PGN - DERECHO DISCIPLINARIO Autoría y coautoría

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DERECHO DISCIPLINARIO Autoría y coautoría
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

VICEPROCURADURIA

Dependencia: Despacho Viceprocurador General

Radicación N°: 001-47054-00

Disciplinado: Carlos Ossa Escobar, José Félix Lafaurie Rivera, y Mauricio Casasfranco Vanegas Cargo y Entidad: Ex Contralor General de la República, Vicecontralor General y Secretario Administrativo de la Contraloría General Quejoso: De oficio e informe revista CAMBIO Fecha Hechos: 1° de septiembre de 1998 a mayo de 1999

Asunto: Fallo de Única Instancia

Bogotá, D.C. 6 de agosto de 2003 OBJETO El despacho procede a dictar fallo de única instancia de conformidad con el artículo 169 de la Ley 734 de 2002 en la investigación disciplinaria contra los doctores CARLOS OSSA ESCOBAR ex Contralor General de la República, JOSE FELIX LAFAURIE RIVERA ex Vicecontralor General y MAURICIO CASAFRANCO VANEGAS ex Secretario Administrativo de la entidad, por los cargos de violación del artículo 268-10 de la Constitución Nacional y 50 de la Ley 200 de 1995.

1. ANTECEDENTES La revista CAMBIO (edición 381 páginas 17 a 32) del 9 al 16 de octubre de 2000 informó sobre probables irregularidades del doctor Carlos Ossa Escobar quien fue elegido por el Congreso como Contralor General de la República para el período1998-2002, al aceptar recomendaciones de los congresistas para que les nombrara en provisionalidad en la entidad a sus candidatos a manera de contraprestación por su elección. Con ello posiblemente se violaba el artículo

268-10 de la Constitución Nacional. Con fundamento en lo anterior el Procurador General de la Nación mediante auto del 10 de octubre de 2000 ordenó la correspondiente Indagación Preliminar (folio 2 cuaderno 1) de acuerdo a los artículos 138 y 139 de la Ley 200 de 1995 y nombró una Comisión especial para allegar documentos y practicar pruebas. Mediante auto del 18 de enero de 2002, se ordenó la correspondiente investigación disciplinaria en contra de Carlos Ossa Escobar en su condición de Contralor General y contra los otros funcionarios, José Félix Lafaurie Rivera Vicecontralor y Mauricio Casasfranco Vanegas Secretario Administrativo y Alfredo Rafael Saade Vergel asesor del Contralor General, por recibir recomendaciones provenientes de congresistas y de otros servidores públicos y con base en ellas nombrar a varias personas para desempeñar cargos en la Contraloría General de la República, a pesar de la expresa prohibición VICEPROCURADURIA constitucional, incurriendo en lo señalado en el artículo 40 numeral 1° de la Ley 200 de 1995. También por omisión del deber de denuncia del artículo 50 de la Ley 200 de 1995 por no haber enterado de la ocurrencia de un hecho que constituye falta disciplinaria a la autoridad competente suministrando toda la información y pruebas que tuviere, o sea, por no denunciar que los congresistas le hacían recomendaciones para puestos en su despacho estando prohibidas.

2. CARGOS.

Mediante decisión del 25 de noviembre de 2002 , visible de folios 1 a 71 del cuaderno 9, se formuló pliego de cargos a los siguientes investigados:

En relación con el doctor Carlos Ossa Escobar Con su conducta Usted, en su calidad de Contralor General de la República, pudo haber infringido los artículos 40 numerales 1 y 19 de la Ley 200 de 1995, por incumplir el deber consagrado en el artículo 268 numeral 10° de la Constitución Nacional y el artículo 50 del Código Disciplinario Único vigente en los años de 1998 y 1999. LEY 200 DE 1995: ARTICULO 40 NUMERAL 1 : “Son deberes de los servidores públicos los siguientes: 1°. Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución,…….las Leyes, …….”.

CONSTITUCION NACIONAL : ARTICULO 268 NUMERAL 10 : “El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones :……10) …. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección de contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos de su despacho”.

