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PGN - DERECHO DISCIPLINARIO Busca asegurar la disciplina, la eficiencia y el correcto comp

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DERECHO DISCIPLINARIO Busca asegurar la disciplina, la eficiencia y el correcto comp
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por omisión en cumplimiento de obligación contractual DERECHO DISCIPLINARIO-Es manifestación del ejercicio de la facultad ius puniendi del Estado El proceso disciplinario tiene por objeto que el Estado ejercite su Derecho a investigar las conductas disciplinarias en que puedan incurrir los servidores públicos en ejercicio de sus funciones o en razón de estas, las cuales pueden ser objeto de sanciones en ejercicio de su derecho de “ius puniendi”, en los eventos que se demuestre que son contrarias al recto cumplimiento del servicio público, lesionando entonces bienes jurídicos bajo tutela del Estatuto disciplinario. DERECHO DISCIPLINARIO-Busca garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico DERECHO DISCIPLINARIO-Busca garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública DERECHO DISCIPLINARIO-Busca asegurar la disciplina, la eficiencia y el correcto comportamiento de los servidores públicos DERECHO DISCIPLINARIO-Es una modalidad del derecho sancionatorio RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por no aplicar cláusula sobre constitución de fiducia de los fondos de concesión En primer lugar, el disciplinado, en ejercicio del cargo de alcalde municipal de Bugalagrande Valle, período 2008-2011, no demostró procesalmente haber dado aplicación a la cláusula decima del contrato de Concesión de Alumbrado público Nro 001 de 2000, puesto que no constituyó la Fiducia ordenada en esa cláusula decima del contrato de administración de los fondos de esta concesión; desde el inicio de su gobierno enero de 2008 hasta octubre de

2010, cuando mediante Resolución Nro 900 adjudica el contrato a Fiduciaria de Occidente S.A. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por violación del deber de conocer plenamente el contenido de contrato pactado De otro lado, el disciplinado, en ejercicio del cargo de alcalde municipal de Bugalagrande Valle, era su deber conocer plenamente del contenido del contrato, por el cual se hace responsable directo de su cumplimiento en todo su articulado, ahora se le reprocha pasar por alto la cláusula decima (constitución de fiducia), por cuanto se demostró que omitió darle cumplimiento por falta de cuidado desde que asumió el cargo hasta octubre de 2010, cuando presentó al concejo municipal el proyecto de acuerdo que se convirtió posteriormente en el acuerdo Nro 069 del 20 de octubre de 2010,mediante el cual solicitó y obtuvo del concejo Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 15-80 piso 19 Tel.: 5878750 Ext. 11931/11933 www.procuraduria.gov.co Expediente 19691 2 municipal facultades para constituir el encargo fiduciario en los términos señalados en el Artículo 3 del referido Acuerdo. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por negligencia en la ejecución del contrato Es que el Disciplinado, tuvo suficiente tiempo de ejercicio para conocer de los términos y la envergadura del contrato Nro 001de 2000 y de las modificaciones que se le realizaron a diferentes cláusulas del mismo, específicamente el otrosí del 30 de diciembre de 2008, fecha en la cual el investigado lo suscribió, sin incluir modificación alguna a la cláusula

DECIMA, en lo pertinente a la constitución del encargo fiduciario. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por omisión en cumplimiento de cláusula contractual Lo demostrado indica que el disciplinado, evidentemente incumplió este numeral 3 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 por cuanto ejerció como Alcalde Municipal de Bugalagrande Valle, para el periodo 2008-2011 y estando en ejecución el contrato de concesión No 001 de 2000, toda vez que empezó a tomar decisiones para cumplir con la cláusula decima (CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA) del contrato No 001 de 2000, a partir del 20 de octubre de 2010, proceso que quedó para implementación y cumplimiento de la cláusula en el año 2012, es decir para el gobierno siguiente al del investigado. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por omisión contractual que afecta los fines del Estado y la prestación continua y eficiente del servicio público RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por omisión de procedimiento contractual que permite realizar control al ejercicio financiero y administrativo del contrato ALCALDE MUNICIPAL-Asume la responsabilidad y dirección de la gestión contractual FALTA DISCIPLINARIA-Clasificación RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por falta de cuidado en el cumplimiento de la función contractual Toda la actuación refleja la consecuencia de la falta de cuidado del investigado en el cumplimiento de su función contractual, pues para atender la ejecución de este contrato No 001 de 2000, según las pruebas controvertidas al interior del proceso revelan la disposición proactiva del investigado a realizar actuaciones y tomar decisiones tales como la designación

