PGN - Directiva 004 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 004 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA
pirectiva Nott TA DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN PARA: PROCURADURÍAS DELEGADAS, TERRITORIALES, Y SERVIDORES DELMINISTERIO PÚBLICO.
ASUNTO: — ESTRICTO DEBER DE OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY2453 DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDASPARA PREVENIR, ATENDER, RECHAZAR Y SANCIONAR LA VIOLENCIACONTRA LAS MUJERES EN POLÍTICA”. 09 FEB 2026
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION FECHA: er En ejercicio de las funciones constitucionales y legales, en especial, lasconferidas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, asi como, lasprevistas en los numerales 7, 15 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000,modificado por et artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y, CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política, todas las personasciudadanas tienen el derecho fundamental a participar en la conformación,ejercicio y control del poder político; pueden elegir y ser elegidas, tomar parte enelecciones, plebiscitos, referendos y consultas populares; constituir agrupacionespolíticas y formar parte de elias libremente; revocar el mandato de las personaselectas, presentar iniciativas en las corporaciones públicas, interponer accionespúblicas y acceder al desempeño de cargos públicos.
Que el ejercicio de los citados derechos debe realizarse en condiciones de igualdadsustantiva y paridad para las mujeresy los grupos históricamente discriminados, endonde tanto los operadores jurídicos como las y los servidores públicos a nivelgeneral, deben efectuar en cada caso, un análisis interseccional a efectos deidentificar si en la persona cuyos derechos fundamentales se alegan vulnerados,convergen diferentes factores de discriminación. Que tal y como lo ha explicado la Corte Constitucional”, ello supone admitir quecontra una persona pueden recaer diversos motivos, en los que la clase, la raza, elgénero, la condición de discapacidad, la confesión religiosa o espiritualidad, y,factores económicos, sociales, políticos, culturales, psíquicos y experienciales quese presentan en contextos diversos y generan relaciones jerárquicas y desigualesdeben tenerse en cuenta para analizar la situación específica de una persona desdeuna perspectiva interseccional. 1 Corte Constitucional. Sentencia T-226 del5 de junio de 2025,PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA Que, la Ley 2453 de 2025, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir,atender, rechazary sancionar la violencia contra las mujeres en política -VGMPyhacer efectivo su derecho a la participación en todos tos nivetes; reconoce que estetipo de violencia es un fenómeno estructural que debe ser afrontado desde diversasinstancias del Estado, incluido el Ministerio Público, con el objetivo de garantizarlesa las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos políticos, en un ambiente libre deviolencia en todos y cada uno de los espacios que comprenden la vida política.
Que dicha norma, en su artículo 2, define la violencia contra las mujeres en políticacomo toda acción, conducta u omisión, realizada de manera directa o a través deterceros, en el ámbito público o privado, que basada en etementos de género causedaño o sufrimiento a una o varias mujeres o a sus familias, sin distinción de afinidadpolítica o ideológica, y que tenga por objeto o resultado menoscabar, restringir,impedir, desestimutar, dificultar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de susderechos políticos, en el marco de los procesos electorales, de participaciónciudadana, de representación democrática y en el ejercicio de la función pública. Que, en ese sentido, la violencia política contra las mujeres se manifiesta dediversas formas: verbal, física, sexual, psicológica, moral, económica opatrimonial, digital, simbólica, entre otras. Estas modalidades se agravan cuandoconfluyen factores como la pertenencia étnica, la edad, condición de discapacidad,ta orientación sexual, la identidad de género, el lugar de origen, la ruralidad o lasituación socioeconómica de la víctima y, en general, todos aquellos factores dediscriminación que configuran la perspectiva interseccional, lo que exige laadopción de medidas integrales de prevención, atención, investigación y sanciónpara su erradicación.