LEY 200 DE 1995 : ARTICULO 40 numeral 19 : “Son deberes de los servidores públicos los siguientes :…….. 19. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuviere conocimiento. ARTICULO 50 : “El servidor público que de cualquier manera se entere de la ocurrencia de un hecho que constituya falta disciplinaria deberá ponerlo en conocimiento del funcionario competente suministrando toda la información y pruebas que tuviere….”. 2 VICEPROCURADURIA El doctor Carlos Ossa Escobar en su calidad de Contralor General de la República realizó su conducta en forma activa consistente al parecer en recibir

personalmente a los congresistas en su propio despacho, recibir las hojas de vida que le entregaban y llamar a su asesor Alfredo Rafael Saade para que con Mauricio Casasfranco Vanegas vieran la posibilidad de asignarle una vacante de las aproximadamente 500 que encontró a su llegada a la entidad, siendo posteriormente nombrados en provisionalidad. Respecto al doctor José Félix Lafaurie Rivera los cargos fueron idénticos en relación con las mismas normas y consistentes en que como Vicecontralor General de la República designado por el Contralor General, su segundo de a bordo en la entidad, en lugar de rechazar las recomendaciones de los congresistas para nombrar a sus candidatos en cargos de la Contraloría y denunciar los hechos a la autoridad competente, los recibió, y recepcionó hojas de vida por ellos presentadas y las entregaba a su jefe quien posteriormente los nombraba, inclusive sus propios candidatos. También los incluía en la lista CONTACTOS en su computador personal. Es decir, participó activamente en la prohibición que conocía con amplitud. En cuanto a Mauricio Casasfranco Vanegas los cargos formulados fueron iguales con las mismas normas que los anteriores porque como Secretario Administrativo de la Contraloría General de la República designado por el Contralor General, funcionario de entera confianza del mismo, también recibió las hojas de vida que provenían de los congresistas para nombrar a sus candidatos en la entidad; recibió uno que otro congresista, las hojas de vida por ellos presentadas o dejadas en su despacho y las entregaba a su jefe quien

posteriormente los nombraba y previa y personalmente visaba las resoluciones de nombramiento. Se anotó que todas las conductas disciplinarias referidas, continúan en la misma calidad en la Ley 734 de 2002, en los artículos 34 numerales 1° y 24 y artículo 70. IDENTIDAD DE LOS INVESTIGADOS Y CALIDAD DE SERVIDORES PUBLICOS 1.- CARLOS OSSA ESCOBAR ciudadano colombiano mayor de edad identificado con la C. de C. No. 17.183.982 expedida en Bogotá, natural de Manizales, casado, de profesión economista de la Universidad de los Andes, residenciado en la calle 73 No. 0-96 Apto. 501 teléfono 3480426 de Bogotá. Fue postulado por la Corte Constitucional y se desempeñó como CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA elegido por el Congreso Nacional para el período del 1° de septiembre de 1998 al 30 de agosto de 2002 el 19 de agosto de 1998 sesión número 7 y posesionado el 1° de septiembre ídem( folios 160 a 184 Anexo 2 ). Tiene certificación de sueldo devengado en el año de 1999, así: Asignación mensual básica: $ 1934.666.oo; Gastos de representación : $ 3 3 VICEPROCURADURIA 439.405.oo y Prima especial de Servicios: $ 5840.342.oo, para un total de $ 11114.413.oo (folio 161 Anexo 17). 2.- JOSE FELIX LAFAURIE RIVERA, ciudadano colombiano mayor de edad,

identificado con la C. de C. No. 19.304.875 expedida en Bogotá, natural de Santa Marta, casado, de profesión Ingeniero Civil, residente en la Diagonal 128 C No. 22-31 teléfono 6330893 de Bogotá. Fue Vicecontralor General de la República desde el comienzo de la Administración del doctor Ossa mediante Decreto 05028 de octubre 2 de 1998 posesionado el 9 de octubre ídem (folios 46 a 47 Anexo 17) y posteriormente fue designado como tal por resolución 01830 de 10 de marzo de 2000, Nivel Directivo, posesionado mediante Acta 0276 de 13 de marzo ídem (folio 240 a 242 c. 7), según él mismo lo indicó en su versión libre. Tiene certificación de sueldos para el año de 1999, así: Asignación Básica Mensual : $ 1973.947.oo; Gastos de representación : $ 1973.947.oo; Prima de Alta Gestión: $ 1 496.044.oo y Prima Técnica : $ 1870.055.oo, para un total de : $ 7313.993.oo según certificación a folio 248 del cuaderno 7. 3.- MAURICIO CASASFRANCO VANEGAS, identificado con la C. de C. 17.315.294 expedida en Bogotá, natural de Moniquirá Boyacá, 42 años de edad, casado, de profesión abogado de la Universidad Católica, con oficina en la calle 100 No. 8 A 55 Torre C Oficina 518 teléfono 6109615, fax 6210008 de Bogotá.

