PGN - DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES - Es competente para el conocimiento de las
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES - Es competente para el conocimiento de las
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de Controlador de Tránsito Aéreo del Aeropuerto de Bahía Solano,en queja por noticia revelada por Blu Radio en publicación sobre desmantelamiento de red al interior de la Aeronáutica Civil, al haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES-Es competente para el conocimiento de las presentes diligencias, de conformidad con lo establecido en la ley VALORACIÓN PROBATORIA-Conforme a las pruebas que obran en el expediente se pudo inferir que los hechos presuntamente irregulares ocurrieron el 16 de enero de 2019 ACCIÓN DISCIPLINARIA-Casos en que opera la prescripción e interrupción de esta según regulación legal PROCESOS DISCIPLINARIOS-Casos en que opera su terminación según regulación legal PRESCRIPCIÓN-Opera en las presentes diligencias por el transcurso del tiempo desde el momento en que ocurrieron los hechos objeto de investigación ARCHIVO DEFINITIVO-Se debe ordenar la terminación de la actuación disciplinaria y decretarse este por prescripción de la acción disciplinaria en el sub lite ….Así las cosas, al no poder proseguirse con la investigación disciplinaria por operar la prescripción con la entrada en vigor del artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, se declarará la terminación del presente proceso disciplinario respecto a los hechos relacionados con la actuación por parte del funcionario de la Aeronáutica civil, y a su vez se ordenará su archivo definitivo de conformidad con las disposiciones antes mencionadas.
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 1 de 11
Dependencia: Dirección Nacional de Investigaciones Especiales
Radicado: IUS E-2023-054985 (IUC D-2023-2787004)
Disciplinado: FREIMAN ELÍAS ARANGO VÁSQUEZ
Cargo: Controlador Aéreo
Entidades: Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil del
Aeropuerto de Bahía Solano (Chocó) Quejoso: De oficio Fecha hechos: 16 de enero de 2019
Asunto: Auto por el cual se ordena el archivo de la actuación.
Bogotá D.C.,10 de abril de 2024
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a evaluar las diligencias adelantadas durante la investigación disciplinaria, con el fin de adoptar la decisión que corresponda conforme las disposiciones de los artículos 90, 213 y 224 del Código General
Disciplinario.
2. COMPETENCIA La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales es competente para instruir el presente asunto de conformidad con la Resolución No. 398 del 22 de noviembre de 2022 proferida por el Viceprocurador General de la Nación con funciones de Procurador General de la Nación, en concordancia con el artículo 10, numeral 1 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1 NOTICIA DE PRENSA Mediante publicaciones en redes sociales y diversos medios de comunicación, específicamente, la noticia revelada en medio de comunicación “bluradio”1 publicado el 03 de septiembre de 2021, la Aeronáutica Civil tuvo conocimiento del desmantelamiento de red al interior de la aeronáutica para el envío de drogas a Centroamérica y Estados Unidos: la cual estaba integrada por pilotos y al parecer un controlador aeronáutico que sería funcionario de la Aeronáutica Civil: “Fiscalía desmantela red aeronáutica para el envío de drogas a Centroamérica y Estados Unidos. 1 Consultar en: https://www.bluradio.com/nacion/fiscalia-desmantela-red-aeronautica-para-el-envio-de-drogas-acentroamerica-y-estados-unidos
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 2 de 11 La Fiscalía junto con la Policía capturaron a ocho personas entre pilotos y controladores aéreos que al parecer formaban parte de una red de narcotráfico que enviaba droga a Centroamérica y Estados Unidos. Según la Fiscalía, la red de tráfico de drogas estaba integrada, entre otros, por el gerente de una agencia de servicios aeronáuticos, pilotos profesionales y un controlador aéreo. Los cargamentos, presuntamente salían de pistas clandestinas y de un aeropuerto del Pacífico colombiano.
Entre los detenidos se encuentra Luis Fernando Heredia Bermúdez, alias 'Feria', gerente de una agencia de servicios aeronáuticos que cubre rutas en el Pacífico colombiano, quien según las investigaciones era el encargado de agendar los planes de vuelo de las aeronaves que llevaban los alijos de cocaína.
