligencias le fueron asignadas a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Por auto del 2 de septiembre de 20219, por haber fenecido el término de la investigación, la indicada Procuraduría Delegada declara cerrada la etapa de

investigación. Siendo el momento procesal pertinente, se procede a efectuar el pronunciamiento respectivo, de conformidad con las siguientes:

III. CONSIDERACIONES Los hechos que dieron origen a la presente actuación disciplinaria se refieren a una presunta violación a la reserva sumarial dentro del proceso penal No. 955 de 2012 en lo concerniente a la declaración rendida por el señor XXXX, a la cual tuvo acceso el señor XXXXX sin que este fuera sujeto procesal dentro del referido proceso penal.

Visto el contenido de la queja presentada por el señor XXXX, es pertinente traer a colación algunos hechos acontecidos en la investigación penal XXX de 2012, así:

1. El señor XXXX denuncio que el 7 de mayo de 2012 “cuando se desplazaba conduciendo un camión, el cual estaba cargado de cemento y se dirigía al municipio de apartado y en el peaje antes de entrar al túnel, lo detuvo una patrulla de policía con el fin de verificar la documentación del vehículo y de las cargas, le indicaron que se debía dirigir al comando de san Cristóbal y le manifesté que todo estaba en regla, siendo las 19:00 horas y cuando nuevamente tomaba la vía a Urabá, fue retenido en el sector de palmitas por otros agentes de la policía quienes le indicaron que debía ir de nuevo al Comando y pese a que les indico que ya otros agentes habían verificado los documentos y la carga, lo que hicieron desplazarse hasta allí y bajar por una vía peligrosa, y como estaba lloviendo el vehículo perdió el control y se fue

por unas lomas, por lo que el se retiro del camión resultando lesionado en su integridad física”.

2. En cumplimiento a artículo 451 del Código Penal Militar, se inicio la investigación penal con el radicado No. 955, Sindicados: Por establecer, Presunto delito por calificar.

3. El 9 de octubre de 2012, admiten la demanda de constitución de parte civil presentada por el doctor XXXX, en representación del señor XXXX.

4. El 22 de febrero de 2016, mediante auto de sustanciación la Juez resolvió seguir esa investigación en contra de los señores XXXX y XXX10.

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =wFW GRnm pvjM K/Lk /43e m5mx Ch8B rodacifitnedI LRU 8 Folios 278 al 280 del Anexo 5 9 Folio 134 del Cuaderno Principal 10 Folio 506 Anexo 3 Página 5 de 14 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

5. En esa misma providencia se ordenó entre otras la práctica de las siguientes pruebas: - Escúchense en diligencia de versión libre si es el caso a los investigados. – escuchar bajo la gravedad de juramento a

intendente de apellido XXX.

6. El 27 de abril de 2016, se realizó diligencia de declaración juramentada del señor XXXX11. “PREGUNTADO: sírvase a manifestar al Despacho en razón a su cargo para el día antes relacionado usted recibió una llamada telefónica del señor SI XXXX , quien para la época laboraba en la subestación de Policía San Cristóbal, de quien se tiene conocimiento le solicitó asesoramiento con relación a un caso de Policía que desarrollaba, de ser cierto haga un relato claro y pormenorizado de los acontecimientos, especificando la hora de dicha llamada. CONTESTO: la fecha y hora como tal no la tengo presente por el trascurso del tiempo, y sobre la asesoría, me acuerdo de haber recibido una llamada a un tema de cemento en área de San Cristóbal, de igual forma durante mi periodo en estupefacientes se recibieron llamadas tanto por parte de la central como también de funcionarios policiales sobre consulta relacionadas con estupefacientes, recuerdo que el asesoramiento correspondía en que una unidad de policía de San Cristóbal, tenía un vehículo el cual llevaba cierta cantidad de bultos de cemento y me preguntaron que si por la cantidad tenía alguna restricción en el área metropolitana, como en m i oficina se contaba en ese momento con la Resolución No. 0009 del 2009, de la Dirección Nacional de Estupefacientes para ese momento, se consulta para lo cual se le responde al funcionario policial, que el transporte de cemento para el área metropolitana no tenía ninguna restricción, pero fuera del área metropolitana en el Departamento de Antioquia si estaba la restricción y se podía dejar ir al vehículo (…)”Subrayado y negrilla

fuera de texto

7. El 27 de abril de 2016, se recibe versión libre del señor XXX, quien asistió junto a su defensor el señor XXXX12.

8. Mediante oficio del 4 de mayo de 201613, el señor XXXX apoderado del señor XXXX solicita copias de versión libre rendida por su prohijado, al igual, que de cualquier otro documento con vocación probatoria que obre en el expediente.

