PGN - Directiva 08 de 2024
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 08 de 2024
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2024
PROCURADURIA GEteW. DE 1A NACION
DIRECTIVA No.
DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR - ALIMENTOS PARA APRENDER, GOBERNADORAS Y
GOBERNADORES, ALCALDESAS Y ALCALDES DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN
ASUNTO: PLANEACIÓN OPORTUNA, EFICIENTE Y DE CALIDAD EN TODOS
LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE
ALIMENTACIÓN ESCOLAR 2025
FECHA: 2 6 DIC 2024
La Procuradora General de la Nación, como suprema directora del Ministerio Público, en cumplimiento de las funciones contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 277 constitucional y los numerales 7 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que la salud, la alimentación equilibrada, la educación, entre otros, son derechos fundamentales de las niñas y los niños. Asimismo, que es deber del Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Que el artículo 67 constitucional define la educación como un derecho y un servicio público con una importante función social, por ende, corresponde al Estado regular y ejercer su suprema inspección y vigilancia, para velar por su calidad y cumplimiento de sus fines, así como la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Que el artículo 1 de la Ley 115 de 19941 establece que la educación es un proceso de
suprema inspección y vigilancia, para velar por su calidad y cumplimiento de sus fines, así como la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Que el artículo 1 de la Ley 115 de 19941 establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Que los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 20012 contienen las competencias en materia de educación de los departamentos, los distritos y los municipios certificados, entre las que se destacan la dirección, planificación y prestación del servicio educativo en los niveles preescolar, básica y media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. Que el artículo 12 de la Ley 819 de 20033 autoriza a las entidades territoriales solicitar y adelantar el trámite de autorizaciones para comprometer vigencias futuras ante las asambleas departamentales o los concejos municipales. ' Por la cual se expide la ley general de educación. 2 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articules 151, 288. 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 3 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto. responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.PROCURADURIA fi8fP.AI.DEIANAC10N Que el artículo 209 de la Ley 1098 de 20064 prevé como objetivo de la inspección, vigilancia y el control, asegurar que las entidades competentes cumplan sus funciones en el ámbito
disposiciones.PROCURADURIA fi8fP.AI.DEIANAC10N Que el artículo 209 de la Ley 1098 de 20064 prevé como objetivo de la inspección, vigilancia y el control, asegurar que las entidades competentes cumplan sus funciones en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Con tal propósito, las entidades deben ofrecer una adecuada distribución y utilización de los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de infancia, adolescencia y familia. Que, por su parte, el artículo 21 O de la Ley 1098 de 2006 señala que la Procuraduría General de la Nación es una de las autoridades competentes para el ejercicio de la función de inspección vigilancia y control de las disposiciones contenidas en dicha normativa. Que el artículo 18 de la Ley 1176 de 20075 delimita las actividades específicas que pueden ser financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para alimentación escolar y aclara que cuando la prestación de este servicio se efectúe por las entidades territoriales beneficiarias, como mínimo, el 80 % de los recursos de la asignación especial para alimentación escolar del SGP deberán destinarse a la compra de alimentos. Que el capítulo 4 del Decreto 1075 de 20156, concretamente, en los artículos 2.3.10.4.1. al 2.3.10.4.7., identifica a los actores del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y las funciones de cada uno. De igual forma, dispone la corresponsabilidad del Ministerio de Educación Nacional, los municipios, los distritos, los departamentos, los establecimientos y las sedes educativas oficiales, para asegurar la adecuada y oportuna prestación del servicio.
funciones de cada uno. De igual forma, dispone la corresponsabilidad del Ministerio de Educación Nacional, los municipios, los distritos, los departamentos, los establecimientos y las sedes educativas oficiales, para asegurar la adecuada y oportuna prestación del servicio. Que, adicionalmente, el artículo 2.3.10.4.1. del Decreto 1075 de 2015 incorpora el deber de planeación para las entidades territoriales que ejecuten recursos del Programa de Alimentación Escolar, a partir del cual deberán garantizar la prestación del servicio de alimentación durante todo el calendario escolar e incidir en todos los procesos de gestión, incluidos los relacionados con la contratación del servicio, con observancia de lo previsto en los lineamientos del programa y con la suficiente antelación, para garantizar la operación desde el primer día y sin interrupciones del servicio durante toda la vigencia del calendario estudiantil. Que el Decreto 1852 de 20157, en el articulo 2.3.10.2.1., define el Programa de Alimentación Escolar como una "estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar; para mantener los niveles de atención e impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables". Enseguida, el articulo 2.3.10.4.3. indica que es responsabilidad de las entidades territoriales apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del PAE en su jurisdicción y adelantar los trámites para comprometer vigencias futuras cuando haya
recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del PAE en su jurisdicción y adelantar los trámites para comprometer vigencias futuras cuando haya lugar. Adicionalmente, el artículo 2.3.10.3.1. ordena al Ministerio de Educación Nacional expedir los estándares y condiciones mínimas para la prestación y ejecución del PAE, las cuales son de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los actores y los operadores de este programa. Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 018858 de 20188, en la que definió los lineamientos técnico-administrativos, estándares y condiciones mínimas para • Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. fi Por la cual se desarrollan los articules 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 6 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 7 Por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el parágrafo 4 º del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6º de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 11 76 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentación Escolar - PAE. 8 Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos -Administrativos, lo Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE para Pueblos Indígenas.