Los otros detenidos son: Daniel Alfonso López Lopera, alias 'El Capi', Freiman
Elías Arango Vásquez, alias 'Gallo'.” 3.2 INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Mediante auto del 23 de noviembre de 20212, el Grupo de Investigaciones Disciplinarias de la Aeronáutica Civil ordenó la apertura de investigación disciplinaria bajo el radicado DIS 03 - 156 - 2021, en 2 Cuaderno Nro. 1 Folios 8 al 11
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 3 de 11 contra del funcionario FREIMAN ELIAS ARANGO VASQUEZControlador de Tránsito Aéreo de la AEROCIVIL, con el fin de corroborar o la presunta realización objetiva de la descripción típica consagrada por la Ley (ley 599 de 2000), como delito sancionable a título de dolo, cometida en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. En el mismo proveído, se dispuso la
práctica de unas pruebas, las que se adelantaron y recaudaron. Mediante auto del 8 de febrero de 20233, este despacho avocó conocimiento del asunto -en ejercicio del poder preferente-, ordenando en el mismo proveído la práctica de unas pruebas dentro de la investigación disciplinaria adelantada bajo el radicado IUS E-2023054985 (IUC D-2023-2787004). Mediante autos del 14 de febrero de 20234 y 6 de marzo de 20235, este despacho dispuso practicar pruebas de oficio dentro de la presente actuación disciplinaria.
4. CONSIDERACIONES 4.1 VALORACIÓN PROBATORIA Conforme las pruebas que obran en el expediente, cuyas actuaciones iniciaron por la noticia revelada por “bluradio” en publicación del 03 de septiembre de 20216 sobre el desmantelamiento de una red al interior de la Aeronáutica Civil dedicada al envío de drogas hacia Centroamérica y Estados Unidos, integrada al parecer por pilotos y un controlador aeronáutico al servicio de dicha entidad, este despacho pudo verificar que los hechos presuntamente irregulares habrían ocurrido hasta el día 16 de enero del año 2019, como quiera que: En diligencia de inspección disciplinaria del día 12 de abril del año 20237, en la Fiscalía 34 Especializada de Pereira al expediente matriz NUNC 110016000096201780011, se logró determinar que se derivó de la rotura de la unidad procesal en contra de FREIMAN ELIAS ARANGO VASQUEZ con el número de radicado NUNC 110016000000202102385.
3
Cuaderno Nro. 1 Folios 98 al 102 4 Cuaderno Nro. 1 Folios 103 al 104 5 Cuaderno Nro. 1 Folio 138 6 Consultar en: https://www.bluradio.com/nacion/fiscalia-desmantela-red-aeronautica-para-el-envio-de-drogas-acentroamerica-y-estados-unidos 7 Cuaderno Apoyo Técnico DNIE Nro. 1 Folios 46 al 173
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 4 de 11 Del Escrito de Acusación, de fecha 17-11-20218, por parte de la Fiscalía 34 Especializada de Pereira dentro del expediente matriz NUNC 110016000096201780011, y de la rotura de la unidad procesal en contra de FREIMAN ELIAS ARANGO VASQUEZ con el número de radicado NUNC 110016000000202102385, se puede evidenciar lo siguiente: - El disciplinado FREIMAN ELIAS ARANGO VASQUEZ fue capturado el día 25 de agosto de 2021, por orden de captura emanada del Juzgado 5 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartago (Valle) por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376 del C.P.) y Concierto para delinquir (Art. 340 del C.P.), a quien se le legalizó la captura, se imputó cargos y la señora Juez Constitucional
profirió medida de aseguramiento consistente en detención y es por ello que en la actualidad se encuentra privado de la libertad. - El día 17 de noviembre de 2021 la Fiscalía 34 Especializada de Pereira Acusó a FREIMAN ELIAS ARANGO VASQUEZ por los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376 del C.P.) y Concierto para delinquir (Art. 340 del C.P.), dentro del expediente matriz NUNC 110016000096201780011 y de la rotura de la unidad procesal con el número de radicado NUNC 110016000000202102385, esbozando en el fundamento de la acusación (fáctico y jurídico), que los presuntos hechos habrían ocurrido desde el 17 de enero de 2017 hasta el día 16 de enero de 2019 fecha en la cual la Fiscalía junto con la Policía de Antinarcóticos incautaron la aeronave HK 5046G en la plataforma del aeropuerto Reyes Murillo del