9. Mediante constancia secretaria del 4 de mayo de 201614, por medio del cual el secretario SI. XXXX, procede a la expedición de los documentos solicitados.

10. A través de comunicación suscrito por el señor XXXX , solicito al despacho realizar diligencia de versión libre por medios electrónicos, teniendo en cuenta que se encuentra en una misión diplomática administrativa en el país de Perú.

El 13 de julio de 2016, el Juez accede a dicha solicitud. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =wFW GRnm pvjM K/Lk /43e m5mx Ch8B rodacifitnedI LRU 11 Folios 558 al 561 Anexo 3 12 Folios 562 al 568 Anexo 3 13 Folio 570 Anexo 3 14 Folio 571 Anexo 3 Página 6 de 14 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea

gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

11. Poder especial conferido por el señor XXXX al abogado XXXX del 18 de julio de 2016.

12. El 28 de julio de 2016 se recibe versión libre del señor XXXX, asistido por su defensor el señor XXXX15. “PREGUNTADO: Sírvase manifestar la Despacho si tiene algo más que agregar, enmendar o suprimir a la presente diligencia. CONTESTO: sí.

Claro, revisando lo que va del proceso, ya que se me está sindicando del presunto punible de abuso de autoridad, me remito a la declaración juramentada de fecha 27 de abril de 2016, que rinde el señor SI. XXXX Mejía jefe la unidad investigativa de estupefacientes de la SIJIN MEVAL, para la época de marras en la que manifiesta que la consulta del señor XXX (sic) XXX, subestación de policía San Cristoba l respecto a un procedimiento que tenían de un vehículo que llevaba cierta cantidad de bultos de cemento y que por s i la cantidad tenía alguna restricción en el área metropolitana, respondiendo textualmente y con base en la resolución 009 de 2009, de la dirección nacional de estupefacientes para ese momento, para e l área metropolitana no tenía ninguna restricción y se podía dejar ir el vehículo (…) ” (Subrayado y negrilla fuera de texto ) El despacho estima que, en primer lugar, debe precisarse el alcance de la reserva sumarial. Sobre este aspecto, es importante recordar que la Corte Constitucional, en Sentencia C-928 de 2007, reafirmó lo señalado en su

momento en la sentencia C-093 de 2003, en el entendido de que antes de la recepción de la versión preliminar debe informarse al investigado sobre el delito que se le imputa, así como permitirle conocer los fundamentos probatorios de dicha imputación específica. Las razones que llevaron a la Corte a adoptar tal decisión fueron las siguientes: "Así las cosas, la restricción impuesta al imputado para acceder a las diligencias penales debe analizarse en el contexto de las mencionadas decisiones, con miras a garantizar una interpretación coherente e integral del orden jurídico. En el presente caso, la norma que condiciona el acceso a las diligencias adelantadas en la investigación previa a que el imputado haya rendido versión preliminar, con el objeto de asegurar los intereses generales de la reserva de la investigación penal y la eficacia de la administración de justicia en la investigación de los delitos, colisiona con la garantía constitucional de los derechos del investigado, cuyo ejercicio debe poder hacerse incluso antes de su vinculación formal al proceso mediante indagatoria o declaratoria de persona ausente. Armonizados los derechos e intereses en juego mediante una interpretación armónica del texto constitucional, la Corte encuentra que la expresión acusada sólo es exequible en el entendido de que antes de la recepción de la versión preliminar debe informarse al investigado sobre el delito que se le imputa, así como los fundamentos probatorios de dicha imputación específica. Se llega a esta conclusión con fundamento en las siguientes razones: a. La reserva de las diligencias adelantadas durante la investigación preliminar en materia penal está constitucionalmente justificada. En efecto, la Corte sostuvo en ocasión anterior lo siguiente:

