PGN - Directiva 14 de 2023
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 14 de 2023
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2023
PROCURADURIA
GENERAIDE LA NICION
DIRECTIVA No. 0
1 4
DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:(cid:9) FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y
CIUDADANOS(AS) DESIGNADOS(AS) COMO JURADOS DE
VOTACIÓN
ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA PRESTAR SERVICIO COMO
JURADOS DE VOTACIÓN Y LAS FUNCIONES PÚBLICAS
TRANSITORIAS QUE ESTOS(AS) CIUDADANOS(AS)
DESIGNADOS (AS) DEBERÁN CUMPLIR EN LAS ELECCIONES DE
MANDATARIOS Y CORPORACIONES PÚBLICAS LOCALES,
DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES A REALIZARSE EL 29 DE
OCTUBRE DE 2023
(cid:9) FECHA: 27 07 21123 La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las previstas en el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 7, 15 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 118 de la Constitución Política dispone que corresponde a la Procuraduría General de la Nación la guarda y promoción de los derechos humanosl, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Que, los jurados de votación son ciudadanos designados para cumplir funciones públicas y, de acuerdo con los artículos 113, 114, 134, 135 y 136 del Decreto 2241 de 19862, tienen a su cargo la dirección del proceso de votación y el trámite de
escrutinio de mesas. Que, mediante la Resolución No. 28229 de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Que la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, acorde con los numerales 4 y 11 del artículo 5 de la Resolución No. 095 de 2021, ejerce vigilancia de los funcionarios públicos durante los procesos electorales y coordina con los servidores de la entidad, la vigilancia de los procesos de selección Entre estos, el derecho a elegir y ser elegido, previsto en el articulo 40 de la Constitución. a Por el cual se adopta el Código Electoral. 1 PROCURADUE MEM DE LA ION y notificación de designación de los jurados de votación, de la acreditación de testigos electorales y de la capacitación que deben realizar las autoridades electorales. Que, en ejercicio de las funciones de vigilancia preventiva y de control de gestión de la Procuraduría General de la Nación, es necesario presentar algunas recomendaciones a los ciudadanos asignados para prestar el servicio de jurados votación y, en consecuencia, garantizar el cumplimiento de las funciones públicas transitorias que deben cumplir durante las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. En mérito de lo expuesto,
DISPONE RECOMENDAR: A la ciudadanía consultar la página web de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, sitio de publicación de los listados de jurados de votación designados, para evitar ser sancionados por no presentarse en la mesa de votación el día de la jornada electoral. A los jurados de votación, concurrir obligatoriamente a prestar el servicio, en cuanto su designación es de forzosa aceptación de acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral. La inasistencia injustificada a la mesa el día de votación será sancionada conforme al inciso 2° del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 19943 , que dispone: "las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos. Si no lo son, a la multa prevista en el inciso anterior", es decir, hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A los ciudadanos designados como jurados de votación, para que observen y cumplan a cabalidad las instrucciones impartidas y directrices expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral para el cabal ejercicio de sus funciones, especialmente, las que deberán cumplir el día de la jornada electoral y los procedimientos, actualizaciones y diligenciamiento de los documentos electorales, para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas y la correcta prestación del servicio. Únicamente serán exceptuadas de prestar el servicio de jurado de votación, o no podrán ser designados como tales, las personas que se encuentren dentro de alguna de las siguientes condiciones: Los funcionarios y empleados públicos de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo4 (artículo 104 del Decreto 2241 de 1986).
3 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral 4 Articulo 104 del Decreto 2241 de 1986 2 PROCURAWRIA GER11,11 DE LA CON Los funcionarios y empleados públicos de las primeras autoridades civiles del orden nacional, seccional y municipal las que tienen funciones propiamente electoraless. Los miembros de las Fuerzas Armadase. Los operadores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y sus auxiliares, las empresas de teléfonos, los auxiliares de estas y los funcionarios de la Administración Postal Naciona17. Los miembros de los directorios políticos8. Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civilg. Los parientes en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del Registrador Nacional". Los parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los Registradores del Estado Civil, distritales, municipales o auxiliares del Estado Civil". Los parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los delegados del Registrador12 . Los cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de los candidatos", en cuanto tal condición constituye causal de anulación electoral. A los ciudadanos designados como jurados de votación, para que una vez instalada la respectiva mesa", y sin que ello implique el abandono de la mesa de votación, podrán alternarse entre sí las funciones; por tanto, los(as) ciudadanos(as) —salvo las indicaciones impartidas por el (la) delegado(a) de
la Registraduría— deberán permanecer en el ejercicio de sus funciones durante toda la jornada electoral. A los ciudadanos designados como jurados de votación en calidad de remanentes, es decir, los seleccionados para un puesto de votación sin especificar el número de mesa, deberán presentarse el día de la elección a 5 Ibídem 6 Ibídem 7 Ibídem Ibídem 9 Artículos 104 y 151 del Decreto 2241 de 1986 I° Inciso final del artículo 5 de la Ley 163 de 1994 ''Ibídem 12 Ibídem 13 Numeral 6 del articulo 275 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) 14 Articulo 5 de la Ley 163 de 1994 3
