PGN - Directiva 19 de 2025
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Directiva 19 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
DIRECTIVA No. /1 J 9
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR - ALIMENTOS PARA APRENDER, GOBERNADORAS Y
GOBERNADORES, ALCALDESAS Y ALCALDES DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN
ASUNTO: PLANEACIÓN OPORTUNA, EFICIENTE Y DE CALIDAD EN TODOS
LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE
ALIMENTACIÓN ESCOLAR - PAE2026
FECHA: 1 B DIC 21125
El Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público, en cumplimiento de las funciones contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 277 constitucional y los numerales 7 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que la salud, la alimentación equilibrada, la educación, entre otros, son derechos fundamentales de las niñas y los niños. Asimismo, que es deber del Estado asistirlos y protegerlos para garantizar· su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Que el artículo 67 constitucional define la educación. como un dfirec:ho y un servicio público con una importante función social, porende, corresponde al Estado regular y ejercer su suprema inspección y vigilancia, para velar' pór su calidad y cumplimiento de sus fines, así como la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Que el artículo 1 de la Ley 115 de 19941 establece que la educación es un proceso
cumplimiento de sus fines, así como la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Que el artículo 1 de la Ley 115 de 19941 establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se 1undamenta en una concepción integral de la persona humana, .de su dignidad, dfi sus derechos y de sus deberes. Que los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 20012 contienen las competencias en materia de educación de los departamentos, los distritos¡ y los municipios certificados, entre las que se destacan la dirección, planificación y prestación del servicio educativo en los niveles preescolar, básica y media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. 1 Por la cual se expide la ley general de educación. . _2 Por la cual se dictan normas orgánicas en materi_a de recursos y_competencias de conformidad con los artículos 151, 288,· 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y Se dictan otras disposiciones para c,rganizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 1