de una interventoría administrativa y financiera al contrato del jefe de planeación Municipal, lo mismo que la negociación de otro si al contrato inicial para prorrogarlo en el tiempo reacomodar el equilibrio económico contractual desbalanceado para esa época, pero también refleja la falta de cuidado que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, en este caso de la ejecución contractual de la que es directo responsable, se presentó con la desatención al cumplimiento íntegro de las cláusulas contractuales dejando de lado la aplicación de cláusula contractual. Expediente 19691 3 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-A título de culpa Toda la actuación refleja la consecuencia de la falta de cuidado del investigado en el cumplimiento de su función contractual, pues para atender la ejecución de este contrato No 001 de 2000, según las pruebas controvertidas al interior del proceso revelan la disposición proactiva del investigado a realizar actuaciones y tomar decisiones tales como la designación de una interventoría administrativa y financiera al contrato por parte del señor Jesus Ignacio Roldan, jefe de planeación Municipal, lo mismo que la negociación de otro si al contrato inicial para prorrogarlo en el tiempo reacomodar el equilibrio económico contractual desbalanceado para esa época, pero también refleja la falta de cuidado que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, en este caso de la ejecución contractual de la que es directo responsable, se presentó con la desatención al cumplimiento íntegro de las cláusulas contractuales dejando de lado la aplicación de la “clausula decima-retribución, forma y condiciones de pago” el contratante retribuirá a el concesionario el costo mensual del

suministro, operación y mantenimiento y administrado por la empresa fiduciaria designada por el contratante para el manejo de los fondos de esta concesión..” FALTA DISCIPLINARIA-Criterios de gravedad o levedad SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios de graduación Expediente 19691 4

Dependencia: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE BUGA.

Radicación Nº: IUS-2011-76219

Disciplinado: JORGE ELIECER ROJAS

Cargo y Entidad: ALCALDE MUNICIPAL DE B/GRANDE 2008-2011

Quejoso: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Fecha de Queja: 12-01-2011

Fecha de los Hechos: 2000-2011

Asunto: Fallo de Primera instancia (Artículo 178 de la ley 734 de 2.002).

Guadalajara de Buga, octubre 31 de octubre 2013 auto No. 012

1. OBJETO DE DECISION Corresponde a esta Procuraduría Provincial de Buga, emitir el fallo que en derecho corresponda para dar finiquito a la actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor JORGE ELIECER ROJAS en su condición de Alcalde del municipio de Guacarí-Valle para el período constitucional 2008-2011

2. ANTECEDENTES A partir del traslado de hallazgos disciplinarios resultante de la auditoría realizada al sistema de alumbrado público del Municipio de Bugalagrande, Valle por parte de la Contraloría General de la República, se dio inicio a la presente investigación.

Como ya se había señalado en el Auto de citación a audiencia, la Procuraduría

Provincial de Buga asumió la investigación por los siguientes hallazgos: “-El primer hallazgo se refiere al posible incumplimiento de las normas ambientales expedidas por la CVC que regulan la disposición final de residuos peligrosos, puesto que la Administración Municipal de Bugalagrande no cuenta con los procedimientos para la devolución y/o la disposición final de los elementos eléctricos retirados del sistema de alumbrado público. -El segundo hallazgo se refiere a que el concesionario UNIÓN TEMPORAL ILUMINAR BUGALAGRANDE, en la propuesta al Municipio de Bugalagrande ofreció suministrar balastos tipo reactor con pérdidas máximas de 16W por reactancia, para las luminarias de 150W, sin embargo la EPSA SA E.S.P., contratada por el Municipio para el suministro de energía, cuando factura el consumo de energía eléctrica incluye una reactancia de 19W, lo que evidencia una probable debilidad del Municipio de Bugalagrande para realizar el SEGUIMIENTO Y CONTROL, lo cual incrementa los costos del consumo de energía, así mediante adenda del contrato de concesión del 31 de diciembre de 2008, el valor correspondiente a los 3W ADICIONALES que la EPSA está cobrando sean asumidos por la UNIÓN TEMPORAL ILUMINAR, pues se están trasladando a valores a favor del concesionario, siendo dineros públicos que se están destinando a honrar obligaciones generadas no por consumos sino por falta de controles y gestión pública. -El tercer hallazgo se refiere a que no reposan en los archivos del Municipio de Bugalagrande los documentos que evidencien la realización por parte de la

