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PGN - Directiva 10 de 2023

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 10 de 2023
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2023

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

DIRECTIVA No.i 01

DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES Y/0

DISTRITALES, SECRETARIOS, GERENTES, DIRECTORES Y

ORDENADORES DEL GASTO DE ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN MUNICIPAL,

DEPARTAMENTAL O DISTRITAL

ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA LA ELECCIÓN DE

MANDATARIOS Y CORPORACIONES PÚBLICAS LOCALES,

DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES A REALIZARSE EL 29

DE OCTUBRE DE 2023

(cid:9) FECHA: 2 9 JUN

2023 La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, los numerales 7, 15 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y los numerales 1, 4 y 25 del artículo 5 de la Resolución No. 095 de 20211, EXHORTA a los destinatarios de la presente directiva al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Título III de la Ley 996 de 2005, especialmente, en lo relacionado con participación en política de los servidores públicos, y a la observancia del principio de la planeación. Lo anterior, con el fin de que los entes continúen su normal desarrollo durante el período de restricción, cumplan los cronogramas de actividades y la gestión obedezca a sus planes de desarrollo previamente aprobados.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 996 de 2005 respecto a las prohibiciones y el período de las restricciones que deben observar los servidores y particulares que ejercen funciones públicas en las elecciones territoriales a realizar el 29 de octubre de 2023, se recuerda lo siguiente:

1. Prohibiciones a las autoridades para elecciones locales y departamentales El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes, ordenadores del gasto y directores de entidades estatales del orden municipal, distrital y departamental: Celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos.

Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo en o para reuniones de carácter proselitista. 1'Por medio de la cual se crea la Comisión Nacional de Control Electoral, Comités de Control Electoral y el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral". 1 PROCURADURIA GENERAL DE LA Fan Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades en las que actúen como miembros de sus juntas directivas en o para reuniones de carácter proselitista. Inaugurar obras públicas o iniciar programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Gobernación, Asamblea, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras Locales2. Inaugurar obras públicas o iniciar programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen voceros de los candidatos a Gobernación, Asamblea, Alcaldía, Concejos Municipales o Distritales y Juntas Administradoras Locales3. Autorizar la utilización de bienes inmuebles o muebles de carácter

público para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento o transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán actuar de tal forma cuando participen voceros de los candidatos. Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad. El periodo de restricciones inicia cuatro (4) meses antes de la fecha prevista para las votaciones, es decir, desde el veintinueve (29) de junio hasta el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Para la ciudad de Bogotá D.C., y de conformidad con el Acto Legislativo No. 003 de 2019, que modificó el artículo 323 de la Constitución Política, en caso de presentarse una segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor, este plazo se extenderá hasta el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

2. Prohibiciones para los servidores públicos El artículo 38 de la Ley 996 de 2005, además de las restricciones contenidas en el parágrafo, establece las siguientes prohibiciones a los servidores públicos: Acosar, presionar o determinar en cualquier forma a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la Ley 996 de 2005. 2 Concepto No. 1720 del 17 de febrero de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, M.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo. 3 Ibídem

2 PROCURADURIA GENERALBELANACION Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos a quienes participen en su misma causa o campaña política en la entidad a su cargo, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 996 de 2005, incurrir en estas prohibiciones constituye falta gravísima y dicha conducta será sancionable, en virtud de la Ley 1952 de 2019. Al respecto, se reitera atender las recomendaciones de la Directiva 007 de 2023, relativa a la participación en actividades y controversias políticas y prohibiciones en el proceso electoral. Excepciones a la restricción en la contratación En materia de contratación, además de lo dispuesto en el artículo 38, se recomienda tener en cuenta las excepciones contempladas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, acerca de los contratos requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, así como los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

Excepciones a la prohibición de vinculación de la planta estatal La prohibición de vinculación a la planta estatal dispuesta en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 excluye la provisión de cargos por faltas definitivas (muerte o renuncia irrevocable al cargo debidamente aceptada), los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa y los cargos de período fijo4. La Procuraduría General de la Nación reitera a los entes del Estado del orden departamental, distrital y municipal la obligación de acatar las prohibiciones 4 Concepto SIAF129333 de 24 de septiembre de 2014 emitido por la Procuraduria Séptima Delegada ante el Consejo de Estado. 3 (cid:9) PROCURADLIRM GEIERAL DE lA NASON contenidas en la Ley 996 de 2005, descritas en esta directiva, durante las campañas que se adelanten con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del período constitucional 2024 —2027. La Comisión Nacional de Control Electoral, adscrita al Despacho de la Procuradora General de la Nación, será la responsable de vigilar el cumplimiento de la presente directiva, lo cual realizará por medio de la Unidad de Vigilancia Electoral y contará con el apoyo de los Comités Regionales, Distrital y Provinciales de Control Electoral. Por lo tanto, los Comités Territoriales de Control Electoral solicitarán a los destinatarios del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 la información que consideren necesaria e, igualmente, programarán y practicarán las visitas preventivas para la vigilancia y verificación del cumplimiento de las

restricciones allí establecidas. Así mismo, permanecerán atentos a los instructivos que expida la Comisión Nacional de Control Electoral. Finalmente, la Procuraduría invita a la ciudadanía a ejercer el control ciudadano y presentar las quejas relacionadas con hechos, situaciones o conductas que vulneren lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Para ello, se encuentran habilitados el correo electrónico queíasaprocuraduria.ciov.co, así mismo el canal para la radicación de denuncias del proceso electoral, disponible en la página web institucional en el(cid:9) enlace https://www.procuraduria.00v.co/SedeElectronica/tramites/tramite.do?formAc tion=btShow&t=50010&s=0#no-back-button y de manera presencial, en cualquiera de las sedes de las procuradurías regionales y provinciales, las personerías municipales y distritales y la principal de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en carrera 5 No. 15 —80 de Bogotá D.C. La presente directiva, expedida con ocasión de la función preventiva ejercida por la Procuraduría General de la Nación, deberá ser publicada en las páginas web e intranet institucionales, en garantía del principio de publicidad, el derecho de acceso a la información pública y los principios de transparencia y publicidad. MARGAR A CA(cid:9) CO Procuradora General de la Nación Proyectó: José María Sarmiento/ d'es / amll / Coordinación Unidad(cid:9) Vigilancia Electoral.

Revisó: (cid:9) Sandra Patricia Castaño Girado / Asesor Oficina Juridi(cid:9) .

Andrés Higuera! Asesor Despacho Procuradora Genera Marialicia López Iglesias / Asesor Despacho Procuradora General de la Naciói4t Silvio Luis Rivadeneira Stand! PJ II Despacho Procuradora General de la Nación.ft Aprobó: Idayris »lima Carrillo Pérez! Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado 9.0 ti SI" Jorge Humberto Sarna Botero /Jefe de Oficina Jurldicall& Vanessa Varón Garrido! Secretaria Privada Procuradora General de la Nación 4

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