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =wFW GRnm pvjM K/Lk /43e m5mx Ch8B rodacifitnedI LRU 15 Folios 635 al 643 Anexo 4 Página 7 de 14 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. "Dadas las condiciones bajo las cuales se rinde la versión libre y la indagatoria, no resulta desproporcionado someter el derecho pleno de defensa a su práctica, pues el mínimo costo que ello implica, se justifica ampliamente en las razones de prudencia y eficacia que explican la existencia de tal condicionamiento. No sobra indicar que, naturalmente, si el implicado tuvo la oportunidad de rendir versión libre y espontánea, al momento de la indagatoria tendrá conocimiento de los cargos que se le imputan y de las pruebas que en su contra reposan en el expediente. Inclusive, si el implicado evade la acción

de la justicia y se niega a rendir indagatoria, tendrá derecho a una defensa técnica con acceso al expediente, a partir del momento de su vinculación a través de la declaratoria de persona ausente. Desde entonces podrá ejercer plenamente el derecho a la defensa técnica.” b. Por otra parte, la Corte ha sostenido que constituye garantía procesal de rango constitucional el derecho a conocer oportunamente la investigación que se adelanta al imputado: "El derecho a la presunción de inocencia, (...) se vulnera si no se comunica oportunamente la existencia de una investigación preliminar a la persona involucrada en los hechos, de modo que ésta pueda, desde esta etapa, ejercer su derecho de defensa conociendo y presentando las pruebas respectivas." El derecho de defensa supone que el investigado tenga conocimiento oportuno de la investigación que se le adelanta, de forma que le sea posible controvertir los elementos probatorios en su contra. De lo contrario, cuando existe una vinculación manifiestamente tardía del imputado al proceso, se puede llegar a configurar una nulidad cuando se demuestre una violación de los principios de contradicción, legalidad, igualdad de oportunidades y publicidad de la prueba. c. El investigado tiene derecho constitucional a conocer de la imputación específica en su contra y de los elementos probatorios en que se funda desde el momento mismo de la existencia de tal imputación. Este derecho se encuentra contenido en el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso y conlleva el deber correlativo del Estado de llamar al investigado a rendir indagación preliminar tan pronto obren imputaciones penales en su contra. En consecuencia, está constitucionalmente

prohibido oír al investigado en versión libre sin que previamente se le haya informado sobre el delito concreto por el que se le investiga y sobre las pruebas que existen en su contra. Ello porque el derecho a la defensa (artículo 29 C.P.), el principio de no autoincriminación (artículo 33 C.P.) y el principio de la buena fe que debe regir todas las actuaciones de las autoridades (artículo 83 C.P.) así lo exigen. En efecto, para que la versión preliminar constituya un medio de defensa del investigado éste ha de conocer los hechos por lo cuales está rindiendo dicha versión. Sería contrario a "la igualdad de armas" que el Estado conociera todo lo que obra en contra de una persona, pero que ésta, al rendir versión preliminar, no pudiera saber qué se le imputa y en qué se basa dicha imputación. También sería incompatible con dicho principio que la investigación pudiera adelantarse indefinidamente de manera reservada, incluso después de que se puede configurar una imputación específica con base en pruebas sólidas, hasta que el Estado, representado por el fiscal competente, decida que ya existe mérito suficiente para llamar a indagatoria o, inclusive, para acusar. Ello no se ajustaría al principio de la buena fé que Página 8 de 14 odiláV( =wFW GRnm pvjM K/Lk /43e m5mx Ch8B rodacifitnedI LRU exige un mínimo de lealtad procesal. Esto es especialmente relevante en un sistema penal donde el fiscal debe investigar tanto lo desfavorable como lo favorable (artículo 250, último inciso, C.P.). Además, el goce efectivo del derecho a la no autoincriminación depende de que el investigado conozca,

antes de rendir versión preliminar, cuál es la conducta que específicamente se le imputa así como el fundamento de dicha imputación. Sin esa información mínima, el riesgo de autoincriminación es demasiado elevado. Lo anterior no significa que la Fiscalía no tenga la potestad de construir autónomamente un expediente que refleje la realidad de lo ocurrido, adoptando las medidas necesarias para impedir que dicha labor probatoria se vea afectada por la destrucción u ocultamiento de pruebas sobre los hechos o la posible responsabilidad de los

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