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PGN - Directiva 008 de 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 008 de 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

DIÁLOGO PARA

¡CONSENSOSPROCURADURIAGENERAL DELA NACIÓN

DIRECTIVA Now Y DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN PARA: ALCALDÍAS MUNICIPALES Y LOCALES, REGISTRADURÍASMUNICIPALES DEL ESTADO CIVIL, PERSONERIASMUNICIPALES Y LOCALES, DEFENSORIA DEL PUEBLO YPOLICIA NACIONAL.

ASUNTO: ACTIVACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉSORGANIZADORES DE LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOSMUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD EN EL TERRITORIONACIONAL.

FECHA: EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las funciones constitucionales y legales, en especial, las conferidasen los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, así como en el numerales 7,15 y 31 del artículo 7del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 delDecreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que, en virtud del artículo 314 de la Constitución Política ios alcaldes son los jefesde la administración local y representantes legales de la respectiva entidadterritorial, además de ser quienes ejercen como autoridad política y de policíaatendiendo lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 136 de 1994.

Que, el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política establece que sonfunciones del alcalde municipal "Dirigir la acción edministrativa del Municipio,asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a sucargo...".

Que, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil, modificadapor la Ley Estatutaria 1885 de 2018, establece el marco normativo para garantizara las y los jóvenes el ejercicio pleno de su ciudadanía juvenil. www.procuraduria.gov.co Carrera 5 ++ 15-80 ( +57 601587 8750o p g > zDIÁLOGO PARA-ONSTRUL¡[CONSENSOSPROCURADURIAGENERALDEIA RAGIN Que, según el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, las ylos jóvenes en Colombia son todas aquellas personas que se encuentran entre elrango etario de los 14 a los 28 años. Que, el artículo 31 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 dispuso que las entidadesterritoriales contarán con una estructura organizativa encargada de coordinar yarticular las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechosde la juventud y que además esté articulada al Sistema Nacional de Juventud. Que, el artículo 43 de la precitada norma, modificado por el artículo 5 de la LeyEstatutaria 1885 de 2018, señala que la Registraduría Nacional del Estado Civiltiene a cargo la organización y dirección de ¡as elecciones de los ConsejosMunicipales y Locales de Juventud. Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 2365 del27 de febrero de 2025, fijó el calendario electoral y estableció el 19 de octubre de2025 como fecha en la que se llevarán a cabo las elecciones a los ConsejosMunicipales y Locales de Juventud.

Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1885 de 20181, en cada uno delos municipios y localidades del territerio nacional se debe constituir un comitéorganizador de la elección de los Consejos Municipalesy Locales de Juventud, elcual estará conformado por el alcalde municipal o local, 0 su delegado encargadode las temáticas de juventud; el registrador del Estado Civili o su delegado; elpersonero municipal o su delegado; el Defensor del Pueblo o su delegado, y undelegado de la Policía Naciona!. Que, en atención al numeral 12 del artículo 19 de la Ley Estatutaria 1822 de 2013es deber de las administraciones territoriales “Garantizar de manera conjunta conla entidad territorial del orden departamental la elección, creación y fortalecimientode los consejos municipales o distritales de juventud y del Consejo Departamentalde Juventud”, teniendo en. cuenta que las y los jóvenes que conformarán losConsejos Municipales y Locales de Juventud ejercerán veeduría y control socialde la Gestión Pública Territorial. Que, de acuerdo con lo mencionado en la Circular 001 del 17 de septiembre de2024 expedida por el Ministerio del Interior, seinstó a que las entidadesterritoriales, - dentro del principio de colaboración armónica, crearan un rubroespecia! y efectuaran las respectivas apropiaciones en-el presupuesto municipalpara atender los procesos electorales de 2025. entre.eilos, las elecciones deConsejos Municipales y Locales de Juventud. Que, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Resolución No. 084 del24 de abril de 2025, creó la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: paraAsuntos Electorales y Participación: Democrática, con ef fin de garantizar la guarda

