PGN - Directiva 006 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 006 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA DIRECTIVA No. ( 006 ) DE: Procurador General de la Nación PARA: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; Ministerio deMinas y Energía; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Vivienda, Ciudad yTerritorio; Ministerio delInterior; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Defensa Nacional;Ministerio de Transporte; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Unidad Nacionalpara la Gestión del Riesgo de Desastres; Departamento Nacional de Planeación;instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales; Instituto Colombiano deBienestar Familiar; Policía Nacional; Fuerzas Militares de Colombia; Aeronáutica Civil;Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible; AutoridadesAmbientales Urbanas; Distritos Especiales; Gobernaciones; Alcaldías; Personerías yDefensoría del Pueblo.
ASUNTO: Alerta para ta implementación de acciones de prevención, preparación,monitoreo, mitigación, alistamiento y atención de los impactos previstos frente aeventos asociadosa la variabilidad climática (frente frío y temporada de lluvias).
FECHA: ¿3 FEB 2006
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓNEn ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política establece, en el artículo 277, la función de vigilar elcumplimiento de la Constitución, la ley, las decisiones judiciales y los actosadministrativos, así como ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienesdesempeñan funciones públicas, con especial énfasis en ta función preventiva.
Que, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, son fines esencialesdel Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechosy deberes consagrados en la Constitución y proteger a todas las personas residentesen Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos. Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política imponen al Estado el deber deproteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo yaprovechamiento de los recursos naturales y prevenir y controlar los factores dedeterioro ambiental. Que la Ley 1523 de 2012 contempla que la gestión del riesgo es responsabilidad detodas las entidades públicas, privadas y comunitarias, en el marco de suscompetencias, ámbito de actuación y jurisdicción. Asimismo, define la gestión delriesgo como un proceso social orientado a la formutación, ejecución, seguimiento yevaluación de políticas, estrategias y acciones permanentes para la reducción del riesgo. Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.coProceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 4 | Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN
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DIRECTIVA No. (008 ) Que, en atención al principio de precaución y a la necesidad de protección de losderechos fundamentales a un ambiente sano, a la salud, al agua potable y a unavivienda digna de las personas, se hace necesario impartir directrices claras,oportunas y verificables a las autoridades del orden nacional y territorial para laadecuada gestión de los riesgos asociados a los fenómenos naturales que se vayanpresentando en los diferentes periodos del año.
Que es menester recordar que, conforme al artículo 209 de la Constitución Políticay ala Ley 1952 de 2019, el principio de eficacia constituye un deber funcional obligatoriopara los servidores públicos, especialmente en situaciones de emergencia pordesastres ocasionados por lluvias, de modo que ta omisión, demora injustificada oactuación ineficiente en la adopción de medidas de prevención, atención y mitigacióndel riesgo puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria. Que el numeral 4 del artículo 59 del Código General Disciplinario establece como faltagravísima no dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgode desastres, en los términos establecidos en la ley. Que, de conformidad con los artículos 12y 13 de la Ley 1523 de 2012, las gobernacionesson las principales instancias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de losmunicipios y son los conductores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo deDesastres en su nivel territorial, en el que deben responder por la implementación delos procesos de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres en elámbito de su competencia. Acciones que deben desarrollarse principalmente atravésdel Plan de Desarrollo Departamentaly los instrumentos de planificación territorial. Que, conforme al artículo 31 de la Ley 1523 de 2012, las Corporaciones AutónomasRegionales apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción en todos losestudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y su debidaimplementación en los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, deordenamiento territorialy de desarrollo.
