PGN - Directiva 13 de 2023
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 13 de 2023
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2023
PROCURADURIA
GENERAL DE L4 kg ION DIRECTIVA No, 0 1 3
PARA: AUTORIDADES ELECTORALES, AGRUPACIONES POLÍTICAS,
CANDIDATOS(AS) Y DEMÁS ACTORES DEL PROCESO ELECTORAL Y
FUNCIONARIOS(AS) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: MEDIDAS PARA PREVENIR MANIFESTACIONES DE DISCRIMINACIÓN Y
XENOFOBIA EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES PARA LA ELECCIÓN
DE MANDATARIOS(AS) Y CORPORACIONES PÚBLICAS LOCALES,
DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES, A REALIZARSE EL 29 DE
OCTUBRE DE 2023
(cid:9) FECHA: 12 SEP 2 023
La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas los numerales 1 y 2 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 7 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 13 de la Constitución Política determina que todas las personas tienen los mismos derechos y oportunidades sin importar su sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Asimismo, que el Estado promoverá las condiciones para garantizar la igualdad, adoptará las medidas a favor de grupos discriminados o marginados e impondrá sanciones a quienes cometan abusos o maltratos contra quienes se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
Que el artículo 43 de la Constitución precisa que los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos y oportunidades y no podrán ser sometidos a ninguna clase de discriminación y, más adelante, en el artículo 100 indica que los extranjeros disfrutarán de los mismos derechos civiles y garantías que se conceden a los colombianos, salvo las limitaciones impuestas por la Constitución y la ley. Que el artículo 118 de la constitucional asigna al Ministerio Público la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. De tal manera que este órgano es garante del ejercicio de los derechos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad, en especial, el derecho a la participación política en los procesos electorales y mecanismos de participación democrática. Esto incluye propender por evitar tratamientos diferenciados e injustificados en el desarrollo de las campañas. Que el artículo 6 de la Ley 130 de 19941 prevé que los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente, pero al desarrollar sus actividades están obligados a cumplir con la Constitución y las leyes, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y procurar el logro y mantenimiento de la paz, de acuerdo con el artículo 95 de la carta política. "Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas para su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". PROCIJ (cid:9) URIA GENERAL DE LA NACION Que el numeral 2 del articulo 1 de la Ley 1475 de 20112 incluyó la igualdad, entendida como
"la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación y en la vida del partido o movimiento", como un principio que rige la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. El numeral 4 del mismo artículo se refirió a la equidad e igualdad de género como un principio en virtud del cual "los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política". Que el artículo 1 de la Ley 581 de 20003 anunció la creación de mecanismos para que las autoridades garanticen la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho la mujer en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 1154 de la Constitución. Además, dispone que las autoridades deben promover esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil. La Procuraduría General de la Nación es una de las entidades encargadas de velar por el cumplimiento de esta ley. Que Colombia aprobó' la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer', la cual dispone en su artículo 3 que "los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre". Por lo tanto, el Estado debe vigilar que las mujeres participen en política en igualdad de condiciones que los hombres y, sobre todo, en un marco de no violencia ni discriminación. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución No. 66/130 del 19 de diciembre de 2011, referente a la participación de la mujer en la política, en la que resaltó como preocupación que "las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajo niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la pobreza las afecta de manera desproporcionada'. Entonces, para asegurar la buena democracia y la gobernabilidad, es necesario garantizar un enfoque diferencial y de derechos a las mujeres, que les permita ejercer plenamente su derecho a la participación política. Que el. artículo 71 de la Ley 2294 de 20238, mediante el cual se establece el Sistema Nacional de Igualdad y Equidad, dispuso su creación "[clon el objetivo de coordinar las actividades estatales, de las organizaciones sociales y de los particulares para formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la eliminación de las desigualdades económicas, políticas, territoriales y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y la equidad de género; el cumplimiento "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos
2 electorales y se dictan otras disposiciones". "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas 3 y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones". Gobernaciones, alcaldías, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del Estado. 4 5 Ley 51 de 1981. Adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y disponible en 6 https://www.ohchr.orgies/instruments-mechanismsfinstruments/convention-eliminafion-all-forms-discrimination-againstwomen Tomado de https://igualdatine.mx/wp-content/uploads/2020/04/MOD3_Resoluci%C3%B3n-66130-Asamblea-General-de7 la-ONU.pdf ° "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE
LA VIDA".
