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PGN - Directiva 19 de 2021

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 19 de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

9

DIRECTIVA No. J.

0 1

DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN.

PARA:(cid:9) ALCALDES Y ALCALDESAS MUNICIPALES Y LOCALES;

GOBERNADORES Y GOBERNADORAS.

ASUNTO: DESIGNACIÓN DE CURULES ESPECIALES PARA LAS

ELECCIONES DE CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE

JUVENTUD DEL PRÓXIMO 5 DE DICIEMBRE DE 2021

(cid:9) FECHA: 11 OCT 2021

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las establecidas en el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 7 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y, CONSIDERANDO Que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil -Ley Estatutaria 1622 de 2013-, establece la participación ciudadana como principio orientador. Que en el numeral 14 del artículo 4 Ibídem, dispone que "la población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna, así como a tomar parte en los diversos. aspectos de la vida socioeconómica, tanto en su relación con el Estado, como con otros actores sociales". Que el artículo 4 de la Ley 1885 de 2018 modificó el artículo 41 de la Ley Estatytaria 1622 de 2013 y, dispuso que "[e]ri cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes

procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes". Que el parágrafo 1 de la precitada norma, establece que en los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones. Que las curules especiales definidas en este parágrafo, tienen el propósito de garantizar el derecho a la participación de los y las jóvenes pertenecientes a organizaciones juveniles de campesinos, comunidades indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia y, en general, de comunidades étnicas, y población joven victima, especialmente el acceso igualitario a los escenarios de participación política. Por tal motivo, debe garantizarse un 1 K.} PROCU DUMA GBEILEIAMCICil proceso de selección con enfoque diferencial, territorial y participativo que materialice las medidas afirmativas que se adoPtaron en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil. Que el artículo 12 de la Léy Estatutaria 1885 de 2018, adicionó el artículo 49B a la

Ley Estatutaria 1622 de 2013, en el que estableció que el Comité Organizador de la Elección de los Consejos de Juventud estará conformado por Alcalde Municipal o Local o su delegado encargado de los temas de juventudes, el Registrador del Estado Civil o su delegado, el Personero Municipal o su delegado, el Defensor del Pueblo o su delegado y un delegado dé la Policía Nacional. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, como responsable de la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud2, mediante la Resolución No. 9261 de 31 de agosto de 2021, fijó el 5 de diciembre de 2021 como nueva•fecha para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud y estableció el calendario electoral de las diferentes etapas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones. Que la precitada resolución establece que los alcaldes municipales y locales deben designar por escrito a los representantes juveniles de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas que ocuparán estas curules especiales, al menos con un mes de antelación a la elección de los Consejos de Juventud, es decir, a más tardar el 5 de noviembre de 2021. Que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la Circular Conjunta Externa CIR2020-124-DMI-1000 del 28 de septiembre de 2020, elaboraron unas directrices y lineamientos para facilitar a las entidades territoriales la asignación de la curul especial correspondiente a las organizaciones juveniles campesinas que se incluirá en los Consejos de Juventud 2021.

Que el 6 de noviembre de 2020, con la expedición la Circular Conjunta Externa CIR2020-000000142-DMI-1000, el Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, establecieron los lineamientos para la elección de representantes de víctimas del conflicto armado en los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Que el pasado 30 de julio de 2021, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil suscribieron conjuntamente un acta de la colaboración armónica con el propósito de "[Nacer el seguimiento y acompañamiento a la designación de las curules especiales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 41 de la 'Ley Estatutaria 1885 de 2018, conforme a las circulares expedidas por el Ministerio del Interior, la Unidad de Victimas y el Ministerio de Agricultura". Que el Ministerio del Interior de mañera conjunta con la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de la Circular Externa 0FI2021-22915-DMI-1000 del 10 de agosto de 2021, dispuso' las directrices frente a la designación de las Curules étnicas para la integración de Consejos Municipales y Locales de Juventud, señalando que: 2 Articulo 43 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 2 PROCU DURIA WILL DEIA NAO lija elección del representante de las Curules referidas en la norma, las alcaldías tendrán que identificar las instancias y organizaciones representativas de tales comunidades en su municipio y, de tratarse de un Distrito, en sus localidades para

