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PGN - Directiva 15 de 2023

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 15 de 2023
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2023

PROCURADOR IA

Mal DE LA

1 5

DIRECTIVA No. 1.9

DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: ALCALDES,(cid:9) ALCALDESAS,(cid:9) GOBERNADORES(cid:9) Y

GOBERNADORAS ELECTOS Y SALIENTES Y CONSEJEROS Y

CONSEJERAS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN

ASUNTO: TRANSICIÓN DE GOBIERNOS TERRITORIALES — INFORME DE

GESTIÓN Y BALANCE DE RESULTADOS, RENDICIÓN DE CUENTAS Y EMPALME FECHA:(cid:9) 14 1`10\i f 2023

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación, los procuradores delegados y los personeros municipales ejercen el Ministerio Público y les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y de los particulares que ejerzan función pública o manejen recursos públicos. Que los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política facultan a la Procuradora General de la Nación para vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad; defender los intereses de la sociedad; velar por el ejercicio diligente de las funciones administrativas y ejercer vigilancia superior de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas y de los particulares que ejerzan función pública o manejen

recursos públicos. Que el numeral 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, prevé que, como suprema directora del Ministerio Público, compete a la Procuradora General la expedición de directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias por parte de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan función pública o manejen recursos públicos. Que la Constitución Política precisa en el artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Asimismo, dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que ejercerá en los términos que señale la ley. 1 PROCURADURIA ORAL OEIANACION Que el artículo 288 constitucional indica que "las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley". Que el artículo 1 de la Ley 951 de 2005 dispone que, al finalizar la administración municipal, distrital o departamental, los servidores públicos en calidad de titulares o representantes legales deben entregar a quienes los sustituyan en sus funciones los asuntos de su

competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos asignados para el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con el artículo 9, este proceso de entrega y recepción de los recursos públicos es de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que debe efectuarse por escrito, mediante un acta de informe de gestión que contenga los requisitos establecidos en la dicha ley, al igual que los reglamentos y manuales que fijen los órganos de control. Adicionalmente, el artículo 14 ordena que los órganos de control, en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere esta ley. Que, en relación con la información para la formulación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales y la preparación de informes de gestión, el artículo 112 de la Ley 1151 de 20072 señala que los alcaldes y gobernadores están obligados a entregar a los nuevos mandatarios la información necesaria para efectos de la formulación del nuevo Plan de Desarrollo y la presentación de los informes que requieran las entidades competentes, antes del 15 de diciembre del último año de su período de gobierno. Que, para el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 951 de 2005 y 1151 de 2007, la administración municipal, distrital y departamental debe incluir en los asuntos de su competencia los derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016, en armonía con los principios generales para la implementación previstos en su capítulo 6 y de conformidad

con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz (PM», como se precisa en el anexo de esta directiva. Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) propusieron, en el marco de sus competencias, una ruta para la transición de gobiernos territoriales, de carácter indicativo y procedimental para informar y facilitar el proceso, en concordancia con la autonomía de las entidades territoriales. Que, en el proceso de cambio de las administraciones de las entidades territoriales iniciado con la elección de los nuevos mandatarios de municipios, distritos y departamentos, es necesario velar por la continuidad de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos esenciales y la protección plena de los derechos de la población, bajo los principios constitucionales de progresividad y prohibición de regresividad3, en el entendido de que los alcaldes y, de manera subsidiaria, los gobernadores son sus principales garantes. Que el ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación busca evitar que durante este proceso de cambio de administraciones territoriales se genere una carga adicional o se denieguen derechos o servicios a los administrados. En ese sentido, el objetivo es que los mandatarios entrantes y salientes ejerzan sus deberes 'Por la cual se crea el acta de informe de gestión". 2 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010". 3 Corte Constitucional, Sentencia C-047 de 2022. 2 PROCURADURIA GDIRAL DE LA MCION funcionales bajo los estándares de buena fe y debida diligencia4 y al servicio de los intereses generales, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política.