1 Que adicionó el Artículo 49B a la Ley Estatutaria 1622 de 2013, o www.procuraduria.gov.co (9 Carrera5 #15-80 [3 +57 601587 8750DIÁLOGO. Penk . [CONSENSOSPROCURADURIAGENERALDELA NACION y promoción del derecho a la participación democrática, velando por elcumplimiento de las leyes relacionadas con la participación ciudadana. Que, a su vez, mediante Resolución No. 085 de 2025, la Procuraduría General dela Nación creó el Equipo de Trabajo Juvenil Electoral (EJE) al interior del Grupo deTrabajo Unidad de Vigilancia Electoral (UVEL) de la Procuraduría Delegada conFunciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática, con lafinalidad de apoyar la adecuada vigilancia preventiva y control de gestión, conocasión de los procesos electorales, mecanismos de participación democrática yla elección de otras autoridades y servidores públicos. Que, la Procuraduría General de la Nación, medianté Resolución No. 086 de 2025,reconformó y reglamentó el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral, integrado porla Comisión Nacional de Control Electoral, las Comisiones Territoriales de ControlElectoral y la Defensoría del Pueblo como invitada permanente. De igual manera,asignó funciones a la Comisión Nacional de Control Electoral, entre ellas, la de“vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a los procesos electorales y departicipación democrálica”.

Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación, DISPONE: PRIMERO: EXHORTARa las alcaldesas y alcaldes municipales y distritales, o asus delegados encargados de los temas de juventudes, a las y los registradoresdel Estado Civil o sus delegados, a las y los personeros municipales o susdelegados, a la Defensora del Puebio o su delegado, y al delegado o delegada dela Policía Nacional, para que, en el marco de sus competencias constitucionales ylegales, en especial, las asignadas en los artículos” 43 y 49B de la Ley 1622 de2013:

1. Conformen en el respectivo nivel territorial el comité organizador de laelección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

2. Procedan con la organización logística de las elecciones de ios ConsejosMunicipales y Locales de Juventud en su territorio.

3. Realicen las campañas pedagógicas que faciliten el ejercicio del voto alos jóvenes electores para las elecciones de los Consejos Municipales yLocales de Juventud en su territorio:

4. Designen 'a las personas que serán claveros en -las elecciones de losConsejos Municipales y Locales de Juventud en su territorio.

@ Www.procuraduria.gov.co - E Carrera 5 ++ 15-80 £ +57 601 587 8750PROCURADURIA ——GENERALDELA NACION

5. Lleven a cabo la difusión de las direcciones de los puestos de votación enlas elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en suterritorio. :

"76. Designen'a los delegados de las comisiones escrutadoras, municipates yauxiliares en las elecciones de los Consejos Municipales y Locales deJuventud en su territorio.

7. Implementen las disposiciones o lineamientos que expidan losorganismos competentes en lo que respecta al proceso electoral de losConsejos Municipales y Locales de Juventud 2025.

Además de las funciones anteriores, se exhorta a las alcaldesas y alcaldesmunicipales y distritales para que den cumplimiento a la directriz impartida por elMinisterio del Interior en la Circular Externa N° 001 de 2024, en io relacionado conel proceso electorai de los Consejos Municipales y Locales de Juventud 2625. Asimismo, se exhorta a los integrantes del comité organizador de la elección delos Consejos de Juventud, para que asistan al sorteo que realice ia Registraduríade las posiciones que les corresponda a/|los ‘cardidatos de los sectorescorrespondientes a listas independientes, protesos y prácticas organizativas, ypartidos o rrovimientos políticos con personería jurídica vigente, ocupar en latarjeta electoral delas referidas elecciones en su territorio, SEGUNDO: La Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y ParticipaciónDemocrática, a través de su Equipo de Trabajo Juvenii Electoral (EJE) reatizará elrespective. seguimiento a lo solicitado en ia presenie Directiva, con apoyo de lasprocuradurías regionales, provinciales y primera” distrital de instrucción de laProcuraduría General de la Nación. .

TERCERO: VIGENCIA. La presente Directiva rige a partir de su expedición: Proyacté: José Eduardo Quiroga González!' Heyler-Naihalia Castellanos Medina’ Profesionat

Revisó: Jcsé Maria Sarmiento Ortiz.

o www.procuraduria.gov.co © Carrera 5+15-80 (] +57 601587 8750

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