PGN - Directiva 18 de 2022
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 18 de 2022
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
PROCU DEA ODELELIMCION a
DIRECTIVA No. Ol
DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:(cid:9) ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES; PROCURADORES
PROVINCIALES, REGIONALES Y DISTRITALES, Y PROCURADOR
PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
ASUNTO: CUMPLIMIENTO Y EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y DEMÁS FUNCIONES RELATIVAS A LA
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR A CARGO DE LOS ALCALDES.
SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA POR PARTE DE AGENTES DEL
MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES
PÚBLICAS Y DISPOSICIONES DE LA PRESENTE DIRECTIVA O 1 NOV 2022FECHA: La Procuradora General de la Nación, en cumplimiento de los mandatos contenidos en el artículo 277 constitucional y los numerales 3, 5, 15 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 78 de la Constitución Política dispone que serán responsables, con fundamento en las disposiciones legales, quienes atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios durante la producción y la comercialización de bienes y servicios. Asimismo, que la regulación sobre el control de
calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización, debe estar contenida en la ley. Que, por medio de la Ley 1480 de 2011 se expidió el Estatuto del Consumidor, con el objeto de regular los derechos, las obligaciones y las responsabilidades entre productores, proveedores y consumidores y, con ello, garantizar la protección y promoción de la efectividad y el libre ejercició de los derechos de los consumidores. Que, para amparar los derechos y deberes de los consumidores y usuarios, el artículo 62 del Estatuto del Consumidor otorgó a los alcaldes y alcaldesas, en sus respectivas jurisdicciones, las mismas facultades administrativas de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que el artículo 77 ibídem, ordenó a los agentes del Ministerio Público iniciar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones disciplinarias por incumplimiento de las funciones asignadas a dichos mandatarios locales, en materia de protección al consumidor. Que la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Industria y Comercio expidieron la Circular Conjunta No. 009 de 2011, mediante la cual exhortaron a los gobernadores, alcaldes, personeros y servidores de la Procuraduría a cumplir sus deberes y funciones relacionados con la protección de los derechos del consumidor. PROCU URIA GOIELDELIMOON Que, en el marco de las actuaciones preventivas, de control de gestión y vigilancia a la función pública realizadas por la Procuraduría General de la Nación, por medio de la
Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública', en ejercicio de las competencias establecidas en los numerales 2 y 12 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, requirió a los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales de Colombia la remisión de información relativa al ejercicio de las funciones públicas de protección al consumidor adelantadas en su jurisdicción. Que, con fundamento en la información recaudada a partir de las referidas encuestas, la Procuraduría General de la Nación evidenció los siguientes resultados: Canal de atención al ciudadano-consumidor El 17 % de las de las alcaldías indicó que NO cuentan con un "canal —físico o digitalde atención al público y/o una dependencia, oficina o funcionario para la recepción, trámite y resolución de solicitudes (PQRS) en materia de protección al consumidor". SI: 567 NO: 117 Manual de funciones relativas a la facultad de vigilancia y control El 67% de las alcaldías indicó que NO ha "adoptado y/o cuenta con un manual o documento de las funciones de la oficina de protección al consumidor y metrología legal o del área encargada del cumplimiento de tales funciones". SI: 225 NO: 459 Inicio de investigaciones administrativas en ejercicio del control y vigilancia El 90% de las alcaldías indicó que NO ha "abierto en ejercicio de las facultades anotadas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, dentro de su jurisdicción y en los últimos tres (3) años" investigaciones administrativas.
