PGN - Directiva 009 de 2026
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 009 de 2026
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2026
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA DIRECTIVA Nº () n. 9fi
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO
DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DEL TRABAJO,
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, MINISTERIO DE
MINAS Y ENERGÍA, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, SERVICIO
NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, PARQUES NATURALES
NACIONALES DE COLOMBIA,CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE, AUTORIDADES
AMBIENTALES URBANAS, SECRETARÍAS DE AMBIENTE MUNICIPALES
Y DISTRITALES, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS AMBIENTALES,
GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS MUNICIPALES.
ASUNTO: SEGUIMIENTO PREVENTIVO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1968 DE
2019 Y A LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE
SUSTITUCIÓN DEL ASBESTO INSTALADO.
FECHA: D 9 ABR 20'26
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las
SUSTITUCIÓN DEL ASBESTO INSTALADO.
FECHA: D 9 ABR 20'26
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política, así como las previstas en los numerales 7, 15 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y, CONSIDERANDO Que los artículos 11, 49, 67, 78 y 79 de la Constitución Política consagran los derechos fundamentales a la vida, la salud, la educación, la protección de los consumidores y el goce de un ambiente sano, imponiendo a las autoridades la obligación de prevenir riesgos que puedan afectarlos o vulnerarlos. Asimismo, los artículos 1 y 2 superiores, en cuanto establecen el carácter de Estado Social de Derecho y los fines esenciales del Estado, refuerzan el deber institucional de garantizar la efectividad de dichos derechos, mientras que el artículo 44 adquiere especial relevancia en la medida en que impone una protección reforzada a los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a riesgos ambientales y sanitarios. Que en el capítulo tercero del título 11, sobre los derechos colectivos y del ambiente, la Constitución Política incluye disposiciones específicas en relación con el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de conservar las áreas de especial importancia ecológica. Estas disposiciones subrayan la responsabilidad del Estado de garantizar la protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. Despacho Procurador General de la Nación
de conservar las áreas de especial importancia ecológica. Estas disposiciones subrayan la responsabilidad del Estado de garantizar la protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. Despacho Procurador General de la Nación Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C I PBX: (601) 5878750 1 www.procuraduria.gov.co
Proceso: Documental I Código: DO-F-26 1 Versión: 31 Fecha: 24/10/2025