Administración Municipal de Bugalagrande, de estudios técnicos que le permitieron Expediente 19691 5 establecer la necesidad, conveniencia y oportunidad de contratar la prestación del servicio de alumbrado público a través de la figura de la concesión. -El cuarto hallazgo se refiere a que el Municipio de Bugalagrande, al suscribir el contrato de suministro de energía para el sistema de alumbrado público del Municipio, probablemente no incluyó el descuento de las luminarias apagadas en la noche, lo que ha incrementado los costos del contrato por el pago de un mayor consumo de energía, que no es totalmente cierto.” Con fundamento en la información reseñada, por el auto del 09 de septiembre de 2011, Fl. 117-122, se dispuso adelantar:

2.1. INDAGACIÓN PRELIMINAR.

La Procuraduría Provincial de Guadalajara de Buga, dispuso iniciar indagación preliminar, y Ordenó la práctica de las pruebas que a continuación se trascriben: 1Realizar visita especial a las Dependencias de la Administración Municipal de Bugalagrande con el propósito de obtener la siguiente información y soporte probatorios: 2Nombre, cargo y ultima dirección registrada de los INTERVENTORES del contrato de concesión de alumbrado público No 001 de 2000, aportando para cada uno de ellos: Copia del acto administrativo de nombramiento, designación o contratación, informes presentados a la Administración Municipal de Bugalagrande como contratante, manual de funciones, copias de los documentos donde conste la APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DEL

INTERVENTOR y la AUTORIZACIÓN DE PAGO POR SUS SERVICIOS.

3También se indagará por el nombre y domicilio de la FIDUCIA, constituida para administrar los dineros del contrato de concesión de alumbrado público No 001 de 2000, aportando copia de los informes que le entregan de su gestión al Municipio de Bugalagrande, Valle. 4De otro lado se indagará y aportará las pruebas documentales pertinentes de las GESTIONES adelantadas especialmente durante este año 2011, para cumplir con las disposiciones ambientales que regulan la disposición final de residuos peligrosos, y los procedimientos adoptados para la devolución y/o la disposición final de los elementos eléctricos retirados del sistema de alumbrado público. 5Se indagará también donde han reposado los estudios de prefactivilidad que le permitieron al Municipio de Bugalagrande establecer la necesidad, conveniencia y oportunidad de contratar la prestación del servicio de alumbrado público a través de la figura de la concesión, nombre de los servidores públicos, cargo y funciones a quienes se les ha encomendado entre los años 2000 y 2010, la custodia de estos documentos. 6También se indagará y entregará la Administración Municipal de Bugalagrande, pruebas de la gestión adelantada ante la EPSA para corregir el cobro respecto de las perdidas máximas de 16W por reactancia, Expediente 19691 6 para las luminarias de 150W, y no por 19W como lo venía haciendo, lo mismo si ya adopto en el contrato de suministro de energía al SAP la METODOLOGÍA para ajustar la carga instalada en luminarias, de acuerdo con la capacidad EFECTIVAMENTE UTILIZADA.

7Para esta visita especial se comisiona a la señora Personera Municipal de Bugalagrande, Valle, abogada LILIANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por el término de 20 días libres de distancia, con amplias facultades para ampliar la visita a temas y documentos pertinente y conducente al esclarecimiento de los hechos materia de Indagación. Esta visita se practicó por la Personera Municipal de Bugalagrande, mediante comisión de este despacho, rindiendo el correspondiente informe y los anexos recaudados mediante oficio No 1053 del 26 de octubre de 2011 8Citar al señor JAVIER GONZÁLEZ, para que comparezca a ésta Procuraduría Provincial, ubicada en la Carrera 16 No 6-51 de Guadalajara de Buga, el día 21 de septiembre de 2011, a las 9 Am, y rinda Declaración juramentada, respecto de lo que le conste frente a los hechos materia de esta Indagación. Esta diligencia se surtió tal como se programó en el auto de Indagación preliminar Dentro de la Indagación, mediante auto del 27 de octubre de 2011, ordenó las siguientes pruebas, Fl. 129-130 PRIMERO Ofíciese a la Corporación Autónoma regional del Valle del Cauca CVC, para que en los términos de ley, libres de distancia, informe a este despacho, si el municipio de Bugalagrande, y la UNIÓN TEMPORAL ILUMINAR BUGALAGRANDE, están cumpliendo y de qué manera con las disposiciones nacionales y de la CVC, especialmente lo dispuesto en la Resolución DG No 601 del 16 de octubre de 2006,