Fue Secretario Administrativo de la Contraloría nombrado por Resolución 02028 de 20 de abril de 1998 y posesionado el 22 de abril ídem (folios 203 y 206 Anexo 17); fue nombrado Director de Planeación de la entidad desde agosto 1° de 1999 y designado como Director de Oficina Nivel Directivo Grado 04 por Resolución 01830 de 10 de marzo de 2000 posesionándose el 13 de marzo ídem mediante Acta 00290 (folios 243 a 245 c. 7). Tiene certificación de sueldos así: Asignación Básica Mensual : $ 2997.797.oo; Prima de Alta Gestión: $ 599.559.oo y Prima Técnica : $ 749.449.oo, para un total: $ 4346.805.oo, según certificación a folio 246 del cuaderno 7.

3. ANALISIS DE LOS ARGUMENTOS DE DESCARGOS Y DE CONCLUSIÓN EN RELACION CON EL DOCTOR CARLOS OSSA ESCOBAR : Los argumentos de defensa de Carlos Ossa Escobar a través de su apoderado doctor Alfredo Coral Triviño (folios 82 a 95 cuaderno 9) y los de conclusión previos al fallo (folios 177 a 197 C.11) SON IDÉNTICOS. Antes de finalizar el término para alegar de conclusión el doctor Coral sustituyó el poder a él conferido por el investigado Carlos Ossa (folio 87 c.12) y lo asumió el profesional Luis Fernando Núñez a quien se le reconoció personería (folio 88 ídem) y se le notificó personalmente del auto de traslado (folio 89 ídem) presentando su alegato de conclusión (folios 93 y ss. c. 12), similar a los

anteriores. En ellos expuso el doctor Núñez Rincón: 4 VICEPROCURADURIA 1.- Violación al principio de legalidad : indebida interpretación sobre el alcance de la prohibición constitucional de los congresistas. Toda actuación que se repute reprochable a un servidor público debe estar definida por la Carta Constitucional , las leyes y reglamentos etc., en forma expresa y cada servidor que realice la conducta lo hará dentro de la descripción taxativa hecha por el legislador de las conductas objeto de reproche y de sanción. Por esa razón no acepta como se dijo en la providencia de apertura, que la conducta está específicamente prohibida a los congresistas en relación con el Contralor General de la República, y por ello la conducta es típica, y que corolario de ella es el deber de rechazar y de tramitar o hacer tramitar las recomendaciones de los parlamentarios que contribuyeron a su elección como Contralor General. No acepta que se diga que las prohibiciones y deberes son correlativos en la relación jurídica que se busca evitar porque ello es una transgresión al artículo 268-10 de la Constitución, porque esa interpretación extensiva sui géneris haría aplicable dicha correlación a otros miembros de la comunidad o servidores públicos. Esto contraría la dogmática jurídica porque el grado de responsabilidad debe estar taxativamente previsto en la ley. Si la norma jurídica cualquiera que sea no contempla taxativamente el deber funcional infringido no podrá aplicársele a la conducta del Contralor General la misma prohibición frente a la conducta prohibida por la Carta a los parlamentarios que participaron en su elección. Tal interpretación extensiva sólo le es dable al juzgador constitucional, y por lo