Que, en mérito de lo expuesto, DISPONE PRIMERO: EXHORTAR a las administraciones municipales, distritales y departamentales a la cuidadosa y diligente observancia y adopción de las directrices contenidas en la presente directiva y en la guía Orientaciones para la Transición de Gobiernos Territoriales, que se puede consultar y descargar en el portal territorial de Colombia del Departamento Nacional(cid:9) de(cid:9) Planeación(cid:9) (DNP)(cid:9) en(cid:9) el(cid:9) enlace https://porta Iterritorialdnp.aov.co/AdmJ u ntosTerritorio/transicionGobTerritoriales SEGUNDO: EXHORTAR a las administraciones salientes a que, en el proceso de elaboración del informe de gestión, rendición de cuentas y empalme, incluyan los datos que permitan identificar los resultados de desarrollo territorial, como lo sugiere el paso 3 de la Guía con Orientaciones para la Transición de Gobiernos Territoriales del DNP, en las temáticas que a continuación se relacionan. Así mismo, a las administraciones entrantes, para que las prioricen, dada su importancia estratégica en la garantía y protección de los derechos de la población y el acceso a servicios públicos esenciales.

1. Protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con inclusión de cifras que permitan identificar: Apoyo brindado a las familias para asegurar a los niños y las niñas, desde la gestación, los alimentos sanos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, a fin de garantizar su seguridad alimentaria y nutricional.

Estado de la prestación del servicio de alimentación escolar, para garantizar el acceso con permanencia de los beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar

(PAE), así como las condiciones particulares de ubicación e infraestructura de las diferentes sedes de las instituciones educativas y el número total de beneficiarios actualizando el registro del Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT). Campañas realizadas para la prevención y erradicación del trabajo infantil. Acciones de política pública ejecutadas para prevenir y contrarrestar el maltrato físico, emocional y psicológico contra los niños, niñas y adolescentes. Rutas de atención intersectorial implementadas para evitar el embarazo a temprana edad. Programas desarrollados para prevenir el suicidio y las muertes violentas, especialmente, las originadas como consecuencia del consumo de sustancias psicoactivas (SPA), depresión, convivencia escolar, laboral y familiares. Estado de cumplimiento de los deberes que le competen en virtud del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, para garantizar el goce efectivo de los derechos de los jóvenes. Acciones realizadas para la prevención de la violencia juvenil. Acciones realizadas en cumplimiento de la Directiva 018 de 20195 de la Procuraduría General de la Nación, relativa al empalme de administraciones en temas de niñez, adolescencia, juventud, familia, género y discapacidad. 4 Consejo de Estado. Sentencia 55813 de 2015: "1...] el principio jurídico de la Buena Administración[...] postulado normativo que ordena, en la mayor medida de las posibilidades fácticas y jurídicas, que la Administración garantice los derechos de los administrados cuando entran en interacción con ella, ejecute de buena fe y bajo el estándar de la debida diligencia los deberes funcionales que el ordenamiento jurídico convencional, constitucional y legal le ha confiado y adopte las decisiones que

correspondan de manera razonable y ponderada conforme a los valores, principios y reglas que se desprenden del marco jurídico legal, constitucional y convencional. [...y. 5 https://www.procuraduña.govtorportalimediaidocs/Directiva%20018%20empalme.pdf 3 (Harva >

PROCURADURIA

GgEfIALDELANACION

2. Protección de los derechos de las mujeres, con inclusión de cifras que permitan identificar: Acciones de protección realizadas para atender las necesidades diferenciales de las mujeres y garantizar sus derechos.

Acciones ejecutadas para la eliminación de las violencias por razones de sexo y género, relacionadas con la prevención y erradicación de la trata de personas; la explotación sexual de mujeres, niñas y adolescentes; el acoso sexual; el asalto sexual; el abuso sexual y todas las demás formas de violencias sexuales; la violencia al interior de las familias y la violencia de pareja y todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia sociopolítica, la discriminación y el feminicidio.