en el manejo de equipos eléctricos usados, que medidas de precaución toman contra derrames o vertimientos de aceite al agua o al suelo, lo mismo respecto de la devolución y/o la disposición final de los elementos eléctricos retirados del sistema de alumbrado público ( transformadores, bombillas, condensadores etc.) Esta solicitud se surtió mediante oficio 0731-1752-2011, del 11 de noviembre de 2011, Fl. 238 SEGUNDO Oficiar a la empresa de energía EPSA SA E.S.P., para que en los términos de ley, libres de distancia, informe a este despacho, las razones por las cuales al amparo del contrato No 439 de octubre de 2008 (suministro de energía para alumbrado público Municipio de Bugalagrande), cuando factura el consumo de energía eléctrica incluye una perdida por reactancia de 19 W y no de 16 W para luminarias de 150W, puesto que el concesionario UNIÓN TEMPORAL ILUMINAR BUGALAGRANDE ha manifestado según escrito del Municipio de Bugalagrande que siempre se han instalado balastas con pérdidas por reactancia de 16W para bombillas de sodio de 150 W Esta solicitud se surtió mediante oficio 201100023523 del 2 de diciembre de 2011,Fl. 247 TERCERO “Citar al representante Legal de la UNIÓN TEMPORAL ILUMINAR BUGALAGRANDE, para que comparezca a ésta Procuraduría Provincial, ubicada en Expediente 19691 7 la Carrera 16 No 6-51 de Guadalajara de Buga, el día 01 de diciembre de 2011, a las 9 am, y rinda Declaración juramentada, respecto de lo que le conste frente a los

hechos materia de esta Investigación” Esta diligencia se surtió conforme a lo dispuesto en el auto de pruebas 2.2. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Ante lo recaudado se da inicio a la Investigación Disciplinaria por Auto de fecha 24 de febrero de 2012, Fl. 254-264, esta Procuraduría Provincial de Buga, dispuso abrir investigación Disciplinaria, en contra de JORGE ELIECER ROJAS, en calidad de Alcalde Municipal de B/grande periodo 2008-2011, MANUEL ALBERTO CASTRO, en calidad de interventor del contrato de concesión No 001 de 2000, celebrado por el Municipio de B/Grande y la Unión Temporal Iluminar B/Grande, JESÚS IGNACIO ROLDAN, en calidad de Director de Planeación Municipal de B/Grande. Ordenar la práctica de las siguientes pruebas: a. Oficiar a la Administración Municipal de Bugalagrande, Valle, para que en el término de 15 días libres de distancia, informe a esta Procuraduría Provincial de Buga, Fl. 279-280 a. 1 Desde el año 2008 a la fecha 2012, como cumple el Municipio de Bugalagrande con las normas ambientales expedidas por la CVC que regulan la disposición final de residuos peligrosos, respecto de la devolución y/o la disposición final de los elementos eléctricos retirados del sistema de alumbrado público. a. 2 Remitir copia de los documentos en los que coste las actuaciones y los resultados obtenidos con ellas por parte de la Administración Municipal de Bugalagrande y el interventor del contrato de la concesión No 001 de 2000, ante la