tanto no se puede aplicar la prohibición correlativa a Carlos Ossa Escobar porque viola el principio de legalidad. SE CONSIDERA que estos argumentos defensivos del apoderado del doctor Ossa Escobar son inexactos porque la norma citada se refiere a miembros del Congreso que eligió al Contralor General y a éste, por lo que obviamente no puede trasladarse la referencia a funcionarios diferentes. La prohibición de atender congresistas que hacen recomendaciones para cargos en otra institución no cabe en esta norma. El caso está contemplado de manera especial en la Constitución Nacional, lo que equivale a decir que es falta disciplinaria de rango superior. Es absurdo pretender que la conducta del Contralor General al aceptar las recomendaciones prohibidas sea indiferente, y menos impune, frente a norma expresa superior que le imponía el deber de rechazarlas y denunciar el hecho irregular. Importa la finalidad de la norma aplicada. 5 VICEPROCURADURIA Si a los congresistas les está prohibido hacer las recomendaciones al Contralor para cargos en la Contraloría, falta que conlleva sanción, éste en caso de aceptarlas viola la prohibición ínsita en la norma. 2.- Violación del principio de legalidad por indebida interpretación de la conducta prohibida por el numeral 10 del artículo 268 de la C.N. La norma prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos EN SU DESPACHO. Manifiesta que el constituyente quiso evitar que a los cargos mas cercanos al Contralor que son de libre nombramiento y remoción llegaran recomendados

personales y políticos de quienes lo postularon o eligieron, y consagró taxativamente la prohibición para dichos funcionarios de dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho, lo cual es lógico según sostiene el memorialista. Que en el auto de cargos lo que hubo fue una imposición del criterio del despacho al disponer que el término se refiere a toda la entidad. Ello no obedece a una definición taxativa sino a una vía de hecho, así como el Contralor puede interpretarlo a su manera. La diferencia de interpretaciones sobre el verdadero sentido de la norma genera duda que como tal se absuelve a favor del procesado.

SE CONSIDERA: La Procuraduría dijo que los funcionarios de libre nombramiento y remoción, los directivos y los seccionales son de la órbita estrictamente discrecional o de confianza del Contralor. Debe respetársele la manera de seleccionarlos sin interferencias porque hacen parte del equipo que controla y maneja la entidad.

El término “de su despacho” utilizado por el numeral 10 del artículo 268 de la Carta recae sobre la totalidad de los servidores de la Contraloría, en el entendido de la entidad encargada de la función del control fiscal, con unidad de mando en cabeza del Contralor y jerarquizada. El Contralor es el responsable de dicho control que desarrolla con la colaboración de los servidores adscritos a la Contraloría. Precisamente la norma en su primera parte estableció que los empleos de su dependencia que haya creado la ley debían proveerse mediante concurso público, pero las vacantes de los cargos provisionales que encontró el Contralor general al llegar al despacho, debía llenarlas en igualdad de condiciones para

todos los aspirantes que estuvieran dentro o fuera de la entidad, mientras se producía el concurso. No para satisfacer las recomendaciones de los congresistas, que fue lo que en últimas se hizo. Ahí se incurrió en la prohibición de aceptarlas. 6 VICEPROCURADURIA La Procuraduría definió en el auto de cargos que el término “de su despacho” descrito en la norma constitucional es toda la entidad, pero aclaró que la investigación se circunscribía a lo dicho en el párrafo anterior. 3.-Violación al debido proceso por inexistencia de fallo disciplinario en contra de los congresistas por realizar recomendaciones: necesidad de la acumulación de los procesos por conexidad sustancial. Expresó el doctor Núñez Rincón, apoderado del doctor Ossa, que el expediente revisado por él en todas sus partes incluidas los anexos y todo el material probatorio no aparece constancia que a la fecha que se profirió y notificó el auto de cargos, existiera sentencia ejecutoriada que haya sancionado a algún congresista. Si ello es así no tiene por qué investigarse al doctor Ossa por hechos de terceros que no han sido objeto de sanción disciplinaria de la Procuraduría. Si no existe la prueba adecuada de que hubo falta debidamente sancionada, no puede juzgarse al doctor Ossa. Por eso se pidió la acumulación de los expedientes recuperando la unidad procesal.

