PGN - Directiva 0002 de 2024
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 0002 de 2024
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2024
DIRECTIVA 2 DE 2024
(febrero 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACION
PARA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; MINISTERIO DE TRANS
DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO; MINISTERIO DE DE
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; UNIDA
ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA; SUPERINTENDENCIA DE TRAN
GENERAL MARÍTIMA; POLICÍA NACIONAL; GOBERNADORES
ALCALDES Y ALCALDESAS PERÍODO 2024 - 2027; PROCURADORE
FUNCIONES PREVENTIVAS; PROCURADORES DISTRITALES,
PROVINCIALES Y PERSONEROS MUNICIPALES Y DISTRITALES.
ASUNTO: MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN MI La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en e: enel artículo 118, los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política y los nur artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021
CONSIDERANDO Que Colombia ha suscrito y ratificado 13 convenciones internacionales ante la Organización de las incluyendo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados[!], la Convención sobre el Estatuto d Convención de Viena sobre Relaciones ConsularesEl y la Convención para reducir los casos de Ap Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos! establece en su artículo 2 que "[t]oda pe derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, id
política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquie Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[S1, en el numeral 2 del a Estados Parte deben garantizar el ejercicio de los derechos contenidos en el pacto “sin discriminaci de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, po: nacimiento o cualquier otra condición social”. Que, de igual manera, la Constitución Política de Colombia reconoce, sin discriminación alguna, la derechos inalienables de las personas y dispone que todas “recibirán la misma protección y trato de gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razone nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica"”1. Esta normativa obliga al Esta que permitan el reconocimiento de los ciudadanos con necesidades de protección internacional con el territorio y de brindarles de manera efectiva atención, acompañamiento y asistencia, para que su permanente, en el territorio nacional cuente con las condiciones mínimas de dignidad y garantía de Que la Ley 968 de 2005 aprobó el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador], cc tránsito y la permanencia de personas en ambos países. Que en el año 2009, el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el documento CO] Integral Migratoria, el primer esfuerzo hacia la construcción de una política pública en materia de r internacionall2l. Que, con la expedición de la Ley 1465 de 2011, se creó el Sistema Nacional de Migraciones (SNM de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas que cor
ejecución, seguimiento y evaluación de la política migratoria, con el objetivo de potenciar la calida migrante. Sin embargo, su implementación está en curso, buscando alcanzar plenamente las expect Que el Decreto 4976 de 2011 reglamentó el Fondo Especial para las Migraciones del Sistema Naci cuya función es ofrecer soporte y apoyo económico al Ministerio de Relaciones Exteriores en los ct Vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando connacionales en el exterior requieran asistencie Que, asimismo, se promulgó la Ley 1565 de 2012, conocida como Ley de Retorno, con el propósitc acompañamiento a los colombianos residentes en el exterior que voluntariamente desean regresar a disposiciones e incentivos aduaneros, tributarios y financieros para el regreso de los connacionales Que el Decreto 1000 de 2013 creó el Registro Único de Retornados, permitiendo contar con inform colombianos que residen en el extranjero y que desean retornar al país, para que se acogen a los bet Que, por su parte, el Decreto 834 de 2013, estableció disposiciones generales sobre migración en C tipos de visados, con la finalidad de adecuar esta materia a las realidades de la movilidad humana e compromisos adquiridos en los espacios regionales de integración. Que en el Documento CONPES 3805 de 2014 Prosperidad para las Fronteras de Colombia, se estal política pública para fomentar el desarrollo socioeconómico y la calidad de vida en las zonas fronte unas fronteras más incluyentes, sostenibles y seguras/101, Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la eguidad, inclu:
Colombia en la escena global la necesidad de fortalecer la política migratoria integral, para facilitar colombianos y posicionar al país como un polo de atracción para el retorno y la migración calificac dinámicas migratorias. Que en la Resolución 3167 de 2019 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (en Colombia) precisó los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros de así como los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio. Que la Ley 2135 de 2021 contempla disposiciones para fomentar el desarrollo integral y diferenciac departamentos declarados zonas de frontera, por medio de la articulación entre las entidades de los territorial, el fortalecimiento de sus organizaciones e instituciones públicas, privadas y comunitaria territorios con el interior del país y las zonas fronterizas de los países vecinos. Que la Ley 2136 de 2021 estableció las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentac política integral migratoria del Estado colombiano, indicando que la migración en Colombia debe s segura y llevarse a cabo en condiciones dignas. Que, de la misma manera, se expidió el Decreto 216 de 2021, "[p]or medio del cual se adopta el Es Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal", con el objetivo de información de esta población migrante, que permita, previo cumplimiento de requisitos contenido otorgar un beneficio temporal de regularización. Adicionalmente, la Resolución 971 de 2021 de M implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por el decre