UNIÓN TEMPORAL ILUMINAR BUGALAGRANDE, desde el año 2008 a la fecha 2012, respecto del cumplimiento del concesionario con la instalación de balastos tipo reactor con pérdidas máximas de 16W por reactancia, para las luminarias de 150W, informando además si la EPSA ya las toma con esta reactancia, de no estarse haciendo todavía que modificaciones, adendas al contrato o actuaciones se realizaran para corregir tal situación. a. 3 Remitir copia de los documentos en los que coste las actuaciones y los resultados obtenidos con ellas por parte de la Administración Municipal de Bugalagrande y el interventor del contrato de la concesión No 001 de 2000, ante la UNIÓN TEMPORAL ILUMINAR BUGALAGRANDE, desde el año 2008 a la fecha 2012, respecto del descuento de las luminarias apagadas en la noche, en ejecución del contrato de suministro de energía al sistema de alumbrado público por parte de la EPSA. a. 4 Remitir copia de los documentos en los que coste las actuaciones y los resultados obtenidos con ellas por parte de la Administración Municipal de Bugalagrande, desde el año 2008 a la fecha 2012, respecto de la constitución de la FIDUCIA por parte del Municipio de Bugalagrande para el manejo de los fondos de la concesión, de acuerdo con la CLÁUSULA DECIMA, del contrato de concesión No 001 de 2000, de no haberse cumplido con esta parte de la clausula, cual es o fue el PROCEDIMIENTO que se sigue para el manejo de los fondos de la concesión. (remitir diagrama del paso a paso).

Expediente 19691 8 Estas pruebas se surtieron mediante oficio DPI-096-12 del 30 de marzo de 2012, Anexa Cd, Fl. 304-366 A petición del investigado MANUEL ALBERTO CASTRO, en oficio de fecha 22 de marzo de 2012, (Fl. 380) solicito ser escuchado en diligencia de versión libre, este despacho mediante auto del 30 de mayo de 2012 dispuso, recibirle versión libre y espontánea el día 07 del mes de junio del año dos mil doce 2.012 a las 9 am, diligencia que se llevó a cabo en la fecha, hora y lugar señalado. Posteriormente mediante auto Auto fechado el 10 de mayo de 2012, (Fl. 367-368), esta Agencia del Ministerio Público determino recibir declaración juramentada del Representante legal de la UNION TEMPORAL ILUMINAR BUGALAGRANDE, señor ROBERTO RUANO PARDO, diligencia que se llevó a cabo en la fecha, hora y lugar señalado (Fl. 374-380). El investigado JESUS IGNACIO ROLDAN, mediante oficio con RC 2348 de fecha 28 de agosto de 2012 (Fl. 404-493), arrimó a este proceso CD y 89 folios, los cuales fueron valorados en su conjunto como pruebas documentales. Mediante auto del 6 de junio de 2013, se declara cerrada la investigación Disciplinaria.

2.3. LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LOS INVESTIGADOS.

MANUEL CASTRO El señor MANUEL CASTRO, en su versión libre y espontánea del día 7 de junio de 2012, manifestó que su labor respecto del contrato de concesión No 001 de 2000, se

circunscribe a la interventoría técnica. Respecto de las reactancias de las luminarias comunica que es un hecho técnicamente corregido con posterioridad al hallazgo de la contraloría; y ante el cuestionamiento que le formula esta Agencia del Ministerio Publico explica el procedimiento de facturación y pago al Concesionario ILUMINAR BUGALAGRANDE, por parte del Municipio. El investigado MANUEL CASTRO es bastante explícito en cuanto a la exposición de sus funciones eminentemente técnicas lo mismo que en su modus operandi, por lo que este Despacho puede obtener con esta versión libre junto a las pruebas documentales arrimadas al proceso de oficio y por los investigados la convicción que el señor MANUEL CASTRO, conforme a sus capacidades desempeña la interventoría para la cual se le contrató con responsabilidad. La versión libre también le ofrece a este Despacho la convicción de que el comportamiento del señor MANUEL CASTRO, es el de quien tiene unos conocimientos en el sistema de alumbrado público y los pone al servicio de lo público para ayudar en la correcta ejecución del contrato, sin limitarse a lo estrictamente técnico, sino aportando valor agregado cuando genera conocimiento y experiencias a favor del Municipio de Bugalagrande en el campo administrativo y financiero. Expediente 19691 9 JESUS IGNACIO ROLDAN El señor JESUS IGNACIO ROLDAN presenta escrito con RC 2348 de fecha 28 de agosto de 2012 (Fl. 404-493), CD y junto a un importante volumen de pruebas en medio magnético como en físico, las cuales permiten a este despacho convencerse del desempeño del investigado como interventor administrativofinanciero del