SE CONSIDERA : Las conductas del Contralor y de los congresistas, unas y otras, son autónomas. Cada quien responde por su autoría. Como se adelantan procesos independientes y no se requiere una sanción por los hechos

investigados contra cada congresista para poder sancionar al Contralor General, no hay prejuzgamiento porque lo que se decida respecto de cada uno no debe influir necesariamente en la decisión del otro. La norma constitucional fue la que estableció la falta disciplinaria: para los congresistas es prohibido recomendar y para el Contralor General lo prohibido es aceptar las recomendaciones. Cada conducta es independiente y no importa el resultado de la gestión. Por esa razón no puede existir prejuzgamiento ya que son investigaciones autónomas, pues por la conducta del titular del ente de control fiscal de aceptar las hojas de vida que le entregaron los congresistas, conducta aceptada directamente por el Doctor Ossa, sólo a él le puede caber la responsabilidad en la prohibición hubiera o no resultado favorable para la aspiración del candidato del congresista y de éste. Como se dijo, no se requieren fallos o precedentes judiciales porque la clase de actividad solo afecta a quien la comete y la conducta desplegada fue diferente e independiente. En cuanto a la acumulación ya se dijo que no procedía y el por qué (ver autos del 26 de mayo y 17 de junio de 2003 folios 167 a 176 c.11 y 18 a 19 c. 12) .

4. Existencia de una causal de exclusión de responsabilidad, error de prohibición directa o de tipo, porque el ex Contralor General actuó con la convicción invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria. No

7 VICEPROCURADURIA hubo recomendaciones personales ni políticas para empleos en su despacho. Si no las hubo no tenía el deber legal de denunciar los irregularidades. Que en una hoja de vida aparezca como referencia personal el nombre de un

congresista ello no significa que lo recomiende personalmente. Por ello obró con convicción absoluta y ésta fue invencible e inevitable. No está tampoco demostrada la intención dolosa del doctor Ossa Escobar frente a los hechos motivo de investigación porque siempre dijo no conocer prohibición alguna (folio 278 c.4). SE CONSIDERA un error este argumento porque como se ha sostenido es la propia Constitución Nacional la que prescribe la prohibición, norma que precisamente quiso eludir el Contralor General, en cuya creación participó el propio doctor Ossa Escobar. No puede hablarse de error de prohibición o tener la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta ni estaba en obligación de denunciar las presuntas irregularidades, porque el doctor Ossa fue uno de los participantes en la discusión del artículo 268 y del numeral 10 de la Constitución de 1991, proponiendo como constituyente que se estableciera la prohibición para los parlamentarios de hacer recomendaciones personales y políticas al despacho del Contralor, como así lo expresó en la ampliación de su versión (folio 54 c. 11) rematando con que “en sana lógica esta prohibición debió haberse extendido también para el caso de la Procuraduría y otros organismos de control”. De manera que tampoco puede hablarse de convicción errada e invencible que fuera absoluta e inevitable, cuando él fue uno de los inspiradores de la redacción de la norma en la Asamblea Constituyente y tenía su propio referente constitucional. Mal podía desconocerla, en su doble implicación de no hacer recomendaciones y del deber de no aceptarlas.

5. Inexistencia de dolo en la conducta: la actuación de Ossa Escobar fue ausente de dolo porque jamás se representó mentalmente la falta o que hubiera obrado con intención dolosa. Está demostrado, dice el apoderado, que existe una norma constitucional ambigua que permite varias interpretaciones que generan insuperable duda.

Su defendido gozaba de la protección del artículo 33 de la Carta Fundamental. SE CONSIDERA que si el doctor Ossa fue uno de los inspiradores de la norma, sabía las consecuencias que podía tener al infringirla. De otra parte la aceptación por el libelista de que su cliente estaba amparado por la Constitución al no estar obligado a declarar contra sí mismo, es una aceptación de que calló la verdad para no comprometerse frente a la gran variedad de prueba que demuestra lo contrario, incluidos los propios relatos del doctor Ossa a la prensa y medios de comunicación o reportajes, las listas, sus manuscritos y 8 VICEPROCURADURIA las versiones del mismo. No obstante el conocimiento de la prohibición-deber contenida en el numeral 10° del artículo 268 de la Carta, voluntariamente lo incumplió. También conocía el derecho consagrado en el artículo 33 superior a no autoincriminarse. Carlos Ossa Escobar fue constituyente en 1991 e intervino en la discusión del artículo por él violado. No puede entonces considerarse ausencia de dolo ni puede aceptarse que su interpretación de la norma genere duda, ésta sólo existe como mecanismo de defensa en la actuación del investigado y la argumentación de su defensor sobre la duda planteada por las diversas

