PGN - DERECHO DE PETICION Consagración legal del plazo para su respuesta
Detalles
- Título
- PGN - DERECHO DE PETICION Consagración legal del plazo para su respuesta
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa Radicación: 013104173 - 04
Disciplinado: Luis Alfonso Arias Aristízabal Cargo y entidad: Gobernador de Caldas.
Quejoso: De Oficio Fecha queja: Febrero 14 de 2004
Fecha hechos: Septiembre 4 de 2003
Asunto: Archivo y remisión
Bogotá DC, 28 de Junio de 2005 Procede el Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1) literal c) del Decreto Ley 262 de 2000, y el artículo 19 inciso tercero de la Resolución 017 de marzo 4 del mismo año de la Procuraduría General de la Nación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 153 y 156 de la Ley 734 de 2002, a evaluar la Investigación Disciplinaria contenida en la radicación número 013-104173. ANTECEDENTES Mediante providencia de 17 de febrero de 2004, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales-Sala de Decisión Civil Familia, dispuso compulsar copias para que se investigara la posible infracción al régimen disciplinario en que pudo haber incurrido LUIS ALFONSO ARIAS ARISTÍZABAL, en su condición de Gobernador del Departamento de Caldas, al no responder la petición formulada por la Señora MARÍA CONSUELO OSORIO VALENCIA, recibida el día 4 de septiembre del año 2003, en la que solicitaba se le nombrara en provisionalidad en la planta de personal docente, al considerar que cumplía con las exigencias legales para el efecto (fl. 2). Con fundamento en lo expuesto, la Procuraduría Regional de Caldas, por auto de 5
de marzo de 2004 (fl 15), ordena indagación preliminar en contra de LUIS ALFONSO ARIAS ARISTÍZABAL, en su condición de Gobernador del Departamento de Caldas, por la presunta violación al derecho de petición. El 28 de mayo de 2004, la Procuraduría Regional de Caldas remite las diligencias a este Despacho, por ser los competentes para conocer de la investigación, dada la calidad de funcionario y para los fines legales pertinentes (fl. 29). Mediante auto de 4 de agosto de 2004, este Despacho procede a la Apertura de Investigación Disciplinaria contra el Señor LUIS ALFONSO ARIAS ARISTÍZABAL, en su condición de Gobernador del Departamento de Caldas para la época de los hechos (folios 30 y 31). Este Despacho mediante oficio No. 1689 de 13 de agosto de 2004, remitió el expediente al Procurador Regional de Caldas, para evacuar la comisión dispuesta en auto de 4 de agosto de 2004 (fl. 33). SÍNTESIS PROBATORIA Obran dentro del investigativo, como pruebas, las siguientes: - Providencia de febrero 17 de 2004 de la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales-Caldas, en la cual tutela a la Señora MARÍA CONSUELO OSORIO VALENCIA el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución, presuntamente violado por el GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS y la Secretaría de Educación Departamental; así
mismo se ordena compulsar copias para averiguar la posible infracción al régimen disciplinario en que pudo haber incurrido el funcionario accionado (folios 3 al 14). - Oficio del 6 de mayo de 2004, suscrito por el Asesor Jurídico de la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, en el que se manifiesta que “no conoce si se dió o no alguna respuesta al derecho de petición presentado por la Señora Osorio Valencia ante el Gobernador del Departamento” (fl. 25). - Decreto número 00136 del 27 de febrero de 2004, por medio del cual se efectúan unos nombramientos provisionales a cargo del Sistema General de Participaciones en el Departamento de Caldas, entre ellos el de la Señora MARÍA CONSUELO OSORIO VALENCIA para desempeñar el cargo de