Ninguna: 619 1 — 10: 46 10 — 20: 6
Más de 20: 13 ' Con la expedición de la Resolución 150 de 2022, la denominación de la Produraduria Primera Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública cambió a Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública. 2 PROCII URJA GEEIDEUNACION Actividades de promociones y difusión de normas de protección al consumidor El 31 % de las alcaldías indicó que NO ha "realizado actividades de promoción y difusión de normas de protección al consumidor dentro de su jurisdicción en los últimos tres (3) años". SI: 469 NO: 215 Que los resultados de la encuesta muestran que persiste el incumplimiento de las funciones y obligaciones legales a cargo de los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales en materia de protección al consumidor. Que, en aras de promover el ejercicio eficaz y oportuno de las competencias en materia de protección al consumidor en la jurisdicción de los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales, la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, exhortó a dichos mandatarios, mediante un comunicado, a que cumplan la función de control y vigilancia prevista en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011. Con fundamento en lo expuesto y en procura de un cabal ejercicio de las funciones públicas, la Procuradora General de la Nación, DISPONE PRIMERO: EXHORTAR a los alcaldes y alcaldesas distritales y municipales a:
Cumplir las funciones públicas de vigilancia y control asignadas por la ley en materia de protección al consumidor, en especial, las dispuestas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011. Difundir en sus jurisdicciones el contenido y alcance de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre todo, las referentes a los derechos, obligaciones, deberes y mecanismos jurídicos y procesales dispuestos por la ley, en interés del consumo local, así como las facultades de vigilancia y control asignadas por el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011. Capaciten a los servidores públicos de sus alcaldías sobre las normas relativas a la protección del consumidor y los procedimientos administrativos para el ejercicio de las funciones de control y vigilancia, en el marco de las competencias del artículo 62 de la Ley 1480 de 2011. Actualicen y/o elaboren los manuales específicos de funciones y de competencias laborales necesarios para la ejecución de las actividades de recepción, trámite y resolución oportuna de las denuncias relativas a asuntos de protección al consumidor. Dichos manuales deben incluir las actividades de control y vigilancia derivadas del ejercicio de las competencias previstas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, en sus respectivas jurisdicciones, como lo dispone el artículo 3 PROCIJ GBEUIDEIANCION 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 20152 y en aplicación de la Directiva 015 de 20223 de la Procuraduría General de la Nación.
SEGUNDO: ORDENAR a los procuradurías provinciales, regionales y distritales ejercer oportunamente la vigilancia preventiva al ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo
62 de la Ley 1480 de 2011 a los alcaldes y alcaldesas distritales y municipales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Estatuto del Consumidor.
TERCERO: ORDENAR a los procuradurías provinciales, regionales y distritales vigilar el cumplimiento de la presente directiva, bajo la coordinación de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función
Pública.
CUARTO: La Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, requerirá informe de gestión y cumplimiento de las disposiciones de esta directiva a los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales.
QUINTO: La presente directiva deberá publicarse en las páginas web e intranet institucionales de las alcaldías municipales y distritales, en garantía de los principios de publicidad y transparencia y del derecho al acceso de la información pública.
El Ministerio Público reitera su compromiso con la protección de los consumidores en Colombia y advierte que vigilará el cumplimiento de lo enunciado en esta directiva. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGA TA CABELLO BLANCO Procur dora Gener e la Nación Proyectó:(cid:9) Daniel 'ibones Cama -or Grado 24 Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública
Revisó: (cid:9) Andrés M. Rojas - Asesor 'dna Juriclica4
Andrés F. Higuera - Asesor Despacho Procuradora GenerP(cid:9) /0„.... ~Mida López Iglesias - Asesora Despacho P5 redor(cid:9) ral.
Aprobó: (cid:9) Jorge Humberto Sema - Jefe Oficina Juridi(cid:9) .
Gabriel Del Toro. Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Públice Vanessa Varón. Secretada Privada fin P--IZZCJI0 é9^7119 Fre 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública(cid:9) #,#9.0.rav Dirigida! entre otros, a los representantes de las enti•d (cid:9) ades territor•i(cid:9) ales, sobre el cumpl•im •i(cid:9) ento de las obligaciones .-Ata--2 relacionadas con el fortalecimiento de la meritocracia, del empleo y de la función pública. /1-• 33 -9n, 4