interpretaciones. Respecto a las diversas interpretaciones, el memorialista ni enunció ni mucho menos demostró cuáles son ellas; hasta ahora se tiene el criterio sentado por la Viceprocuraduría al que se le opone el propio de la defensa, el que consideramos en su sentido de alegato de parte. Hasta acá los argumentos centrales. De otra parte también el doctor Núñez Rincón hizo un recuento de los cargos imputados al doctor Ossa por la Procuraduría y critica las pruebas en que se fundamentaron deduciendo que no existe certeza sobre los hechos y cargos imputados porque el material probatorio recaudado, según su criterio, los desvirtuó, así:

1. Sobre la declaración de Alfredo Saade manifiesta que ésta no corresponde a la realidad frente a las listas porque con la visita especial a la oficina de sistemas e informática de la Contraloría se comprobó que la lista “Nombramientos” solo fue manejada por Saade y sólo él tenía clave de acceso a ella y estaba montada en su computador. Además, la lista Contactos fue elaborada en fecha diferente, para funcionarios diferentes y con aplicaciones diferentes, De otra parte se han dado casos en que el testimonio de Saade fue desvirtuado por la Procuraduría en relación con algunos parlamentarios, entre ellos Germán Vargas Lleras y Juan Fernando Cristo, para que el doctor Ossa nombrara candidatos de aquellos en la Contraloría, como consecuencia, se archivó la investigación respecto de ellos.

SE CONSIDERA al respecto que en la visita especial a la oficina de sistemas e informática de la Contraloría General como la declaración de Saade y de

Nelson Pineda, el Vicecontralor tuvo mas de dos computadores en su despacho y que el entregado por el auxiliar de Lafaurie Rivera, Nelson Pineda, era diferente a aquel marca Premio 2000002874 al cual le practicó visita la Procuraduría el 24 de octubre de 2000. También fue contradictorio el declarante Marceliano Acosta cuando cambió su inicial testimonio de que la lista contactos siendo creada y puesta en marcha en enero de 2000 pero alimentada con información proveniente de Saade, 9 VICEPROCURADURIA posteriormente expresó que no fue así y que la lista de Saade fue creada en Excel y sólo él la manejaba y la del despacho del Vicecontralor, la de Contactos, era un software aplicativo para su oficina y sólo la manejaba su tecnólogo y auxiliar del despacho Nelson Pineda quien tenía acceso a la misma por una clave secreta para traerla de sistemas y alimentarla. El declarante Pineda por su parte expresó intervención directa en la alimentación de datos por orden del propio Vicecontralor Lafaurie como de los congresistas que a veces llegaban a su despacho, para ingresar información sobre candidatos a puestos en la Contraloría, a través de órdenes verbales del Vicecontralor.

2. Indicó Núñez Rincón, que la lista Nombramientos manejada por Saade adolece de veracidad porque el precitado actuó en venganza movido por intereses personales de tratar de influenciar en la investigación que llevaba la Contraloría contra su hermano y por otras razones que lo hacen testigo sospechoso.

SE CONSIDERA: El despacho afirma que el fenómeno jurídico del testigo

sospechoso no es propio del derecho disciplinario ni del derecho penal. Es ante todo una institución de carácter civil y laboral, en donde está consagrada expresamente. En los derechos sancionatorios existen circunstancias relacionadas con el testigo que se deben evaluar a la luz de la sana crítica. La amistad o enemistad de un declarante con las partes en este proceso no quita importancia a la versión o a las declaraciones porque se deben analizar en su conjunto con el acerbo probatorio, y la evaluación de los testimonios debe hacerse integralmente de conformidad con la sana crítica de los mismos. Lo que cuenta no es el motivo o causa por los cuales se denunció, lo esencial es si se comprobaron o no los hechos y la responsabilidad de sus autores.

3. La lista Contactos tampoco influyó en nombramientos porque ésta tenía una finalidad diferente como se demostró en la visita especial y la declaración de Marceliano José Acosta Director de Sistemas e Informática de la Contraloría y porque fue elaborada posteriormente en el año 2000.