Municipio de Nuquí (Chocó), con 590 Kilos de sustancia estupefaciente cocaína y capturaron a varias personas. Del Informe Investigador de Campo FPJ – 11, de fecha 18-08-20219, el cual se encuentra en archivo PDF denominado “270” por medio del cual funcionarios de la Policía Judicial de la Policía Nacional de Colombia, solicitan al Fiscal de conocimiento la viabilidad de tramitar las órdenes de captura 8 ciudadanos entre los cuales se encuentra FREIMAN ELIAS ARANGO VASQUEZ identificado XXXXXXXXXXXXXXXX alias “CONTROLADOR, según organigrama trazado por dicha entidad. En el transcurso de la indagación penal se interceptaron legalmente
varios números celulares que permitieron la identificación de la organización 8 Cuaderno Apoyo Técnico DNIE Nro. 1 Folios 145 al 172 9 Cuaderno Apoyo Técnico DNIE Nro. 1 Folios 46 al 173
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 5 de 11 criminal dedicada al tráfico trasnacional de sustancias estupefacientes con injerencia en los Departamentos de Choco, Valle del Cauca, Atlántico y Cundinamarca hacia Centro América, entre ellas: El número XXXXXXXXXXXXX utilizado por FREIMAN ELIAS ARANGO VASQUEZ interceptado mediante orden de fecha 05/01/2019 cancelado mediante orden de fecha 27/03/2019 ante juzgado Sexto PMCFCG de Pereira. (…) En el informe de Investigador de Campo FPJ – 11 de fecha 30-04-2021, firmado por el MIGUEL EDUARDO HERRERA FLOREZ Investigador Criminal de la Policía Nacional se observa el análisis link realizado a las líneas telefónicas de las personas investigadas en el proceso penal y los cuales se encuentran condenados dentro de dicha investigación, se resalta los gráficos de las conversaciones de FREIMAN ELIAS ARANGO VASQUEZ con los encartados FERNANDO HEREDIA, JULIAN CASTRO, FELIPE ANDRES PULIDO REYES, en el proceso penal así:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX La Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestó que revisado el sistema ECOSITEMA “ESAV” herramienta de trámite de mencionada Corporación, no se encontró radicación de solicitud de extradición en contra de FREIMAN ELIAS ARANGO VASQUEZ. Del testimonio del intendente ROBERTO CARLOS CALDELRON ALDANA10 identificado con la XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifiesta fue el investigador líder de la primera fase de la investigación con NUNC 11001600000096201780011, manifestó que la función de FREIMAN ARANGO en la organización criminal era primordial para el trasporte de COCAINA hasta centro América, afirmando que la organización le suministro un teléfono celular con el fin de tener constante comunicación, el cual fue interceptado legamente, junto a otro abonado telefónico, perteneciente al investigado. Del testimonio del Subintendente de la Policía Nacional ISMAEL RUEDA 10 Cuaderno Apoyo Técnico DNIE Nro. 1 Folios 197 y 227
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 6 de 11 VERA11 identificado con la XXXXXXXXXXXXX, quien en su exposición realizó un recuento de los orígenes de la investigación penal NUNC 11001600000096201780011 desde el año 2017, cuando una fuente
humana dio a conocer información acerca de un grupo de personas que se estarían dedicando al transporte sustancia ilícitas, utilizando el medio de transporte tipo aeronaves y de cómo conformaba una organización delictiva o criminal, de la cual hacían parte pilotos, técnicos, controladores aéreos; menciona que la participación de FREIMAN ELÍAS ARANGO VÁSQUEZ era informando de cómo estaba el tema del tiempo, pues daba información de que no hubiese Patrullaje del Estado, así entonces garantizaba de que eso no te tuvieran ningún problema. Aclara el testigo, que como investigador no tuvo conocimiento de toda la información del caso, pero que sí estuvo presente el día 16 de enero de 2019 en el aeropuerto cuando se dio la aprehensión de la aeronave con estupefacientes y la captura de los presuntos pilotos. Del testimonio del Patrullero de la Policía Nacional ORLEIPHER JAVIER SIERRA CASTRILLÓN12 identificado con la XXXXXXXXXXXXXXXXXX , quien manifestó que, como analista de comunicaciones dentro del proceso penal NUNC 11001600000096201780011, elaboraba informes para que los investigadores realizaran labores de campo, que aproximadamente empezó a participar en la investigación en el año 2018, a través de escucha de conversaciones de líneas interceptadas de lo cual a través del sistema extraía información relevante que consignaba en una Sinopsis en el informe, generalmente obtenida de un lenguaje cifrado entre los interlocutores. Concretamente, refiere el testigo que FREIMAN ELÍAS ARANGO VÁSQUEZ, sostuvo comunicaciones con FERNANDO HEREDIA en varias oportunidades, entre otras fechas las relacionadas con intentos fallidos de transportar en la aeronave la
