PGN - Directiva 015 de 2025
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 015 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
PROGURADURIAGENERAL DELAHACINDIRECTIVA N°) 15DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIONPARA: ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL QUE CONFORMAN LA COMISIONINTERSECTORIAL PARA LA PREVENCION DEL RECLUTAMIENTO, USO,UTILIZACIÓN Y VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS YADOLESCENTES, POR GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEYY GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS (CIPRUNNA): MINISTERIO DELINTERIOR; MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO; MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES; MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL;MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL; MINISTERIO DELTRABAJO; MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL; MINISTERIO DE LASTECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES;MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES;MINISTERIO DEL DEPORTE; OFICINA DEL CONSEJERO COMISIONADOPARA LA PAZ; DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION;DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL;UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LASVÍCTIMAS; INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR;AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN;AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO; SERVICIO NACIONAL DEAPRENDIZAJE Y CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOSHUMANOS.ENTIDADES CON FUNCIONES EN PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DELOS DERECHOS
DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES.ASUNTO: PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO, EL USO, LA UTILIZACIÓN Y LAVIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PORGRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY YGRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOSFECHA: 0 9 SEP 25El Procurador General de La Nación, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 277de la Constitución Política y los numerales 7 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000,modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, expide la presente directiva, con base en lassiguientes:
CONSIDERACIONES
Que el reclutamiento, el uso, la utilización y la violencia sexual ejercida contra niñas, niños yadolescentes por Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos DelincuencialesOrganizados (GDO) es una grave violación de los derechos humanos y una infracción alderecho internacional humanitario. Los tratados y convenios internacionales en materia dePROCURADURIAGENERAL DELANODIRECTIVA N°) ‘>niñez? que integran el Bloque de Constitucionalidad prohíben a los grupos armadosorganizados el reclutamiento, vinculación o utilización de menores de 18 años de edad enhostilidades e instan a los Estados Parte a adoptar las medidas necesarias para preveniry contrarrestar estas prácticas, a atender integralmente a las víctimas y a promover surecuperación física, psicológica y su inclusión social.Que la Constitución Política dispone en el artículo 44 la prevalencia de los derechos de losniños y el deber de protegerlos contra el abandono, violencia física o moral, secuestro,venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.Que el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006? ordena la corresponsabilidad de la familia, lasociedad y el Estado en la atención, cuidado y protección de las niñas, niños y adolescentesy, el artículo 20, consagra su derecho a ser protegidos contra el reclutamiento y utilizaciónpor parte de grupos armados organizados al margen de la ley, las peores formas de trabajoinfantil y actos que amenacen o vulneren sus derechos.Que el artículo 162 de la Ley 599 de 2000 contempla sanciones penales para quienes, conocasión y en desarrollo del conflicto
armado, recluten menores de 18 años, los utilice o losobligue a participar directa o indirectamente en hostilidades o acciones armadas.Que el Título VII de la Ley 1448 de 2011 prevé mecanismos y medidas para la protecciónintegral de las niñas, niños y adolescentes víctimas y sus derechos a la verdad, justicia,reparación integral y no repetición; al restablecimiento de sus derechos y a la proteccióncontra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos, explotación,incluidos el reclutamiento ilícito, el desplazamiento forzado, las minas antipersonal y lasmuniciones sin explotar y todo tipo de violencia sexual.Que los Decretos Ley 4633° y 4635° de 2011 reconocen que el reclutamiento, uso yutilización de niñas, niños y adolescentes de comunidades indígenas y afrocolombianascausan afectaciones colectivas sobre los pueblos étnicos y demandan mecanismos para suprotección, atención y reparación integral”.Que el numeral 8 del artículo 9 de la Ley 1257 de 2008 ordena adoptar medidas parainvestigar o sancionar a miembros de la policía, fuerzas armadas, de seguridad y otrasfuerzas que realicen actos de violencia contra las niñas y las mujeres inmersas ensituaciones de conflicto por la presencia de actores armados.