SE CONSIDERA: Era imposible pensar que si el Vicecontralor General quien ingresó a la Contraloría en octubre de 1998, desarrollaba una de sus funciones principales cual era la de las relaciones técnicas con el Congreso a través de la elaboración del mapa político de la entidad, no lo hiciera desde que se posesionó, sino a partir de enero del 2000.

Las relaciones de Saade con el doctor Lafaurie fueron buenas hasta cuando Saade tuvo el altercado por los hechos investigados por la Vicecontraloría contra su hermano Willliam Saade, pero sólo a partir de ese momento.

10 VICEPROCURADURIA Por esa razón el mapa político fue alimentado desde antes y luego se ingresó la información al nuevo software aplicativo creado con tal fin a partir del 2000, según las propias órdenes de Lafaurie y con la aprobación del doctor Ossa.

4. Dice el memorialista que los manuscritos del Contralor Ossa tampoco inciden como prueba en su contra, porque el doctor Saade era quien le informaba a Ossa de quien provenía la hoja de vida del candidato nombrado. Dado que el testimonio de Saade era de animadversión contra Ossa, éste testimonio no puede ser considerado veraz o creíble.

SE CONSIDERA: SAADE tenía dentro de la Contraloría un gran poder como asesor del doctor Ossa pues el mismo apoderado sostiene que el Contralor General era quien le informaba los nombramientos a éste para que alimentara la lista. Esto a pesar de la afirmación de Ossa Escobar de no ser el correveidile de su asesor pero de quien él mismo admite, era su asesor desde la campaña ante el Congreso para lograr su elección y posesionado después, lo nombró como tal, dejándolo cerca de su despacho en una oficina contigua en el mismo piso.

El hecho de que Saade fuera quien informara a Ossa sobre la procedencia de las hojas de vida no le quita carácter de falta disciplinaria ni exime de responsabilidad al Contralor; sucede lo contrario.

5. Respecto del manual de funciones del Contralor General dice su apoderado que dentro de ellas no estaba para dicho funcionario la de recibir hojas de vida para cargos en la entidad provenientes de los congresistas, que éste tampoco podía impedir que le llegaran a su despacho.

De otra parte el que un parlamentario envíe dichas hojas de vida no significa recomendación alguna personal o política lo que no se da por el hecho simple de enviarlas. Tampoco es recomendación que una persona coloque como referencia personal o laboral a un congresista ni se le puede impedir a un ciudadano que lo haga. Por consiguiente ello no da certeza de que se trate de recomendación. SE CONSIDERA que obviamente no están dentro de sus funciones de Contralor General aceptar o recibir la hojas de vida que le trajeron a su despacho los congresistas puesto que está prohibido, como tampoco esa era una función de Saade quien lo nombró para que lo asesorara en las relaciones técnicas ante el Congreso, la que no desempeñó con eficacia por estar dedicado por orden de su Jefe a recibir y tramitar hojas de vida de aquéllos, para candidatos a cargos en la Contraloría. Labor que también ejercieron Lafaurie y Casasfranco. En cuanto a que la referencia personal en la hoja de vida no es recomendación ni que se le puede impedir a un ciudadano que lo haga, esto es cierto, pero que las lleve como intermediario el congresista y se le acepte por el funcionario sin rechazo alguno y sin dar información a la autoridad competente de dicha falta disciplinaria de tipo constitucional, ya se dijo que ello es motivo de reproche. 11 VICEPROCURADURIA Si el Contralor y sus inmediatos colaboradores no tenían la función de recibir hojas de vida y lo hicieron, demuestra el interés especial que tenían para ello y que no podía ser otro que cumplir los compromisos, como lo dijo Saade.

6. Los reportajes de la revista CAMBIO y del diario EL TIEMPO del 10 de octubre de 2000 ofrecen versiones periodísticas acomodadas que no se ajustan a la realidad y la veracidad se ve opacada por ser la fuente el declarante Saade, testigo sospechoso.

SE CONSIDERA : La grabación se escuchó con detenimiento por la Procuraduría y la transcripción fue fiel a lo dicho por el propio doctor Ossa Escobar y reiterado en posteriores entrevistas al aceptar recibir las hojas de vida aunque con la atenuante según él, de que no podía impedirlo. Una cosa es que Saade haya dado la información, amigo o enemigo del investigado, y otra que el mismo investigado aceptó haberlas recibido e informar qu

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