Que bajo el principio de oportuna información establecido en la Ley 1523 de 2012, esobligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo deDesastres mantener debidamente informadas a todas las personas naturales yjurídicas sobre posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones derehabilitacióny construcción, asícomo sobre las donaciones recibidas, administradasy entregadas. Que la Ley 1712 de 2014 regula el derecho de acceso a la información pública y adoptalos principios de máxima publicidad para titular universal, transparencia, facilitación,gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información y divulgación proactiva de lainformación. Que, según datos del Sistema Nacionalde Gestión del Riesgo, bajo ta coordinación dela Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se han registrado 256eventos en 172 municipios, que dejan más de 27.000 familias afectadas, según datos Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.coProceso: Documental| Código: DO-F-28 | Versión: 4 | Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA DIRECTIVA No. preliminares, siendo las regiones con mayor número de personas damnificadas losdepartamentos de Córdoba, Cauca, Antioquia y Nariño”.
Que, de acuerdo con la Ley 1523 de 2012, los entes territoriales son los primerosresponsables ante las emergencias y, de manera subsidiaria y complementaria, laUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, cuando las capacidadeslocales son superadas y existe declaratoria de calamidad pública. Que, mediante Memorando 17 de octubre de 2021, la Procuraduría General de laNación instó a los departamentos, autoridades municipales y distritales,corporaciones autónomas regionales, corporaciones para el desarrollo sostenible,autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y demás entidades concompetencias en la gestión del cambio climático en el país, para que formularan losPlanes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT) eincorporaran estrategias a largo plazo en la gestión del cambio climático dentro de susplanes de desarrollo, planes de ordenamiento territorial y demás instrumentos deplaneación. Que en atención al seguimiento que ha venido realizando la Procuraduría Delegadapara Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, se ha observado que, segúnla Tercera Comunicación Nacional de Cambio Climático (IDEAM, 2015), 20 de los 32departamentos del país presentan alto riesgo climático, en los cuales habita el 57 %de la población y se concentra el 69 % del PIB nacional. Asimismo, refleja en losmunicipios un 100 % de riesgo asociado al cambio climático, entre ellos movimientosen masa, avenidas torrenciales, incendios forestales, disminución de caudales,erosión costera y aumento del nivel del mar.
Que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Directiva 011 de 2022, havenido alertando y exhortando a las entidades nacionales, departamentalesy localesdel Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para que implementen lasacciones necesarias para la prevención, preparación, monitoreo, mitigación,alistamiento, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias yreducción de riesgos previstos para los fenómenos climáticos. Que la Sentencia T-123 de 2024 de la Corte Constitucional reconoce por primera vezen Colombia que el desplazamiento de personas y comunidades a causa de desastresambientales, como lo son inundaciones, deslizamientos o efectos del cambioclimático, debe considerarse desplazamiento forzado interno y no simplemente comouna emergencia ocasional, exhortando en el siguiente tenor: “Mientras dicha regulación es expedida, las autoridades encargadas de enfrentar elfenómeno de desplazamiento forzado interno por factores ambientales deberán, comomínimo, cumplir con las siguientes garantías: i) proporcionar protección contra losdesplazamientos (fase de prevención); ii) garantizar a los afectados un nivel de vida TUNGRD. (04 de febrero de 2026). Frente trío atípico deja 256 emergencias: así responde la UNGRD en tos departamentosmás afectados. Tomado de: https://portal.gestiondetriesgo.gov.co/Paginas/Noticias/2026/Frente-frio-atipico-deja-256-emergencias-asi-responde-la-UNGRD-en-tos-departamentos-mas-afectados.aspx . Carrera 5 ++ 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.coProceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 4 | Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN
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DIRECTIVA No.I Anae xe CFdes ( ) adecuado, al menos en los componentes básicos de alimentos indispensables y aguapotable, cobijo y alojamientos básicos, vestido, servicios médicos y de saneamiento, yotros que respondan a las necesidades básicas de los desplazados; iii) garantizar, encaso de ser posible, el regreso voluntario seguro y digno o el reasentamiento; y (iii)prestar la asistencia requerida hasta tanto las personas que retornaron o se reasentaronrecuperen en la medida de lo posible aquelto de lo que fueron desposeídas.” Que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada paraAsuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, en ejercicio de sus funcionesconstitucionales y legales, realiza un seguimiento estricto al cumplimiento de lasnormas, políticas públicas y compromisos institucionales relacionados con laformulación e implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambioclimático, el fortalecimiento de la resiliencia de los territorios y la incorporación delenfoque climático en los instrumentos de planificación y gestión ambiental, así comoal cumplimiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional enesta materia.