1 La Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por la Ley 12 de 1991) y su Protocolo Facultativo, relativo a laParticipación de Niños en los Conflictos Armados (ratificado por la Ley 833 de 2003; el Convenio 182 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (ratificado mediante la Ley 704 de 2001) y los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales(ratificados por la Leyes 5 de 1960 y 171 de 1994).2 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.3 Por la cual se expide el Código Penal.4 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y sedictan otras disposiciones".5 “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territorialesa las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas”.8 “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimaspertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”.7 En particular, los artículos 3, 48, 49 y 51 del Decreto 4633 de 2011 incluyen los derechos prevalentes y el artículo 66establece las medidas de protección contra el reclutamiento de jóvenes indígenas.8 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra lasmujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y
se dictan otras disposiciones".PROCURADURIAGENERAL DELANACINDIRECTIVA N“015Que la Ley 1719 de 2014 modificó las Leyes 599 de 2000 y 906 de 2004 y adicionó tipospenales para reprimir comportamientos de violencia sexual que recaigan sobre niñas, niños,jóvenes y mujeres (prostitución forzada, esclavitud sexual, trata de personas con fines deexplotación sexual, esterilización forzada, embarazo forzado, desnudez y aborto forzados)y definió mecanismos para la investigación y el juzgamiento, medidas de protección,medidas de atención en salud y medidas de reparación para las víctimas, en especial, conocasión del conflicto armado.Que el Decreto 4690 de 2007 creó la Comisión Intersectorial para la Prevención delReclutamiento y Utilización de Niños, Niñas, y Adolescentes por Grupos Organizados alMargen de la Ley (CIPRUNNA)??, El Decreto 2081 de 2019 lo modificó retiró la expresiónjóvenes y adicionó la violencia sexual y los GDO y, con el Decreto 2647 de 2022, se asignóla Secretaría Técnica de la CIPRUNNAa la Alta Consejería Presidencial para los DerechosHumanos.Que el Decreto Ley 885 de 2017 creó el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación yConvivencia. Asimismo, indicó que las políticas de paz deben incluir un enfoque diferencialde género, mujer, edad, grupos étnicos, comunidad campesina, víctimas, diversidad sexual,discapacidad y enfatizar la situación de mujeres, niñas, niños y adolescentes.Que el punto 5 “Acuerdo
sobre las víctimas del conflicto armado” del Acuerdo Final para laTerminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera creó el SistemaIntegral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repeticién".Que la Jurisdicción Especial para la Paz identificó 18.677 niñas y niños víctimas dereclutamiento por parte de las FARC-EP para el conflicto armado!'? La Sala deReconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos yConductas priorizó el Macro Caso 007, denominado Reclutamiento y utilización de niñas yniños en el conflicto armado?, al reconocerlo como uno de los crímenes más gravesocurridos en el marco del conflicto armado.Que la Ley 1952 de 2019 establece la falta disciplinaria y da lugar a la imposición de lasanción disciplinaria correspondiente por la incursión en cualquiera de las conductasprevistas que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio dederechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades,incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado porcualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley.Que la Ley 2272 de 2022 describe las estructuras armadas organizadas de crimen de altoimpacto como organizaciones criminales conformadas por pluralidad de personas, conestructura jerárquica y/o en red, dedicadas a la ejecución permanente o continua de9 “Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar elacceso a