Que la entrada en vigencia del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, marc mundial, siendo Colombia el primer país en expedir un documento de esta naturaleza, abordando d esenciales: la situación migratoria irregular que involucraba a más de la mitad de los nacionales ve: caracterizaciones amplias y confiables sobre esta poblacion, para construir un insumo base con mir politica migratoria. Que, en igual sentido, el CONPES 4100 de 2022 Estrategia para la integración de la población mig factor de desarrollo para el país, propende a la gestión de esta migración hasta 2032 y materializar : desarrollo y prosperidad del país, en tres ejes específicos: cobertura de necesidades básicas, integra integración socialll1l, Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia, potencia mundial de la vida abarca los a eje de transformación denominado Convergencia regional, que incorpora cuatro líneas tendientes a atención e integración de la población migrante refugiada y retornada, que son: oferta de servicios | colombiana en el exterior y retornada; mecanismos de protección para la población migrante en trá: permanencia en el territorio nacional, vínculos de los colombianos en el exterior con el país; y fron vida, la integración y el desarrollo. Que el Decreto 2647 de 2022 modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Preside trasladando las funciones de la eliminada Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica d al Ministerio de Relaciones Exteriores. Que fa Ley 2281 de 2023 creó el Ministerio de la Igualdad y Equidad y le asignó competencias par: derechos de los sujetos de especial protección, entre ellos, la población migrante regular, irregular,
retornada. Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución 188 de 2021, que adoptó el sistem seguimiento preventivo a la gestión migratoria en el nivel territorial e impartió lineamientos a las p provinciales y distritales para facilitar el seguimiento preventivo que realizan a la gestión migratori monitoreo de la implementación en los territorios de los planes, programas y políticas de las autoric acceso a servicios y garantías fundamentales de la población migrante. Que, durante las campañas electorales de Congreso de la República y Consultas interpartidistas y d Vicepresidencia de la República de 2022, la Procuraduría expidió la Circular 002 de 2022, contenti por parte de las autoridades, participantes e intervinientes en dichos procesos para prevenir manifes otras formas de discriminación. Que la entidad expidió la Directiva 015 de 2023, informando a los mandatarios territoriales saliente a incluir en los informes de gestión y empalmes, los cuales deberían contener las acciones desplega la población migrante, la implementación de la Ley 2136 de 2021 y las acciones desplegadas para 1 población migrante en tránsito. Que, en ejercicio de su misionalidad preventiva, el 23 de enero de 2023, la Procuraduría General de informe preventivo sobre la situación migratoria en el tapón del Darlén y en la frontera colombo-ve 48 recomendaciones a 17 entidades. Que la Procuraduría General de la Nación emitió la Alerta de Situación Migratoria sobre las iniciat atención de la población migrante en el municipio de Necocli (Antioquia) en junio de 2023. Posteri
de 2023, se publicó el informe preventivo sobre la situación migratoria en el Archipiélago de San 2 Santa Catalina, con 30 recomendaciones a 13 entidades. Finalmente, el pasado 12 de diciembre se | preventivo sobre la situación migratoria en los departamentos de Nariño y Guainía, con 75 recomet Que, de acuerdo con el Grupo Interagencial para los Flujos Migratorios Mixtos (GIFMM), entre el diciembre de 2023 pasaron 474,213 personas por el tapón del Darién. Que es deber constitucional y legal de la Procuraduría General de la Nación, como órgano de vigila de los derechos humanos, adelantar seguimiento, vigilancia superior y control a la cabal implement normativo a cargo de los diferentes niveles de la administración pública en todas las regiones del p: Que, en virtud de lo anterior, DISPONE PRIMERO. EXHORTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de autoridad rectora d a:
1. Poner en funcionamiento el Sistema Nacional de Migraciones, creado en la Ley 1465 de 2011 y : actualizaron en la Ley 2136 de 2021, con el objetivo de articular al Gobierno Nacional y los difere1 una respuesta conjunta y coordinada en los temas de atención, asistencia e inclusión de la població: retornada y, de esta forma, responder a las dinámicas de la migración en todo el territorio nacional : articulación con la sociedad civil, el Ministerio Público y el Congreso de la República.
