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PGN - Directiva 007 de 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 007 de 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

DIÁLOGO PARA

PROCURADURIAGENERALDELA NACION DIRECTIVAN.O? © © És DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN PARA: ALCALDESAS Y ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES -GOBERNADORAS Y GOBERNADORES.

ASUNTO: ELECIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE CURULES ESPECIALES ANTES DEL 19DE SEPTIEMBRE DE 2025 PARA ELECCIONES DE CONSEJOSMUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD A REALIZARSE EL 19 DEOCTUBRE DE 2025.

FECHA: El Procurador General de la Nación en ejercicio de las funciones constitucionales y legales, enespecial, las conferidas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, así como en elnumeral 7 del artículo 7del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del DecretoLey 1851 de 2021, emite la presente directiva conforme las siguientes: CONSIDERACIONES Que en Colombia las y los jóvenes han sido protagonistas de importantes transformacionespolíticas, sociales y culturales, cuyo liderazgo ha contribuido a visibilizar problemáticas deinterés nacional y han logrado innovar y desarrollar nuevas herramientas de veeduría y controlsocial.

Que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil -Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la LeyEstatutaria 1885 de 2018-, establece la participación como uno de sus principios orientadores.

Que los jóvenes en Colombia, según el artículo 5 numeral 1 de la Ley Estatutaria 1622 de2013, son todas aquellas personas que se encuentran entre el rango etario de los 14 a los 28años, quienes gozaran plenamente de la ciudadanía juvenil. Que en el numeral 14 del artículo 4 de esa misma norma, establece que “la población jovendel país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen oque afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna, asi como atomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconómica, tanto en su relación con elEstado, como con otros actores. sociales”. Que los Consejos de Juventudes, según el artículo 33 de la misma Ley Estatutaria, son...mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y contro! de la gestiónpública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de lasjuventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desdelas cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas desolución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizacién de suspotencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernosterritoriales y nacional.” Que la Ley Estatutaria 1885 de 2018, a través de su artículo 4 modificó el artículo 41 de la LeyEstatutaria 1622 de 2013, y dispuso que “En cada uno de los Municipios del territorio nacional,se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listasde jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenesformalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante votopopular y directo de las y los jóvenes”.

@ Wwwprocuraduriagov.co & Carrera #15-80 [] +57 601587 8750ENSOSPROCURADURIAGENERAL DE LA NACION Que el parágrafo 1 del artículo mencionado describe que “En los municipios y localidadesdonde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indigenas,afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o engeneral de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberáelegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá unmiembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones”. Que las curules especiales definidas en el parágrafo anterior tienen el propósito de garantizarel derechoa la participación de las y los jóvenes pertenecientes a organizaciones juveniles decampesinos, comunidades indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales deSan Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima,con la finalidad de que las y los jóvenes pertenecientes a estos grupos puedan incidirigualitariamente en los mecanismos de participación juvenil como lo son los ConsejosMunicipales y Locales de Juventud. Que el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por el artículo 5 de la LeyEstatutaria 1885 de 2018 señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a cargola organización y dirección de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales deJuventud.

Que en la Resolución No. 2365 del 27 de febrero de 2025, expedida por la RegistraduríaNacional del Estado Civil, se fijó el calendario electoral para la elección de ConsejosMunicipales y Locales. Allí se estableció que el 19 de octubre de 2025 se realizarían loscomicios. Asimismo, se definieron las fechas para todas aquellas actividades a desarrollarsedurante las etapas prelectoral, electoral y postelectoral para estos comicios. Que, en esta resolución, se estableció que un mes antes de las elecciones de los ConsejosMunicipales y Locales de Juventud, es decir, a más tardar el 19 de septiembre de 2025, losalcaldes municipales y locales deberán designar por escrito aquellos representantes juvenilesde las comunidades étnicas, campesinas y víctimas que ocuparán las respectivas curules.Estos nombramientos se harán en atención al principio de autonomía, de conformidad a loslineamientos que expidan las entidades competentes. Que el Ministerio del Interior a través de la Circular Externa No. 01 del 1 de abril de 2025,estableció la ruta de concertación del mecanismo para la elección de las y los representantesétnicos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, para actualizar la guia establecidaen su oportunidad en la Circular Externa OFI2021-22915-DMI-1000 del 10 de agosto de 2021. Que el 7 de abril de 2025, a través de la Circular Conjunta Externa No. 02, el Ministerio delInterior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, establecieron loslineamientos para la elección de las y los representantes jóvenes víctimas del conflicto armadoen todo el territorio nacional, con el objetivo de garantizar su derecho a la participación en losConsejos Municipales y Lócales de Juventud.

Que los Ministerios del Interior y de Igualdad y Equidad a través de la Circular ConjuntaExterna No. 05 del 13 de mayo de 2025, establecieron los lineamientos para la elección de lascurules especiales destinadas a las y los jóvenes de las organizaciones juveniles campesinasen los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Que el articulo 49B de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, fue adicionado por el artículo 12 de laLey Estatutaria 1885 de 2018, estableciendo que el Comité Organizador de la elección de losConsejos Municipales y Locales de Juventud estará conformado por el alcalde municipal olocal o su delegado encargado de las temáticas de juventud; el registrador del Estado Civil osu delegado; el personero municipal o su delegado; el Defensor del Pueblo o su delegado, yun delegado de la Policía Nacional. Que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Resolución No. 084 del 24 de abrilde 2025, creó la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales yParticipación Democrática, con el fin de garantizar la guarda y promoción del derecho a laparticipación democrática.