Que el IDEAM, en su informe de predicción climática a corto, mediano y largo plazo deenero de 2026?, informó que: “Las predicciones climáticas indican que las condiciones neutrales del ENOS seproducirán durante el trimestre de enero a marzo de 2026. Pese a esta transición de latemperatura superficial del Océano Pacífico Ecuatorial, las condiciones de La Niñapodrían mantener cierta influencia residual al inicio del trimestre de marzo a mayo de2026. En horizontes de pronóstico más lejanos (segundo semestre de 2026), hayprobabilidades crecientes de condiciones de El Niño, aunque persisten incertidumbrespor una precisión más baja de los modetos. Las condiciones neutrales del ENOS sonprobables hasta por lo menos mayo de 2026. Con base en lo anterior, se espera que lascondiciones climáticas del país durante el próximo semestre estén determinadasprincipalmente por el ciclo estacional propio de la época del año, las fluctuacionesasociadas a la oscilación de Madden-Julian y otras ondas ecuatoriales, así como por eltránsito del ENOS a condiciones neutrales durante los inicios de 2026”. “Para el trimestre de febrero a abril de 2026 se prevé un comportamiento variable de laprecipitación, con predominio de condiciones cercanas o por debajo de los promediosclimatológicos en amplias zonas del país. Se proyectan déficits en la región Caribe,sectores de la Pacífica y gran parte de la Amazonía; no obstante, durante marzo de 2026se destaca un comportamiento más húmedo en amplias áreas, especialmente en laregión Andina, la Orinoquía y sectores de la región Pacífico.
En el archipiélago de San Andrésy Providencia se esperan variaciones leves, cercanas alos valores climatológicos de referencia. (Para ver la predicción detallada mes a mes -sección 2). A más largo plazo, para el trimestre de mayo a julio de 2026, se prevé uncomportamiento variable de la precipitación, con condiciones mayormente cercanas alo normal. Se estiman incrementos en sectores de la región Pacífica, la región Andina yáreas puntuales de la Amazonía, mientras que podrían presentarse déficits en la región 2 IDEAM (2026). Informe de predicción climática a corto, mediano y largo plazo. Tomado de:https//bart.ideam.gov.co/wrfideam/new_modelo/CPT/informe/Informe.pdt Carrera 5 + 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.coProceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 4 | Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN
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DIRECTIVA No. —s a Caribe y algunas zonas de la Amazonía; en la Orinoquía se esperan variaciones levesalrededor de lo normal.” Que, en el Botetín No. 208 de seguimiento al Fenómeno ENOS de enero de 2026, elIDEAM menciona que: “En el informe más reciente del CPC de la NOAA se indicó queLa Niña persiste y es probable la transición a la neutralidad durante enero-marzo del2026, con una probabilidad del 75%”.
Que, adicionalmente en la publicación No. 371 de enero de 2026, la cual se titula“Boletín de predicción climática y recomendación sectorial”, se indica que: “ELIDEAM informa que la dinámica oceánica y atmosférica permaneció en condicionesTipo La Niña durante diciembre. En este contexto, las variaciones climáticas del paísserán moduladas en gran medida por la posible evolución del Fenómeno La Niña y lasoscilaciones intraestacionales. Las salidas más recientes de los modelos favorecenacumulados de lluvia con tendencia al exceso durante enero y marzo; mientras que, enfebrero se estiman lluvias entre las diferentes categorías (debajo, normal, encima).” En este boletín se establece una serie de recomendaciones para diferentes sectores,tales como: “Sistema Nacional de Riesgo de Desastres: Durante enero se recomienda activar losplanes de atención necesarios ante los excesos de lluvia que se estiman en lasdiferentes subregiones del país, superando los valores típicos de La Temporada deMenos Lluvias que se extiende hasta la primera quincena de marzo en ampliasextensiones del territorio nacional salvo en el sur de la Amazonía y sectores de la regiónPacífica. Estar atentos ante la posible ocurrencia y propagación de incendios en lacobertura vegetal entre las categorías muy alta, alta y moderada en sectores de lasregiones Caribe, Andina, Orinoquía y Amazonía.”