la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y sedictan otras disposiciones”.10 El objetivo de la comisión es orientar, coordinar, articular y realizar seguimiento a las acciones que adelanten las entidadesestatales, a nivel nacional y territorial, para prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes yfundamentalmente, ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizadosal margen de la ley y por grupos delictivos organizados.11 El sistema está conformado por la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Unidad para la Búsqueda de PersonasDesaparecidas, las medidas de reparación integral y la Jurisdicción Especial para la Paz en el componente de justicia.12 Recuperado de https://www.jep.qov.co/macrocasos/caso07.html#container el 2 de septiembre de 2025.13 Auto No. 29 del 1 de marzo de 2019.1 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de2011, relacionadas con el derecho disciplinario15 “Por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de estado,se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones".PROCURADURIAGENERAL DELANACÓNDIRECTIVA N°)
15conductas punibles, entre ellas, las tipificadas en la Convención de las Naciones Unidascontra la Delincuencia Organizada Transnacional, enmarcadas en patrones criminales queincluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos enlos que operen y cumplan funciones en una o más economías ilícitas.Que la Corte Constitucional'®, en relación con la protección de niñas, niños y adolescentesen contextos de conflicto y posconflicto, enfatizó la necesidad de garantizar sus derechosen procesos de implementación del Acuerdo Final y otros marcos normativos que losincluyan como beneficiarios de la paz.Que el reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos armadosorganizados que participan en el conflicto armado (guerrillas, disidencias y gruposparamilitares) y Estructuras Armadas Organizadas de Crímenes de Alto Impacto es unapráctica criminal habitual y sistemática, con un crecimiento desmesurado desde el año20167”, Entre las causas que lo favorecen, se destacan la pobreza; violencia intrafamiliar;pocas oportunidades, falta de garantía de derechos fundamentales como educación, saludy seguridad y débil presencia del Estado en zonas dispersas. De igual forma, factores devulnerabilidad como el auge de las actividades ¡legales asociadas al narcotráfico, el controlsocial y territorial y otras rentas ilícitas en zonas con carencias económicas incentivan suvinculación por los GAO"®.Que las formas más utilizadas para reclutar a los menores de edad son el engaño, falsasofertas laborales, promesas de retribuciones e incluso el enamoramiento. Actualmente, lasredes sociales son un medio expedito
para vincularlos a los Grupos Armados Organizados-GAOy Grupos Armados Delincuenciales -GDOen especial, por medio de plataformascomo TikTok y Facebook, con publicaciones de contenidos con audios virales y hashtagsen tendencia que captar la atención de esta población, facilitar la comunicación e inducirlosa normalizar la guerra y su vinculación a esta!.Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, con corte a 31 dejulio del 2025, reportó 10.421 casos de vinculación de niñas, niños y adolescentes enactividades relacionadas con grupos armados en el Registro Unico de Víctimas.Que, en el lapso del 2022 a julio de 2025, la Defensoría del Pueblo registró 847 casos demenores de edad víctimas de reclutamiento y ha emitido 98 alertas tempranas querelacionan el riesgo inminente o estructural de reclutamiento, uso y utilización de niños,niñas y adolescentes”'.Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre el año 2022 y el 25 de agosto de2025, registró que 1023 menores de edad se desvincularon de los GAO e ingresaron a susmodalidades para el restablecimiento de sus derechos”, Del total, el 68 % era de géneromasculino y el 32 % restante de género femenino. Los grupos que reclutaron menores deedad fueron los Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR), con 830 (81 %); elSentencia C-007 de 2018, al revisar la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016Sentencia T-506 de 2020"Recuperado de https://www.defensoria.gov.co/en/-/el-reclutamiento-de-ni4C3%B1as-ni4C3%B10s-y-adolescentes-es-un-crimen-de-querra-que-debe-parar-de-inmediato
el 2 de septiembre de 2025.18 Recuperado de https://colombia.un.orq/es/297053-atrapados-en-las-redes-del-conflicto-aumento-del-reclutamiento-de-ni4C3%B1as-y-ni4C3%B10s-en-colombia el 2 de septiembre de 2025.“Recuperado de httos://www.hchr.org.co/historias destacadas/nota-informativa-atrapados-en-las-redes-del-conflicto-aumento-del-reclutamiento-de-ninas-y-ninos/ el 2 de septiembre de 2025.“Recuperado de https://datospaz.unidadvictimas.gov.co/registro-unico-de-victimas/ el 2 de septiembre de 20252tRecuperado de https://alertastempranas.defensoria.gov.co/?orden=8criterioBusqueda=ganioBusqueda=2025 el 2 deseptiembre de 2025.Recuperado de https://public.tableau.com/app/profile/anal.tica.institucional.icbf/viz/Desvinculados/ProgramaDesvinculadosel 2 de septiembre de 2025.PROCURADURIAGENERAL DELANAGIONDIRECTIVA N°’ 045Ejército de Liberación Nacional (ELN), con 111 (10 %); el Clan del Golfo con 78 casos (7%), por establecer y Los Caparros, cada uno con 2 (2 %). En cuanto a la edad de lasvíctimas, oscila entre los 13 y 17 años. Además, la mayoría de los casos de reclutamientoafectaron niñez con
