🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Directiva 014 de 2025

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Directiva 014 de 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURADURIAGENERAL DE LA NACIONDIRECTIVA No. () 17)DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.PARA: ENTIDADES PÚBLICAS EN TODOS LOS NIVELES DE LAESTRUCTURA ESTATAL; LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS YENTIDADES ESTATALES INDEPENDIENTES O AUTÓNOMOSY DE CONTROL; PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS,PÚBLICAS O PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOSPÚBLICOS, DESEMPEÑEN FUNCIONES PÚBLICAS O QUEMANEJEN RECURSOS PÚBLICOS Y LOS PARTIDOS OMOVIMIENTOS POLÍTICOS Y LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOSDE CIUDADANOS.ASUNTO: NUEVO PLAZO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LAINFORMACIÓN EN EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA — ITA — DECONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 23DE LA LEY 1712 DE 2014.FECHA: () 5 SEP 20El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales ylegales, en especial, las contenidas en los numerales 1°, 2°, 3° y 5° del artículo 277de la Constitución Política, los numerales 2° y 7° del artículo 7° del Decreto Ley 262de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, yCONSIDERANDOQue, la Ley 1712 de 20141 regula el derecho de acceso a la información pública, losprocedimientos para su ejercicio y garantía del derecho, así como

las excepciones ala publicidad de información.Que, el artículo 4 de la Ley 1712 de 2014 establece que el acceso a la información esun derecho fundamental que tienen todas las personas para conocer la existencia yacceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados ysolo puede ser restringido excepcionalmente.Que, el Ministerio Público, encabezado por la Procuraduría General de la Nación,debe supervisar y ser garante del cumplimiento de la Ley de Transparencia y delDerecho de Acceso a la Información Pública Nacional, de acuerdo con lo previsto enel artículo 23 de la Ley 1712 de 2014.Que, en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley 1712 de2014, especialmente la consignada en el literal |) que establece “Implementar yadministrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones, para locual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicasque considere necesarias” y, con el apoyo de la Fundación Internacional y paraIberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), se creó un sistema deinformación para el registro, seguimiento, monitoreo y generación denominado Índicede Transparencia y Acceso a la información Pública - ITA.1 Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.PROCURADURIAGENERALDELA NACIÓN

Que, el aplicativo denominado Índice de Transparencia y Acceso a la informaciónPública (ITA), consiste en una herramienta o mecanismo de vigilancia y garantía delcumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y las demás normas que la regulan, por mediode la realización de autodiagnósticos y auditorías a los sujetos obligados?.Que, la Resolución N° 377 de 2022 distribuyó competencias y funciones deconformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el DecretoLey 1851 de 2021, en este sentido, en el artículo 2 clasificó las procuraduríasdelegadas según competencia específica que asumen y en el artículo 9, numeral10.2.1. asignó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidady la Transparencia Pública la función de seguimiento al cumplimiento de la Ley 1712de 2014.Que, mediante la Directiva 009 del 3 de julio de 2025, se exhortó a los sujetosobligados determinados en el artículo 5° de la Ley 1712 de 2024 a diligenciar el Índicede Transparencia y Acceso a la Información Pública — ITA, por medio del aplicativo dela Procuraduría General de la Nación en el plazo comprendido entre el primero (1°) yel veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025).Que una vez finalizado dicho periodo, se han presentado múltiples solicitudes porparte de los sujetos obligados para otorgar nuevo término para el diligenciamiento delÍndice de Transparencia y Acceso a la Información Pública — ITA y,

comoconsecuencia, abrir el aplicativo dispuesto para tal fin por parte de la ProcuraduríaGeneral de la Nación en el enlace web https: //apps.procuraduria.gov.co/ita/login/ .Que, con base en los principios de igualdad, publicidad, y transparencia inmersos enla Ley 1437 de 2011 y la Ley 1712 de 2014, la Procuraduría General de la Naciónconsidera necesario otorgar nuevo plazo y reabrir el aplicativo para el diligenciamientodel Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública — ITA, con el fin de quelos sujetos obligados que no alcanzaron a diligenciarlo puedan hacerlo.En virtud de lo anterior,DISPONEARTÍCULO PRIMERO. EXHORTAR a los sujetos obligados determinados en elartículo 5 de la Ley 1712 de 2014 a diligenciar el Indice de Transparencia y Acceso ala Información Pública — ITA, por medio del aplicativo de la Procuraduría General dela Nación, dispuesto en el enlace web https: //apps .procuraduria.gov.co/ita/login/En caso de no haberlo diligenciado en las mediciones anteriores, los sujetos obligadosdeberán registrarse como tal en el aplicativo y luego de estar registrados, deberánproceder a diligenciar el formulario de autodiagnóstico que permitirá determinar elgrado de cumplimiento normativo de sus obligaciones, así como calcularautomáticamente el respectivo puntaje de indicador resultante.

2 https://www .procuraduria.gov.co/Pages/ita.aspx3 El Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA), está soportado por una Matriz deCumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014, que sintetiza, mediante preguntas, todas las categorías de lainformación que legalmente deben ser publicadas por los sujetos obligados. El funcionamiento del aplicativo ITA,se despliega mediante dos módulos: a) “Módulo de autodiagnóstico, en el que los sujetos obligados diligencian laherramienta e informan su nivel o grado de cumplimento” y b) “Módulo de auditoría, en el que los operadorespreventivos realizan la verificación directa de las páginas web y de la información mediante la realización deauditorías de cumplimiento”.PROCURADURIAGENERAL DELA NACIÓNLa información relacionada con el proceso de registro de los sujetos obligados y conel diligenciamiento del formulario de Matriz de Cumplimiento ITA, podrá ser consultadaa través del enlace web https://www procuraduria.gov.co/Pages/ita.aspx .ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER el plazo comprendido entre el quince (15) altreinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), para el diligenciamiento delIndice de Transparencia y Acceso a la Información Pública — ITA.Posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso deautodiligenciamiento realizado por parte de los sujetos obligados.ARTÍCULO TERCERO. REVISIÓN. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública, será la

encargada de hacer larevisión de la información registrada por los sujetos obligados en el aplicativo ITA, deconformidad con la función de seguimiento consignada en la Resolución 377 del 9 denoviembre de 2022.PARÁGRAFO. Para presentar cualquier inquietud, los sujetos obligados puedencomunicarse telefónicamente a la Procuraduría General de la Nación (conmutador:+57 601 587 8750. Línea gratuita: +57 01 8000 940 808), o escribir al correoelectrónico: soporteita@procuraduria.gov.co.ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. La Oficina de Prensa publicará el contenidode la presente Directiva en la página web de la Procuraduría General de la Nación, engarantía del principio de la divulgación proactiva de la información, el derecho deacceso a la información pública y los principios de transparencia y publicidad.PUBLIQM@ESE Y CÚMPLASE

Elaboró: Luis Fernando Guzmán Gutierrez - Procuraduria Delegada con Furtiones MIA A aad y la Transparencia Pública.Revisó: Sandra Patricia Castaño Giraldo - Asesora Oficina Juridica.Carlos Felipe Remolina-Asesor Oficina JurídicaAprobó: Rosa Elvira Gómez Lugo — Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Publica.Aura Yineth Correa Niño - Jefe Oficina Juridica.Catalina Cruz Galindo — Secretaria Privada.Silvano Gómez StrauchViceprocurador General de la Nación

Consultar sobre este documento ...