“Sector Transporte: Se sugiere mantener vigilancia en algunas zonas de ladera de laregión Andina hacia el departamento de Caldas y sur de Antioquia, así como en la RegiónPacífica en el departamento de Chocó, Cauca y Nariño donde se prevé entre alta y muyalta la probabilidad de ocurrencia de deslizamientos. Además, seguir atentos en áreasinestables del territorio, con especial atención en aquellas zonas donde se puede iniciaro evidenciar cambios en la estabilidad del suelo”. (...) “Sector Energético: Realizar una operación adecuada del recurso hídrico, puesto que entérminos generales se estiman volúmenes de lluvia por encima de lo normal sobreamplias extensiones de las cuencas de interés durante el primer mes del 2026.” Que, en atención al incremento significativo de las precipitaciones (64,4%)", segúndatos del IDEAM, asociado a condiciones meteorológicas adversasy a la incidencia de 2 IDEAM. (2026). Boletín No. 208 de seguimiento fenómeno ENOS. Tomado de: https://www.ideam.gov.co/sala-de-prensa/boletines/Bolet%C3%ADn-de-seguimiento-al-ciclo-ENOS4 IDEAM. (2026). Boletín de predicción climática y recomendación sectorial. Tomado de: https://www.ideam.gov.co/sata-de-prensa/boletines/Bolet%C3%ADn-de-predicci%C3%B3n-clim%C3%AI tica5 IBIDEM. Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www. procuraduria.gov.coProceso: Documental| Código: DO-F-28 | Versión: 4 | Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN
COLOMBIA DIRECTIVA No. un frente frío, registrado durante la última semana de enero y la primera semana defebrero en las regiones Norte y Sur del país, la Procuraduría General de la Nacióndesplegará todas sus funciones constitucionales de prevención e intervención paragarantizar la defensa de los derechos fundamentales, especialmente el derecho a unambiente sano y a una vida digna. Que en el último boletín del IDEAM”, N°121 de febrero de 2026, se señalan “las zonascon mayores acumulados de precipitación con lluvias de variada intensidad, inclusocon probables tormentas eléctricas sectorizadas en áreas departamentales al norte ysur de Chocó, norte y occidente de Valle del Cauca, Cauca y Nariño, nororiente deNorte de Santander, suroccidente de Santander, norte y sur de Antioquia, Caldas,Risaralda, norte de Quindío, norte y oriente de Tolima, noroccidente de Boyacá yCundinamarca y nororiente de Amazonas”. Que, la Defensoría del Pueblo, en comunicación de febrero del presente año recordó:“(...) a alcaldes y gobernadores, como también a funcionarios de las entidades degestión del riesgo de desastres en los niveles nacional, departamental y municipal, suobligación constitucional y legal de implementar medidas preventivas y de mitigación,fortalecer los planes de gestión del riesgo, activar oportunamente los comités degestión del riesgo y garantizar la atención integral a las comunidades afectadas,priorizando, especialmente, a la población en situación de vulnerabilidad”.
