PGN - Directiva 15 de 2021
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 15 de 2021
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
PROCURADURIA GDIELBELNIOR DIRECTIVA No., 0 1 5
DE:(cid:9) Procuradora General de la Nación PARA:(cid:9) Gobernadores, alcaldes, concejales y personeros municipales y distritales, director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Ministerio del Interior, Registraduría Nacional del Estado Civil, Defensoría del Pueblo, defensores regionales y procuradores regionales, distritales y provinciales.
ASUNTO: Directrices para el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, y Decreto 1084 de 2015 y aplicación de la Resolución 01668 de 2020 en las elecciones de las Mesas de Participación
Efectiva de Víctimas.
FECHA: i7 AGO 2021
La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y CONSIDERANDO Que el artículo 277 de la Constitución Política asigna a la Procuraduría General de la Nación las funciones de garantizar y proteger los Derechos Humanos y representar a la sociedad. Que los numerales 1 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política facultan a la Procuraduría General de la Nación para vigilar su cumplimiento y el de las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, así como velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones.administrativas Que los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 confieren a la Procuradora General de la Nación facultades para formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de vigilancia superior con
fines preventivos y promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos; e igualmente, la autorizan para expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece que los funcionarios públicos deben cumplir y hacer cumplir los mandatos contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario y los demás 1 PROCUADURIA IttakIIILANEN ratificados por él Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Que el artículo 50 de la Ley 734 de 2002 determina que el incumplimiento de deberes por parte de funcionarios públicos constituye falta disciplinaria grave o leve. Que las Leyes 1448 de 2011 y 2078 de 2021, los Decretos Leyes 4633 (Pueblos y Comunidades Indígenas), 4634 (Pueblo Rrom o Gitano) y 4635 (Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras) de 2011, los Decretos Reglamentarios 4800 y 4912 del mismo año, 1084 y 2460 de 2015 y las demás normas relacionadas, establecieron responsabilidades a cargo de las entidades territoriales, con el fin de garantizar la protección, prevención, asistencia, atención y
reparación integral de las víctimas. Que, de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, programas y proyectos que se creen con ocasión de esta. Asimismo, dispone que el Estado debe garantizar los medios e instrumentos necesarios para la elección de los representantes de las víctimas en las instancias de decisión y seguimiento previstas en la ley, el acceso a la información y el diseño de espacios adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. Que el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 dispone que se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política pública a nivel nacional, departamental, distrital y municipal. Que, en virtud de lo regulado en los artículos 168 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.9.1.2 del Decreto 1084 de 2015, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, las alcaldías, los distritos y las gobernaciones tienen el deber de garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales necesarios que aseguren la creación y sostenimiento de las Mesas de Participación de víctimas en todos los niveles. Que el artículo 2.2.9.9.3.9 del Decreto 1084 de 2015 refiere que el proceso de designación de voceros y representantes en las diferentes instancias de participación
de las víctimas se establecerá en el protocolo de participación, debiéndose observar y asegurar la equidad de género y demás implicaciones del enfoque diferencial. Que con fundamento en el artículo 2.2.9.3.14 del Decreto 1084 de 2015, los personeros municipales o distritales, las defensorías regionales -en el orden 2 PROCUREURIA GERAIDELAMCION departamental-, y la Defensoría del Pueblo -en el orden nacionaldeben ejercer la Secretaría Técnica de las Mesas de Participación Efectiva de víctimas en los respectivos niveles. Dicha actuación alude a un conjunto de acciones de organización, control, apoyo y seguimiento, dirigidas a facilitar el proceso de participación efectiva de las víctimas, de modo que se garantice su oportuna vinculación a los espacios de participación creados por la Ley 1448 de 2011. El desarrollo de esta labor debe considerar los principios de transparencia, confidencialidad, imparcialidad, buena fe y respeto a la pluralidad, diferencia y autonomía de las víctimas. Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución No. 01668 de 2020, por la cual derogó las Resoluciones Nos. 0388 de 2013, 0588 de 2013, 01448 de 2013, 0828 de 2014, 01281 de 2016, 01282 de 2016, 01336 de 2016, 01392 de 2016, 0677 de 2017 y 00250 de 2019, a fin de unificar la normatividad, adicionar nuevas disposiciones y diseñar un marco que garantice la
participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cumplimiento del artículo 159 de la Ley 1448 de 2011. Que en consonancia con el calendario electoral, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas expidió las Resoluciones 01668 de 2020 (Protocolo de Participación de Víctimas), 00066 y 02104 de 2021, con el objeto de definir las elecciones de representantes de víctimas. Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución 00066 de 9 de febrero de 2021, en la que aclaró lo señalado en la Resolución 01668 de 2020 respecto a las elecciones de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas, al indicar que "las mesas Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional elegidas en el año 2019, finalizarán su período en el año 2021, pues estas fueron elegidas para un período de dos años, sin que fuera modificado o extendido su período de elección en la Resolución 01668 de 2020". Que por lo anterior, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución 0066 del 9 de febrero de 2021, con la que modificó el artículo 31A de la Resolución 01668 de 2020, en el sentido de indicar las fechas de realización de las elecciones del período 2021 — 2023, así: Las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas,
serán elegidas entre el 20 de agosto y el 10 de septiembre de 2021 [...] Las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas y la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá, serán elegidas entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre de 2021 [...] La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, será elegida, entre el 20 de octubre y el 10 de noviembre de 2021 [...] 3
PROURADURIA
GENEDEL4101
Que, para enfrentar la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno declaró la emergencia sanitaria mediante la Resolución 385 de 2020 que, la cual ha sido prorrogada. Por consiguiente, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas expidió la Resolución 02104 de 2021, con la que aplazó la realización de las elecciones del período 2021-2023 por medio de otra modificación al artículo 31A de la Resolución 01668 de 2020, veamos: Las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, serán elegidas entre el 10 de octubre ye! 30 de octubre de 2021. Las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas y la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá, serán elegidas entre el 10 de noviembre y el 30 de noviembre de 2021. La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, será elegida, entre el 10 de diciembre y el 15 de diciembre de 2021.