Docente, en la Institución Educativa Efrén Cardona Chica, del municipio de Marulanda (fl. 26 y 27). - Declaración de la Señora MARÍA CONSUELO OSORIO VALENCIA (fl. 35). - Derecho de Petición formulado ante LUIS ALFONSO ARIAS ARISTÍZABAL, Gobernador del Departamento de Caldas, suscrito por la Señora MARÍA CONSUELO OSORIO VALENCIA, radicado el 4 de septiembre de 2003 (fls. 36 y 37). - Acción de tutela dirigida al Juzgado Circuito (reparto) de Chinchiná-Caldas, de MARÍA CONSUELO OSORIO VALENCIA en contra del Gobernador de Caldas, LUIS ALFONSO ARIAS ARISTÍZABAL, por violación a los derechos al trabajo y a la
igualdad (fls. 38 al 42). - Sentencia número 026 del 29 de diciembre de 2003, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia, en la cual se resuelve no tutelar el derecho al trabajo y a la igualdad, impetrado por la Señora MARÍA CONSUELO OSORIO VALENCIA (fls. 43 a 51). - Recurso de apelación de MARÍA CONSUELO OSORIO VALENCIA a la sentencia 026 del Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná (fls. 53 al 56). - Oficio número OJSED del 6 de febrero de 2004, dirigido a MARÍA CONSUELO OSORIO VALENCIA, con el que se da contestación al derecho de petición (fls. 69 y 70). - Comunicación del 9 de marzo de 2004, dirigida a MARÍA CONSUELO OSORIO VALENCIA, en la que se le informa que mediante Decreto número 00136 del 27 de marzo de 2004, fue nombrada provisionalmente en el cargo de Docente en la Institución Educativa Efrén Cardona Chica del municipio de Marulanda (fl. 71). - Decreto 00809 del 3 de septiembre de 2004, por el cual se realizan unos traslados de docentes, entre ellos, a MARÍA CONSUELO OSORIO VALENCIA, por necesidad del servicio, para el Colegio el Trébol del municipio de Chinchiná (fls. 72 al 74). - Comunicación del 6 de septiembre de 2004, en la cual se informa a MARÍA CONSUELO OSORIO VALENCIA, que fue trasladada para el colegio el Trébol del
municipio de Chinchiná (fls. 75). 2 - Certificado de Antecedentes Disciplinarios de LUIS ALFONSO ARIAS ARISTÍZABAL (fls 81). - Oficio SED 1768 del 29 de septiembre de 2004 de la Secretaria de Educación de Caldas a la Secretaria de Despacho, en el cual informa que la petición de MARÍA CONSUELO OSORIO VALENCIA, fue radicada en ese despacho con el número 4396 y remitida el 5 de septiembre de 2004 a JHON JAIRO BOTERO, Asesor Jurídico de la época, razón por la cual desconocen el trámite dado a la petición (fl. 84). - Acta de posesión número 0001 del 2 de enero de 2001, mediante la cual LUIS ALFONSO ARIAS ARISTÍZABAL, tomó posesión del cargo de Gobernador del Departamento de Caldas (fl. 86). - Decreto 00421 del 27 de mayo de 2002, por medio del cual se determina la repartición organizacional encargada de tramitar y decidir sobre las disposiciones y ascensos en el Escalafón Nacional Docente (fl. 94 al 96). - Decreto 01211 del 27 de octubre de 2003, por medio del cual el Gobernador del Departamento de Caldas delega en el Secretario de Educación del Departamento la notificación, conocimiento, trámite, respuesta, cumplimiento, resolución e interposición de recursos de acciones de tutela, derechos de petición, constituciones en renuencia y acciones de cumplimiento en asuntos que tengan relación expresa y sean atinentes a la Secretaría de Educación de Caldas (fl. 98).
- Fotocopia de la declaración de los delegados del Consejo Nacional Electoral por la cual se expide la credencial como Gobernador de Caldas para el periodo 2001-2003, a LUIS ALFONSO ARIAS ARISTÍZABAL (fl. 87). - Constancia de ejercicio del cargo de Gobernador de Caldas del señor LUIS ALFONSO ARIAS ARISTÍZABAL, expedida por la Unidad de Gestión del Talento Humano de la Gobernación de Caldas, así como de sueldo devengado (fls. 88 y 89).