O www.procuraduria.gov.co ©} CarreraS #15-80 [+57 601587 8750PROCURADURIAGENERALDELA NACIÓN Que el mismo día, mediante la Resolución No. 085, la Procuraduría General de la Nación creóel Equipo de Trabajo Juvenil Electoral - EJEal interior del Grupo de Trabajo Unidad deVigilancia Electoral-UVELde la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: paraAsuntos Electorales y Participación Democrática, con la finalidad de apoyar la adecuadavigilancia preventiva y de control de gestión con ocasión de los procesos electorales,mecanismos de participación democrática y la elección de otras autoridades y servidorespúblicos. Que la Procuraduría General de la Nación, mediante la Resolución No. 086 de 2025,reconformó y reglamentó el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral, integrado por laComisión Nacional de Control Electoral, las Comisiones Territoriales de Control Electoral y laDefensoría del Pueblo como invitado permanente. De igual manera, asignó funciones a laComisión Nacional de Control Electoral, entre ellas, la de “vigilar el cumplimiento de lasnormas aplicables a los procesos electorales y de participación democrática”.

Que, en mérito de lo expuesto, DISPONE: PRIMERO: EXHORTAR a las alcaldesas y alcaldes para que en el marco de suscompetencias constitucionales y legales:

1. Brinden las garantías necesarias que permitan desarrollar las diferentes actividades,con el fin de que los jóvenes de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas delconflicto armado puedan, a través de un proceso autónomo y concertado, realizar laelección y/o designación de sus representantes que ocuparán las curules especialesque establece el parágrafo 1 del artículo 41 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil,modificado por el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, teniendo en cuentaque son garantes del acompañamiento al proceso electoral y de los derechos de las ylos jóvenes en sus respectivos municipios y localidades. 2. integren los Comités Organizadores de la elección de los Consejos Municipales yLocales de Juventud, teniendo en cuenta que estos comicios se llevarán a cabo el 19de octubre de la presente vigencia y que los representantes de las curules especialesmencionadas, deben elegirse y/o designarse a través de un proceso autónomo yconcertado antes del 19 de septiembre de 2025, para lograr así la conformación plenay equitativa de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en el territorionacional. .

3. Cumplan lo dispuesto en la Circular Externa No. 01 del 1 de abril de 2025, expedidapor el Ministerio del Interior a través de la cual se socializa la guía para la concertaciónde las curules étnicas especiales en los Consejos Municipales y Locales de Juventud,la cual establece la ruta de concertación del mecanismo de elección de las y losrepresentantes étnicos ante este mecanismo de participación democrática”.

4. Acaten lo establecido en la Circular Conjunta Externa No. 02 del 7 de abril de 2025,mediante la cual el Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas fijaron los lineamientos para la elección de representantes devictimas del conflicto armado para conformar los Consejos Municipales y Locales deJuventud.

5. Atiendan lo establecido en la Circular Conjunta Externa No. 05 del 13 de mayo de2025, por medio de la cual el Ministerio del Interior y el Ministerio de Igualdad yEquidad sugieren que se tengan en cuenta los lineamientos sobre los requisitos y elproceso para la elección y/o designación de la curul correspondiente a las y los í Sentencia C-862 del 25 de octubre de 2012, a través de la cual se hace la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley EstatutariaNo.169/11 Senado — No. 014/11 Cámara “Por medio de la cual se expide el Estatuto de la Ciudadania Juvenil y se dictan otrasdisposiciones”, H.M.P. Alexei Julio Estrada @ www procuraduria.gov.co E Carrera5#15-80 [] +57 601587 8750DIÁLOGO PARA ¡[CONSENSOSPROCURADURIAGENERAL DELA NACIÓN jóvenes de las organizaciones juveniles campesinas, para integrar los ConsejosMunicipales y Locales de Juventud. 1. implementen las disposiciones O lineamientos que expidan los organismoscompetentes en lo que respecta al proceso electoral de los Consejos Municipales yLocales de Juventud 2025.

SEGUNDO: EXHORTAR a las gobernadoras y gobernadores para que en el marco de suscompetencias constitucionales y legales:

1. Garanticen de manera conjunta con los municipios las elecciones de los ConsejosMunicipales y Locales de Juventud en las alcaldías de los municipios que integran lajurisdicción de sus respectivos departamentos.

2. Brinden apoyo al proceso de elección de los Consejos Municipales y Locales deJuventud, a través de la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimientode los Procesos Electorales.

TERCERO: REALIZAR SEGUIMIENTOa lo solicitado en la presente Directiva, a través de através del Equipo de Trabajo Juvenil Electoral (EJE) de la Procuraduría Delegada conFunciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática, -, con apoyo delas Procuradurías Regionales, Provinciales y Distrital de Instrucción de la ProcuraduríaGeneral de la Nación.

CUARTO: VIGENCIA. La presente Directjfa rige a partir de su expedición.

Procurador @engFal, Nación Proyectó: José Eduardo Quiroga González/ Coordinador Equipo! i fectoral -EJE-Juan Sebastian Escalona Becerra / Profesional Equipo! ctorai -EJERevisó: José M. Sarmiento O. / Coordinador Unidad de Vigilancia Electoral -UVELAprobó: Idayris Yolima Carrillo Pérez / Procuradora Delegada con Funciones Mixtas 18: para Asuntos Electorales y ParticipaciónDemocrática. O www.procuraduria.gov.co © Carrera 5++15-80 (+57 601587 8750

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