pertenencia étnica indígena (334) y, por último, que el 79 % sedesvinculó voluntariamente y el 21 % fue recuperado.Que las niñas, niños, y los adolescentes pertenecientes a pueblos étnicos, además de losderechos vulnerados en razón al reclutamiento, sufren la pérdida de su identidad étnica ycultural; el desarraigo; la modificación o desaparición de usos, representaciones,expresiones, conocimientos y técnicas de los pueblos y la imposibilidad de la transmisióngeneracional, que incide en la continuidad del patrimonio cultural.Que el subregistro del reclutamiento de las niñas, los niños, y los adolescentes? impideconocer el impacto de la problemática derivada de estas prácticas y adoptar medidas deprevención oportunas, integrales y completas.Que, en el seguimiento a actuaciones preventivas que han incluido visitas en territorio, laProcuraduría General de la Nación identificó debilidades en las políticas públicas del ordennacional, departamental y municipal en materia de prevención, atención, protección integral,restablecimiento de derechos y reintegración social de niñas, niños y adolescentes víctimasdel conflicto armado interno, sobre todo, de reclutamiento, uso y utilización por parte deGAO y GDO.En virtud de lo anterior y, en aras de articular acciones efectivas en torno a la prevención ydisminución de esta problemática nacional, el Procurador General de la Nación,
DISPONEPRIMERO: EXHORTARa las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para laPrevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra Niñas, Niños y,Adolescentes por Grupos Organizados al Margen de la Ley y Grupos DelictivosOrganizados (CIPRUNNA) y a las demás entidades con funciones en prevención yprotección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en cumplimiento de sumisionalidad, a:e Implementar el Plan de Acción Anual para la prevención del reclutamiento, uso,utilización y violencia sexual contra de niñas, niños y adolescentes, acordado entre lasentidades que conforman la CIPRUNNA, con el fin de obtener acciones contundentesy eficaces, reflejadas en la solución de la problemática en el territorio.e Definir mecanismos interinstitucionales para articular la implementación de las políticaspúblicas dirigidas a la prevención del reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños yadolescentes en el marco del conflicto armado interno y su respectiva financiación.e Formular estrategias, programas, planes y proyectos tendientes a la garantía delejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con enfoque diferencial,cuyo objetivo sea prevenir su instrumentalización por parte de los GAO y los GDO.
Recuperado de https: //web.comisiondelaverdad.co/actualidad/noticias/el-reclutamiento-de-menores-en-el-marco-del-conflicto-armado el 2 de septiembre de 2025.PROCURADURIAGENERAL DELANACIÓNDIRECTIVA N 015e Adecuar la oferta institucional de las entidades destinatarias de esta directiva y enarticulación con las entidades territoriales, para focalizarla en niñas, niños yadolescentes con mayores factores de vulnerabilidad, propensos a ser objeto degrupos armados, sobre todo, en áreas rurales dispersas.e Diseñar un sistema único de información para la consolidación de cifras dereclutamiento y de desvinculación de menores de edad, en el cual deberán participartodas las entidades destinatarias de esta directiva.e Diseñar e implementar estrategias gubernamentales y canales que faciliten la denunciaanonimizada, garanticen el restablecimiento de derechos y protejan a las víctimas ysus familias de represalias de los GAO y/o los GDO.e Crear mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación delas políticas públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales dirigidas ala prevención y la atención de las víctimas menores de edad.e Implementar estrategias con el Sistema Nacional de Bienestar, encaminadas a laprevención y la atención de las niñas, niños y adolescentes víctimas del reclutamiento,uso y utilización y violencia sexual.e Adoptar acciones que contemplen la prevención temprana, urgente y de protecciónpara la niñez escolarizada y desarrollar un mecanismo de seguimiento que hagaposible evaluar
