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PGN - Directiva 12 de 2021

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 12 de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

DIRECTIVA 111.° . 01.2

DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DOCENTES, DIRECTIVOS,

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO LOGÍSTICO EN

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

ASUNTO: RETORNO A LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE MANERA

PRESENCIAL FECHA: 25 JUN 2021

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y numerales 2, 7,16 y 36 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000, CONSIDERANDO Que en ejercicio de la función preventiva, la Procuraduría General de la Nación busca anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos que afecten los derechos de las personas mediante la detección y advertencia temprana de riesgos en la gestión pública, además de promover el respeto por las garantías y derechos constitucionales. Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que la salud y la educación, entre otros, son derechos fundamentales de los niños, que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos; a su vez, el artículo 45 de la Carta señala que los adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral. Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que el Estado tiene el deber de garantizar y asegurar a los niños, niñas y adolescentes un adecuado cubrimiento del servicio público de educación, las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19, mediante la Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, que ha sido prorrogada sucesivamente por las Resoluciones números 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021, teniendo esta última, vigencia hasta el 31 de agosto próximo. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750 procurador@procuraduriagovzo, Carrera 5# 15-80, Bogotá D.C. www.procuraduhatiov.co '1 Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva N° 11 de 29 de mayo de 2020 en la cual se impartieron orientaciones a gobernadores, alcaldes y rectores para continuar con el trabajo académico en casa y el retorno gradual y progresivo a los establecimientos educativos, y que posteriormente, expidió con el Ministerio de Salud y Protección Social —MSPSlos "Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencial/dad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa". Que la referida Directiva N° 11 se sometió a control de legalidad ante Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No.16, corporación que según la providencia del 15 de enero de 2021 declaró su legalidad; y advirtió al Ministerio de Educación Nacional y a las secretarías de educación de las entidades territoriales, "que es su obligación velar porque todos los prestadores del servicio educativo avancen de manera cierta, segura y decidida en la definición de las

condiciones que permitan el retomo gradual y progresivo de los alumnos a las aulas, con plena observancia de las normas de bioseguridad previstas por las autoridades nacionales y previendo el manejo de aquellas situaciones particulares que, por decisión libre e informada de los padres de familia, ameriten un tratamiento distinto". Que los Ministerios de Educación Nacional Y Salud y Protección Social por medio de la Directiva Externa N° 26 del 31 de marzo de 2021, recomendaron a los gobernadores, los alcaldes, los secretarios de salud y educación departamentales, municipales y distritales; así como a los rectores de colegios públicos y privados, avanzar y mantener la apertura de instituciones educativas y de las clases presenciales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y las directrices sobre la alternancia educativa. Que en virtud de la Resolución N° 738 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante la Resolución N° 385 de 2020, en su artículo 2.4 dispuso como medida "garantizar el retomo gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad". Que la Resolución N° 777 de 2021 proferida por el —MSPS-, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de

estas, en su parágrafo 3° del artículo 5°, establece que "el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias". PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procuradorOprocuraduria.gov.co Carrera 5# 15-80, Bogotá D.C. www.procuraduria.gov.co 2 re fr..? PROCU'URJA Gnu DE LA PM« Que la resolución aludida, en el inciso anterior, igualmente dispone en su artículo 50 que "las secretarias de educación de las entidades territoriales certificadas organizarán el retomo a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación. Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación". Que la Directiva N° 04 del 9 de junio de 2021 emanada de la presidencia de la República dispuso que los servidores y demás colaboradores del Estado de las entidades públicas y de la rama ejecutiva del orden nacional, deberán retornar al trabajo presencial. Que el artículo 6° constitucional establece que "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infrrigir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión -o extralimitación en el ejercicio de sus

funciones" (resaltado fuera deitéxto). Que el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, prevé que es deber de todo servidor público "Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales 9 disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente" (resaltado fuera de texto). Por lo anterior, con fundamento en los principios constitucionales, especialmente los de garantía y efectividad de los derechos humanos y el respeto debido a la dignidad humana, así como los establecidos en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y teniendo en cuentá la normativa, los lineamientos, orientaciones y recomendaciones expedidos por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional, habida cuenta de la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes, la Procuradora General de la Nación: DISPONE: PRIMERO: EXHORTAR a gobernadores y alcaldes a fortalecer las acciones necesarias para la correcta implementación de medidas de bioseguridad que garanticen el retorno seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en los establecimientos educativos. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procuradoreprocuraduria.qov.co

carreras # 15-80, Bogotá D.C. www.procuraduria.ctov.co 3 PROCU DURIA BEL DE IA KION SEGUNDO: INSTAR a gobernadores y alcaldes para aplicar las medidas que permitan el retorno de las actividades laborales, contractuales y educativas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y de apoyo logístico, en la forma y términos previstos por los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social.

TERCERO: EXHORTAR a docentes, directivos docentes, personal administrativo y de apoyo logístico a retornar a las actividades educativas de manera presencial, atendiendo los lineamientos, las directrices y las orientaciones emitidos por los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social, así como por las autoridades territoriales de cada jurisdicción.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

'sipo MARG ITA CABELLO: Procur dora General d la N ción Proyectó: Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, La Familia y las Mujeres. Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Revisó:(cid:9) Maria Clara Velandia. Asesora Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres Maria Mercedes Estupillán Achury / Proc. 357 Jud. II Penal — Ga inele Despacho Maria Femanda Viiilarreai Enriquez /Asesora Secretaria Privada Aprobó:(cid:9) Viviana Mora Verbal, Procuradora Delegada para la Defensa de los ere os de la infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres

Javier Andrés Gorda Ávila/ Secretario Privado Despacho Procuradora Maria Lourdes Hernández Mindiola /Proc. 2 Delegada para la Moralida ublich — Jefe de Gabinete (Trazabilidact virtual) PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571)5878750, procuradorOprocuraduria.ciov.co Carrera 5# 15-80, Bogotá D.C. www.orocuraduria.qov.co 4

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