2PROCURADURIA GElfRAI. DE LA NACION
Alimentación Escolar - PAE para Pueblos Indígenas. 2PROCURADURIA GElfRAI. DE LA NACION la prestación del seN1cI0 y la ejecución del PAE en los establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente indígena y aquellos que se encuentren ubicados en territorio indígena. Que el artículo 189 de la Ley 1955 de 20199 creó la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, como una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con los objetivos específicos de: "1) Fortalecer los esquemas de financiación del Programa de Alimentación Escolar; 2) Definir esquemas para promover la transparencia en la contratación del Programa de Alimentación Escolar; 3) Ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios técnicos de focalización; 4) Garantizar la calidad e inocuidad de la alimentación escolar y 5) Proponer modelos de operación para fortalecer la territorialidad en esta materia". Que la Ley 2046 de 202010, en el literal a del artículo 7 y el artículo 2.20.1.1.3. del Decreto 248 de 202111, precisan que las entidades que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atención, deben adquirirlos con pequeños productores agropecuarios y/o con productores de la agricultura campesina, familiar o comunitaria y sus organizaciones, en un porcentaje mínimo del 30 % del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos. Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender
campesina, familiar o comunitaria y sus organizaciones, en un porcentaje mínimo del 30 % del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos. Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender (UApA) expidió la Resolución No. 335 de 202112, en la cual fijó los nuevos lineamientos técnico-administrativos, estándares y condiciones mínimas para la operación del PAE. Que el artículo 2 de la Ley 2167 de 2021 13 señala que el Gobierno Nacional, los distritos, los departamentos y los municipios, conforme a los criterios de planeación presupuesta! y de sostenibilidad fiscal, deben asegurar recursos para los periodos iguales o superiores al calendario académico, a fin de garantizar la operación oportuna del Programa de Alimentación Escolar. Para ello, deberán adelantar los trámites administrativos, contractuales y presupuestales necesarios para asegurar el servicio de alimentación escolar durante el calendario académico. Igualmente, dispone que las asignaciones deberán incrementarse en términos reales en relación con la vigencia inmediatamente anterior. Que la UApA expidió la Resolución No. 37 4 de 202414, referente a los lineamientos técnico administrativos, estándares y las condiciones mínimas para el modelo de atención del Programa de Alimentación Escolar en las sedes educativas ubicadas en zonas rurales dispersas, los cuales deben ser aplicados por las entidades territoriales, los operadores y demás actores mencionados en el Decreto 1075 de 201515, además de las asociaciones de padres de familia o juntas de acción comunal, cuando concurran como operadores, con el objetivo de suministrar un complemento alimentario de las sedes educativas ubicadas en dichas zonas.
padres de familia o juntas de acción comunal, cuando concurran como operadores, con el objetivo de suministrar un complemento alimentario de las sedes educativas ubicadas en dichas zonas. Que, en virtud del artículo 5 de la citada resolución, las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) deberán priorizar las sedes educativas ubicadas en zonas o territorios rurales 9 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Artículo no derogado expresamente por plan de desarrollo posterior. 10 Por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos. 11 Por el cual el cual se adiciona la parte 20 al Libro 2 del decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las compras públicas de alimentos. 12 Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos -Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE. Esta resolución contiene anexos técnicos que hacen parte integral de la misma, a saber: Administrativo y Financiero, Alimentación Saludable y Sostenible. Calidad e Inocuidad, Participación Social, Compras Públicas
Locales y Seguimiento. 13 Por medio del cual se garantiza la operación del Programa Escolar - PAE durante el calendario académico. 14 Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos, Administrativos, Estándares y las condiciones mínimas para el modelo de atención del programa de Alimentación Escolar en las sedes educativas ubicadas en zonas rurales dispersas. 15 Adicionado por el Decreto 1852 de 2015. 3PROCURADURIA ll8fiW. DE LANACION dispersos, que cumplan con los siguientes criterios: difícil acceso, dificultades en la operación del PAE y matrícula total de la sede educativa menor o igual a 30 estudiantes. Además, en el artículo 7 determina que la transferencia de recursos a los fondos de servicios educativos deberá tener en cuenta el procedimiento previsto en el Decreto 4791 de 2008. Por último, el parágrafo del artículo 11 indica que la contratación que se adelante a través de las asociaciones de padres de familia o juntas de acción comunal deberá cumplir la Ley 715 de 200116 y considerar que, para contratar el PAE por intermedio de las asociaciones de padres de familia deben cumplir las formalidades previstas en el Decreto 1286 de 200517 y, para las juntas de acción comunal, la Ley 2166 de 202118. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida 19 contiene una línea estratégica denominada superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar, la cual resalta que la educación es la base para superar desigualdades. Como parte de la estrategia, expone que el PAE "ampliará su alcance como estrategia de permanencia escolar para contribuir a la seguridad