3. Protección de los derechos de las personas mayores o personas en condición de discapacidad, que debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos: Atención brindada a las personas mayores vulnerables, las medidas de prevención contra el maltrato, el abandono y la violencia y la creación de Redes Sociales de

Apoyo Comunitario. Políticas, estrategias y programas implementados para garantizar la integración social de las personas con discapacidad, la educación inclusiva y la creación de los comités departamentales y locales de discapacidad.

4. Protección de los derechos de las personas víctimas del conflicto armado y estado de implementación del Acuerdo de Paz, con inclusión de las cifras

relacionadas cone: Estado de cumplimiento de las órdenes judiciales contendidas en sentencias de restitución de tierras y derechos territoriales étnicos. Lecciones aprendidas y desafíos a superar para garantizar la restitución de tierras y los derechos territoriales étnicos. Certificados expedidos de usos del suelo de los predios objeto de sentencia de restitución de tierras, con el fin de colaborar armónicamente con las obligaciones que le asisten al Banco Agrario, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en torno a la materialización de los subsidios de vivienda a favor de víctimas de despojo o abandono de tierras y territorios beneficiarios de las providencias judiciales. Espacios de articulación realizados con las entidades del orden nacional y las familias beneficiarias de sentencias de restitución, con el fin de apoyar la sostenibilidad de los proyectos productivos y la seguridad en los medios de vida del campesinado y los pueblos étnicos restituidos. El número de acciones o actuaciones encaminadas a la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno con enfoque étnico en la implementación del Acuerdo Final de Paz. Construcción de paz y politica de víctimas, en los siguientes términos: Competencias que tienen los territorios en la implementación del Acuerdo de Paz y, frente a este reporte, los avances, logros y retos durante su administración. Si el Municipio hace parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), definidos en el Decreto 893 de 2017, y dar a conocer el Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR) y los avances frente

a las iniciativas ahí planteadas. e Para mayor nivel de detalle se sugiere consultar el Anexo Técnico 01. 7 'Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial — PDET". 4 PR OCURADUR IA fleaf.l. DE LA NACION Reportar el estado de los proyectos radicados en el órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD PAZ). Reportar el rol que desempeñó su administración y los compromisos restantes en la implementación del Acuerdo de Paz. Reportar los avances, logros y retos que tuvo la administración en la implementación de la Ley 1448 de 20118 y sus decretos reglamentarios en los programas de prevención y protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Avances, logros y retos que tuvo la administración en la implementación de los Decretos Leyes 46339, 4634" y 4635" de 2011.

5. Protección de los derechos individuales y colectivos con perspectiva diferencial étnica y cultural, con inclusión de las cifras relacionadas con: Número de consejos comunitarios, cabildos y resguardos, parcialidades, población étnica en contexto urbano, Kumpany y organizaciones del pueblo étnico Rrom o Gitano de su municipio o departamento.

Acciones o actuaciones adelantadas para la ejecución del capítulo étnico incorporado en el Plan de Desarrollo Territorial (PDT). Número de programas, políticas de atención con enfoque diferencial a los pueblos y comunidades étnicas, actuaciones en curso y estado de cumplimiento de obligaciones y/o compromisos a cargo de la administración municipal o

departamental.

6. Protección de los derechos territoriales de los pueblos y comunidades étnicas, de los cuales deban participar o tener conocimiento para evitar conflictos territoriales en la región, con inclusión de cifras relacionadas con: Número de predios adquiridos y su ubicación para la dotación de tierras a comunidades étnicas.

Compromisos de financiación a procesos territoriales en comunidades étnicas suscritos y en curso. Fenómenos de traslapes y colindancias de territorios étnicos o en proceso de constitución, clarificación o ampliación identificados. Número de actuaciones para el trámite de reconocimiento de autoridades étnicas.

7. Protección de los derechos de líderes y lideresas sociales, con inclusión de cifras relacionadas con: Total de rutas de protección activadas durante su mandato.

