PGN - Directiva 12 de 2023
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 12 de 2023
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2023
PROCURADURIA
GITEPAL DE LA NAaON
1 2
DIRECTIVA No. 0
DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS CORPORATIVAS Y CONSEJOS
DIRECTIVOS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE
ASUNTO: ELECCIÓN DIRECTORES GENERALES DE CORPORACIONES
AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE
PERÍODO 2024-2027
(cid:9) -(cid:9)
FECHA: 2n21
La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionalesi y legales2, y CONSIDERANDO Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Asimismo, precisa que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para alcanzar estos fines. Que el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución otorga al Congreso de la República la facultad de reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), con un régimen de autonomía. Que, conforme al artículo 23 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son "entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía
administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de I El articulo 277 de la Constitución Política dispone que "[E]l Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos [...] 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente [...] 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley [...I 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. [...] 9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria [...]" 2 El artículo 7 del Decreto 262 de 2000, modificado por el articulo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, establece que "Ehl Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones: 1.1 2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos. E.. .1 7. Expedir
los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley [...r "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones". 1 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente4". Que en la Sentencia C-994 de 2000, la Corte Constitucional sostuvo que las corporaciones son personas jurídicas públicas del orden nacional, que cumplen cometidos públicos de interés del Estados, pero que no están adscritas ni vinculadas a ningún ministerio o departamento administrativo y gozan de autonomía. Adicionalmente, resaltó que son organismos administrativos intermedios entre la Nación y las entidades territoriales, y entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios y territorialmente y que realizan funciones policivas, de control, de fomento, reglamentarias y ejecutivas relacionadas con la preservación del ambiente y con el aprovechamiento de los recursos naturales renovables'. Por último, aclaró que no funcionan de forma independiente, pues debe existir coordinación permanente entre las autoridades nacionales, las entidades territoriales y las corporaciones para la protección efectiva del ambiente. Que la Corte Constitucional manifestó en la Sentencia C-127 de 2018 que toda su
jurisprudencia "se dirige unívocamente a establecer que la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales para el desarrollo de la política medioambiental excluye la facultad del Legislativo para limitar el ejercicio de funciones de las CAR sobre el manejo de sus asuntos". De igual forma, reconoció que no es dable interferir o permitir que órganos de carácter nacional se inmiscuyan en la organización administrativa o el manejo de los recursos de las CAR, al punto de que dicha intromisión se convierta en un control jerárquico que desnaturalice el sentido de su autonomía. No obstante, en la providencia también afirmó que la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales no es absoluta y debe interpretarse en el contexto del Estado unitario', dado que no se establecen explícitamente su alcance y límites. Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 señala que las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán tres (3) órganos principales de dirección y administración: la Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el director general. Que el artículo 25 ibidem precisa que la Asamblea Corporativa es el principal órgano de dirección de la Corporación, se integra por todos los representantes legales de las entidades territoriales de su jurisdicción y una de sus funciones es elegir el Consejo Directivo, conformado por hasta cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos en el territorio de la jurisdicción de la corporación'. Que el Consejo Directivo es el órgano administrativo principal de las corporaciones y se estructura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993. En el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, su conformación se encuentra en el
parágrafo 4 del artículo 269 de la Ley 99 de 1993, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2199 4 Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Corte Constitucional, Sentencia C-275 de 1998 Corte Constitucional, Sentencia C-593 de 1995 7 Artículo 1 de la Carta Política. El articulo 26 de la Ley 99 de 1993 establece que serán elegidos "para periodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representados todos los departamentos o regiones que integran la corporación. Si el territorio de la Corporación comprendiese un número plural de departamentos, la participación será definida en forma equitativa de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional". El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) estará conformado de la siguiente manera: Consejo(cid:9) Directivo(cid:9) de(cid:9) la(cid:9) CAR(cid:9) [... 1(cid:9) Representante(cid:9) del(cid:9) Presidente(cid:9) de(cid:9) la(cid:9) República 1 Representante del Ministro de Ambiente [...] 1 Gobernador de Cundinamarca. quien preside [...] 1 Gobernador de Boyacá [...] 1 Alcalde de Bogotá [...] 4 Alcaldes de municipios del territorio CAR [...] 1 Representante de comunidades indigenas [...] 1 Representante del sector privado [...] 1 Representante de ONGs del territorio CAR [...] 1 Director de la Región Metropolitana [...] 1 Rector o su representante de una Universidad acreditada como de alta calidad de la región". 2
PHOCURADURIA
WiERALDELANACION de 202210. Cabe resaltar que dicha ley también contiene configuraciones específicas para los consejos directivos de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible". Que los artículos 17 y 18 del Decreto 1768 de 199412 establecieron las primeras pautas sobre la elección de los miembros de los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y sus respectivos periodos de designación. Que el artículo 56 de la Ley 70 de 1993" ordenó que las corporaciones con jurisdicción sobre áreas donde se adjudiquen propiedades colectivas a las comunidades negras tendrán un (1) representante de esas comunidades en sus consejos directivos. Que la Resolución 128 de 2000" reglamentó la elección de los representantes de las comunidades indígenas o etnias ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y, por su parte, la Resolución 606 de 200615 reguló la selección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro. Que el Decreto 1850 de 2015" definió los criterios y requisitos para la elección de los representantes del sector privado ante los consejos directivos de las corporaciones. Que, según los artículos 27 y 28 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Directivo tiene la responsabilidad de designar al director general para un período de cuatro (4) años, el cual puede ser reelegido por una sola vez. Que el artículo 1 de la Ley 1263 de 200817 modificó el artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y dispuso que el director general es el representante legal de la corporación, su primera