sustancia estupefaciente, para informarle de los turnos que tenía y de manera específica para el 16 de enero de 2019, indicarle que se encontraba de doble turno. También menciona el testigo que el investigado sostenía conversaciones con otro miembro de la organización de nombre JULIAN CASTRO, pero con menos frecuencia. El Coordinador del Grupo Historias Laborales de la Dirección Gestión Humana de la AEROCIVIL, certificó que FREIMAN ELIAS ARANGO VASQUEZ, con c XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se encuentra vinculado a la entidad a la entidad desde el 8 de febrero de 2008. Que mediante Resolución 4309 del 9 de agosto de 2011 fue ubicado en 11 Cuaderno Apoyo Técnico DNIE Nro. 1 Folios 222 y 227 12 Cuaderno Apoyo Técnico DNIE Nro. 1 Folios 223 y 227
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 7 de 11 el Aeropuerto de Bahía Solano y con acta 430 del 15 de septiembre de 2011 tomó posesión. Que actualmente ostenta el cargo Controlador de Tránsito Aéreo III grado 09 del Aeropuerto de Bahía Solano, y que según Resolución 02450 del 25 de octubre de 2021 fue suspendido en el servicio a partir del 25 de agosto de 2021 del cargo de Controlador de Tránsito Aéreo
Aeródromo grado 19 ubicado en el Aeropuerto de Bahía Solano. 4.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Sea lo primero señalar que el 29 de diciembre de 2023 entró a regir el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, el cual establece: “Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021> La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos dos (2) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia. Para las faltas señaladas en el artículo 52 de este Código, el término de prescripción será de doce (12) años. La prescripción, en estos casos, se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia. Interrumpida la prescripción, esta se producirá si transcurridos tres (3) años desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia. Parágrafo. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo
establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique.” (Subrayado fuera del texto original). CASO CONCRETO Conforme el acervo probatorio, observa este despacho que las actuaciones de la red criminal se habrían realizado al parecer desde el 17 de enero de 2017según lo informado por una fuente humana de identidad reservada a la Fiscalíay habrían culminado el día 16 de enero de 2019 con la incautación adelantada por la Fiscalía junto con la Policía de Antinarcóticos de la aeronave
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 8 de 11 HK 5046G en la plataforma del aeropuerto Reyes Murillo del Municipio de Nuquí (Chocó), aeronave cargada con 590 Kilos de sustancia estupefaciente cocaína, diligencia en la cual igualmente se capturaron a varias personas. Igualmente, se pudo verificar en el auto proferido el 23 de noviembre de 2021 por el Grupo de Investigación Disciplinaria de Aerocivil bajo el radicado DIS 03156-2021 en contra del funcionario en contra de FREIMAN ELIAS ARANGO VASQUEZ - Controlador de Tránsito Aéreo de la AEROCIVIL13, que el operador disciplinario tomó como fecha de los hechos el mes de septiembre de 2021, fecha en la cual se habría dado la captura de FREIMAN ARANGO, la cual