Acciones, estrategias y resultados obtenidos para la prevención de homicidios de líderes y lideresas sociales. Cómo se ha llevado a cabo el seguimiento a los casos de amenazas y agresiones dirigidas a líderes, lideresas, defensores de derechos humanos y miembros de comunidades étnicas. Presupuesto asignado y ejecutado durante su gestión para la prevención y protección de líderes y lideresas sociales. '"Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones". 'Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas".

" "Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano". 11 "Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras". 5

PROCURADUREA

GENERAL DE (A NACION

8. Protección de los derechos de la población LGTBIQ+, con inclusión de cifras relacionadas con: Avances y retos en la implementación de la política pública LGTBIQ+ (Decreto 762 de 2018) a nivel territorial.

Acciones para la protección y defensa de los derechos de la población LGTBIQ+. Participación en los comités y subcomités de prevención y protección, en relación con el llamado realizado por el Ministerio del Interior. Identificación de riesgos que se ciernen sobre ellos en sus territorios, contemplando los indicadores para determinar, en cada territorio del país, la posibilidad de existencia de factores de amenaza contra PDDH y líderes sociales enunciados en las páginas 27 y 28 de la Alerta Temprana 019 de 202312. Identificación y priorización, en el caso de las administraciones departamentales, de los municipios y áreas no municipalizadas de sus territorios que se encuentran en riesgo extremo y alto, de acuerdo con los criterios enunciados en la página 6 de la Alerta Temprana 019 de 202313. Espacios e instancias como el mecanismo de articulación para la protección de los derechos de la población LGTBIQ+. Acciones de prevención de homicidios contra la población LGBTIQ+.

Seguimiento a los casos de amenazas y agresiones dirigidas a la población

LGBTIQ+.

9. Protección de derechos de la población privada de la libertad en calidad de sindicado, con inclusión de cifras relacionadas con: Avances en el diseño y la construcción de un Centro de Detención Transitoria y/o de un establecimiento de reclusión del orden territorial.

Avances en la estructuración de un programa de alimentación para la PPL sindicada. Presupuesto para cumplir con lo ordenado en la Sentencia SU-122 de 2022.

10. Protección de los derechos de la población migrante, con inclusión de cifras relacionadas con: Acciones desplegadas para garantizar la atención de la población migrante con vocación de permanencia en temas como salud, educación, trabajo e inserción social.

Atención de la población migrante en tránsito. Implementación de la Ley 2136 de 2021 en el territorio.

11. Protección de derechos en materia de seguridad y convivencia ciudadana: Plan Operativo Anual de Inversiones (P0A1) correspondiente a la vigencia 2023 del

Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC). Número de proyectos de inversión, valor ejecutado y convenios interadmínistrativos suscritos con el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON) en materia de seguridad y convivencia ciudadana vigencia 2020 a 2023. Recursos del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) ejecutados, en ejecución y saldo. Espacios de coordinación interinstitucional en la materia, relacionando número de Consejos de Seguridad, Comités de Orden Público y Comités Civiles de Convivencia adelantados. Cifras de caracterización delictiva de diagnóstico previo y actual que ilustre los

patrones delictivos a priorizar. https://alertasstg blob.core.windows.neValertas/019-23.pdf 13 Ibidem 6 PROCURADURIA CLORAL DE ~CICA Relación de los grupos poblacionales que son de especial protección en su jurisdicción, las actuaciones adelantadas o en desarrollo en materia de seguridad y convivencia ciudadana frente a estos grupos y los aspectos relevantes a considerar en la construcción del nuevo Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana

(PISCC).

