PGN - Directiva 003 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 003 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
DE:
PARA:
ASUNTO:
FECHA:
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA
DIRECTIVA N.º Q Q 3
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS, PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA, PROCURADURÍA
DE LEGADA PARA ASUNTOS ÉTNICOS, PROCURADURÍA DELEGADA
PARA LA GESTIÓN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL,
PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES DISCIPLINARIAS,
PROCURADURÍAS REGIONALES, PROCURADURÍAS PROVINCIALES Y
PERSONERÍAS MUNICIPALES.
CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL TEMPORAL DE
SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN LA ALERTA TEMPRANA 013-2025
PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DE 2025 Y 2026.
O 2 FEB 2026
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que los artículos 275 y 277 de la Constitución Política establecen que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio público y que, además, podrá ejercer sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, señala como función del Procurador General de la Nación la de expedir actos administrativos necesarios para el
Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, señala como función del Procurador General de la Nación la de expedir actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que el numeral 8 del mismo artículo dispone la facultad para distribuir las funciones y competencias de la entidad entre las distintas dependencias y los servidores de esta, atendiendo a criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera. Que el 7 de octubre de 2025, la Defensora del Pueblo expidió la Alerta Temprana 013-2025 dirigida a "prevenir la materialización de hechos violentos y vulneraciones, pero también fortalecer las garantías para que todas las personas, sin distinción, puedan participar en los diferentes procesos electorales de manera libre, segura y en condiciones de igualdad", en atención a los procesos electorales 2025 y 2026. En este sentido: Despacho Procurador General de la Nación Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C I PBX: (601) 5878750 1 www.orocuraduria.gov.coPRO,CURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA • Tiene como objetivo advertir sobre los riesgos de violaciones masivas a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario que, en el marco del conflicto armado y la criminalidad organizada, amenazan los derechos
a la vida, libertad, integridad, seguridad y las libertades políticas y civiles de la población. • Entiende el proceso electoral en sentido amplio, abarcando desde la definición de candidaturas, campañas proselitistas y jornadas de votación, hasta la posesión de los cargos de elección popular. • Caracteriza el contexto general a partir de lo que ha denominado el "tercer ciclo de violencia", marcado por la transformación y fragmentación de los grupos armados ilegales, el cual se combina con factores estructurales que persisten en el país: (i) la naturalización de la violencia contra la población civil; (ii) las profundas dificultades de coordinación entre las entidades del nivel nacional y las autoridades territoriales; (iii) el uso de discursos políticos polarizantes y estigmatizantes; y, (iv) el.riesgo de materialización de delitos electorales como la compra de votos y la coacción al elector. Que la Alerta Temprana 013-2025 no prevé la imposibilidad de realizar los comicios a nivel nacional, pero advierte de manera enfática que, sin una acción estatal contundente, coordinada, preventiva y con enfoque diferencial, no se garantizará el ejercicio pleno del derecho a la participación política para toda la ciudadanía. El documento constituye un llamado a todas las entidades del Estado para que actúen de manera articulada y prioritaria, con el fin de mitigar los riesgos identificados y proteger la integridad del proceso democrático. Que la Alerta Temprana 013-2025 para los procesos electorales de 2025 y 2026, constituye un diagnóstico autorizado y una recomendación fundamental para la democracia colombiana, no obstante, carece de eficacia si no existe un mecanismo que busque hacer efectivo su cumplimiento.
constituye un diagnóstico autorizado y una recomendación fundamental para la democracia colombiana, no obstante, carece de eficacia si no existe un mecanismo que busque hacer efectivo su cumplimiento. Que la Procuraduría General de la Nación, bajo esta perspectiva, valora y acoge el llamado de la Defensorí 9 del Pueblo, entendiendo que, si bien la alerta temprana no es imperativa, su análisis y recomend aciones son de suprema importancia como contribución para fortalecer las garantías democráticas en el escenario electoral 2025 - 2026. Por esta razón, se considera indispensable la adopción de un mecanismo de seguimiento que asegure su cumplimiento por parte de toda la institucionalidad. En virtud de lo anterior, DISPONE PRIMERO: CRÉESE la Comisión Especial Temporal de Seguimiento a la Alerta Temprana Electoral 013-2025, la cual estará conformada por:
1. El Procurador(a) Delegado (a) para la Defensa de los Derechos Humanos o su delegado; quien la presidirá
2. El Procurador(a) Delegado (a) para Asuntos Electorales y Participación Democrática o su delegado (a)
Despacho Procurador General de la Nación Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C I PBX: (601) 5878750 1 www.procuraduria.gov.coPROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA
3. El Procurador{a) Delegado {a) para Asuntos Étnicos o su delegado {a)
4. El Procurador{a) Delegado {a) para la Gestión y la Gobernanza Territorial o su delegado {a) SEGUNDO: La Comisión Especial Temporal de Seguimiento contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Procuraduría Delegada para Asuntos
Electorales y Participación Democrática.
TERCERO: La Comisión Especial Temporal de Seguimiento sesionará de la siguiente manera: Mensualmente hasta cuando culminen las elecciones a la Presidencia de la República en primera o segunda vuelta según sea el caso, con el propósito de evaluar periódicamente el cumplimiento de las recomendaciones y establecer acciones para instar a las entidades y autoridades responsables a reportar en debida forma los avances en los planes de acción diligenciados y aprobados por las entidades concernidas en el marco de la sesión de la Comisión lntersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas «CIPRAT» realizada para esta alerta temprana.
Bimensualmente después de culminadas las elecciones presidenciales hasta cuando la Defensoría del Pueblo emita el correspondiente informe de cierre de la Alerta Temprana 013-2025. PARÁGRAFO 1 °: La Secretaría Técnica de la Comisión Especial Temporal de Seguimiento convocará a las sesiones dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, para lo cual deberá remitir el orden del día y el acta aprobada de la sesión inmediatamente anterior. PARÁGRAFO 2°: Por instrucciones de los integrantes de la Comisión Especial Temporal de Seguimiento, la Secretaría Técnica invitará a las sesiones mensuales o bimensuales a las dependencias de la Procuraduría General de la Nación o
PARÁGRAFO 2°: Por instrucciones de los integrantes de la Comisión Especial Temporal de Seguimiento, la Secretaría Técnica invitará a las sesiones mensuales o bimensuales a las dependencias de la Procuraduría General de la Nación o entidades del orden nacional, departamental o municipal que consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la comisión. PARÁGRAFO 3°: La Comisión Especial Temporal de Seguimiento podrá sesionar en cualquier lugar del territorio nacional si las circunstancias o condiciones así lo ameritan.
CUARTO: La Comisión Especial Temporal de Seguimiento correrá traslado al eje disciplinario de la Procuraduría General de la Nación, de los informes, quejas o denuncias que se presenten por el presunto incumplimiento o desatención de los escenarios de riesgo advertidos por la Defensoría del Pueblo, las recomendaciones formuladas o los compromisos asumidos en el plan de acción diligenciado y aprobado por cada una de las entidades concernidas.
PARÁGRAFO: En el evento que, alguna dependencia de la Procuraduría General de la Nación con funciones disciplinarias inicie una investigación relacionada con el incumplimiento o desatención a los escenarios de riesgo advertidos, las recomendaciones formuladas o a los compromisos asumidos en el plan de acción en el marco de la Alerta Temprana 013-2025, deberá informar inmediatamente a la
Despacho Procurador General de la Nación Carrera 5# 15-80, Bogotá D.C I PBX: (601) 58787501 www.procuraduria.gov.co