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Revisado el material probatorio legal y oportunamente allegado al investigativo, observa el Despacho que se encuentra debidamente probado el hecho de no dar contestación en el término establecido por la ley al derecho de petición impetrado por MARÍA CONSUELO OSORIO VALENCIA, derecho de petición que fue radicado el 4 de septiembre de 2003 y contestado el 6 de febrero de 2004, a destiempo, y no en los términos del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, que preceptúa que “Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo”, seguridad que se tiene de la simple revisión del material probatorio, valga decir, derecho de petición, (fls. 36 y 37), y contestación al mismo el 6 de febrero de 2004 (fls. 69 y 70). Respalda aún más la infracción al régimen disciplinario, la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisión Civil Familia, al tutelar el
derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución ante la clara violación del mismo por parte de la Gobernación del Departamento, accionar 3 obligado por parte de la Señora OSORIO VALENCIA, al ver que por ningún conducto le resolvían de manera conducente y eficaz su solicitud. Es evidente que al existir acción de tutela resuelta a favor, es porque se está ante una violación de un derecho, y como tal, ya se dio incumplimiento por parte de la entidad accionada, en este caso, Gobernación de Caldas; pero es importante advertir que en las pruebas que obran en el plenario está el Decreto 00421 del 27 de mayo de 2002, por medio del cual se determina la repartición organizacional encargada de tramitar y decidir sobre las disposiciones y ascensos en el Escalafón Nacional Docente (fls. 94 al 96), y entraremos a mencionar aspectos del mencionado que han servido de base jurídica y fáctica para la toma de la decisión: En el considerando de dicho Decreto, se expresa que las solicitudes después de la expedición de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, solamente podrán resolverse una vez el Gobierno Nacional expida la reglamentación y el nuevo estatuto de profesionalización docente, que para hacer efectivos los derechos adquiridos de los docentes que cumplieron los requisitos y presentaron sus documentos completos, es necesario darle trámite legal a las solicitudes de inscripción y ascenso en el escalafón, así como los recursos que se presenten. Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 del
Decreto 300 de 2002, las solicitudes de ascenso e inscripción en el escalafón docente, se deben tramitar y resolver dentro de los principios de moralidad, imparcialidad, economía, celeridad y eficacia. Decreta la creación de la Comisión Departamental de Escalafón Docente, encargada de tramitar y decidir sobre las solicitudes de inscripción, ascenso y recursos en el escalafón, integrada de la siguiente forma:
1. El Secretario de Educación Departamental o su delegado, quien la presidirá y firmará como Presidente de la Comisión.
2. El líder del Grupo Jurídico de la Secretaría de Educación.
3. El Representante del Ministerio de Educación Nacional para el Departamento.
4. Un Representante de la Asociación de Directivos Docentes.
5. El Presidente del Sindicato de Educadores Unidos de Caldas-EDUCAL
6. El líder del grupo de Escalafón Nacional Docente.
Dentro de sus funciones está precisamente el estudio y resolución de solicitudes e inscripción, reinscripción y ascensos en el Escalafón Nacional Docente, así como los recursos que se presenten y no sólo de las radicadas antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, sino también de aquellas que cumplan con los requisitos legales, como el derecho de petición impetrado por la Señora OSORIO VALENCIA. Así las cosas, y de acuerdo a lo expresado, es claro que la función de resolver y tramitar la solicitud de la Señora OSORIO VALENCIA, estaba delegada en la Comisión Departamental de Escalafón Docente, creada por el Decreto 00421 del 27 de mayo de 2002. La sentencia C-382/00 explica, refiriéndose a la Delegación de Funciones-Finalidad
“La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias 4 de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley”. Es por ello que este Despacho se abstendrá de iniciar investigación disciplinaria en contra de LUIS ALFONSO ARIAS ARISTÍZABAL, en su condición de Gobernador del Departamento de Caldas, y en consecuencia se ordenará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, por cuanto el investigado no cometió la falta disciplinaria al estar la función de contestar solicitudes delegada, el archivo definitivo de las presentes diligencias en cuanto a la conducta de LUIS
ALFONSO ARIAS ARISTÍZABAL.
Se estima que quien deberá ser llamado a responder formalmente por la conducta investigada en el presente plenario, es la Comisión Departamental de Escalafón Docente, por lo cual se remitirán las diligencias a la Procuraduría Regional de Caldas para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de iniciar investigación disciplinaria en contra de LUIS ALFONSO ARIAS ARISTÍZABAL, en su condición de Gobernador del Departamento de Caldas, para la época de los hechos.
SEGUNDO: Ordenar el archivo Definitivo de las presentes diligencias radicadas bajo el No. 013-104173-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, en cuanto a la conducta imputada a LUIS ALFONSO ARIAS
ARISTÍZABAL.
TERCERO: Notificar la presente decisión al Señor LUIS ALFONSO ARIAS ARISTÍZABAL, advirtiéndole que no procede recurso alguno.
CUARTO: Remitir las presentes diligencias a la Procuraduría Regional de Caldas, para lo de su competencia, de acuerdo a la parte motiva de este proveído.
QUINTO: No procede la comunicación de que trata el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, por tratarse de un informe de funcionario público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM/yxlb, Exp. 013-104173-04 mbm 5