Información en materia de seguridad y convivencia ciudadana que les permita construir un diagnóstico actualizado, rural y urbano, formular las estrategias, desarrollar la planeación financiera y operativa e implementar y realizar seguimiento al Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC). Información relativa a la construcción de los Centros de Traslado por Protección establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Protección de derechos en materia de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo: a Indicar las alertas tempranas vigentes en su jurisdicción territorial, relacionando las acciones adoptadas para atender cada una de las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo, indicando su nivel de cumplimiento o avance. Protección de derechos fundamentales o económicos, sociales y culturales en cumplimiento de órdenes judiciales, que debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos: a. Estado de cumplimiento (avances y pendientes) de las órdenes impartidas a los entes territoriales en sentencias judiciales proferidas en el marco de acciones populares o acciones de tutela, teniendo en cuenta la perspectiva diferencial, étnica y cultural, con el fin de velar por la garantía de los derechos objeto de protección y

por la continuidad, formulación y/o priorización de planes, programas y proyectos que busquen superar su vulneración. Protección de derechos en materia de gestión, atención y mitigación de riesgos y desastres: La forma cómo se asumió la declaratoria nacional de emergencia económica, social y ecológica para conjurar la grave calamidad pública que afectó al país por causa del COVID-19, señalando las alteraciones de la ejecución atípica de las políticas públicas, en el marco de los planes de desarrollo debido a la situación inesperada de pandemia. Estado de avance, actualización, implementación y adopción de los Planes Municipales o Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastre (PMGRD/PDGRD) y de las Estrategias Municipales o Departamentales de Respuesta a Emergencias (EMRE/EDRE). La incorporación de los Planes Municipales o Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastre (PMGRD/PDGRD); Estrategias Municipales o Departamentales de Respuesta a Emergencias (EMRE/EDRE) en los instrumentos de Ordenamiento Territorial, según el caso; Plan de Ordenamiento Territorial; Esquema de Ordenamiento Territorial y Plan Básico de Ordenamiento Territorial

(POT/EOT/PBOT).

El estado de los Fondos Municipales o Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres (FMGRD/FDGRD) en la vigencia 2020 a 2023 y los recursos con que cuenta. Los mecanismos adoptados para el aseguramiento y la transferencia del riesgo. El estado financiero y físico de los proyectos u obras de mitigación del riesgo. 9Estado del convenio con bomberos, según Ley 1575 de 201214.

h. En caso de ocurrencia de un evento que obligara a la(s) declaratoria(as) de calamidad pública en la jurisdicción, se debe entregar la información relativa a: "Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia". 14 7

PROCURAI3URIA

WifflAL DE LA NACION

Registro Único Nacional de Damnificados (RUNDA). Evaluaciones de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN). Plan de Acción Específico para la recuperación (PAE), indicando nivel de avance. Registro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia (AHE) entregadas y/o pendientes. Estado de programas de reubicación, especificando si es temporal o definitivo, la concertación con la comunidad y la adquisición de predios. Los compromisos suscritos por la Alcaldía y por la autoridad de rango superior (CDGRD/UNGRD) en los Puestos de Mando Unificado (PMU) y estado de implementación.

15. Protección de derechos en materia de agua y saneamiento: El estado actual de las transferencias de subsidios de los cuales son beneficiarios los estratos 1, 2 y 3, con lo cual se garantiza la eficiente prestación del servicio y el debido uso de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).

Las dificultades que se presenten entre los diferentes operadores de acueducto y alcantarillado, que puedan afectar la adecuada prestación del servicio. El estado de reporte al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

16. Protección de derechos en materia del Plan Anticorrupción y de Atención al

Ciudadano: Estado de cumplimiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, incluyendo el reporte sobre el avance de la política antitrámites, el Plan de Participación, la estrategia de Rendición de Cuentas y la matriz de riesgos de corrupción.

Relacionar el listado de veedurías, organizaciones sociales y demás grupos significativos de ciudadanos que la entidad registró durante el periodo de gobierno. Instancias y mecanismo de participación ciudadana en los que la entidad estuvo involucrada o creó durante el periodo, indicando los acuerdos o compromisos formales que se encuentren vigentes y que deben ser cumplidos en el marco de sus competencias. Canales de comunicación y difusión creados para la interacción con la ciudadanía.

17. Protección del derecho a la transparencia y a la moralidad pública en los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías que se encuentran en estado de aprobación, en ejecución o en proceso de cierre.