Que, en virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación, DISPONE: PRIMERO. EXHORTAR a los destinatarios de la presente directiva y a las demásentidades públicas para que den estricto cumplimiento a la legislación relacionadacon la aplicación de las acciones que conllevenla prevención, preparación, monitoreo,mitigación, alistamiento, atención y recuperación de desastres, manejo deemergencias y reducción de riesgos previstos para los fenómenos climáticos yambientales que actualmente afectan al país. SEGUNDO. CONMINAR a las autoridades nacionales, departamentales ymunicipales, así como a las autoridades ambientales competentes, a adoptar demanera inmediata medidas preventivas y anticipatorias orientadas a la mitigación delos impactos climáticos y a la protección de la población y los ecosistemas, así comoa consultar de forma periódica y permanente los boletines, alertas y pronósticosoficiales del IDEAM, con el fin de actuar oportunamente, promover la coordinación 7IDEAM. (2026). Botetín de Condiciones Hidrometeorológicas Actuates, Alertas y Pronósticos (BCH). Tomado de: IDEAM. (2026).Boletín de predicción climática y recomendación sectorial. Tomado de: https://www.ideam.gov.co/sala-de-prensa/boletines/Bolet%C3%ADn-de-prediccióC3%B3n-ciim4C3%Altica $ Defensoría del Pueblo. (03 de febrero de 2026). Defensoría del Pueblo pide respuestas inmediatas ante aumento de lluviasque ha generado emergencias en el país. https://www.defensoria.gov.co/web/guest/-/aumento-de-lluvias-que-ha-generado-emergencias-en-el-pais?redirect=%2F
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.coProceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 4 | Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA DIRECTIVA No. interinstitucional y la capacidad de respuesta frente a escenarios de variabilidad ycambio climático, especialmente en aquellos territorios con debilidades estructuralesen saneamiento básico, ordenamiento territorialy obras de adaptación y mitigación. TERCERO. INSTARa los servidores del Ministerio Público a que vigilen la garantíaplena de los derechos fundamentales de las personas víctimas y desplazadas por losfenómenosy la variabilidad climática, acompañando y liderando todos los escenariosque se generen en la atención del manejo de esta emergencia, en cumplimiento de loordenado por la Corte Constitucional, en la Sentencia T-123 de 2024. CUARTO. REITERARa las entidades destinatarias de la presente directiva, el debidocumplimiento del Memorando 017 de 2021, de las Circulares 011 de 2022, 07,15 y 019de 2024, en las que se emiten recomendaciones de gestión del riesgo y preparativospara la respuesta frente a emergencias causadas porlos fenómenos climáticos. QUINTO. REITERARa los entes territoriales la obligación de actualizar e implementaren los instrumentos de planificación territorial las medidas de prevención, atención yrecuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos (según loestablecido en la Ley 388 de 1997, la Ley 1523 de 2012 y la Ley 1931 de 2018) frente alos fenómenos climáticos, teniendo como línea base las siguientes recomendaciones:
- Realizar el inventario de zonas de alto riesgo no mitigabte.ii) Incorporar la determinante del riesgo en los instrumentos de planificaciónterritorial (POT, PBOT o EOT).iii) Articular el Plan Municipal del Riesgo con el Plan Departamental de Gestión delRiesgo.iv) Planery ejecutar obras de mitigación.v) Implementar y actualizar los sistemas de monitoreo y alertas tempranas.vi) Aplicar el principio de coordinación inmediata entre los ámbitos municipales,departamentales y nacionales.vii) Priorizar la atención y protección de la población más vulnerable, con enfoquediferencial.viii) Elaborar y actualizar el registro de damnificados, en el que se garanticen lascondiciones mínimas de los servicios públicos y el saneamiento básico.ix) Prohibir la reubicación y reconstrucción en zonas de riesgo.x) Garantizary articular con las carteras ministeriales el accesoa la vivienda dignay alos medios de subsistencia.xi) Vigilar y evaluar el incumplimiento del ordenamiento jurídico y los principiosconstitucionales.