2 PROCIJ URIA GENERAL PE U NACION de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginadosg". Que, adicional a los esfuerzos para eliminar las formas de discriminación contra la mujer y comunidad LGBTIQ+ y con el fin de prevenir manifestaciones xenófobas, se debe tener en cuenta lo expresado por la Organización Internacional para las Migraciones, que define la xenofobia como "el conjunto de actitudes, prejuicios y comportamientos que entrañan el rechazo, la exclusión y, a menudo, la denigración de personas por ser percibidas como
extranjeras o ajenas a la comunidad, a la sociedad o a la identidad nacionalw". En ese sentido, la xenofobia puede desencadenar, entre otros, acciones violentas y sentimientos de odio e indignación frente a la población migrante y refugiada. Que, en el ámbito nacional, la Ley 2136 de 2021 contiene las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del Estado colombiano y dispone como lineamiento de política la adopción de "las medidas necesarias para la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación hacia las personas migrantes como el racismo, la xenofobia, la intolerancia, entre otras". Que, en materia penal, el artículo 134A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) tipifica el delito de actos de discriminación'', consistente en "rell que arbitrariamente impida, obstruya restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación [...]". Asimismo, el artículo 134B tipifica el delito de hostigamiento, alusivo a "[e]I que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos orientados a causarle daño físico moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad o demás razones de discriminación [...]". Que, en ejercicio de las funciones de vigilancia superior y de control de la Procuraduría General de la Nación, es necesario presentar algunas recomendaciones tendientes a prevenir la estigmatización y los discursos xenófobos y discriminatorios con ocasión de las
elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 202312. Que, por lo anterior, la Procuraduría General de la Nación, DISPONE PRIMERO: EXHORTAR a los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco y demás organizaciones con capacidad de postulación que participan en las elecciones de autoridades y corporaciones locales y departamentales que se celebrarán el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023) a que garanticen el derecho a la igualdad y la no discriminación.
SEGUNDO: EXHORTAR a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y demás organizaciones con capacidad de postulación a cumplir con la reglamentación de la publicidad, lenguaje y comportamiento de los(as) candidatos(as) que avalan y eviten conductas xenófobas o que refieran alguna forma de discriminación por motivos de raza, sexo, nacionalidad, orientación sexual u otros, durante 9 Acorde con el artículo 5 de la Ley 2281 de 2023, "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". to(cid:9) Tomado(cid:9) de(cid:9) https://colombia.un.orgres/149076-ops-colombia-busca-la-PAC3%B3rmula-contra-laxenclobia#:—:text=La%2001M%20defineV0201a%20xenofobia%20como%3AV020%E2%80%9Cel%20conjunto,a%201a%20so ciedad%200%2004201a%20identidad%2Onacional%E2%80%9D.
"Adicionado por el artículo 2 de la Ley 1752 de 2015, que modificó el artículo 3 de la Ley 1482 de 2011. 12 Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, Calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023. PROCU °URJA GENERAL DE 1A IIACION las campañas electorales previas a las elecciones que tendrán lugar el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
TERCERO: EXHORTAR a las autoridades electorales y a los comités de ética de cada agrupación política a que inicien las acciones correspondientes contra los(as) candidatos(as) que incurran en conductas xenófobas y/o actos de discriminación por motivos de raza, sexo, nacionalidad, orientación sexual u otras formas de exclusión, durante las campañas electorales previas a las elecciones que se realizarán el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
CUARTO: SOLICITAR al Consejo Nacional Electoral que: Realice el seguimiento a las campañas políticas, en el sentido de evitar conductas que inciten a la xenofobia o a cualquier forma de discriminación en la contienda .electoral, con el propósito de garantizar el correcto ejercicio democrático por parte de los partidos políticos, movimientos y/o grupos significativos de ciudadanos.
Expida, conforme a su competencia, los actos administrativos que se requieran para atender esta materia.
QUINTO: Las procuradurías regionales, distritales y provinciales de instrucción y las
personerías municipales y distritales, como integrantes del Comité de Control Electoral, deberán informar a las autoridades competentes las irregularidades de las que tengan conocimiento en desarrollo de las campañas electorales, referentes a conductas xenófobas y/o actos de discriminación por motivos de raza, sexo, nacionalidad, orientación sexual u otras formas de exclusión.
SEXTO: INVITAR a la ciudadanía en general a participar activamente como veedora del desarrollo de las campañas electorales, y a poner en conocimiento de las autoridades, en especial del Ministerio Público, los hechos que comprometan la conducta de los(as) candidatos(as) y dignatarios(as) de las campañas políticas en actividades no permitidas, conductas xenófobas y/o cualquier acto de discriminación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGAR A CABELLO BLA O Procura .ora General de la Proyectó: Jose M. Sarmiento — Pul Unidad de Vigila cia Electoral Revisó: Tito Perilla Estrada — Asesor Procuraduria Delegada para la fensa dolos Derechos Humana Sandra Patricia Castaño Giralda —Asesora Oficina Jurídica María Victoria Fernández Fandiño —Asesora Despacho Procu dora Gener Andras Higuera Africano — Asesor Despacho Procuradora Giner4...cm Aprobó: Jorge Humberto Sama Botero —Jefe Oficina Jurídica, PGN Idayris Yolima Carrillo Pérez — Procuradora séptima delega 'ante el Consejo de Estado C. Viyiana Mora Verbal — Procuradora delegada para la defensa de los derechos de la infancia la adolescencia, la familia y la mujer
Javier Sarmiento alarte — Procurador delegado para la defensa de los derechos human Silvio Luis Rivadeneira Stand — PJ II Despacho Procuradora General 'Miela López Iglesias — Asesora Despacho Procuradora General 4