la deserción asociada al reclutamiento de menores de edad, eimplementar acciones para mitigar estos riesgos.e Coordinar acciones con la Fiscalía General de la Nación — Cuerpo Técnico deInvestigación, el C4, Ciberseguridad, DIJIN y SIJIN de la Policía Nacional, paraidentificar, filtrar y analizar mensajes de plataformas digitales orientados a captar niños,niñas y adolescentes para hacerlos parte de GAO y GDO, y se adelanten las accionesjudiciales correspondientes.e Articular con las autoridades indígenas, en el marco de la colaboración armónica,acciones y/o estrategias para la prevención y la atención de las niñas, niños yadolescentes con esta pertenencia étnica que resulten víctimas de reclutamiento, usoy utilización y violencia sexual.SEGUNDO: EXHORTARa las autoridades departamentales, distritales y municipales a:e Implementar mecanismos para prevenir el reclutamiento, uso y utilización y la violenciasexual contra niñas, niños y adolescentes por parte de GAO y GDO.e Incorporar la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, usoy violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los gruposarmados organizados y los grupos delincuenciales organizados en la construcción delos Planes de Desarrollo Territorial, con un enfoque diferencial que garantice el goceefectivo de sus derechos humanos.e Asignar presupuesto suficiente a los planes, programas, estrategias y proyectos parala prevención y atención de los menores de edad víctimas de reclutamiento.e Diseñar mecanismos de seguimiento y monitoreo de las acciones para la prevención,protección
y atención de niños, niñas y adolescentes previstas en las políticas, planes6PROGURADURIAGENERAL DELARAGONDIRECTIVA N°? ‘15y programas implementados por las entidades territoriales, con la concurrencia de otrasinstituciones.e Dar respuesta oportuna a las autoridades competentes de las acciones ejecutadas enatención a las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo en las AlertasTempranas que identifiquen situaciones de riesgo, sin perjuicio del seguimiento querealiza la Procuraduría General de la Nación.e En coordinación y articulación con el Ministerio de las Tecnologías de la Información ylas Comunicaciones, el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano deBienestar Familiar, y con el apoyo el sector privado, desarrollar acciones que permitanasegurar el acceso a medios y tecnologías digitales de la información y la conectividaden áreas rurales. Asimismo, proveer elementos que permitan el acceso a oferta eneducación, uso del tiempo libre y actividades culturales que fomenten la constituciónde entornos protectores y campañas de prevención contra el reclutamiento de menoresde edad.e En los municipios donde se han identificado mayores índices de riesgo dereclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con elresultado del trabajo adelantado por parte del Observatorio de la Secretaría Técnica dela CIPRUNNA, incluir rutas y protocolos de aplicación inmediata, que respondan alcumplimiento de sus obligaciones legales de atención a esta población, dentro de lostres (3) meses siguientes a la expedición de la presente directiva.TERCERO. RECORDAR a todos los servidores públicos con responsabilidades deprevención, protección y garantía de
derechos de las niñas, niños y adolescentes que, elincumplimiento de deberes está previsto como falta disciplinaria en la Ley 1952 de 2019CUARTO: El seguimiento a la presente directiva será realizado por la ProcuraduríaDelegada para la Defensa de los Derechos Humanos, la cual presentará al Despacho delProcurador General de la Nación un informe anual sobre su implementación, con el apoyode la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, laAdolescencia, la Familia y la Mujer.COMUMÍQUESE Y CÚMPLASE
Elaboró: Elsa Yasmín Burbano — Asesor GR 19 & )Ginna Katherine Vargas Prieto - Sustanciadora Gr 10 ARevisó: Marialicia López Iglesias — PJ 47 |Tito Arcadio Perilla Estrada - PJ 2Felipe Castaño Robledo — Asesor G24 PD. Defensa Derechos Humanos lySandra Patricia Castaño Giraldo — Asesor Oficina Juridica AAprobó: María Fernanda Rangel Esparza -Procuradora Delegada , \Néstor Osuna Patiño - Procurador Delega AAura Yineth Correa Niño — Jefe Oficina Jurídic