PROCURADURIA
6ENE41. DE LA NACO las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.) en el puesto de votación y solo podrán retirarse si lo indica el delegado del puesto designado por la Registraduría". De lo contrario, podrán ser objeto de las acciones disciplinarias o administrativas a que haya lugar. A los jurados de votación", para que, con la colaboración de la Fuerza Pública, y de ser estrictamente necesario, garanticen el libre ejercicio del derecho al sufragio, el voto secreto, además, eviten cualquier práctica que atente contra la transparencia del proceso electora117. Así mismo, tendrán la obligación de informar a las autoridades competentes cualquier irregularidad que pueda afectar el normal desarrollo de la jornada electoral. Los jurados de votación, como máxima autoridad en la mesa, son responsables de manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales y de adoptar las medidas necesarias para evitar
situaciones relacionadas con el uso indebido de las tarjetas electorales o la manipulación de los datos y formularios que puedan generar alteraciones en los resultados electorales. Cabe resaltar que cualquier conducta encaminada a influir indebidamente en los comicios puede constituir falta disciplinaria, en tanto que, como jurados de votación, son particulares que desempeñan funciones públicas transitorias. Los jurados de votación deberán observar el procedimiento de votaciones previsto en el artículo 114 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) durante la jornada electoral, referente a que(cid:9) Presidente del Jurado le exigirá al ciudadano la cédula de ciudadanía, la examinará, verificará su identidad y buscará el número de la cédula en la lista de sufragantes. Si figurare, le permitirá depositar el voto y registrará que el ciudadano ha votado. Este registro se efectuará de acuerdo con las instrucciones que imparta la Registraduría Nacional del Estado Civil a los jurados", debiéndose permitir al ciudadano la consulta de la cartilla física de opciones de agrupaciones políticas y numérica de los candidatos que se encuentra en los cublculos, teniendo en cuenta, a su vez, las disposiciones del Decreto 1702 del 19 de octubre de 202318, en especial el artículo 6. Los jurados de votación deberán facilitar su identificación biométrica cuando las autoridades electorales lo requieran. Los jurados de votación deberán tener especial cuidado en la entrega del certificado electoral al sufragante, de tal manera que solo se otorgue a quien haya depositado su voto en la urna. Conforme a las instrucciones impartidas por la Registraduría Nacional del
Estado Civil, cerradas las votaciones a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y previa apertura de la urna, los jurados de votación deberán destruir el 15 Articulo 103 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) 16 Articulo 1 del Decreto 2241 de 1986 17 Decreto 2241 de 1986. Articulo 118. El Presidente del Jurado ordenará que se retiren las personas que en cualquier forma perturben el ejercicio del sufragio. "Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales del 29 de octubre de 2023 y 19 de noviembre del mismo año. segunda vuelta de elección de Alcalde Mayor de Bogotá, si hubiere lugar a ello, y se dictan otras disposiciones" 4 PROCURAMIRIA agen LA ION material sobrante y entregarlo a los funcionarios de la Organización Electoral o a quienes estos hayan designado con anterioridad19. Concluido el escrutinio de mesa, los jurados de votación podrán obtener fotografías de los formularios E-14, como evidencia del cumplimiento de sus funciones. Antes de las once de la noche (11:00 p.m.), el presidente de la mesa deberá entregar los documentos electorales, de acuerdo con los protocolos que establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los funcionarios de la organización electoral únicamente entregarán la constancia de asistencia y cumplimiento de funciones a las personas que hayan asistido como jurados de votación, después de que realicen los escrutinios de mesa y entreguen a satisfacción todos los documentos electorales al delegado del puesto. Es importante recordarles a los jurados de votación que les está permitido
ejercer el derecho al voto en la mesa donde cumplen dicha función pública transitoria. Sin embargo, en caso de sufragar allí, no podrán hacerlo, según el caso, en el lugar donde se encuentran normalmente inscritos y habilitados para votar, en cuanto dicha conducta, además de estar tipificada en el artículo 391 de la Ley 599 de 200029 como delito de voto fraudulento, constituye, según los artículos 65 y 72 numeral 11 de la Ley 1952 de 201921, falta gravísima. Por consiguiente, ante esta eventual conducta, en ejercicio de la vigilancia preventiva, la Procuraduría General de la Nación verificará la información correspondiente y, en caso de advertir doble votación, iniciará las acciones disciplinarias, y ordenará compulsa a las autoridades penales para lo de su competencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
It MARGARITA CABELLO BLA O Procurado /a General de la Nció o Proyectó:(cid:9) José M. Sarmiento/amll — Coordinación Unidad de Vigilancia Electoral(cid:9) ----- i ' Revisó:(cid:9) ldayris '(clima Canino P. — Procuradora Séptima delegada ate el Consejo de Estado Sandra Patricia Castaño Giraldo —Asesora Oficina Jurídica Andrés E Higuera Africano —Asesor Despacho Procuradora Çener& Mana Victoria Fernández Fandiño — Asesora Despacho Proc radora Gene(cid:9) , Silvio Luis Rivadeneira Stand —PJ II Despacho Procuradora General:e.(cid:9) I Marialicia López Iglesias —Asesora Despacho Procuradora General
Aprobó: (cid:9) Jorge Humberto Serna Botero —Jefe Oficina Jurídica ,\.V4r) Vanessa Varón Garrido —Secretaria Privada 19 Cartilla jurados de votación. Elecciones Territoriales de 2023 (Página 24) Tomado de:
https://www.registraduria.gov.co/sites/-Sistema-Integral-de-Capacitacion-Electoral-/sice.php 20 Código Penal 2' Código General Disciplinario. 5