PGN - Directiva 11 de 2023
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 11 de 2023
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2023
PROCURADURIA
GEIBIALDELARACION
DIRECTIVA No. 011
DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: ENTIDADES PÚBLICAS EN TODOS LOS NIVELES DE LA
ESTRUCTURA ESTATAL; ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES
ESTATALES INDEPENDIENTES O AUTÓNOMOS Y DE CONTROL:
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PÚBLICAS O PRIVADAS
QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS, DESEMPEÑEN
FUNCIONES PÚBLICAS O MANEJEN RECURSOS PÚBLICOS Y
PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CONTENIDOS EN EL
INFORME DE FOCALIZACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA LA
MEDICIÓN VIGENCIA 20231.
ASUNTO: DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN EL ÍNDICE DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ITA),
DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 23
DE IA LEY 1712 DE 2014
FECHA: '01 brin 2073
La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que la Ley 1712 de 20142 regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y la garantía del derecho, así como las excepciones a la
publicidad de información. Que el artículo 4 de la Ley 1712 de 2014 establece que el acceso a la información es un derecho fundamental que tienen todas las personas para conocer la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados y solo puede ser restringido excepcionalmente. Que el Ministerio Público, encabezado por la Procuradora General de la Nación, debe supervisar y ser garante del cumplimiento de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014. Que, en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014, especialmente la consignada en el literal I, y con el apoyo de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), se creó un sistema de información para el registro, seguimiento, monitoreo y generación denominado índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA). 'Se anexa el documento INFORME DE FOCALIZACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA LA MEDICIÓN VIGENCIA 2023, debidamente elaborado por la Procuraduda Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y la Transparencia Pública. Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. 2 1 PROCURADIJRIA GEMAIDELANACION Que el aplicativo denominado Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA)3 consiste en una herramienta o mecanismo de vigilancia y garantía del cumplimiento de
la Ley 1712 de 2014 y las demás normas que la regulan, por medio de la realización de autodiagnósticos y auditorías a los sujetos obligados4. Que, con la expedición de la Directiva 015 del 2018, se requirió a los sujetos obligados el diligenciamiento del Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA). Que, mediante las Resoluciones Nos. 138 y 226 del 2018, se asignaron funciones en materia disciplinaria y de vigilancia y prevención a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, en especial, el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 por parte de los sujetos obligados. A continuación, en la Resolución No. 150 de 2022 se suprimió la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad y se creó la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública. Que la Resolución No. 377 de 2022 derogó la Resolución No. 150 de 2022, distribuyó competencias y funciones y en el numeral del 10.2.1. del artículo 9 asignó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública la función de seguimiento al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014. Que es necesario exhortar a los sujetos obligados a cumplir los deberes impuestos por la Ley 1712 de 2014, particularmente, el relacionado con el diligenciamiento del Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA).
Que, en virtud de lo anterior, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: EXHORTAR a los sujetos obligados incluidos en el INFORME DE FOCALIZACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA LA MEDICIÓN VIGENCIA 2023 a diligenciar el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA), por medio de la aplicación de la Procuraduría General de la Nación, dispuesta en https://apps.procuraduria.qov.co/ita/loqin/ o https://www.procuraduria.qov.co/Pacies/ita.aspx En caso de no haberse realizado en las mediciones anteriores, se deberán registrar y diligenciar el formulario de autodiagnóstico, que permitirá determinar el grado de cumplimiento normativo de sus obligaciones y calcularlo automáticamente. Los sujetos obligados a quienes se comunique su participación en la medición del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA), deberán acceder a esta aplicación por medio de la página web de la Procuraduría General de la Nación https://www.procuraduria.qov.co/Paqes/Inicio.aspx en el menú De interés y la opción Formulario ITA o, directamente, a través del enlace https://apps.procuraduria.nov.co/ita/loqin/. 3 https://~. procuraduria.gov.co/Pagesfita.aspx ° El índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA), está soportado por una Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014, que sintetiza, mediante preguntas, todas las categorías de la información que legalmente deben ser publicadas por los sujetos obligados. El funcionamiento del aplicativo ITA, se despliega mediante dos módulos: a) "Módulo de
autodiagnóstico, en el que los sujetos obligados diligencian la herramienta e informan su nivel o grado de cumplimento" y b) "Módulo de auditoría, en el que los operadores preventivos realizan la verificación directa de las páginas web y de la información mediante la realización de auditorias de cumplimiento".
PROCURADUA1A
GBEALDEIARIZION ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER el plazo comprendido entre el primero (1) de agosto y el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023), para el diligenciamiento del indice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA). Posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de autodiligenciamiento por parte de los sujetos obligados. La información relacionada con el registro y diligenciamiento del formulario podrá consultarse en el enlace https://www.procuraduria.qov.co/Paoesiita.aspx . Para cualquier duda o inquietud que tengan los sujetos obligados, está habilitado el correo electrónico soporteitaaprocuraduria.qov.co.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICACIÓN.
La Oficina de Prensa publicará el contenido de esta directiva en las páginas web e intranet institucionales, en garantía del principio de la divulgación proactiva de la información, el derecho de acceso a la información pública y los principios de transparencia y publicidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARIT
Procurador Elaboró: Gerardo Alonso Dallos Jabbour. - Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública Marleny del Carmen Novoa Vargas - Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública
Revisó: María Cristina Rangel Serpa - Procuradurla Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública Net' Luis Fernando Guzmán Gutiérrez - Procuraduria DelqQada para la Moralidad y la Transparencia Pública 1,
Sandra Patricia Castaño Giraldo - Oficina Jurldica Marialicia López Iglesias - Despacho Procuradora Gerteral Andrés Higuera Africano - Despacho Procuradora General Silvio Rivadeneira Stand - PJ II Despacho Procuradora General te.: Aprobó Rosa Elvira Gómez Lugo - Procuradora delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública'— Jorge Humberto Serna Botero - Jefe Oficina Jurídicd,k 1 Vanessa Varón Garrido • Secretaria Privad AY' 3