contrato de concesión No 001 de 2000, pues obran pruebas a (Fl. 404-493) que refieren las múltiples actuaciones que permanentemente realizaba el señor JESUS IGNACIO ROLDAN en pro de la defensa de los intereses del Municipio de Bugalagrande en el referido contrato. El comportamiento del interventor o supervisor administrativo-financiero conforme a las pruebas documentales que obran en el expediente denotan el interés en el tema y por resolver los cuestionamientos que le formuló la Contraloría General de la República, dando las explicaciones debidas y generando reuniones compromisorias con el concesionario. Con los instrumentos que contaba y las acciones realizadas por el señor JESUS IGNACIO ROLDAN, esta Procuraduría Provincial de Buga tiene la certeza que desempeñaba unas funciones con diligencia, que reportaban para el Municipio de Bugalagrande mejoramientos continuos en el desarrollo y ejecución de un contrato de largo aliento como es el de concesión de alumbrado público celebrado por 20 años.

3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA 3.1 LA VERSION LIBRE OFRECIDA DENTRO DE LA AUDIENCIA VERBAL Dentro de la audiencia verbal el disciplinado hizo uso de la palabra para ofrecer su versión libre de apremio en ejercicio de su derecho de defensa donde manifestó: “Que dentro del proceso de la referencia muy respetuosamente hago un recuento de lo que concierne a los hechos de esta investigación dentro de mi periodo constitucional 20082011,manifestando el hecho de que la Contraloría hace 10 años no ejercía una auditoria al sistema de alumbrado público de Bugalagrande,

hace hincapié en que siempre ha existido una FIDUCIA para administrar los recursos del alumbrado público, lo que paso fue que la constitución de la fiducia lo hizo el concesionario, no el municipio, eso fue mediante el contrato 0056 con Bancolombia, y luego se inicia en mi administración la gestión del nuevo contrato de fiducia, la fiducia se debía hacer por el Municipio pero no se sabe porque en ese momento no se hizo la fiducia, aduce que ellos al ver el error, entraron a corregir, y después del 10 de octubre de 2010, luego se firmó la concepción para implantarla en el año 2012, quien tiene mayor información del asunto de la fiducia y por qué se hizo inicialmente así es el DR. ROBERTO RUANO PARDO, representante legal de la Concesión iluminar Bugalagrande, quien se localiza en la carrera 12 Nro. 23-20 de Cali, teléfono 889-30-22 o 23 su fijo es 3148890434, le gustaría que se le llamara a declarar para que informe mejor. Seguidamente pregunta el señor Procuradorrespecto al objeto de la fiducia constituida con Bancolombia y la constituida con Fiduoccidente, el Dr. Jorge Rojas responde que no precisa recordar, por ello no responde por no haber manejado el asunto, pregunta el Procurador como era el procedimiento de facturación y recaudo del dinero para la prestación del servicio, Expediente 19691 10 contesta el Dr. Rojas que el llego a corregir en este tema el error en cuanto a la toma de la fiducia y a lo del desequilibrio económico, agrega que este asunto lo manejaba el DR ROLDAN, esto acumulaba unas deudas, el señor Ignacio se dedicó a la parte

técnica, la fiducia de Bancolombia opero y luego en el 2012 la nueva fiducia, pregunta el procurador sobre cómo se gestionaba la cuenta de cobro de la Unión Temporal Iluminar Bugalagrande, contesta el investigado, los recaudos los hace la EPSA conforme a Acuerdo Municipal, luego los gira a Fiducolombia para luego distribuye el pago, con autorización de la parte administrativa y de su interventor, el Procurador pregunta como el concesionario generaba la factura de cobro a la fiducia Bancolombia o para el Municipio contesto: cree que pasaba por el Municipio e interactuaba con la Fiducia. Aporta como pruebasCopia del contrato 056, fiducia Mercantil celebrado entre Unión Temporal Iluminar Bugalagrande y Fiducolombia S.A, con 10folios, celebrado el 31 de agosto de 2000, 1 folio de pantallazo de Sistema Electrónico de Contratación Pública de fecha 12-04-2011, 1 folio de pantallazo de Sistema Electrónico de Contratación Pública de fecha 26-092011.Solicita el señor se reciba en declaración a Dr. RUANO PARDO, Y EL DESPACHO ACCEDE A incorporar y valorar dentro de la sana critica los documentos probatorios aportados, de igual forma accede a la práctica de la declaración del señor ROBERTO RUANO PARDO” 3.2 ALEGATOS DE CONCLUSION El día 31 de octubre de 2013 a las 09:00 el disciplinado doctor JORGE ELIECER ROJAS procedió a efectuar los respectivos alegatos de conclusión donde señaló:

“En los alegatos vamos a hacer referencia es a que como hicimos allegar las pruebas y como lo pudo conocer quien instruyó el proceso de que el contrato de concesión de alumbrado públicos en el municipio de Bugalagrande era un contrato que estaba al garete cuando tomamos la administración iniciamos en un proceso largo para encausarlo a las normas legales, administrativas y financieras para el funcionamiento del mismo, que siempre se tuvo conocimiento de que existía una fiducia por parte de Bancolombia desde el año 2001, que tenía como fin salvaguardar los recursos de la tasa de alumbrado público, para que no vayan a ser embargados y que no tengan destinación diferente, hasta cuando terminamos el proceso de encausar el contrato de fiducia, nos dimos cuenta de que el proceso de fiducia había sido mal tomado porque lo había tomado el concesionario y no el contratante, después de eso vino la auditoria por parte del contraloría nacional donde conociendo todo el proceso que se había desarrollado en este contrato deja como hallazgo la falencia de quien tomó el contrato de fiducia, iniciamos el proceso de encausar este Ítem, y como lo aportamos señor Procurador en un proceso inicial se decretó desierto porque no se presentó ningún proponente hasta el año 2011 que es donde pudimos dejar firmada la nueva fiducia que empezó a regir a partir del año 2012. Todos estos procedimientos se realizaron con aprobaciones del Concejo municipal. Le pido señor Procurador de que dentro de su sabiduría dentro del fallo que va a proferir valore la buena voluntad y la buena fe que tuvimos siempre que este contrato de alumbrado público en

Bugalagrande dejara de ser un dolor de cabeza para el municipio por el estado en que estaba cuando llegué al cargo de alcalde. Porque las anteriores administraciones nunca le pararon bolas a él, y todo lo que hicimos, lo hicimos al tenor de la Ley y en beneficio tanto de la comunidad como del municipio, no es más” Expediente 19691 11

4. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA El Despacho del señor Procurador Provincial de Buga en el Auto de citación a Audiencia Verbal estableció que la conducta disciplinaria en que pudo incurrir el doctor JORGE ELIECER ROJAS, actuando en calidad de Alcalde Municipal de Bugalagrande, Valle periodo 2008-2011, jefe de la Administración Municipal, y responsable directo de la ejecución del contrato de concesión No 001 de 2000, celebrado entre el Municipio de Bugalagrande y la Unión Temporal ILUMINAR BUGALAGRANDE, omitió actuar entre los años 2008 y el mes de marzo de 2011 cuando solicito al Concejo municipal facultades para contratar la fiducia y así dar cumplimiento y aplicación a la cláusula décimo primera la cual obliga al Municipio de Bugalagrande a constituir una fiducia para administrar los recursos de la concesión de alumbrado público; esto luego de auditoría efectuada por la Contraloría General de la República, realizando durante todo el periodo de su gobierno 20082011 el pago del servicio de alumbrado público al concesionario, de manera directa,

VIOLANDO POSIBLEMENTE la LEY 80 DE 1993 ESTATUTO DE LA

CONTRATACION PUBLICA, EN SU ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE

ECONOMÍA, NUMERAL 3, al ser la constitución de un encargo fiduciario una regla del contrato 001 de 2000 y a su vez parte del procedimiento para administrar los recursos del sistema de alumbrado público del Municipio de Bugalagrande que sirviéndole a los fines del Estado especialmente el de promover la prosperidad general, también le permitía una ADECUADA, CONTINUA y EFICIENTE prestación del servicio público de alumbrado público, en el aspecto económico y administrativo, lo que no sucedió tal como lo prueba el contrato adicional que modifico tiempos y tarifas y con posterioridad a este aun así no se inició el proceso de constitución de fiducia como regla y parte del procedimiento contractual obligante que permita realizar un control y seguimiento técnico al ejercicio financiero y administrativo del contrato en beneficio de la adecuada, continuidad y eficiencia del servicio y de los contribuyentes y usuarios del sistema de alum

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