Que este año debió adelantarse el proceso de inscripción para la elección e instalación del quinto período de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas (2021 —2023) en todos los órdenes territoriales, de acuerdo con el artículo 2.2.9.2.1. del Decreto 1084 de 2015. Que el artículo 38 de la Resolución No. 01668 de diciembre de 2020 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en relación con la convocatoria a la elección de las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, estableció que: Los Personeros Municipales o Distritales serán los encargados de convocar y ejercer la secretaria técnica a la elección de la respectivas Mesas Municipales o Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Alcalde Municipal o Distrital y de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La convocatoria a la elección de la Mesa Municipal de Participación Efectiva de las Víctimas se surtirá a las OV [Organizaciones de Víctimas] y ODV [Organizació nes Defensoras de Víctimas] previamente inscritas durante los primeros 90 días del año, convocatoria que deberá estipular el día, hora y lugar de la elección de la mesa. A la convocatoria se anexará la agenda a desarrollar y deberá hacerse por lo menos ocho (8) días antes a la realización de la elección de la misma. Que por lo anterior, la Procuradora General de la Nación DISPONE PRIMERO: EXHORTAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas, a las alcaldías municipales y distritales y a las gobernaciones a garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales necesarios que aseguren la creación y sostenimiento de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas de todos los niveles, de conformidad con los numerales 5 y 10 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.2.9.1.2 del Decreto 1084 de 2015. 4 PROCURADURIA CaBUIDELINitiOti SEGUNDO: RECORDAR a las personerías municipales y distritales y defensorías regionales que, como secretarías técnicas de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas, serán las responsables del proceso de elección e instalación de las correspondientes mesas, con el apoyo de los entes territoriales y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con fundamento en los artículos 38 y 43 de la Resolución 01668 de 2020.
TERCERO: INVITAR a las secretarías técnicas de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas, como responsables del proceso de inscripción, elección e instalación de estos espacios de participación, a dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1084 de 2015 y la Resolución 01668 de 2020 durante los ejercicios electorales del presente año.
PARÁGRAFO: De acuerdo con lo normado en el Protocolo de Participación, por regla general, las elecciones deben realizarse de manera presencial, con la observancia de las medidas de prevención dispuestas por el Gobierno Nacional para
mitigar los efectos del COVID-19. En caso de que esto no sea posible por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente fundamentadas y probadas, deberá informarse a la Procuraduría General de la Nación para que, desde este órgano de control, se verifique la garantía del derecho a la elección y la representación de las víctimas.
CUARTO: INSTAR a las secretarías técnicas de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas a que atiendan el plazo señalado en los artículos 39 y 44 del Protocolo de Participación de Víctimas, referente a que el envío del acta de elección e instalación al nivel superior, es decir, de las personerías a las correspondientes defensorías regionales y de estas a la Defensoría del Pueblo Nivel Central es de 5 días, con posterioridad a la elección QUINTO: HACER un llamado a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que realice acompañamiento técnico y jurídico al proceso de elecciones de los representantes de la Mesas de Participación Efectiva de Víctimas en el trámite electoral de 2021, por medio de las registradurías municipales, con el fin de que este cuente con todas las garantías democráticas y de legitimidad.
SEXTO: INSTAR al Ministerio del Interior para que acompañe las elecciones de los representantes de las víctimas en las Mesas Municipales, Departamentales y Nacional de 2021 y, desde la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, vincule a la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL), para que desempeñe la función de seguimiento al
trámite de las denuncias y quejas por delitos e irregularidades que afecten el normal desarrollo de las elecciones. 5 PROCURADURIA GDIDIAL DE LA KEN SÉPTIMO: REITERAR el compromiso de la Procuraduría General de la Nación con los derechos a la atención, asistencia, verdad, justicia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado. En ese sentido, las procuradurías regionales, distritales y provinciales velarán por la garantía de estos derechos en el proceso de elecciones dispuesto para 2021, conforme a lo establecido en la presente directiva.
OCTAVO: RECALCAR lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 9 de la Resolución No. 01668 de 2020, por la cual se expidió el Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas, relativo a que el Ministerio Público "en virtud de sus funciones propias y en particular para tutelar los postulados de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto 1084 de 2015, adelantará las respectivas, investigaciones disciplinariás contra los funcionarios públicos que, por acción u omisión, menoscaben el derecho a la participación de las víctimas, y particularmente demoren u omitan responder las recomendaciones u observaciones que oficialmente presenten las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas" NOVENO: La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, realizará seguimiento al cumplimiento • de esta directiva, con el aporte de los procuradores regionales, distritales y provinciales.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARG4RlTA CABELLO BL Procu adora General de Proyectó: camilo Rojas Leal — Asesor Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz Revisó: Claudia Santamaria Vecino — Asesora Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz Marialicia López Iglesias —Asesora Gabinete Despacho Procuradora General Andrés Higuera Africano — Profesional Despacho Procuradora Genera Aprobó Diana Maria Cadena Lozano - Procuradora Delegada para el Seguimiellr al Acu,xdo de Paz Javier Andrés García — Secretario Privado Despacho Procuradora General-4 (Trazabilidad virtual) FE: 11/08/2021 6