PGN - Directiva 001 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 001 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
DE:
PARA:
ASUNTO:
FECHA:
PROCURADURÍA GENER.AL DE LA NACIÓN
COI.OM81A
DIRECTIVA No. 0 01
1f
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
ALCALDÍAS, GOBERNACIONES, CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE, DIRECCIÓN
NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA, UNIDAD NACIONAL PARA
LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES V
LEGALES RELACIONADAS CON LA GARANTÍA DEL SERVICIO PÚBLICO
ESENCIAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO CONTRA INCENDIOS,
RESCATES Y ATENCIÓN DE INCIDENTES CON MATERIALES
PELIGROSOS, CONFORME A LA LEY 1575 DE 2012.
28 DE ENERO DE 2026
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercici<J de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en los numerales 1, 3, 5, 6 y 7 del artículo 277 de la Constitución Política; así como en los numerales 2, 7, 15 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y, CONSIDERANDO Que, en su calidad de supremo director del Ministerio Público, ejerce las funciones que le atribuyen los artículos 277 y 278 de la Constitución Política y el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, en relación con la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desemp eñan funciones públicas y adelanta
le atribuyen los artículos 277 y 278 de la Constitución Política y el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, en relación con la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desemp eñan funciones públicas y adelanta control preventivo para evitar la comisión de faltas disciplinarias, así como la afectación de derechos fundamentales y colectivos. Que en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas y conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1523 de 2012, ejerce labores de vigilancia, supervisión y control sobre el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, haciendo especial énfasis en el control preventivo de los procesos de conocimiento 1/ reducción del riesgo, así como en la atención de emergencias, en observancia de lo previsto en las Leyes 1575 y 1523 de 2012. Que la gestión del riesgo de desastres constituye una obligación permanente, ineludible y transversal de las autoridades, conforme a lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, y no una actuación discrecional sujeta a consi deraciones coyunturales, presupuesta les o administrativas. Que la Ley 1575 de 2012 reconoce como servicio público esencial la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, cuya prestación debe ser continua, oportuna, eficiente y oblig·atoria para las entidades territoriales. Carrera 5 # 15-80, Bogotá o.e I PBX: 601) 5878750 1 www.procuraduria.gov,co
Proceso: Documental I Código: DO-F-28I Versión: 41 Fecha: 24/10/2025