SEXTO. CONMINARa las entidades territoriales y autoridades ambientales a aplicardebidamente la Ley 1931 de 2018, en la que se consagra la obligación de incluir tagestión climática en tos Planes de Desarrollo Territorial y en los instrumentos deOrdenamiento Territorial, en la que además se impone la responsabilidad a lasgobernaciones, autoridades ambientales regionales, según su jurisdicción, y aParques Nacionales Naturales de Colombia, cuando aplique, de formular los Planes Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.coProceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 4 | Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN
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DIRECTIVA No. (008 ) Integrales de Gestión de Cambio Climático Territorial (PIGCCT), así como el mandatopara la construcción de los Planes integrales de Gestión de Cambio ClimáticoSectoriales (PIGCCS), en cabeza de los ministerios. SÉPTIMO. REQUERIR nuevamente, como se dispuso en la Circular 07 de 2024 de laProcuraduría General de la Nación, a las Corporaciones Autónomas Regionales paraque presenten un informe sobre las entidades territoriales que recibieron apoyo en laelaboración de sus Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territorial(PIGCCT) y sobre el estado de seguimiento a la implementación de dichos planes, deacuerdo con la normatividad vigente. OCTAVO. REITERARa la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres elapoyo y asesoramiento a las entidades nacionates y territoriales para la inclusión de lapolítica de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales y Sectoriales.
NOVENO: CONMINAR al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastrespara que haga partícipe al Ministerio Público en las sesiones convocadas por elConsejo relacionadas con los fenómenos climáticos, en calidad de observadores ygarantes de los derechos de las personas afectadas.
DÉCIMO PRIMERO. INSISTIR a las Corporaciones Autónomas Regionales que, encumplimiento de la Ley 1931 de 2018, existe la necesidad de capacitar a los alcaldesy concejos municipales en lo relacionado con la implementación y ejecución de losPlanes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territorial (PIGCCT).
DÉCIMO SEGUNDO. EXHORTAR al Gobierno Nacional sobre la necesidad y urgenciade avanzar en el marco normativo para abordar el desplazamiento forzado interno porfactores ambientales, diseñando una política pública que atienda integralmente estefenómeno con enfoque diferencial, conforme a las obligaciones del Estado y a loseñalado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-123 de 2024. DÉCIMO TERCERO. INSTAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, alMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenibte, al Ministerio de Salud y ProtecciónSocial, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento para la ProsperidadSocial, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Unidad Nacional para laGestión del Riesgo de Desastres, y a la Comisión Intersectorial de SeguridadAlimentaria y Nutricional, para que, en el marco de la situación de emergencia,adopten, coordinen y articulen de manera inmediata las medidas necesarias paragarantizar el derecho humanoa la alimentación adecuada, con especial énfasis en laniñez, así como en la disponibilidad y el acceso a los alimentos. Lo anterior ante elcreciente riesgo de afectación a las cosechas, al sector ganadero y la eventualdisminución en la oferta de alimentos provenientes de la pesca y la acuicuitura, quecompromete la alimentación de los grupos en condición de vulnerabilidad. DÉCIMO CUARTO. REITERARa los destinatarios de la presente Directiva que deben darrespuesta institucional eficaz, inmediata y coordinada, como deber funcionalobligatorio, para no incurrir en la inobservancia de los principios que rigen la Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.coProceso: Documentat | Código: DO-F-28 | Versión: 4 | Fecha: 24/10/2025PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN
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DIRECTIVA No.
Co CaE Cro ~ administración pública ni en responsabilidades disciplinarias. Por lo anterior, y endesarrollo de la Resolución 277 de 2025 de la Procuraduría General de la Nación, serála Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios laencargada de adelantar estricto seguimiento al cumplimiento de la presente directiva. PUBLÍQUESE, fo ÍQUESEY CÚMPLASE Proyecté: Paula Herrera Caycedo, Asesora, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero - Energéticos y Agrarios.Elizabeth Porras Cárdenas, Asesora, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero - Energéticosy Agrarios.Constanza Bejarano Ramos, Procuradora 9 Judicial Il Ambientaly Agraria.Revisó: Agriana Patricia de la C. Sandoval Hernández, Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales, Minero - Energéticosy Agrarios. Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: 601) 5878750 | www.procuraduria.gov.coProceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión:4 | Fecha: 24/10/2025