PGN - DERECHO DE PETICION Identificación de solicitudes que no obligan a una respuesta de

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DERECHO DE PETICION Identificación de solicitudes que no obligan a una respuesta de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Primera Delegada Vigilancia Administrativa

Radicación: Oficio 65100/06

Disciplinado : Gilberto Quinche Toro

Cargo y Entidad : Presidente Instituto de Seguros Sociales Quejoso : Néstor Figueroa Fecha de la queja : 9 de noviembre de 2006

Fecha de los Hechos : Noviembre 8 de 2006

Asunto: Archivo

Bogotá, D.C., 31 de enero de 2007 Procede el Despacho en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 25 del Decreto 262 de 2002, numeral 1ª, literal b), en concordancia con el Artículo 19, inciso tercero de la Resolución 017 de 4 de Marzo de 2000, de la Procuraduría General de la Nación, a decidir el asunto referenciado. H E C H OS Mediante escrito de 8 de noviembre de 2006 remitido via correo electrónico el señor NESTOR FIGUEROA se dirige al Presidente del ISS para presentarle su opinión como usuario y de paso exigir una mejor gerencia de dicho ente público. Considera que el trato dado a los pacientes es indigno e indecoroso estando la verdadera solución de estos problemas “a un memorando de distancia” que solo requiere voluntad y gerencia, ya que si se exigiera de manera clara, contundente y sobre todo pública que no pueden existir puntos de servicios estatales que maltraten al ciudadano con sitios que no cumplan con estándares mínimos de comodidad, orden radipez y limpieza, miles de colombianos no estrían sufriendo los atropellos que hoy sufren; que para esto el Estado no tiene que gastar millones de dólares ya

que con solo reasignar recursos y utilizarlos adecuadamente, se avanzaría bastante. Trae a colación la central de citas del ISS cerca de la Clínica San Pedro Claver en Bogotá, la cual tiene dos y medios puntos de atención para citas, pero por el volumen de pacientes considera que deberían ser al menos 6 de tiempo completo, al que además se le podrían abrir varias ventanas y mejorar el techo, reorganizando los techos donde la gente espere sentada etc. El 14 de diciembre de 2006 nuevamente el quejoso se dirige a la Procuraduría, informando que a diciembre 14 de 2006 no ha recibido respuesta alguna de su escrito por parte del Presidente del Seguro. CONSIDERACIONES Las manifestaciones expresadas por el quejoso en el escrito dirigido al Presidente del Seguro Social vía electrónica, no pueden entenderse como un derecho de petición en estricto sentido del cual se pueda derivar una respuesta adquiriéndose un compromiso previo en uno u otro sentido por parte del destinatario. Las sugerencias propuestas o inquietudes no indican de por si el perfeccionamiento de un derecho de petición máxime cuando este exige unos mínimos presupuestos en donde no toda clase de solicitud debe necesariamente conducir a una determinada respuesta. El recordarle a los servidores de la administración el cumplimiento de las funciones asignadas y la forma como deben realizarla, no es un hecho que pueda definirse como un derecho de petición, porque se supone que la gestión siempre se orienta de acuerdo con las funciones propias del cargo. Las solicitudes ausentes de concreción no obligan a una respuesta de la Administración, como tampoco el parecer que tenga el ciudadano sobre un acto propio de la gestión, cuya facultad le ha sido atribuida por la ley, porque se supone

que la gestión siempre se orienta de acuerdo con las funciones propias del cargo. De otra parte considera el Despacho que la solicitud que pretende plantearse como un derecho de petición, se observa como un problema estructural cuya solución no se traduce en un simple acto de disposición, sino que se requiere de soluciones que incluso cobijan al gobierno central por cuanto tocan con el presupuesto. Como los hechos investigados no contienen propiamente peticiones al Presidente del Seguro Social de los que se deriven la necesidad de obtener una respuesta, debe esta Delegada inhibirse de adelantar actuación alguna dentro de las presentes 2 diligencias de conformidad con lo expuesto en el parágrafo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en razón a que los hechos resultan irrelevantes en materia disciplinaria. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, R E S U E L V E PRIMERO: INHIBIRSE de conocer los hechos denunciados contra el Presidente del Instituto de Seguros Sociales GILBERTO QUINCHE TORO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, procediendo en consecuencia al archivo físico de la queja.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al quejoso, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 109 de la Ley 734 de 2002.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM/ddc. Oficio 65100-06 mbm 3

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