Que, de conformidad con el artícuto 21 de la Ley 2453 de 2025, las mesas directivasde las corporaciones públicas y demás instancias colectivas de participación socialy ciudadana deben garantizar canales de atención para todas las mujeres enejercicio o goce de sus derechos políticas, de participación democrática y encondición de funcionarias públicas, incluyendo aquellas que integran los equiposde trabajo de las personas electas o designadas en cargos de elección popular,teniendo en cuenta para el acceso a los mismos, la interseccionalidad, deblendorendir cuentas públicas de las medidas y acciones adoptadas para prevenir,rechazar y sancionar actos de violencia política contra las mujeres. Que, según el parágrafo del mismo artículo, corresponde al Ministerio Público y alas autoridades de participación que ejercen funciones de vigilancia y control,realizar el acompañamiento respectivo para el cumplimiento de dicha disposición. Que, conforme a los artículos 22 y 24 de la misma ley, le corresponde a lasentidades que conforman el Ministerio Público contribuir a la garantía efectiva delos derechos políticos de las mujeres y proteger el ejercicio de los derechoselectorales mediante el acompañamiento y la asesoría legal en tos casos deviolación de derechos previstos en la citada ley, así como sistematizar e identificaren sus registros si la conducta investigada presuntamente afecta el derecho a laparticipación y/o representación política de las mujeres, y puede constituirviolencia por razón de género, debiendo reportar dicha información periódicamentea ta Plataforma de Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral-URIEL-.PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN
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COLOMBIA Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley 2453 de 2025, laProcuraduría General de la Nación adelantará con especial diligencia tasinvestigaciones disciplinarias contra los servidores (as) públicos (as) y losparticulares que ejerzan funciones públicas o administren recursos del Estado, queincurran en faltas disciplinarias relacionadas con hechos de violencia contra lasmujeres en política; al igual que continuará transversalizando y priorizando elenfoque de género en la misionalidad, e implementación de estrategiasinstitucionales en favorde erradicar la discriminación y violencias por razón de sexoy género, de acuerdo con tos lineamientosy directivas vigentes en la entidad. Que, igualmente, la Procuraduría General de la Nación, como ente de control yvigilancia, propenderá como política institucional por fomentar procesos deformación y sensibilización dirigidos a los operadores jurídicos y demás actoresinstitucionales, orientados a identificar, prevenir, investigary sancionar la violenciapor razón de género hacia las mujeres que se encuentran ejerciendo su derecho ala participación y representación político electoral o quienes ejercen funcionespúblicas, lo que hará a través de la expedición de directrices posteriores tendientesa garantizar la participación y representación de aquellas en los procesoselectorales, mecanismos de participación ciudadana, espacios de participaciónsocial y democrática, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad y nodiscriminación por razón de género, sexo, etnia, religión, condición dediscapacidad, pertenencia a la oposición, o cualquier otra condición que agrave lamaterialización de la conducta.
Que, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva setendrán comoreferencia de manifestaciones de violencia contra las mujeres en política, lascategorías de violencia y los derechos contenidos en la Ley 2453 de 2025 y demásnormas nacionales e internacionales que sean concordantes y/o complementarias. Que, en virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación imparte lossiguientes lineamientos internos para la recepción, atención y trámite desolicitudes, quejas y/o denuncias por violencia contra las mujeres en política -VCMP-, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2453 de 2025, para lo cual, DISPONE PRIMERO. Téngase como canales de atención dispuestos por ta ProcuraduríaGeneral de la Nación para la presentación de denuncias ciudadanas por violenciacontra las mujeres en política -VCMPlos siguientes: + Canal presencial: en el nivel Central Bogotá, a través del Centro de Atenciónde Violencias de Género (CAV), ubicado en la Carrera 5 No. 15-60 — PlazaOruga. La atención se prestará en días hábiles, de lunes a viernes, de 8 a.m.a 5 p.m., jomada continua. De igual forma, se podrán agendar citaspreviamente, tanto de manera presencial como virtual, a través de la páginaweb, opción atención y servicios a la ciudadanía — canales y servicios.PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA En el nivel territorial, a través de las oficinas de las procuradurias regionales,provinciales y distrital, Se pueden consultar los puntos de atención a nivelnacional en el sitio web www.procuraduria.gov.co en la pestaña sedes”. +. Canal telefónico: a través del PBX: +57 (601) 5878750, para Bogotá D.C y lalínea gratuita nacional: 01 8000 940808. La atención se brindará en díashábiles, de lunes a viernes, en el horario de 8 a.m. a 12 m. y de 1 a5 p.m.
Canal escrito: a través de la División de Relacionamiento con el Ciudadano(nivel central). Las comunicaciones deben ser radicadas en la Carrera 5 No.15-60, Bogotá D.C., en días hábiles, de lunes a viernes, de 8 a.m. a5 p.m,jornada continua; o en los demás puntos de radicación en el nivel nacionalen las procuradurías regionales, provinciales y distrital. + Canal virtual: a través de la página web de la entidad, en ta sede electrónicaque cuenta con un botón exclusivo para el registro de PORDSE, en el cual laspersonas podrán diligenciar el formulario con el contenido de su petición,haciendo énfasis en que corresponde a posibles hechos de violencia contralas mujeres en política -VCMP-, a través del correo electrónicoquejasviotenciapoliticamujeresOprocuraduria.gov.co como medio decontacta especializado para recibir las denuncias por VCMP, ydireccionarlas al área interna competente, de acuerdo con el enfoque quecontenga la petición ciudadana.