Especificar los trámites vigentes y pendientes de los proyectos. Señalar los porcentajes de ejecución física y financiera de los proyectos y compromisos derivados de acciones de seguimiento. Saldos disponibles para aprobación de proyectos, situación en el Indice de Gestión de Proyectos de Regalías (IGPR) y asuntos particulares que requieran atención del gobierno entrante, con el fin de garantizar la ejecución eficaz, eficiente y transparente de los recursos del Sistema General de Regalías.

TERCERO: ADVERTIR a los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas sobre la necesidad de realizar las gestiones y trámites administrativos, contractuales y presupuestales necesarios para el debido funcionamiento de la administración y la atención

integral orientada a la protección de los derechos de las poblaciones con mayor vulnerabilidad, con continuidad desde el primer día del nuevo gobierno territorial. 8 PROCURWURIA MEM. DELA NACION En especial, las alcaldías y gobernaciones deben incluir en las gestiones presupuestales mencionadas la asignación correspondiente para asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones de las personerías de su jurisdicción en la próxima vigencia, en el marco de la defensa de los derechos ciudadanos que las personerías distritales y municipales llevan a cabo como miembros del Ministerio Público.

CUARTO: RECORDAR a los mandatarios salientes que en el proceso de transición deben evidenciar los asuntos que involucren el ejercicio de competencias concurrentes entre distintos niveles de gobierno o situaciones en las que, por aplicación del principio de subsidiariedad, otra administración haya asumido funciones orientadas a la garantía de derechos fundamentales o de acceso a servicios públicos esenciales.

QUINTO: RECOMENDAR a los mandatarios locales publicar en debida forma los contratos suscritos, ejecutados y liquidados, así como los que encuentran en curso, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), y entregar a la administración entrante la siguiente información: Relación precisa de los contratos cuyo plazo de ejecución está por expirar y que requieren el desarrollo de nuevos procesos licitatorios.

Estado de avance de los procesos de contratación en curso. Contratos cuyas obras, servicios o bienes están presentando dificultades o cuentan con procedimientos administrativos sancionatorios.

SEXTO: SOLICITAR a los mandatarios salientes incluir en sus informes de gestión y de rendición de cuentas el análisis y planes de mejoramiento previstos con relación al índice

de Desempeño Institucional (IDI) y último reporte adelantado en el Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG), para la vigencia 2022.

SÉPTIMO: INSTAR a las administraciones territoriales que terminan su periodo, a cumplir con la publicación en sus páginas web oficiales de los informes de empalmes, informes de gestión, evaluación y auditoría y, además, los informes de rendición de cuentas a la ciudadanía. Así mismo, a las administraciones entrantes, mantener dichos informes en el tiempo con el propósito de consulta de las veedurías y población en general.

OCTAVO: INVITAR a los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) al proceso de transición para que, en el marco de su función de seguimiento a las metas de los planes de desarrollo, revisen la información que corresponda y emitan las recomendaciones frente a los programas y proyectos estratégicos que deben ser objeto de priorización o de continuidad en la nueva administración.

Para el cumplimiento de este propósito, las entidades territoriales deberán entregar la información de manera oportuna y de forma clara, completa y accesible a los Consejos Territoriales de Planeación con jurisdicción en cada uno de sus municipios, distritos o departamentos.

NOVENO: EXHORTAR a las administraciones territoriales a suministrar oportunamente la información necesaria a los personeros y oficinas de control interno para que estas, en el marco de sus funciones, ejerzan el control y la auditoria pertinente, con el propósito de garantizar y velar por la debida transparencia en el proceso de transición de gobierno territorial.

DÉCIMO: RECORDAR que el incumplimiento de la normatividad relativa al proceso de

transición de gobiernos territoriales, tanto por las administraciones salientes como por las entrantes, conlleva responsabilidades de tipo disciplinario.

DECIMOPRIMERO: La presente directiva deroga la Directiva 009 de 2019 de la

Procuraduría General de la Nación. 9 PR

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