comunicarles sobre el proceso de concertación y participación que se llevará a cabo para la designación de estos consejeros". Que la Procuraduría Generál de la Nación, mediante la Resolución No. 095 de 2021, creó la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral. Así mismo, asignó a la Comisión Nacional de Control Electoral la función de "[v]elar para que las autoridades electorales cumplan a cabalidad con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y con los planes de acción previstos para la organización de los procesos electorales ordinarios, atípicos, consultas de los partidos y movimientos políticos y mecanismos de participación ciudadana". Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, DISPONE: PRIMERO: EXHORTAR a los ALCALDES Y ALCALDESAS para que en el marco de sus funciones constitucionales y legales: Desarrollen, por medio de un proceso autónomo, la elección de los representantes que ocuparán las curules especiales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 41 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, modificado por el artículo 4 de la Ley 1885 de 2018, teniendo en cuenta que son garantes del acompañamiento al proceso electoral y de los derechos de los y las jóvenes en sus respectivos municipios y localidades. Integren los Comités Organizadores de la elección de los Consejos de Juventud3, teniendo presente que los comicios de los Consejos Municipales y Locales de Juventud se realizarán el 5 de diciembre del presente año y los

representantes de las curules especiales mencionadas deben elegirse antes de 5 de noviembre de 2021, para que los Consejos de Juventud en los territorios se conformen plena y equitativamente. Atiendan lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, para que las y los jóvenes que representen a las y los jóvenes víctimas cumplan con el requisito dé edad establecido en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, además de estar acreditados como víctimas de acuerdo con lo definido en la Ley 1448 de 2011. De igual manera, la o el representante debe ser elegido únicamente por jóvenes víctimas, mediante un proceso autónomo. Observen lo dispuesto en la Circular Conjunta Externa CIR2020-124-DMI100 del 28 de septiembre de 2020, expedida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que presentó unos lineamientos sobre la asignación de la curul especial de las organizaciones juveniles campesinas en los Consejos de Juventud 2021. 'Articulo 4913 de la Ley 1885 de 2018, por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones. 3 PROCU CURIA GENERAL DEIANACION Acaten lo dispuesto en la Circular Conjunta Externa CIR2020-000000142DMI-1000 del 6 de noviembre de 2020, mediante la cual el Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

expusieron los lineamientos para la elección de representantes de víctimas del conflicto armado en los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Tengan en cuenta lo dispuesto en la Circular Externa 0FI2021-22915-DMI1000 del 10 de agosto de 2021, a través de la cual el Ministerio del Interior junto con la Registraduría Nacional del Estado Civil, señalo las directrices frente a la designación de las Curules étnicas para la integración de Consejos Municipales y Locales de Juventud. En consecuencia, deberán observar también los lineamientos que expidan los organismos competentes en lo relacionado con las Elecciones de los Consejos de Juventud.

SEGUNDO: EXHORTAR a los GOBERNADORES Y GOBERNADORAS para que en el marco de sus funciones constitucionales y legales: Promuevan las elecciones de los Consejos de Juventud en las alcaldías de los municipios que integran la jurisdicción de sus respectivos departamentos.

Brinden apoyo al proceso de elección de los Consejos de Juventud, a través de la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

TERCERO: La Procuraduría Delegáda para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres y el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral, por medio del Equipo de Trabajo Juvenil, realizarán el seguimiento a lo solicitado en la presente Directiva.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA CABELLO BLAN Procuradora General de la Proyectó: José Eduardo Outroga Profesional Procuraduría Delegada para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer

Reviso: (cid:9) Liliana RA /José María Sarmiento (Grupo de Trabajo-Unidad de Vigilancia Electoral)

Marialicia López Iglesias! Asesora Gabinete Despacho Procuradora General Andrés Higuera A/ Profesional Despacho Procuradora General Revisó Patricia Cantor Molina, Procuradora 134 Judicial II — Gabinete Despacho Aprobó:(cid:9) VIviana Mora Verbel - Procuradora Delegada para los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres Jorge Humberto Serna Botero — -tefe Oficina Jurídica Javier Andrés García! Secretario Privado Despacho Procuradora General (Trazabilidad Virtual) 4

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