SEGUNDO. Las procuradurías delegadas, regionales, distrital y provinciales,deberán adelantar con diligencia preferente las investigaciones y/o actuacionescontra los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas oadministren recursos del Estado, relacionadas con hechos de violencia contra lasmujeres en potítica -VCMP-, para lo cual deberán llevar el correspondiente registrobajo dicha categoría, a efectos de rendir los informes que le sean requeridos en elmarco del cumplimiento de la Ley 2453 de 2025, así como el reporte que se debeefectuar en la Plataforma URIEL del Ministerio del interior. En caso de advertirse falta de competencia, deberán trasladarla a la autoridadcompetente a más tardar dentro de los 3 días siguientes al recibo de la petición,para que aquella adopte las medidas correctivas necesarias y se inicien lasacciones a que haya tugar. En el oficio respectivo, debe hacerse especial menciónque la Procuraduría General de la Nación estará vigilante de la oportuna respuesta. Con el fin de garantizar la debida diligencia en tas actuaciones, investigación ysanción de las conductas relacionadas con violencia política contra las mujeres,todas las procuradurias delegadas, regionales, distritaly provinciales deberán, enel marco de sus competencias, incorporar de manera obligatoria el enfoquediferencialy de género en sus actuaciones, observando los siguientes criterios: e Identificación temprana, desde la recepción de la queja o denuncia, hastasu cierre y/o cutminación, de si la conducta denunciada afecta de maneradiferenciada a las mujeres por razón de género, en el marco det ejercicio desus derachos políticos.PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN
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COLOMBIA + Aproximación interseccional, reconociendoy analizando situaciones en quela violencia politica contra las mujeres se agrava por condiciones depertenencia étnica, edad, condición de discapacidad, orientación sexual,identidad de género, lugar de origen, ruralidad o situación socioeconómicade la víctima y, en general, todos aquellos factores de discriminación queconfiguran la perspectiva interseccional. En cumplimiento de lo anterior, cada dependencia capacitará y/o actualizará a losfuncionarios (as) conforme a los lineamientos expresos de la Ley 2453 de 2025, enaras de reconocer estos factores. TERCERO. En el marco de las reuniones de las Comisiones Territoriales de ControlElectoral del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral, las procuradurías regionales,distritaly provinciales, instruirán a sus funcionarios y a los Personeros Distritales yMunicipales para que garanticen el acompañamientoy la asesoría jurídica integralalas mujeres que denuncien hechos de violencia política de género, asegurando tarecepción oportuna de las quejas, su registro en la Plataforma URIEL. del Ministeriodel Interior y la remisión inmediata a las autoridades disciplinarias, electorales yjudiciales competentes, brindando información sobre tas rutas de atención ysocializando el contenido de la presente directiva. CUARTO. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley2453 de 2025, las procuradurías delegadas, regionales, provinciales y distritaldeberán:
« Sistematizar e identificar en sus registros aquellos procesos en los que laconducta investigada presuma afectaciones al derecho de las mujeres a laparticipación y/o representación política, y que, en consecuencia, puedaconstituir un acto de violencia política por razón de género. Esta sistematización deberá realizarse con enfoque de género einterseccionalidad, desagregando ta información por variables depertenencia étnica, edad, condición de discapacidad, orientación sexual,identidad de género y procedencia territorial, garantizando laconfidencialidad de los datos de las víctimas y/o denunciantes. Lasistematización se realizará en el formato único que se disponga para elefecto porta entidad, o de manera acordada entre tas entidades concernidasen la norma, en aras de unificary facilitar el reporte a la Plataforma URIEL, yposteriormente, la organización de la información. + Asegurar la recepción oportuna de las denuncias, evitando demoras obarreras que limiten el acceso a la justicia o la protección de los derechospolíticos y fundamentales de las mujeres. + Registrar en un plazo razonable (máximo tres días hábiles) las denunciasen la Plataforma URIEL del Ministerio del Interior, conforme a losprocedimientos establecidos y en cumplimiento del artículo 24 de ta Ley2453 de 2025. El reporte debe ser veraz y completo, evitando larevictimización y garantizando la atención prioritaria de las personasdenunciantes.PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA +. Remitir sin dilación las denuncias recibidas cuando se advierta falta decompetencia, según la naturaleza de los hechos, para que se adopten lasmedidas correspondientes