PGN - DERECHO DE PETICION Límites del de solicitud de información
Detalles
- Título
- PGN - DERECHO DE PETICION Límites del de solicitud de información
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., 25 de Marzo de 2009 C044-2009
PAD n.°
DOCTOR
CARLOS LUGO SILVA
ABOGADO COMISIONADO
CONTROL DISICPLINARIO INTERNO
DIRECCIÓN GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CALLE 57 n.° 8 -69
BOGOTÁ, D.C.
Ref.: Su escrito n.° 1-1015 sin fecha, recibido en este organismo de control el 4 de marzo de 2009, bajo el número 62378, radicado en esta oficina el 9 de los presentes.
Apreciado doctor: En el escrito de la referencia expone que esa oficina viene recibiendo derechos de petición de información presentados por el Sindicato de Empleados del SENA SINDESENA, mediante los cuales solicitan información mes a mes desde julio de 2007 detallada de procesos disciplinarios (número de proceso y de radicación, cantidad de procesos adelantados por cada funcionario o contratista de la oficina), como también sobre los que ha adelantado esa oficina contra otros servidores públicos, por lo que comenta que tal situación ha generado traumatismo en esa oficina ya que se deben revisar carpetas, informes de abogados, archivo de correspondencia, autos inhibitorios, entre otros documentos.
Con base en lo anterior, y atendiendo que este organismo de control ejerce la supervigilancia sobre los procesos de las oficinas de control interno, solicita que se le informe si existe algún límite frente a este tipo de peticiones, fundamentalmente sobre qué Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co
información puede ser o no entregada a los sindicatos, hasta dónde llega la reserva de la información, y si existe facultad de los sindicatos de auditar las acciones de las oficinas, que ejercen autoridad administrativa disciplinaria y cuya vigilancia es por parte de la Procuraduría General de la Nación. Ante todo, se advierte que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. El artículo 95 de la Ley 734 de 2002, establece: Artículo 95. Reserva de la actuación disciplinaria. En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en el procedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia. El investigado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición. A su vez, el artículo 33 de la Ley 190 de 1995, señala que “Harán parte de la reserva las investigaciones preliminares, los pliegos y autos de cargos que formulen la Procuraduría General de la Nación y demás órganos de control dentro de los
procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal, lo mismo que los respectivos descargos; los fallos serán públicos. Con base en lo anterior, la preceptiva citada es clara en advertir que la actuación disciplinaria será reservada hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales, ello impone al operador disciplinario, determinar si con el suministro de la documentación Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co requerida por los interesados, se afectan derechos fundamentales (debido proceso, buena fe, entre otros). Por lo tanto, se destaca que mientras el proceso se encuentre en indagación preliminar o en investigación, no es posible suministrar a ninguna persona información, lo cual significa que una vez superadas las etapas aludidas, las actuaciones serán públicas, sin que haya limitación al respecto, ni sobre las personas que la soliciten, ni sobre los datos, información o documentos que se soliciten. Ahora bien, considera esta dependencia, según lo expuesto en su consulta, que el Sindicato de Empleados del SENA -SINDESENA-, viene solicitando mensualmente, a través de los derechos de petición formulados ante esa oficina, una información detallada sobre los procesos que allí se han adelantado, la que no tiene carácter reservado, razón por la que tendría que suministrarse la información requerida, en cumplimiento al derecho constitucional consagrado en el artículo 23 superior. Sin embargo, como se comprende que para dar la información requerida, esa oficina debe
consultar la documentación en la que reposen los datos, lo cual verdaderamente, implica tiempo para su búsqueda, considera esta dependencia que se contemple la posibilidad de llegar a un acuerdo con los empleados del sindicato, explicándoles el traumatismo que ello genera, con el propósito de que la información sobre los procesos, se solicite no mensualmente sino con cierta regularidad, permitiéndose a la oficina de control interno disciplinario, planificar el tiempo para suministrarla. Vale la pena aclarar que, la función disciplinaria, sólo puede ser ejercida por personas de planta que pertenezcan a la nómina de la entidad, y no por personas ajenas a ella, es decir, no puede ejercerse mediante contrato de prestación de servicios, punto importante para tener en cuenta, dado que como se advierte en la consulta pareciera que contratistas colaboran con esa oficina de control, situación que no corresponde a lo ordenado por la ley. Con toda atención, Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co
MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA
Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-044/2009
MLRR-MCVA
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co