coincide con la fecha de la publicación de la noticia por “bluradio”; sin embargo, ésta no correspondería a la fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales se dio esa captura, que sería el día 16 de enero de 2019, tal y como se evidencian en los informes de policía judicial y en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía. En tal sentido, desde la ocurrencia de los hechos presuntamente irregulares a la fecha, habrían transcurrido más de 5 años, lo que a su vez de manera inequívoca implica la configuración del fenómeno de la prescripción y por ende, la pérdida de competencia para adelantar cualquier actuación disciplinaria respecto del Controlador Aéreo de la Aeronáutica Civil que habría formado parte de la red dedicada al narcotráfico. En tal sentido, teniendo que en cuenta que las diligencias se encuentran en etapa procesal de investigación disciplinaria este despacho deberá proceder conforme lo señalado en el parágrafo del artículo 221 del C.G.D que dispone: “ARTÍCULO 221. DECISIÓN DE EVALUACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 2094 de 2021. Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda. (Negrita y subrayado fuera de texto original) Lo anterior, en concordancia con el artículo 90 ibídem: “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de
la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o 13 Cuaderno Nro. 1 Folios 8 al 11
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 9 de 11 proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará, y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso”. (Negrita y subrayado fuera de texto original). Así las cosas, al no poder proseguirse con la investigación disciplinaria por operar la prescripción con la entrada en vigor del artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, se declarará la terminación del presente proceso disciplinario respecto a los hechos relacionados con la actuación por parte del funcionario de la Aeronáutica civil, y a su vez se ordenará su archivo definitivo de conformidad con las disposiciones antes mencionadas. Finalmente, en razón a que la presente investigación disciplinaria se inició de manera oficiosa a partir de la noticia publicada el 03 de septiembre de 2021, en la “bluradio” se procederá a notificar la presente decisión solamente al disciplinado.
En mérito de lo expuesto, la Directora Nacional de Investigaciones Especiales: RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la prescripción de la acción disciplinaria frente a los hechos investigados en el radicado IUS E-2023-054985 (IUC D-2023-2787004) contra de FREIMAN ELÍAS ARANGO VÁSQUEZ, identificado XXXXXXXXXXXXXXXXX en su condición de Controlador de Tránsito Aéreo Nivel 26 Grado 19 ubicado en el Aeropuerto de Bahía Solano de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, para la época de los hechos, y en consecuencia ORDENAR la terminación del proceso y su archivo definitivo; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de decisión, con base en lo previsto en los artículos 90 y 224 del CGD.
SEGUNDO: Por Secretaria Técnica de la Dirección notificar esta decisión conforme lo dispone el artículo 123 de la Ley 1952 de 2019 - CGD, al señor FREIMAN ELÍAS ARANGO VÁSQUEZ14, informándole que contra la misma procede el recurso de apelación, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 134 Ibidem, que se podrá interponer y sustentar por escrito ante este despacho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación, para que sea resuelto por la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, como lo dispone el numeral 1, literal b, del artículo 22 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 11 del
Decreto Ley 1851 del 24 de diciembre de 2021. 14 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 10 de 11 Para tal efecto, el proceso permanecerá para su consulta en la Secretaría de este despacho, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 110 del CGD.
TERCERO: Por la Secretaría de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales se efectuarán las notificaciones, anotaciones y comunicaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
LUCILA MERCEDES VIDAL LUQUE
Directora Nacional de Investigaciones Especiales
Elaboró: Javier Armando Patiño Rojas, Profesional Universitario Grado 17 DNIE.
Revisó: María Alexandra Consuegra Vargas, Asesora Grado 19 DNIE.
Aprobó: Lucila Mercedes Vidal Luque, Directora Nacional de Investigaciones Especiales.
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