es la base para superar desigualdades. Como parte de la estrategia, expone que el PAE "ampliará su alcance como estrategia de permanencia escolar para contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional. Se avanzará en el incremento progresivo de la cobertura hasta alcanzar la universalidad, y con la atención durante todo el año escolar, incluyendo los períodos de receso académico, en las regiones priorizadas, privilegiando la participación de las comunidades en la operación del programa y el control social con transparencia, en concordancia con lo establecido en la transformación del Derecho Humano a la Alimentación". Que la UApA expidió la Circular No. 001 de 202420, en la que exhorta a los responsables de asegurar la prestación del servicio de alimentación escolar en todas las Entidades Territoriales Certificadas y no Certificadas, es decir, adelantar de manera eficiente y oportuna las acciones de planeación necesarias para garantizar la operación del PAE en sus respectivas jurisdicciones durante la vigencia 2025. Que el artículo 29 de la Ley 2056 de 202021 establece que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) deben ser acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, y cumplir los principios del buen gobierno. A continuación, el artículo 31 prevé el ciclo de los proyectos de inversión pública, susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del SGR, que comprende las siguientes etapas: 1) formulación y presentación; 2) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; 3) priorización y aprobación, y 4) ejecución, seguimiento, control y evaluación. Dichas etapas se adelantarán conforme a las definiciones,
registro en el Banco de Proyectos de Inversión; 3) priorización y aprobación, y 4) ejecución, seguimiento, control y evaluación. Dichas etapas se adelantarán conforme a las definiciones, contenidos, procesos y procedimientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación en su metodología. Que el Decreto 1821 de 202022 ordena a la Comisión Rectora adoptar los requisitos generales y sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión a financiarse con recursos del Sistema General de Regalías y, hasta tanto eso ocurra, se tendrán en cuenta los que el Departamento Nacional de Planeación publique en su página web. Que es deber constitucional y legal de la Procuraduría General de la Nación, como órgano de vigilancia y control y defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del país, 16 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los seNicios de educación y salud, entre otros. 17 Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones. 18 Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el articulo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones. 19 https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/ Prensa/ Publicaciones/plan-nacional-de-desarrollo-20 22-20 26-colombia-potenciamundial-de-la-vida.pdf 20 Directrices para garantizar el inicio oportuno del Programa de Alimentación Escolar en la Vigencia 20 25s 21 Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. 22 Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías. 4PROCURADURIA llEll:RAI. DE 1A NACIDN adelantar seguimiento, vigilancia superior y control a la cabal implementación del citado marco normativo, a cargo del Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y las Entidades Territoriales Certificadas. Que, en virtud de lo anterior, DISPONE PRIMERO: EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación EscolarAlimentos para Aprender (UAPA), entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, a que adelante las acciones de su competencia previstas en los Decretos 1852 de 2015 y 218 de 202023, la Resolución No. 018858 de 2018 del Ministerio de Educación Nacional y las Resoluciones No. 335 de 2021 y 374 de 2024, con miras a:
1. Gestionar los recursos y adelantar las acciones pertinentes para fortalecer la financiación del Programa en todo el territorio nacional y ampliar su cobertura, atendiendo a los criterios de focalización y priorización que defina el Consejo Directivo
1. Gestionar los recursos y adelantar las acciones pertinentes para fortalecer la financiación del Programa en todo el territorio nacional y ampliar su cobertura, atendiendo a los criterios de focalización y priorización que defina el Consejo Directivo de la entidad.
2. Adelantar las acciones necesarias para extender el alcance del PAE durante los recesos estudiantiles en los territorios priorizados.
3. Distribuir en forma oportuna a las entidades territoriales, los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a cofinanciar la operación del PAE, atendiendo a los criterios de focalización.
4. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos asignados para el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar, conforme a sus competencias, e informar a la Procuraduría General de la Nación las presuntas irregularidades que advierta, para que se adelanten las acciones a que haya lugar.