autoridad ejecutiva y el responsable de dirigir, coordinar y administrar la gestión ambiental en el área de su jurisdicción. Del mismo modo, reiteró que el director general será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años y podrá ser reelegido una sola vez. Por último, el parágrafo segundo de dicho artículo precisa que el Consejo Directivo debe realizar el proceso de elección del director general de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional. Que, para ser nombrado director general de una CAR se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994 e incorporados en el Artículo 2.2.8.4.1.21. del Decreto 1076 de 201518. Que el Decreto 1083 de 2015" define los requisitos para los empleos públicos y, en particular, los artículos 2.2.2.3.1. al 2.2.2.3.8. señalan los factores a tener en cuenta para determinar los I° "Por medio de la cual se desarrolla el articulo 325 de la Constitución Politica y se expide el régimen especial de la región metropolitana Bogotá — Cundinamarca" II Los consejos directivos de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible estarán integrados conforme a lo establecido particularmente para cada una de ellas, en los articulas 34 y 41 de la Ley 99 de 1993. 2 "(P)or el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del Articulo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organización o
reforma de las corporaciones autónomas regionales y de las corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la Ley 99 de 1993". Modificado por la Ley 1263 de 2008 y compilado en los artículos 2.2.8.4.1.17. y 2.2.8.4.1.17. del Decreto 1076 de 2015. 13 "Por la cual se desarrolla el articulo transitorio 55 de la Constitución Politica". 14 Del entonces denominado Ministerio del Medio Ambiente. 15 Del entonces denominado Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 18 "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el trámite de elección de los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales". 17 "Por medio de la cual se modifica parcialmente los artículos 26 y 28 de la Ley 99 de 1993". 18 "Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible a partir de la fecha de su expedición". 19 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentado del Sector de Función Pública". 3 t PROCURADURIA MEI/DELA HACION requisitos generales, entre ellos, la educación formal, la formación para el trabajo y desarrollo humano, la experiencia y sus respectivas certificaciones. Que, frente al acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos, la Sentencia C-127 de 2018 de la Corte Constitucional, en referencia a la Sentencia SU-938 de 2010, indicó que
deberá estar libre de limitaciones que no sean conducentes y necesarias para los objetivos de la posición en cuestión, pues compromete dos de sus dimensiones, como lo son la igualdad de trato y la igualdad de oportunidad. En consecuencia, los requisitos y condiciones de acceso a la función pública deben ajustarse al mérito, a la capacidad de los aspirantes y, especialmente, a las exigencias del servicio20. Que, con la finalidad de velar por el ejercicio diligente y eficiente de la función administrativa, la defensa del orden jurídico y la protección de los derechos y garantías fundamentales, la Procuradora General de la Nación, DISPONE PRIMERO: EXHORTAR a todos los miembros de los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible a cumplir el marco normativo vigente para la elección de los directores generales para el período 2024-2027.
SEGUNDO: INSTAR a todos los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas y de Desarrollo Sostenible a seleccionar a los directores generales en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del período institucional respectivo, de acuerdo con los lineamientos y cronogramas definidos por cada corporación para el proceso de selección, con el objeto de evitar que el próximo debate político electoral en los territorios interfiera en la transparencia y fines de la selección del representante legal de dichas entidades.
TERCERO: EXHORTAR a todos los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas y de Desarrollo Sostenible a que los procesos de elección de los directores generales que adelanten sean transparentes, imparciales, cumplan con los estándares de acceso a la información y garanticen la participación, conforme a los principios de publicidad, mérito,
igualdad, moralidad, eficacia, transparencia, participación e imparcialidad que guían la función administrativa.
CUARTO: ADVERTIR que la selección de los directores generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible es una facultad de competencia exclusiva de los consejos directivos, en ejercicio de su autonomía administrativa, y que ninguna autoridad administrativa o política puede ejercer mecanismos de control, presión u orientación, sin perjuicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias de los entes de control, en garantía del cumplimiento del marco normativo vigente.
QUINTO: EXHORTAR a todos los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas y de Desarrollo Sostenible a que implementen medidas para garantizar la independencia y transparencia en la elección de los directores generales, en especial, la adopción de procesos en línea que permitan la recepción de denuncias que presente la ciudadanía por posibles irregularidades en el proceso. 20 Corte Constitucional, Sentencia C-100 de 2004.
4 PROCURADURIA GESAL DE lANACION SÉPTIMO: EXHORTAR a todos los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas y de Desarrollo Sostenible a que atiendan el interés general propio de la función pública y designen personas idóneas con plenas capacidades, conocimientos, experiencia y aptitudes para el desempeño del cargo, que contribuyan a la concreción de los objetivos para los cuales se crearon estas autoridades ambientales, por medio de la implementación de mecanismos de evaluación y calificación efectiva del mérito, con incidencia eficaz en la toma de decisiones durante la elección.
OCTAVO: ASIGNAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3. Para Asuntos
Ambientales, Agrarios y Mineroenergéticos el seguimiento de lo dispuesto en la presente directiva.
PUBLiQUESE Y CÚMPLASE
MARGA ITA CA Procura ora Gene Elaboró: Daniel Gómez Cure - Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Agrarios y Mineroenergéticos Olga Lucia Patin - PJJA30 Procuraduría Dele ada para Asuntos Ambientales, Agrarios y Mineroenergre? - Revisó: Sandra Castaño Giralda - Oficina Jurídica Maria Victoria Fernández Fandiño - Despach Procurar aye ne Aprobó: Jorge Humberto Sema Botero -Jefe Oficina Jurídica Gustavo Guerrero Ruiz - Procurador delegado para Ihtosittynbientales, agrarios y mineroenergético Marialicia López Iglesias - Despacho Procuradora General 5