por el competente, sin perjuicio del seguimientoque se derive de ello. + Reportar periódicamente la información consolidada a la PlataformaURIEL, en cumplimiento de lo previsto en et artículo 24 de la Ley 2453 de2025, a partir de la expedición de esta directiva, de manera semestral. Estaperiodicidad podrá modificarse, en caso de que se alcance un acuerdo anivel interinstitucionat. QUINTO. Todas las dependencias destinatarias del presente acto deberándesarrollar y promover procesos de sensibilización y formación sobre ta directivateniendo en cuenta los enfoques de género e interseccional, dirigidos a losservidores(as) públicos(as) a su cargo, al igual que poner a disposición de laciudadanía en sus oficinas y/o sedes al público en general en contenido de lapresente directiva, en aras de preveniry contribuir a erradicar la violencia potíticacontra las mujeres, y garantizar la debida diligencia en los trámites y el respeto desus derechos humanos que eviten ta revictimización, en aplicación de lo dispuestoen los artículos 22 a 25 de la Ley 2453 de 2025. De igual forma, podrán coordinar la ruta de atención con organizaciones de mujereslocales y grupos de observación etectoral, para asegurar una respuesta queresponda a los diversos contextos sociales y culturales del territorio nacional. SEXTO. Las procuradurías regionales, distrital y provinciales deberán vigilar ycontrolar en los diferentes niveles, que tas mesas directivas de las corporacionespúblicas y demás instancias de participación democrática, cumplan con lasdisposiciones que les competen conforme a la Ley 2453 de 2025, en especial, lodispuesto en los artículos 20 y 21 de aquella, para lo cual deberán:
Realizar labores de verificación como visitas a las corporaciones públicasy las instancias colectivas de participación socialy ciudadana, para verificarla existencia de los protocolos internos de denuncia y el funcionamiento delos canales de atención a mujeres, establecidos en et artículo 21 de la Ley2453 de 2025, al igual que el deber de difusión de la presente directiva,identificando los casos de buenas prácticas, deficiencias, obstáculos oincumplimientos en la atención y protección de los derechos políticos de lasmujeres. En cumplimiento de to anterior, podrán soticitar a la corporación respectivala designación de un funcionario que sirva como enlace. + Llevar el registro y sistematización de la información, documentando tosresultados de cada visita, incluyendo hallazgos, recomendaciones ypropuestas de mejoramiento de los canales de atención, para identificarpatrones de violencia política de género y situaciones de riesgo. « Reportar, al menos semestralmente, cuando se advierta el reiteradoincumplimiento de las obligaciones a cargo de las corporaciones de elecciónpoputar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2453 de 2025, a laProcuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación6PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA Democrática, al correo institucionalasuntoselectorales@procuraduria.sov.co. Esta dependencia direccionarátos informes recibidos a las áreas que estime pertinentes, con el fin que seadopten las decisiones a que haya lugar. SÉPTIMO. Las procuradurías regionales, distrital y provinciales en el marco de suscompetencias, deberán realizar reuniones trimestrales para coordinar accionesorientadas al cumplimiento de la Ley 2453 de 2025. En dichas sesiones, de lascuales se levantará el acta correspondiente, se discutirán las acciones realizadas,los casos atendidos y los resultados alcanzados, con el fin de consolidar elseguimiento territorial y fortalecer la articulación interinstitucional. OCTAVO. Las procuradurías delegadas con funciones mixtas: para AsuntosElectorales y Participación Democrática; para la Defensa de los Derechos de lainfancia, de la Adolescencia, la Familia y la Mujer; para la Defensa de los DerechosHumanos, y las delegadas con competencias disciplinarias, según corresponda,realizarán seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la presente directiva,para lo cual semestralmente elaborarán un informe de manera conjunta con losdatos que soporten dicho seguimiento. NOVENO. Se exhorta a todas y todos los servidores del Ministerio Público a nivelnacional, para que, en el marco de sus respectivas competencias, velen por laestricta observancia y aplicación de la Ley 2453 de 2025, defendiendo el ejerciciode los derechos políticos (humanos) de las mujeres libres de violencia.
Elaboró: Tania Salcedo Morates. Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática.
Revisó: — idayris Yollma Carrillo Pérez, Procuradora Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática. i?)>Revisó: Maria Fernanda Rangel Esparza, Procuradora Delegada pad la Defensa de los Derechos de la infancia, de taAdolescencia, la Familiay la Mujar.
Aprobó: Julián Fernández, Viceprocurador Generalde la Nacl