SEGUNDO: EXHORTAR a las gobernadoras, los gobernadores, las alcaldesas y los alcaldes de las entidades territoriales certificadas en educación, conforme a los Decretos 1852 de 2015 y 218 de 202024 y las Resoluciones Nos. 018858 de 2018, 335 de 2021 y 374 de 2024 del
Ministerio de Educación Nacional, a:
1. Adoptar de manera oportuna las acciones presupuestales y contractuales pertinentes, para garantizar la prestación del servicio de alimentación escolar, desde el primer día del calendario escolar 2025 y sin interrupciones, para garantizar la efectiva y oportuna ejecución del Programa de Alimentación Escolar en su jurisdicción.
2. Propender al incremento en términos reales de los recursos para el Programa de Alimentación Escolar, en relación con la vigencia inmediatamente anterior.
ejecución del Programa de Alimentación Escolar en su jurisdicción.
2. Propender al incremento en términos reales de los recursos para el Programa de Alimentación Escolar, en relación con la vigencia inmediatamente anterior.
3. Cumplir los principios de planeación presupuesta! y los criterios de sostenibilidad fiscal contenidos en la Ley 152 de 199425, y el Decreto 1068 de 201526, por medio de la gestión, celebración y administración de los contratos y/o convenios, a fin de procurar la operación oportuna del programa.
4. Mantener los estándares y condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del PAE y, de manera articulada con los municipios no certificados de su jurisdicción.
5. Prever, en la planeación para la operación del programa, el estado de las condiciones operativas de las instituciones educativas, la conformación de los equipos PAE, la 23 Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender 2• Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -A limentos para Aprender 25 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. 26 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
5PROCURADURIA GelRAI. OEIA NACION compra de alimentos, los servicios personales, la definición de la modalidad y tipo de complemento a suministrar, la supervisión y/o la interventoría, el establecimiento de las situaciones excepcionales de prestación del servicio cuando se requiera y las demás actividades que permitan la operación del PAE.
complemento a suministrar, la supervisión y/o la interventoría, el establecimiento de las situaciones excepcionales de prestación del servicio cuando se requiera y las demás actividades que permitan la operación del PAE.
6. Adelantar la contratación del programa, así como apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del PAE en sus jurisdicciones y realizar los trámites para comprometer vigencias futuras, cuando haya lugar.
7. Emplear correctamente los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar, fijando su destinación, los criterios para su distribución y la responsabilidad sobre la focalización, programación y ejecución del
PAE.
8. Incorporar en los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales los proyectos susceptibles para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, teniendo en cuenta los requisitos generales y sectoriales, así como la estimación del tiempo que tarde el ejercicio de cierre presupuesta! del bienio 2023-2024.
9. Garan tizar la calidad e inocuidad de los alimentos servidos, en función de los ciclos de menú diseñados, de acuerdo con las tradiciones y las costumbres alimentarias, los cuales deberán ejecutarse siguiendo la normatividad sanitaria vigente. 1 O. Velar por la puesta en marcha de los espacios de participación ciudadana, vigilancia comunitaria y el control social en los Comités de Alimentación Escolar (CAE), mesas públicas, veedurías ciudadanas y rendición de cuentas, en virtud del anexo técnico de Participación Ciudadana de la Resolución No. 335 de 2021.
TERCERO: ORDENAR al Comité Especial de Seguimiento al Programa de Alimentación
públicas, veedurías ciudadanas y rendición de cuentas, en virtud del anexo técnico de Participación Ciudadana de la Resolución No. 335 de 2021.
TERCERO: ORDENAR al Comité Especial de Seguimiento al Programa de Alimentación Escolar (CEPAE), así como a las procuradurías territoriales de instrucción que conforman los Comités Regionales de Seguimiento al Programa de Alimentación escolar (CRPAE), realizar seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en esta directiva.
PUB LÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPL ASE RITA CABELLO BLANCO Proc adora General de la Nación Proyectó: Yeraldin Villarraga GalindJ'fifiaria Emilia García Loaizafirocuraduria Pnmera Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública. \.1 ,!\ .... .''.) Revisó: Luis Eduardo Martín 'Sel\ro y Jaime Andrés Segfi fina -- Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia. la Familia y la Mujer fi Piedad Angarita Guerrero -- Procuraduría Delegada fi ra el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías • Sandra Patricia Castaño Giraldo -- Oficina Jurídica Viviana Mora Verbel • Procuradora delegada para la d fensa de los derechos de la infancia. la adolescencia. la familia y la mujer /VI Ufi Aprobó: Marcio Melgosa Torrado - Procurador primero delega o para la vigilancia preventiva de la función pública Y fi"1 fi ...v John Harvey Pinzón Navarrete - Procurador delegado P..<!lMI seguimiento a los recursos del sistema general de regalías . Jorge Humberto Serna Botero --Jefe Oficina Jurídica • \ P'
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