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PGN - Directiva 16 de 2022

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 16 de 2022
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

PROCURADURIA

GENEDERLA ANALCIO N DIRECTIVA No. ('

DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN.

PARA: ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL NIVEL CENTRAL Y

TERRITORIAL; ÓRGANOS Y ENTIDADES AUTÓNOMOS Y DE

CONTROL; PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PÚBLICAS O

PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS, DESEMPEÑEN

FUNCIONES PÚBLICAS O QUE ADMINSTREN RECURSOS

PÚBLICOS, PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITÍCOS

ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA

INFORMACIÓN EN EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN (ITA), DE CONFORMIDAD CON LAS

DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1712 DE 2014

FECHA: La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2 y 7 del artículo “7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que La Ley 1712 de 20141 busca promover y regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, así como las excepciones a la publicidad de información.

Que el artículo 4 ¡bidem, establece que el acceso a la información es un derecho fundamental que tienen todas las personas para conocer la existencia y acceder a la información pública, y que el Ministerio Público es el encargado de velar por su

cumplimiento. Que, según el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014, corresponde a la Procuradora General de la Nación, como suprema directora del Ministerio Público, supervisar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. Que la Procuraduría General de la Nación, con el apoyo de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIAPP), creó un sistema de información para el registro, seguimiento, monitoreo y generación del Índice de Transparencia Activa (ITA). T Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y la Transparencia Pública PBX 5878750 Ext. 11803 - 11807 — 11896 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 18 Bogotá - Colombia moralidadvtransparenciapublicaMDprocuraduria.qov.co PROCURADURIA GENEDE RLA ANALCIO N Que, mediante las Resoluciones 138 y 226 del 2018, se creó la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Trasparencia y la Integridad y se asignaron funciones especiales en materia disciplinaria y de prevención, entre ellas, vigilar el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 por parte de los sujetos obligados. Que, conforme a la Resolución 150 del 12 de mayo de 2022, la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad se convirtió en la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la

Transparencia Pública. Que en la Directiva 015 de 2018, la Procuraduría General de la Nación estableció la metodología para que, desde el Ministerio Público, se desarrollaran acciones tendientes a verificar el efectivo cumplimiento de la Ley 1712 de 2014. Específicamente, dispuso: Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”; “promover el conocimiento y aplicación de la presente ley”; "requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atención al ciudadano a dicha legislación"; "efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley"; e "implementar y administrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias. Que la metodología desarrollada por el aplicativo denominado Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA) consiste en una herramienta o mecanismo de vigilancia y garantía del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, por medio de la realización de auditorías a los sujetos obligados?. Que en la Circular 018 del 22 de septiembre de 2021, la Procuradora General de la Nación precisó que, entre otras actividades preventivas. “a lo largo del segundo semestre del año 2022, se realizará una nueva medición del Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA), por medio de la convocatoria y auditoría de los sujetos obligados focalizados. Por tal motivo, se exhorta a los sujetos obligados a

cumplir con los plazos y requisitos establecidos en la Resolución 1519 de 2020”. Que mediante la Directiva 014 de 2022, la Procuraduría General de la Nación exhortó a los sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014, al diligenciamiento de la información en el índice de transparencia y acceso a la información pública ITA, hasta el 30 de septiembre de 2022 Que, hasta el momento, se ha adelantado el diligenciamiento del módulo de autodiagnóstico del Indice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA) y, atendiendo las solicitudes de ampliación del plazo de algunos de los sujetos obligados, es necesario extender el término establecido en el artículo segundo de la Directiva 014 de 2022. 2 El Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA), está soportado por una Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014, que sintetiza, mediante preguntas, todas las categorias de la información que legalmente deben ser publicadas por los sujetos obligados. El funcionamiento del aplicativo ITA, se despliega mediante dos módulos: a) “Módulo de autodiagnóstico, en el que los sujetos obligados diligencian la herramienta e informan su nivel o grado de cumplimento” y b) "Módulo de auditoría, en el que los operadores preventivos realizan la verificación directa de las páginas web y de la información mediante la realización de auditorias de cumplimiento”. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y la Transparencia Pública PBX 5878750 Ext. 11803 - 11807 — 11896 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 18 Bogotá - Colombia

moralidadytransparenciapublica(Oprocuraduria.qov.co PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Que, en virtud de lo anterior, la Procuradora General de la Nación, DISPONE: ARTÍCULO ÚNICO: AMPLIAR el plazo para el ingreso, registro y diligenciamiento del formulario de autodiagnóstico, previsto en el artículo segundo de la Directiva 014 de 2022, hasta el treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022). Posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de autodiligenciamiento del Indice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA) por parte de los sujetos obligados. La información relacionada con el registro y diligenciamiento del formulario podrá ser consultada en el link https://www.procuraduria.gov.co/portal/ITA.page. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA CABELLO BLAN Procuradora General de la ión Elaboró: Gerardo Alonso Dallos Jabbour - Marleny del Carmen Novoa Vargas/ Funcionarios Procuraduria Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y la Transparencia Pública.

Revisó: María Cristina Rangel Serpa/Funcionaria Procuraduria Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y la ATnrdarnéssp arMe.n cRioaj asP úb—l iOcfai.c ina ULSJ-u rídicaY Andrés F. Higuera — Despacho Secretaria Privada Aprobó: MRaorsiaa licEilvai raL ópGeózm eIzg lesLiuagso /- PrDoecsupraacdhoor a PrDoecluergaaddoar a conG,eFneurnalc ioden esla NMaicxitóans. para la Moralidad y la Transparencia Pública. A —

VJoarngees saHu mVbaerrótno GSaerrrnidao B—o tSeercor et— arJeifae POrfiivcaidnaa JuridicaQ WAN) ; Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y la Transparencia Pública PBX 5878750 Ext. 11803 - 11807 — 11896 - Carrera. 5 No. 15-80 Piso 18 Bogotá - Colombia moralidadytransparenciapublica(Oprocuraduria.qov.co

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