2. Fortalecer las acciones en la relación Nación-territorio, de acuerdo con las funciones asumidas p
asociados a: a. La profundización de la estrategia de integración prevista en las Leyes 2135 y 2136 de 2021 enl:
recursos de la Nación al territorio. b. El fortalecimiento de los escenarios de articulación para la identificación de las necesidades y sit en las zonas fronterizas, permitiendo conocer de manera amplia el panorama para la formulación d: corto, mediano y largo plazo. c. El mantenimiento de una instancia articuladora que integre la respuesta en territorio del Gobiern: acciones aisladas o duplicadas. d. La implementación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de una estrategia para la ot provenientes de cooperación internacional.
3. Acelerar y consolidar el funcionamiento de los Centros de Atención Fronteriza, en coordinación y demás entidades del Gobierno Nacional, principalmente, el Instituto Colombiano de Bienestar Fa Colombia, el Ministerio de Transporte, la Policía Nacional, la Armada Nacional, la Superintendenc Transporte y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Igualmente, con la Defensorí: municipales y organizaciones de cooperación internacional presentes en el territorio, con el fin de £ articulada y garantizar los derechos humanos de los migrantes, refugiados y retornados en Colombi necesidades de protección internacional, rutas de información y orientación, y oportunidades de inc
4. Robustecer las capacidades de atención de los funcionarios públicos y contratistas en los niveles y municipal, a partir del conocimiento e implementación de los tratados e instrumentos internacion migratoria y de derechos humanos, tanto del Sistema Universal como del Sistema Interamericano. | cuenta las responsabilidades y compromisos adquiridos por parte del Estado colombiano en su cum especialmente en temas como el refugio y la apatridia, con el objetivos de mejorar las respuestas a
garantizar el reconocimiento a las personas que se encuentran en riesgo en incurrir en esta condició niños y niñas, independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio.
5. Reglamentar en su integralidad la Ley 2136 de 2021, en conjunto con las demás instituciones fac una visión holística, mediante procesos de caracterización, acciones, normas, estrategias y program estratégico.
6. Reglamentar la Ley 2135 de 2021, en concordancia con el CONPES 3805 de 2014 Prosperidad y Colombia, en cuanto a la necesidad de establecer los municipios de frontera marítima del país y no frontera terrestre, como tradicionalmente ha sucedido.
SEGUNDO. EXHORTAR al Ministerio de Defensa Nacional a tomar las medidas correspondiente
1. Fortalecer las capacidades logísticas (embarcaciones y combustible) y operacionales de las Fuerz Nacional en las zonas fronterizas, particularmente, en la isla de San Andrés y los municipios de Ipi Turbo (Antioquia), Acandí (Choco) e Inírida (Guainía), y de la Armada Nacional, en relación con s interdicción marítima, búsqueda y rescate.
2. Fijar los líneamientos estratégicos y operacionales para contrarrestar las dinámicas delictivas y d cabecillas y estructuras que promueven los delitos transnacionales de tráfico de migrantes y trata de TERCERO. EXHORTAR al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a mejorar los controles ¢ de viajes y hoteles, en aras de establecer políticas de prevención frente al tráfico de migrantes.
CUARTO. EXHORTAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a que evalúe el impact
tenido los fenómenos migratorios, tanto en el tapón del Darién, como en el Archipiélago de San Ar Santa Catalina. QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Transporte a tomar las medidas necesarias para mejorar e información en medios de transporte terrestre, marítimo y fluvial, así como a adoptar la normativa reporte de información de las empresas de transporte, en lo que respecta a los ciudadanos de origen y adolescentes. SEXTO. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a:
1. Afianzar sus capacidades en materia de control fronterizo, a través de la instalación de puntos de la isla de San Andrés y los municipios de Ipiales, Necocli, Turbo, Acandi e Inírida, así como el fort capacidad física, tecnológica y de personal.
2. Fortalecer la gestión de la información vinculada con los asuntos migratorios que permita tener € precisos y desglosados para formulación de políticas públicas, en articulación con las autoridades n que recopilan información en la materia, especialmente con el Ministerio de Relaciones Exteriores territoriales.
3. Implementar el registro biométrico a las personas que aún no han podido realizarlo por su ubicac urbana, teniendo en cuenta que es una función delegada a Migración Colombia por intermedio de 1
4. Mejorar su coordinación con las autoridades territoriales en zonas de frontera, específicamente, ¢ de mayor grado de autonomía, como el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
5. Realizar las acciones pertinentes para agilizar el trámite de emisión del Permiso de Protección Ti SÉPTIMO. EXHORTAR a la Dirección General Marítima (DIMAR) a vigilar de manera permaner registrados por el transporte marítimo, especialmente, en los municipios de Necoclí, Turbo y Acan
actualizado, en cooperación con los guardacostas, un registro de las embarcaciones identificadas er interdicción. OCTAVO. SOLICITAR a la Superintendencia de Transporte que, en atención al Decreto 2409 de © Dirección de Investigaciones de Puertos, vigile la presunta infracción de las disposiciones vigentes contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, exp! mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria en los territorios objeto de análisi: NOVENO. EXHORTAR a la Policía Nacional a:
1. Fortalecer, en número de efectivos, sus capacidades de atención y acompañamiento en los munic frontera.
2. Promover estrategias y planes de vigilancia y acompañamiento, por intermedio del Grupo Especi Adolescencia, para garantizar la protección real y efectiva de los niños, niñas y adolescentes migrai nativos.
3. Impulsar, a través del grupo especializado de Turismo, estrategias de vigilancia y control de las ¿ turísticos en zonas de alto flujo migratorio.
4. Incrementar las labores de inteligencia, investigación y judicialización pertinentes en todo el terr miras a identificar y desarticular los grupos de delincuencia organizada y los grupos armados al ma interfieren en el tránsito de la población migrante.
DÉCIMO. EXHORTAR a las entidades territoriales a:
1. Incluir en sus planes de desarrollo territoriales medidas para atender los lineamientos del orden r estándares internacionales de protección de la población migrante, refugiada y retornada y a asegur población migrante con vocación de permanencia.
2. Recoger, analizar y continuar con las acciones y avances migratorios adelantados por las adminis
el fin de evitar una interrupción abrupta en los procesos de atención e integración socioeconómica « refugiada y retornada que profundice situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de los ajustes que administraciones efectúen y consideren necesarios en ejercicio de su autonomía.
3. Cumplir lo establecido en los decretos y ordenanzas que constituyeron las mesas migratorias o e: local para gestionar los asuntos migratorios, asegurando que las sesiones de estos escenarios se cele establecidos y, de esta forma, potenciar los procesos de articulación local.
PARÁGRAFO: ENCOMENDAR a los personeros municipales y distritales que impulsen las sesio migratorias en sus departamentos.
UNDÉCIMO. RECORDAR a todos los funcionarios públicos del orden nacional y territorial la pro emitir o expresar opiniones xenófobas, discriminatorias o vulneratorias de los derechos de la pobla: DUODÉCIMO. ORDENAR a las procuradurías regionales, distritales y provinciales alimentar el s creado en la Resolución 188 de 2021. DÉCIMOTERCERO. ORDENAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Del Humanos realizar vigilancia superior al cumplimiento de esta directiva.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Ratificada en la Ley 35 de 1961. Disponible en
https://www.acnur.ora/media/convencion-sobre-el-estatuto-de-los-refugiados-de-1951
2. Ratificada en la Ley 1588 de 2012. Disponible en
https://www acnur.orq/media/convencion-sobre-el-estatuto-de-los-apatridas-1954
3. Ratificada en la Ley 6 de 1971. Disponible en https://legal un.org/avl/pdf/ha/vecr/vecr ph s.odf
4. Ratificada en la Ley 1588 de 2012. Disponible en https://acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/
5. Ratificada en la Ley 74 de 1968. Disponible en
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
6. Ratificado en la Ley 74 de 1968. Disponible en
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-s
7. Artículos 5 y 13
8. Disponible en
https://www.colombianosune.com/sites/default/files/Estatuto%?2 0Mioratorlo%?0enter%20ColorTil
9. Disponible en https://colaboraclon.dnp.oov co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3603.pdf
10. Disponible en https://colaboraclon dnp.oovco/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3805.pdf
11. Disponible en https://colaboracion.dnp.qov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4100.pdf
Cd Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 31 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.817 - 14 de julio de 2024)